Ley Núm. 178 del año 2018


(P. de la C. 342); 2018, ley 178

 

Para enmendar los Artículos 5 y 9 del Plan de Reorganización 2-2011, Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011.

LEY NÚM. 178 DE 5 DE AGOSTO DE 2018

 

Para enmendar los Artículos 5 y 9 del Plan de Reorganización 2-2011, según enmendado, conocido como “Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011”, a los fines de ampliar la gama de derechos que le corresponden a la población sentenciada, en cuanto al acceso a servicios educativos, la búsqueda de un empleo, las leyes, reglamentos, órdenes administrativas u otras disposiciones generales emitidas por el Estado y a recibir información escrita y verbal sobre el funcionamiento del centro correccional en el que son ubicados, sus derechos y obligaciones, normas disciplinarias y el procedimiento para presentar reclamos o quejas ante las autoridades competentes, los tribunales de justicia u otras instituciones afines, entre otras cosas; y para otros fines relacionados. 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En la Sección 19 del Artículo VI de la Constitución de Puerto Rico se dispone que es política pública del Estado: “...reglamentar las instituciones penales para que sirvan a sus propósitos en forma efectiva y propender, dentro de los recursos disponibles, al tratamiento adecuado de los delincuentes para hacer posible su rehabilitación moral y social.”.

 

De conformidad a ese mandato, mediante el Plan de Reorganización 2-2011, según enmendado, conocido como “Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011”, se decretó como política pública del Gobierno de Puerto Rico la creación de un sistema integrado de seguridad y administración correccional donde las funciones y deberes se armonicen en un proceso facilitador a la imposición de penas y medidas de seguridad, así como a la custodia de los ciudadanos que han sido encontrados incursos en la comisión de un delito o falta y que establezcan procesos de rehabilitación moral y social del miembro de la población correccional o transgresor, a fin de fomentar su reincorporación a la sociedad. 

 

A tenor con lo anterior, la presente legislación tiene como objetivo el que se amplíen los derechos que le corresponden a la población sentenciada, en cuanto al acceso a servicios educativos, la búsqueda de un empleo, a las leyes, reglamentos, órdenes administrativas u otras disposiciones generales emitidas por el Estado y a recibir información escrita y verbal sobre el funcionamiento del centro correccional en el que son ubicados, sus derechos y obligaciones, normas disciplinarias y el procedimiento para presentar reclamos o quejas ante las autoridades competentes, los tribunales de justicia u otras instituciones afines.

 

Igualmente, esta Ley procura que la población correccional tenga acceso a atención médica general y de especialidad, psiquiátrica, psicológica, odontológica y a una alimentación nutricionalmente adecuada y armonizada a sus necesidades particulares. Disponiéndose que los clientes con alguna discapacidad, con enfermedades infecciosas o enfermedades en etapa terminal, deberán recibir una especial atención que procure neutralizar aquellos factores que acorten su vida. Todo esto, en armonía con el caso Morales Feliciano vs. Romero Barceló, USDG PR Civil Núm. 79-4, a través del cual el Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico dispuso sobre la prestación de servicios médicos y de salud mental a los confinados bajo la custodia de la Administración de Corrección.

 

Adicional a lo anterior, persigue permitirles a los clientes del sistema correccional a organizarse para fines lícitos que contribuyan a desarrollar sus potencialidades y sus aptitudes culturales, educativas, deportivas, espirituales y artísticas; y a asumir roles y responsabilidades sociales, siempre que su ubicación y situación lo permitan. Y, se les facilita el contar con espacios para la reunión y la práctica religiosa, así como la visita de organizaciones y líderes o representantes religiosos.

 

No se debe perder de perspectiva que la Sección 5 del Artículo II de la Constitución de Puerto Rico establece que: “[t]oda persona tiene derecho a una educación que propenda al pleno desarrollo de su personalidad y al fortalecimiento del respeto de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales. Habrá un sistema de instrucción pública el cual será libre y enteramente no sectario”. Sin lugar a dudas, el Estado tiene la responsabilidad de fomentar, garantizar la educación y promover la diversidad educativa que se ofrece a los ciudadanos en todos los niveles, en especial, a toda la población sentenciada, sin importar la clasificación de custodia del confinado o confinada o el menor transgresor. A base de esto, se hace imprescindible dotar a la población sentenciada de Puerto Rico con las mismas oportunidades educativas a las que tienen el privilegio de acceder los demás ciudadanos en Puerto Rico.

 

Expuesto lo anterior, somos de la opinión que, mediante la presente legislación, cumplimos con el mandato expreso de proveerle a la población sentenciada, las herramientas apropiadas para cumplir con su rehabilitación.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Se enmiendan los incisos (f) y (k), se añade un nuevo inciso (l), y se redesigna al actual inciso (l), como (m), en el Artículo 5 del Plan de Reorganización 2-2011, según enmendado, para que lean como sigue:

“Artículo 5.-Funciones, Facultades y Deberes del Departamento.

