Ley Núm. 157 del año 2018


(P. de la C. 1365); 2018, ley 157

 

Para enmendar el inciso (i) del apartado (a) del Artículo 5 de la Ley Núm. 20 de 2012, Ley para Fomentar la Exportación de Servicios.

Ley Núm. 157 de 26 de julio de 2018

 

Para enmendar el inciso (i) del apartado (a) del Artículo 5 de la Ley 20-2012, según enmendada, conocida como “Ley para Fomentar la Exportación de Servicios”, a los fines de incluir a la distribución comercial y mercantil de productos manufacturados en Puerto Rico para jurisdicciones fuera de Puerto Rico, y a las compañías dedicadas al tráfico comercial internacional como negocio elegible a los fines de que les aplique un noventa por ciento (90%) de exención sobre las contribuciones municipales y estatales durante el período de exención establecido en el Artículo 9 de esta Ley.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

            El compromiso plasmado en el Plan para Puerto Rico es atender de manera responsable el déficit estructural del País y devolverle la credibilidad a nuestra Isla.  Puerto Rico sufre una contracción económica de 14.6% en el Producto Estatal Bruto (PEB real) con una predicción de una contracción adicional de 3% para los próximos 2 años, según datos provistos por el Departamento del Tesoro.  Por años, el Gobierno ha operado con un déficit estructural el cual ha sido financiado con emisiones de bonos y préstamos al Banco Gubernamental de Fomento. Hace más de 1 año que el Gobierno carece de liquidez y se han estado utilizando los reintegros, pagos de los contratistas, el dinero de los pensionados y préstamos intragubernamentales para sustituir las fuentes de liquidez.  Los líderes y funcionarios de los componentes gubernamentales de Puerto Rico deben concentrarse en equilibrar los gastos y los ingresos, reducir el nivel de intervención gubernamental en la economía de Puerto Rico y proporcionar un ambiente de negocios competitivo, donde impere la buena fe, para que los inversionistas y los empresarios locales y externos lideren el camino hacia la recuperación económica.

 

Las políticas del pasado llevaron al Congreso de los Estados Unidos a promulgar PROMESA, delegando en una Junta de Supervisión Fiscal (JSF) la facultad de trabajar con el Gobierno de Puerto Rico, para sacarnos de la crisis por la que atravesamos.  El 20 de diciembre de 2016, la JSF ha solicitado como prioridades de Puerto Rico, el incluir un plan y compromiso para implementar cambios significativos dirigidos, entre otras cosas, a restaurar el crecimiento económico y crear una economía más competitiva. Es por tanto imperativo que fomentemos una política pública que nos permita desarrollar la economía de Puerto Rico.

 

A partir de la década de los años setenta, el desarrollo económico de Puerto Rico se concentró en la promoción de industrias foráneas mediante la concesión de incentivos contributivos federales y estatales. Desde ese momento, comenzó un deterioro de la economía puertorriqueña que se tornó evidente al eliminarse incentivos federales sobre los cuales el Gobierno de Puerto Rico no tenía control y que estaban reñidos con el fortalecimiento y desarrollo de nuevas empresas locales. 

 

 Resulta necesario revertir, con carácter de urgencia, el comportamiento negativo de nuestra economía y retomar el camino de la prosperidad. Para ello, es menester realizar un cambio paradigmático en la manera en que concebimos la función de nuestras instituciones públicas y nuestro modelo de desarrollo económico.  Precisamente, el Plan para Puerto Rico que el Pueblo avaló el 8 de noviembre de 2016, recoge medidas para lograr responsabilidad fiscal y desarrollar la economía de la Isla.

 

Puerto Rico enfrenta el reto de alcanzar altos niveles de competitividad para lograr sus metas de desarrollo económico en una economía globalizada e interconectada. Según el Informe de Competitividad Global 2016-2017 del World Economic Forum, la competitividad se define como el conjunto de instituciones, políticas y factores que determinan el nivel de productividad de una economía, lo que a su vez, marca el nivel de prosperidad que un país puede alcanzar.  

 

Las economías emergentes son cada vez más agresivas y efectivas en sus esfuerzos de atracción de capital.  Los avances en las áreas de tecnología, informática, comunicaciones, biotecnología, robótica y energía renovable, entre otras, han cambiado el interés de los inversionistas y las destrezas requeridas al capital humano. El aumento en los costos energéticos y los costos de hacer negocios en Puerto Rico, en general, perjudican nuestra competitividad. El futuro de nuestro pueblo depende de que establezcamos estrategias que nos inserten en la economía global sustentada por el conocimiento, que lleven a Puerto Rico a un desarrollo predicado en procesos de transferencia de tecnología, generación de propiedad intelectual e innovación.

 

La exportación de servicios es una actividad económica que ha sido identificada como una de las piezas claves para el desarrollo y crecimiento económico de Puerto Rico. El mayor activo de Puerto Rico es el recurso humano, nuestra gente. Puerto Rico tiene un alto nivel de calidad de profesionales, técnicos, asesores, consultores y proveedores de servicios, cuyo talento son el perfecto marco para ofrecer desde Puerto Rico sus servicios a otras jurisdicciones con la mayor garantía de éxito. Otras jurisdicciones, como Singapur e India, han basado su modelo de desarrollo económico en la sofisticación de servicios para exportación. Dicha estrategia ha permitido a esas jurisdicciones crecimientos importantes en su producto interno per cápita y aumento en el salario promedio en el sector de servicios para exportación. Para lograr tal crecimiento económico, Puerto Rico debe crear las condiciones necesarias para incrementar el peso actual de su sector de servicios sobre su producto interno bruto.

