Ley Núm. 183 del año 2018


(P. de la C. 1457); 2018, ley 183

 

Para añadir un inciso (h) al Artículo 19 de la Ley Núm.  8 de 2004, Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes.

LEY NÚM. 183 DE 5 DE AGOSTO DE 2018

 

Para añadir un inciso (h) al Artículo 19 de la Ley 8-2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”, para establecer por ley el Programa Deporte Urbano; y para otros fines relacionados.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En el Plan para Puerto Rico se reconoció la importancia que tienen la recreación y los deportes en el siglo 21.  El ofrecer a niños y jóvenes alternativas de recreación, actividades para el disfrute, la formación y desarrollo atlético promueve el adquirir y mantener un estilo de vida activo y saludable al hacer buen uso del tiempo libre valorando los beneficios de participar en actividades de movimiento durante todas las etapas de la vida.

 

La recreación y el deporte tienen efectos muy positivos en la salud, el bienestar, el disfrute y la calidad de vida.  El Departamento de Recreación y Deportes ha establecido el programa conocido como Deporte Urbano en diferentes comunidades de 42 municipios para la identificación, detección, capacitación, disfrute y desarrollo de talentos deportivos en sus inicios.  Conscientes de la importancia y la necesidad del desarrollo del deporte en nuestra isla, se establece en la “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”, el Programa Deporte Urbano para darle permanencia a este y que miles de niños y jóvenes de nuestros barrios se beneficien del mismo.

 

Esta Asamblea Legislativa tiene un compromiso genuino con los niños y jóvenes de los barrios de Puerto Rico.  Por lo tanto, a través de este Programa les brindaremos alternativas y herramientas deportivas que redundarán en el desarrollo de más y mejores atletas, al tiempo que mejoraremos la calidad de vida de miles de familias puertorriqueñas.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Sección 1.-Se añade un inciso (h) al Artículo 19 de la Ley 8-2004, según enmendada, para que lea como sigue:

 

“Artículo 19.-Recreación y Deporte para Todos

 

En cumplimiento de la política pública de recreación y deportes para todos, el Departamento:

a)      Planificará, amparado en un estudio de necesidades de las comunidades, los recursos geográficos disponibles y las nuevas tendencias recreativas y deportivas en el ámbito internacional;

 

b)      ...

 

c)      ...

 

d)     ...

 

e)      ...

 

f)       ...

 

g)      ...

 

h)      Establecerá y mantendrá el Programa Deporte Urbano en las comunidades de diferentes municipios para la identificación, detección, capacitación, disfrute y desarrollo de talentos deportivos en sus inicios.”

 

Sección 2.-Se autoriza al Secretario del Departamento de Recreación y Deportes a establecer alianzas y convenios necesarios para cumplir los propósitos de esta Ley.

 

Sección 3.-La oferta deportiva del Programa deberá incluir voleibol, baloncesto, softball, pero sin limitarse a ello.

 

Sección 4.-Dentro de los treinta (30) días siguientes al cierre de cada año fiscal, el Secretario del Departamento de Recreación y Deportes rendirá un informe a las Secretarías de ambos Cuerpos Legislativos.  Este incluirá los logros obtenidos luego de la implementación del Programa, las alianzas y convenios establecidos y todos los detalles relacionados a la ejecución de las disposiciones de esta Ley.

 

Sección 5.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

Notas Importantes:

1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus Enmiendas integradas y Actualizada (Socios Solamente)

 


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ADVERTENCIA

Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.  

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