El Departamento tendrá las siguientes funciones, facultades y deberes:

a)   ...

f)   ampliar los programas de educación y trabajo para que impacten a toda la población correccional que interese participar y asegure la aplicación correcta de los sistemas de bonificación por trabajo y estudio que permitan las leyes aplicables; disponiéndose, que el Departamento podrá entrar en acuerdos colaborativos con instituciones de educación básica públicas, privadas y municipales y de educación superior, debidamente licenciadas para operar en la jurisdicción de Puerto Rico, para que éstos ofrezcan sus servicios a toda la población correccional, sin importar la clasificación de custodia del confinado o confinada o el menor transgresor, preferiblemente, mediante el método de educación a distancia bajo las modalidades de cursos en línea y video conferencia y/o cualquier otro que el Secretario estime pertinente;

...

k)   crear y conservar en forma individualizada un expediente que incluya los historiales médicos, social, psicológico, evaluaciones y progreso de la población correccional, pudiendo además establecer reglamentos para fijar criterios de confidencialidad en relación a dichos expedientes;

l) establecer, formalmente, una Oficina de Colocación de Empleos con la finalidad de ofrecer servicios de evaluación, clasificación, ubicación y seguimiento en cuanto a empleos de confinados y exconfinados que extingan sus penas en la libre comunidad y/o se beneficien de algún programa de desvío, libertad a prueba o bajo palabra y/o supervisión electrónica, entre otros; disponiéndose que el Departamento preparará un informe anual sobre los servicios prestados por la Oficina, las necesidades de los confinados relacionadas al empleo, proyecciones de clientela a ser impactada el próximo año, número de clientela servida, servicios ofrecidos, satisfacción de la clientela y de los patronos que ofrecieron sus servicios, el cual hará llegar al (a la) Gobernador(a) y a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, no más tarde de sesenta (60) días de haberse concluido cada año fiscal; asimismo, la Agencia tendrá la obligación de buscar la colaboración de distintos patronos del sector privado, con o sin fines de lucro, para emplear a los confinados y exconfinados; además, efectuará monitorías y evaluaciones de la Oficina, de manera que pueda identificar las deficiencias e implementar las medidas de acción correctiva de inmediato; llevará a cabo un proceso que le facilite la colección de datos e información estadística con respecto a la necesidad de adiestramientos de los confinados, los servicios de empleo ofrecidos, de manera que una vez establecida la oficina, sus directivos tengan un marco de referencia real sobre la situación y necesidades de los confinados y puedan desarrollar sus planes de acción de forma integral con las entidades concernidas; de igual forma, se coordinará con la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico para la preparación de análisis de estudios, inventarios de las plazas de trabajo disponibles en el sector privado, los acuerdos contractuales de cooperación con las empresas privadas para que los confinados y exconfinados puedan realizar su experiencia de empleo y se les brinde la oportunidad de ser retenidos en los mismos; estableciéndose que la participación por parte del sector privado, con o sin fines de lucro, no será obligatorio, sino de carácter voluntario; y

m) evaluar la efectividad del uso de los recursos fiscales asignados para lograr el cumplimiento de los propósitos del presente Plan.”

Artículo 2.-Se enmienda el inciso (c), se añaden unos nuevos incisos (f), (g), (h) e (i), y se redesignan los actuales incisos (f) y (g), como (j) y (k), respectivamente, y a su vez se enmiendan, en el Artículo 9 del Plan de Reorganización 2-2011, según enmendado, para que lean como sigue:

Artículo 9.-Derechos de la clientela.

El Secretario velará que se le asegure a la clientela el fiel cumplimiento de los siguientes derechos:

a)   ... 

b)   ...

c)   permitir al cliente todo tipo de comunicación que, en forma compatible con su seguridad, de otros miembros de la población correccional y de la comunidad, propenda a asegurar su bienestar, especialmente en lo que concierne a tener debido acceso a los tribunales y a mantener los vínculos familiares;

d)   ...

e)   ...

f)   tener acceso a atención médica general y de especialidad, psiquiátrica, psicológica, odontológica y a una alimentación nutricionalmente adecuada y armonizada a sus necesidades particulares certificadas por el personal adiestrado y capacitado para realizar la correspondiente evaluación sobre su existencia. Los clientes con alguna discapacidad, con enfermedades infecciosas o enfermedades en etapa terminal, deberán recibir una especial atención que procure neutralizar aquellos factores que acorten su vida;

g) acceder a las leyes, reglamentos, órdenes administrativas u otras disposiciones generales emitidas por el Estado y a recibir información escrita y verbal pertinente y que no presente un riesgo de seguridad, sobre el funcionamiento del centro correccional en el que se ubique, sus derechos y obligaciones, normas disciplinarias y el procedimiento para presentar reclamos o quejas ante las autoridades competentes, los tribunales de justicia u otras instituciones afines;

h) organizarse para fines lícitos que contribuyan a desarrollar sus potencialidades y sus aptitudes culturales, educativas, deportivas, espirituales y artísticas; y a asumir roles y responsabilidades sociales, siempre que su ubicación y situación lo permitan;

i) contar con facilidades o espacios para la reunión y la práctica religiosa, así como la visita de organizaciones y líderes o representantes religiosos;

j) no recluir a un menor de edad juzgado como adulto en instituciones utilizadas para miembros de la población correccional, y

k) ser enviado a la institución correccional más cercana posible a la localidad geográfica en que se encuentre el núcleo familiar del miembro de la población correccional, sujeto a que no se afecte su plan institucional, no conlleve un riesgo a su seguridad y exista la disponibilidad de espacio en la referida facilidad.”

Artículo 3.-Se faculta al Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación a tomar todas las medidas administrativas y reglamentarias necesarias a fin de lograr la efectiva consecución de lo dispuesto en esta Ley.

Artículo 4.-Esta Ley comenzará a regir dentro de ciento ochenta (180) días, contados a partir de su aprobación, y dentro de ese término, el Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación deberá desarrollar e implantar las disposiciones aquí contenidas.

 

Notas Importantes:

1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.  

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