(P. del S. 805); 2018, ley 131
Para implementar el Plan de Reorganización de la Oficina del Bosque Modelo; enmendar los Artículos 7 y 29, y derogar los Artículos 9, 10, 11, 19, y 20 de la Ley Núm. 182 de 2014; enmendar el Artículo 5 de la Ley Núm. 23 de 1972, Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.
LEY NUM. 131 DE 10 DE JULIO DE 2018
Para implementar el Plan de Reorganización de la Oficina del Bosque Modelo; dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 2.05 de la Ley 122-2017; enmendar los Artículos 7 y 29, y derogar los Artículos 9, 10, 11, 19, y 20 de la Ley 182-2014; enmendar el Artículo 5 de la Ley Núm. 23 de 20 de junio de 1972, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales”, a los fines de transferir y externalizar las funciones de la Oficina del Bosque Modelo al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y al Fideicomiso del Bosque Modelo; lograr un gobierno más eficiente; atemperar las leyes a la nueva estructura gubernamental; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Encaminar a Puerto Rico hacia la ruta correcta requiere un cambio de paradigma, como el que propone esta Administración a través del Modelo para la Transformación Socioeconómica de Puerto Rico, expuesto en el Plan para Puerto Rico. El Plan para Puerto Rico propone implementar una nueva estructura de gobierno que disminuya significativamente el gasto público y mejore sustancialmente sus funciones. Para lograr esto, se requiere la evaluación concienzuda de los servicios que provee el Gobierno, a fin de determinar cuáles pueden ser consolidados, delegados al sector privado o sustituidos porque ya no son necesarios. Todo ello, sin que conlleve despidos de empleados públicos, sino la movilización de los mismos acorde con la necesidad de servicios de nuestros ciudadanos. Del mismo modo, el Plan Fiscal certificado recoge el compromiso de reformar el aparato gubernamental a los fines de sustituir o redirigir las funciones de estructuras obsoletas, ineficientes o redundantes para lograr transparencia y eficiencia.
Desde el 2 de enero hemos estado implementando un plan concertado para controlar el gasto gubernamental, reactivar nuestra economía y facilitar las condiciones para la creación de más y mejores empleos en el sector privado. Estamos demostrándole al mundo que Puerto Rico está abierto para hacer negocios en un ambiente de seguridad y estabilidad gubernamental. Las medidas presentadas por el Gobernador y aprobadas por esta Asamblea Legislativa durante el primer año de mandato han cambiado el rumbo del Gobierno de Puerto Rico a uno de responsabilidad fiscal, pero aún falta mucho por hacer. Juntos seguimos a paso acelerado cumpliendo nuestros compromisos y moviendo a Puerto Rico adelante en la ruta hacia la estabilidad.
En cumplimiento de este compromiso, el pasado 18 de diciembre de 2018 el Gobernador de Puerto Rico, Hon. Ricardo Rosselló Nevares, firmó la “Ley del Nuevo Gobierno de Puerto Rico”, convirtiéndola en la Ley 122-2017. Al amparo de la citada Ley 122-2017, el Gobernador sometió a esta Asamblea Legislativa un plan de reorganización mediante el cual se dispuso para la transferencia al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y la externalización al Fideicomiso del Bosque Modelo de las funciones de la Oficina del Bosque Modelo creada al amparo de la Ley 182-2014. Habiendo esta Asamblea Legislativa aprobado el Plan de Reorganización sometido por el Gobernador, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 2.05 de la Ley 122-2017, se promulga esta Ley para derogar y/o atemperar aquellas leyes o partes de leyes afectadas por el referido Plan de Reorganización.
Además, esta Ley que complementa el Plan de Reorganización Núm. 3, mejor conocido como “Plan de Reorganización de la Oficina del Bosque Modelo de 2018”, aprobado mediante la Resolución Concurrente 33, se promulga en cumplimiento con las disposiciones de la Ley 122-2017, mejor conocida como “Ley del Nuevo Gobierno de Puerto Rico”, la cual tiene como propósito establecer “un nuevo gobierno que sea justo, sensible, eficiente, efectivo, íntegro, transparente y ágil en la administración pública”. En atención a lo anterior, en virtud del poder de razón de Estado y de conformidad con el Artículo II, Secciones 18-19, y el Artículo VI, Secciones 7-8, de la Constitución de Puerto Rico, ante la existencia de una situación de urgencia económica y fiscal grave en Puerto Rico se hace necesaria la aprobación de la presente Ley. Ejercemos este poder de razón de Estado para tomar las medidas necesarias para dar cumplimiento al Plan Fiscal y colocar a Puerto Rico en el camino de la recuperación económica. Cumplir con este Plan constituye un interés apremiante del Estado para mantener sus operaciones y proteger a los más vulnerables.
