(P. del S. 169); 2018, ley 255
Para enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 203 de 2007, Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI.
Ley Num. 256 de 6 de diciembre de 2018
Para enmendar el Artículo 4 de la Ley 203-2007, según enmendada, mejor conocida como “Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI”, a los fines de extender la vigencia de los derechos relacionados con las obligaciones contributivas en lo que respecta a la contribución sobre la propiedad; y para otros fines.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI, fue creada a los fines de actualizar y recoger todas las legislaciones aprobadas en favor de los veteranos, colocando a éstos en la vanguardia de un nuevo Siglo. La Carta de Derechos ha recibido varias enmiendas para mejorar los beneficios de esta clase.
El 10 de julio de 2009, se aprueba la Ley Núm. 37, la cual enmienda la Ley Núm. 203, que concede exención a todos los veteranos y/o su cónyuge supérstite, así como a los veteranos con incapacidad, en el pago de contribución sobre la propiedad. Dicha exención estuvo vigente hasta el año económico 2011-2012. La legislación ante nos propone extenderle la vigencia de este beneficio hasta los años económicos 2018-2019. Dicho beneficio es un pequeño agradecimiento a todos los cientos y cientos de veteranos y veteranas que dejan atrás a sus familias para defender con valor y sacrificio la democracia que hoy disfrutamos. La realidad en que vivimos justifica dicha extensión debido a que el incremento en el costo de la vida contribuye al alivio contributivo de nuestros veteranos.
Por tal motivo, esta Asamblea Legislativa considera que este beneficio es uno justo que debe ser concedido a estos veteranos que merecidamente se lo han ganado, en reconocimiento de los valiosos servicios prestados al país y a la causa de la democracia en el mundo.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se enmienda el Artículo 4 de la Ley 203-2007, para que lea como sigue:
“Artículo 4.- Derechos concedidos por la Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI
Los siguientes derechos se conceden en beneficio del veterano:
A. Derechos Relacionados con la Adquisición de Propiedades:
...
C. Derechos Relacionados con las Obligaciones Contributivas:
Primero: Contribución sobre ingresos.
...
Segundo: Contribución sobre la propiedad.
(a) Exención aplicable a todos los veteranos y/o a sus cónyuges supérstites:
(1) Estará exenta de la imposición y pago de contribuciones sobre la propiedad, permanentemente y hasta cinco mil (5,000) dólares, cincuenta mil (50,000) dólares para los años económicos 2009-10, 2010-11, 2011-12, 2012-2013, 2013-2014, 2014-2015, 2015-2016, 2016-2017, 2017-2018 y 2018-2019 de su valor de tasación para fines contributivos, la vivienda que un veterano y/o cónyuges supérstites edificare o adquiriere de buena fe para residencia principal y si el edificio tuviere más de una vivienda, el valor de tasación, a los efectos de la exención, será la parte proporcional que a la vivienda ocupada por el veterano le corresponda en el valor total de la edificación y solar, según lo determine el Director Ejecutivo del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales.
(2)
...
(5) ...
…
(b) ...
(c) Exención aplicable a veteranos con incapacidades relacionadas del servicio.
(1) Todo veterano que reciba compensación por conducto de la Administración de Veteranos (Veterans Affairs Department) por incapacidad de un cincuenta por ciento (50%) o más tendrá derecho a una exención de contribución sobre la propiedad sobre los primeros cincuenta mil (50,000) dólares, quinientos mil (500,000) dólares para los años económicos 2009-10, 2010-11, 2011-12, 2012-2013, 2013-2014, 2014-2015, 2015-2016, 2016-2017, 2017-2018, y 2018-2019 del valor tasado de la propiedad para fines contributivos, la vivienda que un veterano y/o cónyuge supérstite edificare o adquiere de buena fe para residencia principal y si el edificio tuviere más de una vivienda, el valor de tasación, a los efectos de exención, será la parte proporcional que la vivienda ocupada por el veterano y/o cónyuge supérstite le corresponda en el valor de la edificación y solar, según lo determine el Director Ejecutivo del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales.
(2) ...
…
(5) La exención parcial por incapacidad se concederá en adición a la exención corriente de cinco mil (5,000) dólares, cincuenta mil (50,000) dólares para los años económicos 2009-10, 2010-11, 2011-12, 2012-2013, 2013-2014, 2014-2015, 2015-2016, 2016-2017, 2017-2018 y 2018-2019 que se concede a todos los veteranos y en adición a cualquier otra exención que conceda el Estado Libre Asociado a los contribuyentes.
Tercero: Automóviles de veteranos impedidos.
...”
Artículo 2.- Vigencia
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente luego de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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ADVERTENCIA
Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.
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