(P. del S. 910); 2018, ley 261
Para enmendar la Ley Núm. 54 de 30 de mayo de 1979, Semana del Vigilante de Recursos Naturales.
Ley Num. 261 de 14 de diciembre de 2018
Para enmendar la Ley Núm. 54 de 30 de mayo de 1979, para disponer que la última semana de junio de cada año sea reconocida como la “Semana del Vigilante de Recursos Naturales”.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Cuerpo de Vigilantes del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales fue creado a través de la Ley Núm. 1 de 29 de junio de 1977, según enmendada, por el entonces Gobernador Carlos Romero Barceló. Debido al rápido crecimiento tecnológico y desarrollo industrial y los efectos adversos que esto causa en la calidad del ambiente y los recursos naturales, se hizo imperativo la creación de estos servidores que estuvieran a la disposición del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) en su esfuerzo por proteger y conservar el patrimonio natural de la isla.
El Cuerpo de Vigilantes ejerce la responsabilidad como guardián y custodio de los recursos naturales. Es el área programática encargada de velar por el cumplimiento, tanto administrativa como judicialmente, de las leyes y reglamentos que el DRNA administra.
El Cuerpo de Vigilantes es un organismo civil, de orden público, que sirve como instrumento efectivo para velar por la conservación y el uso controlado de los recursos que provee la naturaleza. Posee la autoridad para hacer denuncias, someter acusaciones, hacer arrestos, allanamientos y llevar ante los tribunales a toda persona que no cumpla con las leyes y reglamentos que protegen el medio ambiente. La labor de vigilancia y prevención de los Vigilantes se extiende a toda la isla por medio de siete áreas, ubicadas en San Juan, Arecibo, Aguadilla, Mayagüez, Ponce, Guayama y Humacao. El Cuerpo de Vigilantes está dirigido por un Comisionado y un grupo de oficiales que supervisan la labor de los miembros del organismo.
La misión del Cuerpo de Vigilantes es administrar y conservar nuestros recursos naturales para el beneficio y disfrute del pueblo de Puerto Rico. A su vez, propiciar un ambiente sano, seguro y saludable a través de la promoción del uso sostenible de los recursos naturales.
El enfoque principal de esta medida es poder reconocer cada año la labor extraordinaria que realizan los vigilantes en pro del ambiente y del país y, a su vez, esta fecha pueda coincidir con la celebración de la aprobación de la ley habilitadora de este Cuerpo.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se enmienda el Artículo 1 de la Ley Núm. 54 de 30 de mayo de 1979, según enmendada, para que lea como sigue:
“Artículo 1.- La última semana de junio de cada año se reconocerá como la “Semana del Vigilante de Recursos Naturales”” en todo Puerto Rico. El Gobernador de Puerto Rico, para dar cumplimiento a los propósitos de esta Ley, mediante proclama, exhortará anualmente a todo el pueblo puertorriqueño a llevar a cabo en esa semana actividades conducentes a señalar la importancia de la labor realizada por el “Cuerpo de Vigilantes de Recursos Naturales”.
Sección 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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ADVERTENCIA
Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.
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