Finalmente, tal y como se expuso en el Plan de Reorganización aprobado, esta Ley no pretende cambiar la política pública del Gobierno de Puerto Rico sobre este tema. Su intención principal es atemperar a la nueva estructura organizacional y administrativa el ordenamiento jurídico vigente.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Propósito y alcance
Esta Ley tiene el propósito de ejecutar y dar cumplimiento al Plan de Reorganización del Bosque Modelo (Plan de Reorganización). La implementación del Plan de Reorganización cumple con los principios generales y propósitos de la Ley 122-2017 y así la Asamblea Legislativa lo expresa en este proyecto de ley. Además de las que aquí se disponen expresamente, la Secretaria del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales tendrá todas las facultades y poderes necesarios para la implementación del Plan de Reorganización y de las enmiendas aquí contenidas. La implementación del Plan de Reorganización deberá cumplir con las directrices y los principios generales establecidos en la Ley 122-2017.
Sección 2.- Se enmienda el Artículo 7 de la Ley 182-2014, conocida como “Ley del Bosque Modelo de Puerto Rico”, para que lea como sigue:
“Artículo 7.- Creación de la Oficina del Bosque Modelo de Puerto Rico
Se crea la Oficina del Bosque Modelo, como corporación pública del Gobierno de Puerto Rico con personalidad jurídica independiente y separada de sus funcionarios y de cualquier otra agencia pública, instrumentalidad gubernamental y gobierno municipal.
La Oficina del Bosque Modelo existirá hasta el 30 de junio de 2018. Al final de dicho término cesará su existencia. Una vez terminado este plazo, las funciones de la Oficina del Bosque Modelo se externalizarán y transferirán al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, los activos y pasivos de la Oficina del Bosque Modelo se transferirán al Fideicomiso que se ordena crear mediante esta Ley.
…”
Sección 3.- Se derogan los Artículos 9, 10, 11, 19 y 20 de la Ley 182-2014, conocida como “Ley del Bosque Modelo de Puerto Rico”.
Sección 4.- Se enmienda el Artículo 29 de la Ley 182-2014, conocida como “Ley del Bosque Modelo de Puerto Rico”, para que lea como sigue:
“Artículo 29.- Fondos del Fideicomiso e inversión.
(a) Los Fondos del Fideicomiso se mantendrán separados de otros fondos y se mantendrán donde determine la Junta de Fiduiciarios conforme a las facultades de esta Ley y las disposiciones reglamentarias que adopten al amparo de la misma.
(b) El Fideicomiso recibirá anualmente un veinte (20) por ciento del total de los fondos públicos que se consignen para el presupuesto de la Oficina del Bosque Modelo hasta que se extinga la Oficina.
…”
Sección 5.- Se enmienda el Artículo 5 de la Ley Núm. 23 de 20 de junio de 1972, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales”, para que lea como sigue:
“Artículo 5.- Facultades y deberes del Secretario.
El Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales tendrá, en adición a las que le son por esta Ley transferidas, las siguientes facultades y deberes:
(a) …
…
(r) …
(s) Implementar la política pública establecida en la Ley 182-2014, mejor conocida como “Ley del Bosque Modelo de Puerto Rico”, y la Ley Núm. 133 de 1 de julio de 1975, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Bosques de Puerto Rico”.”
Sección 6.- Separabilidad.
Si cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de esta Ley fuera anulada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el remanente de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de la misma que así hubiere sido anulada o declarada inconstitucional. Si la aplicación a una persona o a una circunstancia de cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de esta Ley fuera invalidada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará ni invalidará la aplicación del remanente de esta Ley a aquellas personas o circunstancias en que se pueda aplicar válidamente. Es la voluntad expresa e inequívoca de esta Asamblea Legislativa que los tribunales hagan cumplir las disposiciones y la aplicación de esta Ley en la mayor medida posible, aunque se deje sin efecto, anule, invalide, perjudique o declare inconstitucional alguna de sus partes, o aunque se deje sin efecto, invalide o declare inconstitucional su aplicación a alguna persona o circunstancia. Esta Asamblea Legislativa hubiera aprobado esta Ley sin importar la determinación de separabilidad que el Tribunal pueda hacer.
Sección 8.- Vigencia.
Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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ADVERTENCIA
Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.
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