Ley Núm. 170 del año 2018


(P. de la C. 473); 2018, ley 170

 

Para enmendar los Artículos 1, 2, 3, 4 y 6 de la Ley Num. 35 de 2003, a los fines de atemperar sus disposiciones con la Ley 171-2014.

Ley Num. 170 de 2 de agosto de 2018

 

Para enmendar los Artículos 1, 2, 3, 4 y 6 de la Ley 35-2003, a los fines de atemperar sus disposiciones con la Ley 171-2014, según enmendada; y para otros fines relacionados.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Mediante la Ley 171-2014, se derogó la Ley Núm. 34 de 13 de julio de 1978, según enmendada, conocida como la “Ley de la Oficina de Asuntos de la Juventud”, y se creó a su vez, adscrito al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, un denominado “Programa de Desarrollo de la Juventud” con la encomienda de desarrollar actividades, participar en foros y establecer mecanismos y procedimientos para garantizar los derechos de la juventud y lograr su participación plena en el desarrollo económico del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Igualmente, tiene la función de promover el desarrollo social de nuestra juventud a través de actividades orientadas a capacitar en términos de liderato, conciencia cívica y comunitaria, procedimientos parlamentarios, oratoria, y toda otra encaminada a apoderar a los jóvenes en su desarrollo y capacitación académica y profesional.

 

Asimismo, le corresponde fomentar, facilitar y apoyar la creación de cooperativas juveniles en las escuelas, residenciales públicos, comunidades especiales y otros sectores comunitarios del país. Esta función está supuesta a ejecutarla en coordinación con la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico y la Liga de Cooperativas de Puerto Rico.

 

Sin embargo, en la Ley 171, antes citada, no se consideró el que las funciones que le correspondían a la ahora inexistente Oficina de Asuntos de la Juventud no sólo se circunscribían a las enumeradas en la derogada Ley Núm. 34, supra. La mencionada Oficina era parte de un gran entramado de otras leyes que no sólo persiguen velar por los derechos de los jóvenes, sino mejorar su calidad de vida en general.

 

Una de estas leyes es la Ley 35-2003, mediante la cual se autorizó la creación de un programa para conceder préstamos a jóvenes para cursar estudios técnicos y vocacionales.

 

A tales efectos, la mencionada Ley 35 dispone que todo participante deberá haber cumplido entre las edades de dieciocho (18) a veintinueve (29) años de edad al momento de solicitar los beneficios; tener las aptitudes y aspiraciones necesarias para obtener los referidos beneficios y servicios; satisfacer cualquier otro requisito que por reglamento se disponga y comprometerse a cumplir todas las reglas y normas del mismo. También, se dispone que en la selección de participantes no podrá establecerse discrimen alguno por motivo de raza, color, sexo, nacimiento, origen o condición social ni ideas políticas o religiosas. Tampoco podrá discriminarse contra un participante físicamente impedido por razón de su condición cuando ésta constituya una limitación para participar en el Programa.

 

En consideración a lo anterior, entendemos apropiado hacer las correcciones de rigor en la Ley 35-2003, a los efectos de atemperarla con los cambios traídos al promulgarse la Ley 171-2014, supra. Además, se incluyen enmiendas adicionales con el propósito de que el programa pueda seguir desarrollándose, tomando en consideración la realidad económica actual por la cual atraviesa el Gobierno de Puerto Rico. 

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se enmienda el Artículo 1 de la Ley 35-2003, para que lea como sigue:

 

“El Programa de Desarrollo de la Juventud es una iniciativa que es cónsona con la política pública del Gobierno en donde se promueve y estimula al joven a que forme parte del desarrollo económico de Puerto Rico. El Departamento de Desarrollo Económico y Comercio estará a cargo de administrar el programa, el cual estará enfocado en conceder préstamos a jóvenes para cursar estudios técnicos y vocacionales y otorgarles préstamos para iniciar un negocio propio.”

 

Sección 2.-Se enmienda el Artículo 2 de la Ley 35-2003, para que lea como sigue:

 

“Artículo 2.-El Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio establecerá mediante reglamento las normas y procedimientos que regirán la concesión de los préstamos y becas que se otorgan bajo las disposiciones de esta Ley.”

 

Sección 3.-Se enmienda el inciso (b) del Artículo 3 de la Ley 35-2003, para que lea como sigue:

 

“Artículo 3.-Todo participante deberá cumplir con los siguientes requisitos mínimos para ser elegible a ingresar como participante del Programa de Becas y Préstamos.

 

(a) ...

           

(b) Tener las aptitudes y aspiraciones necesarias para obtener los beneficios y servicios del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio.

 

(c)  ...”.

 

Sección 4.-Se enmienda el Artículo 4 de la Ley 35-2003, para que lea como sigue:

 

“Artículo 4.-El Programa de Desarrollo de la Juventud se implementará siempre y cuando el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio asegure los fondos mediante partida de línea en el presupuesto funcional de la agencia; o cuando el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio pueda obtener fondos derivados de acuerdos colaborativos con entidades privadas para operar el programa.”

 

Sección 5.-Se enmienda el Artículo 6 de la Ley 35-2003, para que lea como sigue:

 

“Artículo 6.-El Departamento de Desarrollo Económico y Comercio documentará las actividades realizadas y el plan de trabajo trazado para cada año que el programa esté en vigor.”

 

Sección 6.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación. 

 

Notas Importantes:

1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus Enmiendas integradas y Actualizada (Socios Solamente)

 


Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.

Ver índice por años hasta el presente

Para Búsquedas Avanzadas de todas las Leyes de Puerto Rico Actualizadas y Jurisprudencia (Solo Socios)


ADVERTENCIA

Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.  

Visite nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico.


| Home| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | AbogadoPR.com | ProfesionalesPR.com | Biografías | Historia | Pueblos de Puerto Rico| Servicios |Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| LexJurisBooks | Revista Jurídica |

 

© 1996-Presente LexJuris de Puerto Rico - Derechos Reservados