 

La necesidad de estimular la exportación de servicios ha sido reconocida en distintas leyes de incentivos contributivos industriales, y la más reciente expresión sobre esto se encuentra en la Ley 20.  La política pública que debe tener Puerto Rico para fomentar la exportación de servicios tiene que estar enfocada en los incentivos contributivos necesarios para desarrollar el crecimiento del peso del sector de servicios en su economía. A su vez, dichos incentivos deben favorecer el desarrollo económico sostenible y la creación de empleo en la Isla.

 

Consideramos a Puerto Rico como una jurisdicción idónea para convertirse en un gran y sofisticado eje de exportación de servicios.  La Isla cuenta con una población bicultural y bilingüe y una localización estratégica que sirve de puente entre Latinoamérica y los Estados Unidos continentales.  

 

Mediante esta Ley pretendemos fortalecer la base industrial del Gobierno de Puerto Rico y viabilizar que nuestro País se convierta en un verdadero centro de comercio internacional. La aprobación de la Ley 73-2008, conocida como “Ley de Incentivos Económicos para el Desarrollo de Puerto Rico” (Ley 73) y la Ley 20 respondieron a un momento histórico de grandes retos para Puerto Rico. El aumento en la competitividad y la productividad de las economías emergentes, el surgimiento de mercados, los tratados de libre comercio, la regionalización y los modelos de producción modernos, han creado una economía global. Como resultado de esta dinámica económica, los esfuerzos por atraer inversión de capital enfrentan una competencia cada vez más agresiva entre las distintas jurisdicciones. Según establece la propia Ley 73 parte de su propósito es proveer el ambiente empresarial y las oportunidades económicas adecuadas para continuar desarrollando una industria puertorriqueña reconociendo que el empresario local es piedra angular en el desarrollo económico, presente y futuro de Puerto Rico. 

 

Dentro de ese contexto, esta Asamblea Legislativa entiende que ante los grandes retos económicos que atraviesa Puerto Rico debemos asegurar oportunidades para el empresario puertorriqueño emergente, para apoyar su desarrollo y crecimiento eliminando restricciones obsoletas e innecesarias en nuestro ordenamiento que obstaculizan el surgimiento de nuevas industrias y la creación de empleos en Puerto Rico. Se trata además de atenuar los altos costos operacionales y flexibilizar limitaciones reglamentarias que desalientan la posición competitiva de Puerto Rico en la economía global.

 

Puerto Rico tiene una trayectoria de más de 60 años de inversión de capital promovida por su programa de incentivos industriales. Dicho programa ha tenido como denominador común la concesión de incentivos contributivos, los cuales han sido calibrados para responder a la estrategia de desarrollo industrial de cada período. La Ley 20, según enmendada, no fue la excepción.  Uno de los fines de la Ley 20 era incentivar la exportación de toda clase de servicios y convertir a Puerto Rico en una jurisdicción más competitiva como un centro de servicios internacional. No obstante, dicha legislación no contempló ciertos servicios que eran actividades elegibles bajo la Ley 73 y que debían mantenerse como parte de la estructura de incentivos que permita lograr la política pública de la Ley 20 y convertir a Puerto Rico en un verdadero centro internacional de exportación de servicios hacia el resto del hemisferio.  Conforme con dichos planteamientos, resultó necesario ampliar las actividades y servicios elegibles para ofrecer beneficios adicionales competitivos al permitir el establecimiento de industrias pioneras de tecnología novedosa e innovadora.  Sin embargo, dicha expansión no vino acompañada de equidad en cuanto a ciertos beneficios contributivos, los cuales actualmente están limitados a un número reducido de negocios elegibles bajo la Ley 20. 

 

A tenor con lo anterior, esta Asamblea Legislativa entiende meritorio enmendar la Ley 20 de manera que se incluya a la distribución comercial y mercantil de productos manufacturados en Puerto Rico para jurisdicciones fuera de Puerto Rico, y a las compañías dedicadas al tráfico comercial internacional como negocio elegible a los fines de que les aplique un noventa por ciento (90%) de exención sobre las contribuciones municipales y estatales durante el período de exención establecido en el Artículo 9 de esta Ley.

   

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Sección 1.-Se enmienda el inciso (i) del apartado (a) del Artículo 5 de la Ley 20-2012, según enmendada, conocida como “Ley para Fomentar la Exportación de Servicios”, para que lea como sigue:

 

“Artículo 5.-Contribuciones sobre la Propiedad Mueble e Inmueble.

 

(a) En General. -

 

(i) Excepto según se dispone en el párrafo (ii) de este apartado, la propiedad mueble e inmueble de un negocio elegible al amparo de las disposiciones del Artículo 3, inciso (k), subincisos (v), (viii), (xii), (xiii), (xviii) y (xxi) de esta Ley, utilizada en la operación de la actividad cubierta bajo decreto, gozará de un noventa por ciento (90%) de exención sobre las contribuciones municipales y estatales durante el período de exención establecido en el Artículo 9 de esta Ley.

 

...”.

 

 

Sección 2.-Vigencia.

 

Esta Ley comenzará inmediatamente después de su aprobación, con efectividad para todo concesionario con un decreto de exención vigente al amparo de la Ley 20-2012.

 

Notas Importantes:

1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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