(P. del S. 78); 2018, ley 263
Para enmendar el Artículo 1.19 de la Ley Num. 20 de 2017, Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico.
Ley Num. 263 de 15 de diciembre de 2018
Para enmendar el Artículo 1.19 de la Ley 20-2017, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, a fines de otorgarle beneficios médicos a los policías y a los bomberos que se retiren de forma honorable del servicio por estar física o mentalmente incapacitados a causa de condiciones de salud o accidentes relacionados al ejercicio de sus deberes o funciones oficiales, para aumentar la edad de servicios a hijos que tengan veinticinco (25) años o menos, que estén cursando estudios post secundarios; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los miembros del Negociado de la Policía de Puerto Rico tienen la responsabilidad de proteger a las personas y a la propiedad, mantener y conservar el orden público, observar y procurar la más absoluta protección de los derechos civiles del ciudadano, prevenir, descubrir, investigar y perseguir el delito y, dentro de la esfera de sus atribuciones, compeler obediencia a las leyes y ordenanzas municipales, y reglamentos que conforme a éstas se promulguen. Los ciudadanos que deciden convertirse en policías adoptan voluntariamente esta responsabilidad; son fuente de honra y orgullo para nuestra sociedad. Por su parte, los miembros del Negociado del Cuerpo de Bomberos tienen la responsabilidad de prevenir y combatir incendios, así como proteger la vida de los ciudadanos. Al mismo tiempo, cumplen día a día con su responsabilidad de atender llamadas de emergencia en situaciones de desastres y derrames de materiales peligrosos; revisar los planos de construcción de edificios; emitir certificaciones de incendios y orientar mediante conferencias y educación en prácticas de prevención de incendios; adiestrar al personal de empresas privadas sobre técnicas de prevención y extinción de incendios y realizar simulacros, entre otras funciones.
Nuestros policías y bomberos arriesgan su salud y vida con cada paso tomado en el ejercicio de sus funciones. Esta Asamblea Legislativa reconoce la loable labor realizada por los agentes del orden público y el sacrificio que asumen para garantizar el bienestar de toda la sociedad.
La Ley 20-2017, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, en su Artículo 1.19, impone a los municipios y todos los hospitales o clínicas del Gobierno de Puerto Rico la obligación de suministrar, sin costo alguno, la asistencia médica y hospitalización adecuada y las medicinas que necesiten, previa prescripción facultativa y para su tratamiento, a los miembros del Negociado de la Policía de Puerto Rico y Negociado del Cuerpo de Bomberos, así como a sus cónyuges e hijos menores de edad o hijos menores de veintiún (21) años de edad que estén cursando estudios post-secundarios o dependientes incapacitados. Dichos beneficios son extensivos a los miembros del Negociado de la Policía de Puerto Rico y del Negociado del Cuerpo de Bomberos que se retiren de ésta con veinticinco (25) años o más de servicio honorable.
La labor realizada por la policía y los bomberos es inherentemente tensa, estresante y peligrosa. Siempre está presente la posibilidad de sufrir alguna lesión física o psicológica que cause la incapacitación del agente. Los miembros del Negociado de la Policía y del Negociado del Cuerpo de Bomberos que sobrevienen una incapacidad física o mental como resultado de un accidente o condición de salud, relacionada directamente con el desempeño de sus deberes oficiales y que se retiren honorablemente, no están cobijados por las protecciones del Artículo 1.19 de esta Ley. Es nuestra más firme convicción, que dichos beneficios deben hacerse extensivos a los agentes incapacitados a causa de lesiones relacionadas con el ejercicio de sus funciones oficiales independientemente de sus años de servicio.
Esta Asamblea Legislativa entiende justo y meritorio enmendar el Artículo 1.19 de la Ley 20-2017, antes citada, a los fines de extender los beneficios de asistencia médica, medicamentos y hospitalización gratuita, a los policías y bomberos incapacitados física o mentalmente a causa de condiciones de salud o accidentes, relacionados al ejercicio de sus deberes o funciones oficiales cuyo retiro del servicio público sea honorable. Es hora de reciprocar a quienes sirven a Puerto Rico con compromiso abnegado y pagan con su salud el precio para que todos gocemos de una sociedad próspera y pacífica.
Esta medida también enmienda el referido Artículo 1.19 para aumentar la edad de servicios a hijos que tengan veinticinco (25) años o menos, que estén cursando estudios post secundarios; de esta forma equiparamos las responsabilidades actuales de los padres según el derecho.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se enmienda el Artículo 1.19 de la Ley 20-2017, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, para que lea como sigue:
“Artículo 1.19.- Municipios; Asistencia y Hospitalización.
Será obligación de los municipios suministrar en sus facilidades hospitalarias sin costo alguno la asistencia médica y hospitalización adecuada y las medicinas que necesiten, previa prescripción facultativa y para su tratamiento, a los miembros del Negociado de la Policía de Puerto Rico y Negociado del Cuerpo de Bomberos, así como a sus cónyuges e hijos menores de edad, o hijos de veinticinco (25) años de edad o menos, que estén cursando estudios post secundarios u otros dependientes incapacitados. Asimismo, todos los hospitales o clínicas del Gobierno de Puerto Rico prestarán dichos servicios cuando éstos así lo solicitaren y sin costo alguno le despacharán las recetas y expedirán las certificaciones necesarias. Los beneficios provistos en este Artículo serán también aplicables a los miembros del Negociado de la Policía de Puerto Rico y al Negociado del Cuerpo de Bomberos que se hayan retirado con veinticinco (25) años de servicio honorable. Esta disposición también será aplicable a los miembros del Negociado de la Policía de Puerto Rico y del Negociado del Cuerpo de Bomberos que se retiren honorablemente de ésta por incapacitarse física o mentalmente como resultado de un accidente o condición de salud relacionado directamente con el desempeño de sus deberes oficiales mientras no realicen algún trabajo remunerado.
En el caso de que las personas a quienes se les reconoce este derecho estén acogidas a cualquier tipo de seguro médico prepagado, la institución estatal o municipal que les ofrezca cualquier servicio de salud podrá facturar a dicho plan los servicios prestados eximiendo a la persona en cuestión del pago correspondiente al deducible.”
Artículo 2.- Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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