(P. de la C. 1041); 2018, ley 165
Para enmendar los Artículos 4, 24, 25, 27 y 48 del Plan de Reorganización 3-2011.
Ley Núm. 165 de 29 de julio de 2018
Para enmendar los Artículos 4, 24, 25, 27 y 48 del Plan de Reorganización 3-2011, según enmendado, conocido como el “Plan de Reorganización de la Administración de Servicios Generales de Puerto Rico de 2011”, a los fines de establecer una política de adquisición de bienes y servicios a precios justos y razonables; disminuir de ciento noventa y cinco mil dólares ($195,000.00) a cien mil dólares ($100,000.00) el monto requerido para que sea necesario realizar subasta pública para la compra de bienes; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Por disposición del Plan de Reorganización 3-2011, según enmendado, conocido como el “Plan de Reorganización de la Administración de Servicios Generales de Puerto Rico de 2011”(en adelante, el “Plan”), la Rama Ejecutiva y aquellas corporaciones públicas y municipios que voluntariamente decidan utilizar los servicios de la Administración de Servicios Generales (en adelante, la Administración), están obligados a adquirir sus materiales a través del sistema de compras centralizadas de dicha dependencia pública. Ningún bien o servicio no profesional, contratado o negociado por la Administración, puede adquirirse de un proveedor distinto a aquellos que tengan contratos vigentes con la Administración. Igualmente, es necesario utilizar el mecanismo de subasta pública, cuando el monto de la compra exceda los ciento noventa y cinco mil dólares ($195,000).
Ahora bien, la Administración no acepta licitaciones que contengan precios en exceso del precio de venta al detal sugerido por el manufacturero (manufacturer’s suggested retail price). El precio de venta al detal sugerido por el manufacturero es la cantidad de dinero que el productor del bien recomienda sobre la venta al detal del producto. A esos efectos, es necesario enmendar el Artículo 24 del Plan para establecer una política de precios que aplique a los suplidores.
Con tal proceder, la Administración deberá adquirir bienes y servicios a precios justos y razonables en el mercado. La Administración determinará si el precio es justo y razonable tomando en consideración la competencia en el mercado, información sobre la razonabilidad del precio según el catálogo de precios o precio en el mercado y un análisis de precio a base de la adquisición de productos similares en el pasado. Se deberá, además, evitar la requisición de información que sea impertinente para obtener un análisis de precio justo y razonable. De esta manera se evita requerir información innecesaria que resulte en un incremento del costo de confección de la propuesta.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se enmienda el inciso (y) del Artículo 4 del Plan de Reorganización 3-2011, según enmendado, conocido como el “Plan de Reorganización de la Administración de Servicios Generales de Puerto Rico de 2011”, para que lea como sigue:
“Artículo 4.-Definiciones.
Para los propósitos de este Plan, los siguientes términos …
a) ...
...
y) Subasta: Procedimiento organizado y planificado para la adquisición de bienes o servicios no profesionales estimados en exceso de cien mil dólares ($100,000.00), basado en la competencia entre licitadores y proveedores en ofertar los mismos al menor costo posible a la Administración.
z) ...”
Sección 2.-Se enmienda el Artículo 24 del Plan de Reorganización 3-2011, según enmendado, conocido como el “Plan de Reorganización de la Administración de Servicios Generales de Puerto Rico de 2011”, para que lea como sigue:
“Artículo 24.-Compras mediante subasta pública.
Será necesario utilizar el mecanismo de subasta pública cuando el monto de la compra exceda de cien mil dólares ($100,000.00). Disponiéndose, que cada dos (2) años, este monto será revisado por el Administrador mediante reglamentación aprobada conforme a la Ley 38-2017, según enmendada, conocida como la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”, y será ajustado al índice de precio al consumidor redondeado al millar de dólares superior más cercano.
...
(a) Los requisitos, obligaciones y responsabilidades que deberá cumplir cada licitador para participar de una subasta pública o de cualquier otro procedimiento relacionado con esta.
(b) ...
(c) ...
(d) ...
(e) ...
(f) ...
(1) Corroborar que el licitador esté al día en cuanto a todos los requerimientos exigidos por la Administración referentes al Registro Único de Licitadores de la Administración de Servicios Generales.
(2) ...
(3) ...
(4) ...
La Administración no aceptará licitación alguna que contenga precios en exceso del precio de venta al detallista sugerido por el manufacturero (manufacturer’s suggested retail price). Además, la Administración deberá establecer una política de precios para los suplidores, deberá adquirir bienes y servicios a precios justos y razonables en el mercado y determinará si el precio es justo y razonable tomando en consideración la competencia en el mercado, información sobre la razonabilidad del precio según catálogo de precios o precio en el mercado y un análisis de precio a base de la adquisición de productos similares en el pasado. Se deberá evitar la requisición de información que sea impertinente para obtener un análisis de precio justo y razonable.
Con el propósito de mantener la pureza de los procedimientos, la Administración, mediante reglamento a tales fines, implantará y formalizará la transmisión en vivo por la Internet de toda vista de adjudicación de subasta pública que realice la Junta de Subastas conforme a este Artículo.”
Sección 3.-Se enmienda el Artículo 25 del Plan de Reorganización 3-2011, según enmendado, conocido como el “Plan de Reorganización de la Administración de Servicios Generales de Puerto Rico de 2011”, para que lea como sigue:
“Artículo 25.-Excepciones a compras mediante subasta pública.
A manera de excepción, no será necesario llevar a cabo una subasta pública cuando medie cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) la compra sea regular o única, según definida en este Plan, y cuyo monto no exceda de cien mil dólares ($100,000.00), disponiéndose que el cálculo del monto de compras estará sujeto al cumplimiento de las disposiciones del Artículo 37 de este Plan. Además, dicho monto será revisado por el Administrador, de conformidad con lo establecido en el Artículo 24 de este Plan;
b) …
…”
Sección 4.-Se enmienda el Artículo 27 del Plan de Reorganización 3-2011, según enmendado, conocido como el “Plan de Reorganización de la Administración de Servicios Generales de Puerto Rico de 2011”, para que lea como sigue:
“Artículo 27.-Compras únicas.
En aquellos casos que no exista un contrato abierto negociado por la Administración, las agencias de la Rama Ejecutiva, tendrán que enviar la requisición a la Administración, a través del Portal de Cotizaciones y Adjudicaciones. La Administración deberá, en su función como negociadora, someter dicha requisición a los suplidores registrados en el Portal y clasificados en determinado renglón en el Registro Único de Licitadores y llevar a cabo aquel proceso que el Administrador establezca por reglamento, disponiéndose que la referida compra no podrá sobrepasar los cien mil dólares ($100,000.00).
Las corporaciones públicas y municipios pueden optar por utilizar los servicios de la Administración para realizar sus compras únicas acorde a lo previamente expuesto.”
Sección 5.-Se enmienda el inciso (b) del Artículo 48 del Plan de Reorganización 3-2011, según enmendado, conocido como el “Plan de Reorganización de la Administración de Servicios Generales de Puerto Rico de 2011”, para que lea como sigue:
“Artículo 48.-Facultades y Deberes de la Junta de Subastas.
La Junta de Subastas tendrá las siguientes facultades y deberes:
a) ...
b) evaluar y adjudicar subastas sobre toda compra, contratación o alquiler de bienes y servicios no profesionales cuyo costo estimado exceda la cantidad de cien mil dólares ($100,000.00) o según sea modificada por el Administrador, conforme a lo dispuesto en este Plan;
c) ...
...”
Sección 6.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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