Ley Núm. 256 del año 2018


(P. de la C. 1712); 2018, ley 256

 

Para enmendar el Artículo 9.7 de la Ley 27-2011, según enmendada, conocida como “Ley de Incentivos Económicos para la Industria Fílmica de Puerto Rico.

Ley Num. 256 de 7 de diciembre de 2018

 

Para enmendar el Artículo 9.7 de la Ley 27-2011, según enmendada, conocida como “Ley de Incentivos Económicos para la Industria Fílmica de Puerto Rico”, a los fines de extender su vigencia y hacer sus efectos retroactivos al 30 de junio de 2018; y para otros fines relacionados.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Mediante la Ley 27-2011, según enmendada, conocida como “Ley de Incentivos Económicos para la Industria Fílmica de Puerto Rico”, se faculta al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio a otorgar incentivos para desarrollar una industria cinematográfica y televisiva de clase mundial, y desarrollar, construir y operar facilidades de producción vanguardistas de importancia global. 

 

La Ley, también, incluyó nuevos medios audiovisuales, tales como los anuncios y los videos musicales, pues son éstos los medios que funcionan como talleres de adiestramiento para nuevos técnicos de cine y televisión. Lo anterior, bajo la premisa de que el incremento de producción de estos medios aumentará la inversión en estudios de post producción y brindará taller a editores y otros profesionales de esta fase de la realización audiovisual. Asimismo, apoya los proyectos de televisión, pues éstos utilizan facilidades existentes, son un taller para nuestro talento frente a cámara e incentivará que las cadenas de televisión establezcan centros de producción en Puerto Rico para el mercado nacional general.

 

Igualmente, la Ley promueve la responsabilidad histórica de Puerto Rico y el compromiso de incentivar y promover el intercambio tecnológico, económico y cultural y el diálogo entre las culturas económicas y sociales preponderantes en nuestro hemisferio.

 

Para lograr lo anterior, las disposiciones de esta Ley deben interpretarse liberalmente, a los fines de promover la política pública establecida en la misma, incluyendo el establecimiento de Zonas de Desarrollo Fílmico a través de Puerto Rico para fomentar la libre competencia dentro de la industria. Esta Ley les aplica a todas las acciones de una persona que reciba un Decreto y que cumpla con los requisitos correspondientes.

 

En consonancia con lo anterior, la Ley define un Decreto como la concesión por el Secretario de Desarrollo Económico y Comercio, para permitir a una persona dedicada a proyectos fílmicos o proyectos de infraestructura, un operador de estudio, o un operador de estudio de gran escala, gozar de ciertos incentivos. “Decreto” significará lo mismo que “decreto de incentivos”, “exención contributiva”, “incentivos contributivos” o meramente “incentivos”, “exención”, “decreto”, o “licencia”, los cuales podrán utilizarse indiscriminadamente, según sea conveniente.

 

Ahora bien, la vigencia de la Ley 27, antes citada, expiró el pasado 30 de junio del corriente, puesto que nos encontramos en el proceso de sustituirla con la aprobación del denominado Nuevo Código de Incentivos de Puerto Rico (Código de Incentivos), actualmente, ante la consideración de esta Asamblea Legislativa. El Código de Incentivos nace a raíz de la realidad económica y fiscal que Puerto Rico atraviesa, y esta, requiere que el Estado haga una revisión holística de todos sus incentivos para poder traer coherencia, estructura y relevancia, habida cuenta de que algunas son incompatibles o inconsistentes entre sí. No obstante, en lo que culmina el proceso de consideración y posible aprobación del Código de Incentivos, Puerto Rico se ha quedado sin un marco legal que permita la extensión de nuevos incentivos a cualquier persona natural, corporación, sociedad, corporación de servicios profesionales, asociación, fideicomiso, compañía de responsabilidad limitada, cooperativa o a cualquier otra entidad u organización que interese desarrollar proyectos fílmicos en Puerto Rico.

 

Por tanto, en consideración a que la Ley 27 ha expirado y que aún no se ha aprobado el denominado Código de Incentivos, entendemos apropiado extender la vigencia de la referida Ley y hacer efectivas sus disposiciones con retroactividad al 30 de junio de 2018. De esta forma aseguramos que Puerto Rico mantenga su atractivo para este tipo de industria. No podemos perder de perspectiva que esta industria le ha aportado a la economía puertorriqueña sobre 225 millones desde inicios del año 2017 hasta finales del año fiscal corriente, ha generado unos 17,000 empleos temporeros, 1,100 días de producción y unos 22,000 cuartos noches en hoteles. Ciertamente, se hace imperativo asegurar su continuidad en lo que sus beneficios son analizados y ajustados a la realidad y necesidad actual en Puerto Rico.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se enmienda el Artículo 9.7 de la Ley 27-2011, según enmendada, para que lea como sigue:

 

“Artículo 9.7.-Vigencia.

 

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación. Las solicitudes de beneficios amparadas en esta Ley serán recibidas por el Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio hasta que una legislación posterior derogue ésta. Las contribuciones impuestas y exención dispuestas por esta Ley, permanecerán en vigor durante el término que  rijan los Decretos emitidos en virtud de esta Ley.”

Sección 2.-Por la presente se deroga cualquier ley, o parte de ley, que sea incompatible con ésta.

 

Sección 3.-Las disposiciones de esta Ley prevalecerán sobre cualquier otra disposición de ley que no estuviere en armonía con lo aquí establecido.

 

Sección 4.-Si cualquier palabra, frase, oración, párrafo, artículo, o parte de esta Ley fuere declarado inconstitucional por un tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el resto de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la palabra, frase, oración, párrafo, artículo, o parte de la misma que así hubiere sido declarado inconstitucional.

 

Sección 5.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación y sus efectos serán retroactivos al 30 de junio de 2018. 

 

Notas Importantes:

1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.  

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