Ley Núm. 219 del año 2018


(P. de la C.  911); 2018, ley 219

 

Para declarar Reserva Natural de Puerto Rico la desembocadura del Río Guayanés en el Municipio de Yabucoa.

Ley Num. 219 de 12 de agosto de 2018

 

Para declarar Reserva Natural de Puerto Rico la desembocadura del Río Guayanés en el Municipio de Yabucoa; y para otros fines.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Municipio de Yabucoa posee un recurso natural único aledaño a la Playa Lucía y el Puerto Teófilo Morales.  Esta área escénica esta matizada de extraordinario verdor, una variada flora y fauna y un importarte valor natural para el pueblo y la zona este del país.  La desembocadura del Río Guayanés, así como todos nuestros ríos, constituyen un sistema de circulación lineal, vectorial, jerarquizada y estructurada para trasladar sedimentos y fluidos vitales a través de las cuencas hidrográficas y sus desembocaduras, realizando complejas reacciones dinámicas, mecánicas, energéticas, químicas y bioquímicas con el propósito de dar sustento en todo su recorrido a la vida en sus diferentes formas.

 

La interrupción y la contaminación de los ríos pueden modificar y alterar el flujo normal del ciclo hidrológico del agua provocando serios trastornos en el clima de la tierra, en los procesos isostáticos y en la conservación de diversos ecosistemas. La escasez de este preciado recurso puede desencadenar en graves conflictos sociales de carácter nacional e internacional que se agudizan aún más, con la alta tasa de crecimiento poblacional.

 

Por tales razones, el Gobierno de Puerto Rico y los municipios están obligados a tratar los recursos naturales como un asunto de oportunidad económica y de sustentabilidad, pero sobre todo como escenario de valor natural irremplazable que estamos obligados a proteger para garantía de subsistencia.

 

 Con la aprobación de esta Ley, el Gobierno administrará y protegerá la desembocadura del Río Guayanés en Yabucoa como un patrimonio nacional a nombre y en beneficio de la población puertorriqueña.

 

Esta Asamblea Legislativa tiene la prioridad de cumplir con los postulados constitucionales, ambientales, y éticos de nuestro pueblo, y por tal, reafirmamos una vez más nuestro compromiso de velar para que generaciones futuras puedan disfrutar de lo que hoy es parte de nuestra identidad como pueblo.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Se declara Reserva Natural de Puerto Rico la desembocadura del Río Guayanés en el Municipio de Yabucoa, para ser administrada bajo las disposiciones de la Ley Núm. 150 de 4 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como “Ley del Programa de Patrimonio Natural de Puerto Rico”, por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.

 

Artículo 2.-Para los efectos de la presente Ley, se adoptan las definiciones contenidas en la Ley Núm. 150 de 4 de agosto de 1988, según enmendada.

 

Artículo 3.-El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y a la Junta de Planificación, en coordinación con el Municipio de Yabucoa, delimitarán el área exacta a ser protegida y que comprende la “Reserva Natural de Puerto Rico Desembocadura del Río Guayanés de Yabucoa” y su cuenca hidrográfica.  Para fines del área a ser objeto de este estudio y delimitación, el componente marino de la reserva incluirá y abarcará el área comprendida entre el Puerto Teófilo Morales y la Playa Lucía y el componente terrestre abarcará tanto esta área, como el área interior comprendida entre el Área de Planificación Especial Pandura Guardarraya y la desembocadura del Río Guayanés.

 

Artículo 4.-El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y la Junta de Planificación, llevarán a cabo todas las medidas necesarias, incluyendo la realización de estudios ambientales y cualquier otro trámite necesario para lograr los objetivos que persigue esta Ley, incluyendo que, una vez delimitada el área de la “Reserva Natural de Puerto Rico Desembocadura del Río Guayanés de Yabucoa”, realizarán estudios para identificar e inventariar la flora y la fauna del lugar.

 

Artículo 5.-El Gobierno de Puerto Rico protegerá, para el disfrute de generaciones presentes y futuras, el territorio que comprenda la “Reserva Natural de Puerto Rico Desembocadura del Río Guayanés de Yabucoa”.  Una vez designado patrimonio natural, la Compañía de Turismo de Puerto Rico aportará al desarrollo y conservación del mismo, como punto de interés turístico de nuestro País, asegurando también la viabilidad de todo potencial desarrollo turístico o recreativo compatible con los fines de preservación de tan valioso patrimonio del pueblo de Puerto Rico.

 

Artículo 6.-Se establece que las adquisiciones realizadas dentro de la “Reserva Natural de Puerto Rico Desembocadura del Río Guayanés de Yabucoa”, ingresarán al inventario del Programa de Patrimonio Natural del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, creado al amparo de la Ley Núm. 150 de 4 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como “Ley del Programa de Patrimonio Natural de Puerto Rico”.

 

Artículo 7.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.   

 

Notas Importantes:

1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.  

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