(P. del S. 365); 2018, ley 149
Para añadir un inciso (j) al Artículo 10 de la Ley Num. 20 de 2001, Ley de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres.
LEY NÚM. 149 DE 19 DE JULIO DE 2018
Para añadir un inciso (j) al Artículo 10 de la Ley 20-2001, según enmendada, conocida como “Ley de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres”, con el fin de incluir entre los poderes y funciones de dicha Oficina la facultad para desarrollar campañas educativas contra la violencia doméstica y el maltrato conyugal, realizar acuerdos de colaboración y alianzas con el sector privado y la Corporación de Puerto Rico para la difusión Pública; y para que los medios de comunicación difundan la campaña como servicio público.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En Puerto Rico se reportan miles de casos de violencia doméstica al año. Las mujeres son las principales víctimas de violencia doméstica. Este es un problema grave, para la cual no existen soluciones sencillas. Sin embargo, la prevención y orientación pueden ayudar en la lucha contra la violencia doméstica. El mensaje que se lleve a los diversos sectores de la sociedad tiene que ser uno constante, bien construido y actual. Los medios de comunicación, como la televisión, radio, internet y la prensa escrita tienen gran influencia en el público, en especial, las jóvenes.
Constituye política pública del Gobierno de Puerto Rico y de esta Asamblea Legislativa buscar alternativas viables a los males que aquejan a la sociedad. El problema de violencia doméstica es uno que atenta contra la vida e integridad de las personas. El concienciar a la sociedad de este problema y hacer un llamado a erradicar el mismo es una responsabilidad compartida en la cual todos los sectores deben aportar. La educación es la mejor prevención.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se añade un inciso (j) al Artículo 10 de la Ley 20-2001, según enmendada, conocida como “Ley de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres”, para que lea como sigue:
“Artículo 10.- Procuradora – Poderes y Funciones
La Procuradora, a fin de cumplir con los propósitos de esta Ley, tendrá, además, los siguientes poderes y funciones:
(a)…
(b)…
…
(j) Coordinar esfuerzos de educación a la comunidad sobre los derechos de las mujeres y asuntos relacionados con éstos; y realizar campañas de sensibilización, orientación y educación sobre el problema de discrimen hacia las mujeres, que promuevan la erradicación de la violencia contra las mujeres, los valores y prácticas en que se basa la igualdad entre los seres humanos. Desarrollar, además, campañas educativas en contra de la violencia doméstica y de prevención al maltrato conyugal, a través de los medios de comunicación, incluyendo la radio, televisión, prensa escrita e internet. Para poder cumplir con estas facultades, la Oficina de la Procuradora de la Mujer, deberá:
(1) Establecer alianzas con sectores privados para lograr la difusión de la campaña educativa a través de los diversos medios de comunicación como servicio público.
(2) Desarrollar una campaña educativa anual en contra de la violencia doméstica en conjunto con la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública.
(3) La Oficina de la Procuradora de la Mujer deberá pagar a la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública por los gastos incurridos en la producción y difusión de la campaña, según lo dispuesto por la Ley 216-1996, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública”.
(4) La Oficina de la Procuradora de la Mujer identificará fuentes de fondos que contribuyan a subsidiar los costos de la campaña educativa mediática.
(5) La Oficina de la Procuradora de la Mujer creará un reglamento, en un término de noventa (90) días luego de aprobada esta ley, para los fines antes promulgados. Dicha reglamentación será remitida a la Asamblea Legislativa para su ratificación final. De no expresarse en un término de sesenta (60) días, se entenderá ratificado.”
Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente luego de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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ADVERTENCIA
Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.
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