Ley Núm. 161 del año 2018


(P. de la C. 1166); 2018, ley 161

 

Para enmendar el Artículo 2 de la Ley Num. 454 de 2000, Ley de Flexibilidad Administrativa y Reglamentaria para el Pequeño Negocio.

Ley Num. 161 de 27 de julio de 2018

 

Para enmendar el Artículo 2 de la Ley 454-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Flexibilidad Administrativa y Reglamentaria para el Pequeño Negocio”, con el propósito de incluir a los agricultores bonafide, cuyos negocios cuenten con quince (15) empleados o menos, dentro de la jurisdicción de la Oficina del Procurador de Pequeños Negocios; y para otros fines relacionados.   

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Oficina del Procurador de Pequeños Negocios surge como una respuesta al problema de reglamentación excesiva que ha caracterizado a Puerto Rico.  Por ello, la Ley 454-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Flexibilidad Administrativa y Reglamentaria para el Pequeño Negocio”, proveyó para que las agencias administrativas revisaran sus reglamentos e impusieran cargas menores al pequeño comerciante.

 

Por otro lado, el Procurador de Pequeños Negocios tiene autoridad para atender reclamaciones presentadas por los comerciantes que recaen bajo su jurisdicción.  Entre los asuntos que se pueden presentar ante su consideración, se encuentran: decisiones o requerimientos por parte de agencias gubernamentales; imposición de penalidades o gravámenes excesivos; procedimientos adjudicativos por parte de una agencia gubernamental; y reglamentos que resulten onerosos para el funcionamiento del negocio.

 

De acuerdo con la data provista por el Departamento de Agricultura, actualmente, hay aproximadamente 3,500 agricultores bonafide certificados. Sabido es que este grupo de comerciantes es uno de los que enfrenta mayores obstáculos al momento de desarrollar y ampliar su negocio debido a las reglamentaciones y requisitos aplicables a la industria. A pesar de esto, la Ley 454-2000 no establece claramente si los agricultores bonafide se encuentran sometidos a la jurisdicción de la Oficina del Procurador de Pequeños Negocios.

 

El Plan para Puerto Rico establece que el Departamento de Agricultura servirá de facilitador para ayudar a los agricultores y junto a organizaciones como MIDA, la Cámara de Comercio, ASORE y otras creará la estructura adecuada para promover y aumentar las ventas y la exportación de los productos locales. Cónsono con esto, esta Asamblea Legislativa estima necesario enmendar las disposiciones de la Ley 454-2000, según enmendada, para hacerlas extensivas a los agricultores bonafide, cuyos negocios cuenten con quince (15) empleados o menos, y que éstos puedan beneficiarse de los servicios que provee el Procurador.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Sección 1.-Se enmienda el Artículo 2 de la Ley 454-2000, según enmendada, para que lea como sigue:

 

“Artículo 2.-Definiciones:

 

Para los propósitos de esta Ley, los siguientes términos, frases y palabras tendrán el significado y alcance que a continuación se expresa:

 

(a) Agencia...

 

(b) Reglamentación...

 

(c) Organización pequeña...

 

(d) Negocio pequeño.-  Significa entidad con quince (15) empleados o menos, incluyendo a los agricultores bonafide.

 

(e) Agricultor bonafide.- Significa toda persona natural o jurídica que posea legalmente una finca, cuyo negocio cuente con quince (15) empleados o menos, y que la dedique a la agricultura en general incluyendo todas sus ramificaciones como la ganadería, avicultura, apicultura, frutos menores, horticultura, acuacultura, pesca y demás que tenga una certificación vigente expedida por el Secretario de Agricultura y que derive el cincuenta por ciento (50%) o más de su ingreso bruto de un negocio agrícola como operador, dueño o arrendatario.

 

(f)  Panel de Revisión Reglamentaria...”.

 

Sección 2.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.  

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