Ley Núm. 132 del año 2018


(P. del S. 855); 2018, ley 132

 

Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas de Puerto Rico confeccionar y expedir una tablilla conmemorativa al Comité Olímpico de Puerto Rico.

LEY NUM. 132 DE 10 DE JULIO DE 2018

Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas de Puerto Rico confeccionar y expedir una tablilla conmemorativa al Comité Olímpico de Puerto Rico, a partir del 1 de  enero de 2019; disponer sobre el diseño, los requisitos para obtenerla, sus costos, la distribución de los fondos generados; requerirle al Secretario de Hacienda que adopte y/o enmiende, en coordinación con el Secretario de Transportación y Obras Públicas y los proveedores de servicios de cobro de pagos de tablillas, las normas, reglas y reglamentos que sean necesarios para garantizar el cumplimiento de lo aquí dispuesto; y para otros fines relacionados.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En el 1948 se permitió por primera vez la participación de Puerto Rico en unos Juegos Olímpicos, dicha organización es reconocida como el Comité Olímpico de Puerto Rico, en adelante el COPUR. Como consecuencia, Puerto Rico entró a ser parte de los aproximados doscientos países que forman este movimiento. Durante todos estos años, el COPUR es responsable de la identificación y recomendación de los atletas de alto rendimiento, promoviendo así el deporte olímpico.

El COPUR ha tenido que enfrentar varios obstáculos, los cuales, como buen propulsor del deporte, ha logrado enfrentarlos con la disciplina y el liderazgo que los caracteriza. En los pasados años, Puerto Rico ha estado atravesando una grave crisis financiera, la cual ha provocado que el Gobierno realice recortes sustanciales en las diversas partidas gubernamentales, y el COPUR no es la excepción.

La crisis más cercana por la que está atravesando el COPUR es la limitación en los fondos que reciben los principales atletas de alto rendimiento de la Isla, becados por la Junta del Atleta a Tiempo Completo. A pesar de que la Secretaria del Departamento de Recreación y Deportes buscó alternativas para poder ayudar a estos deportistas, que están en entrenamiento para ir rumbo a los Juegos Centroamericanos y del Caribe en Barranquilla, Colombia; todavía la situación fiscal es una preocupación. Ante esta situación, el COPUR ha continuado buscando alternativas para ayudar a su situación fiscal, que comprende desde ajustes salariales hasta búsquedas de auspicios y donativos.

El deporte es la actividad que une a todos los puertorriqueños, sin importar las ideologías políticas, religiosas y raciales. Sentimos un gran orgullo por todos los deportistas que han llegado a competir con los mejores, logrando ser parte de ellos. Para esto, tienen que tener un entrenamiento y los componentes deportivos necesarios. Para lograr tener el ambiente adecuado, en este caso el COPUR, debe beneficiarse de: entrenadores, médicos, dirigentes y áreas deportivas adecuadas.

Ante la grave crisis fiscal por la que está atravesando el Gobierno de Puerto Rico, hay que ser creativos en la búsqueda de fondos. Por lo que esta honorable Asamblea Legislativa entiende que el establecer una tablilla conmemorativa al COPUR ayudará a allegar fondos para apoyar a nuestros deportistas de alto rendimiento, así como a la institución que han representado dignamente los colores y los valores puertorriqueños.  

Por todo lo antes expuesto, se ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas del Gobierno de Puerto Rico, adoptar una tablilla conmemorativa al COPUR, la cual estará vigente a partir del 1 de enero de 2019.

A tales fines, requerimos por la presente al Secretario de Hacienda que, en coordinación con el Secretario de Transportación y Obras Públicas y los proveedores de servicios de cobro de pagos de tablillas, establezca un procedimiento que permita a los ciudadanos adquirir las tablillas conmemorativas al COPUR pagando treinta dólares ($30) por la expedición de la tablilla, asignándose diez dólares ($10) como donación para el Comité Olímpico de Puerto Rico; diez dólares ($10) para la Directoría al Conductor, para costear la producción de la tablilla; ocho dólares ($8) como donación para el “Fondo y la Junta para el Desarrollo del Atleta Puertorriqueño a Tiempo Completo” y dos dólares ($2) como donación a la Escuela de la Comunidad Especializada en Deportes Eugenio Guerra Cruz en el Albergue Olímpico (ECEDAO) para compra de equipo y viajes deportivos.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se ordena al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas, confeccionar y expedir una tablilla conmemorativa al Comité Olímpico de Puerto Rico, a partir del 1 de enero de 2019.

Artículo 2.- El Secretario del Departamento Transportación y Obras Públicas, en conjunto con el Comité Olímpico de Puerto Rico, serán los encargados de elegir y confeccionar el diseño, tamaño, colores, composición y otros detalles físicos de las tablillas conforme a lo establecido en los Artículos 2.19 y 2.20 de la Ley 22-2000, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”.

Artículo 3.- Los ciudadanos tendrán la opción de pagar treinta dólares ($30) por la expedición de la tablilla conmemorativa al COPUR, asignándose diez dólares ($10) a la Directoría de Servicios al Conductor (DISCO) para costear la producción de la tablilla, los cuales irán a la cuenta especial de la Directoría; diez dólares ($10) serán transferidos al Comité Olímpico de Puerto Rico; ocho dólares ($8) serán transferidos al “Fondo y la Junta para el Desarrollo del Atleta Puertorriqueño de Alto Rendimiento a Tiempo Completo” y dos dólares ($2) serán transferidos a la Escuela de la Comunidad Especializada en Deportes Eugenio Guerra Cruz en el Albergue Olímpico (ECEDAO) para compra de equipo y viajes deportivos.

Artículo 4.- Toda persona que desee cambiar la tablilla de su vehículo por la tablilla conmemorativa al Comité Olímpico de Puerto Rico deberá completar una solicitud a esos efectos, entregar la tablilla anterior y comprar los correspondientes Comprobantes de Rentas Internas por valor de treinta dólares ($30) para el pago de la nueva tablilla.

Artículo 5.- Se dispone, además, que todo vehículo nuevo de todas las corporaciones públicas, agencias y municipios del Gobierno de Puerto Rico, que se adquiera a partir del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019, estará obligado a adquirir la tablilla conmemorativa al Comité Olímpico de Puerto Rico.

Artículo 6.- El Secretario de Hacienda adoptará y/o enmendará, en coordinación con el Secretario de Transportación y Obras Públicas y los proveedores de servicio de cobro de pagos de tablillas, las normas, reglas y reglamentos que sean necesarios para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en esta Resolución Conjunta.

Artículo 7.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

Notas Importantes:

1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus Enmiendas integradas y Actualizada (Socios Solamente)

 


Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.

Ver índice por años hasta el presente

Para Búsquedas Avanzadas de todas las Leyes de Puerto Rico Actualizadas y Jurisprudencia (Solo Socios)


ADVERTENCIA

Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.  

Visite nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico.


| Home| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | AbogadoPR.com | ProfesionalesPR.com | Biografías | Historia | Pueblos de Puerto Rico| Servicios |Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| LexJurisBooks | Revista Jurídica |

 

© 1996-Presente LexJuris de Puerto Rico - Derechos Reservados