(P. del S. 501); 2018, ley 140
Para enmendar el inciso (m) del Artículo 10.002 de la Ley Num. 81 de 1991, Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991.
LEY NUM. 140 DE 10 DE JULIO DE 2018
Para enmendar el inciso (m) del Artículo 10.002 de la Ley 81-1991, según enmendada, conocida como “Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991”, a los fines de autorizar a los municipios a adquirir servicios de mecánica para reparación de vehículos, equipos municipales y la reparación de equipo computarizado, mediante el procedimiento de orden de compra, excepto cuando la compra de los servicios vaya a ser sufragada con fondos federales y el total del pago no exceda de veinticinco mil ($25,000) dólares; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIóN DE MOTIVOS
La Ley 81-1991, según enmendada, conocida como “Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991” (en adelante “Ley de Municipios”), entre otros, tiene el propósito de combatir el gigantismo gubernamental, al delegar en los municipios de Puerto Rico un sinnúmero de deberes y facultades que anteriormente estaban concentradas exclusivamente en el Gobierno Estatal. Entre los deberes y facultades que fueron delegadas a los municipios está una mayor autonomía para su desarrollo urbano, social y económico. De esta forma, el gobierno municipal tendría un enfoque distinto en la prestación de los servicios de una forma más cercana y con mayor conocimiento de las necesidades reales de sus habitantes.
Por otro lado, la Asamblea Legislativa tiene el deber de elaborar, derogar y reformar las Leyes, poder que emana del Artículo III de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Con el propósito de cumplir con dichas encomiendas, la Asamblea Legislativa, debe mantener un diálogo continuo con los constituyentes que representa, en este caso específicamente, con los municipios; de forma tal que se encuentre en posición de revisar constantemente las disposiciones de la “Ley de Municipios” y así descargar sus deberes. Estas revisiones deben estar dirigidas a brindarle las herramientas necesarias a los municipios para que puedan cumplir eficientemente los deberes y facultades según el espíritu de la Ley.
Actualmente, la “Ley de Municipios” y la reglamentación aplicable, aunque exime a los municipios del proceso de subasta en caso de contratación de reparaciones menores de veinticinco mil ($25,000) dólares, le impone a los municipios, un proceso de contratación impráctico por las exigencias y límites establecidos. Esto crea un problema, pues en ocasiones para reparaciones menores, los talleres y comercios que brindan estos servicios se muestran renuentes a completar el tedioso proceso de formalizar un contrato, con toda la documentación y las gestiones ulteriores que esto requiere, pues no le resulta costo-efectivo. La compra de servicios de reparación para equipos municipales (maquinaria y equipos especializados), así como para los equipos computadorizados, resulta retante porque, en muchas ocasiones, los manufactureros o distribuidores de dichos equipos son proveedores exclusivos de piezas y servicios para los mismos. Esto se traduce en que los municipios, en ocasiones tengan decenas de vehículos de motor, equipos mecánicos y computarizados averiados en la espera de algún taller que complete el tedioso proceso de contratación. Esta Ley pretende brindarle la flexibilidad necesaria a los municipios para adquirir servicios de reparaciones de vehículos y equipos, así como de equipos computadorizados mediante un proceso de orden de compra más eficiente y menos burocrático.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se enmienda el inciso (m) del Artículo 10.002 de la Ley 81-1991, según enmendada, para que lea como sigue:
“Artículo 10.002 Compras Excluidas de Subasta Pública
No será necesario el anuncio y celebración de subasta para la compra de bienes muebles y servicios en los siguientes casos:
(a) …
…
(m) La contratación de servicios de mecánica para reparación de vehículos, equipos municipales y la reparación de equipo computarizado. Estos servicios serán contratados por el Alcalde a través de una orden de compra y no será requisito realizar un procedimiento de solicitud de cotizaciones, presentación de propuestas, u otro tipo de competencia. Cuando el total del pago exceda de veinticinco mil ($25,000) dólares, será requisito la obtención de tres (3) cotizaciones y se adjudicará la compra al proveedor cuya licitación sea más conveniente para el interés municipal. Para los servicios a ser sufragados con fondos federales, regirá la regulación federal aplicable.”
Sección 2.- El Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto deberá atemperar cualquier reglamentación vigente, para dar fiel cumplimiento a los propósitos de esta Ley.
Sección 3.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.
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