(P. del S. 137); 2018, ley 264
Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Propiedades Inmuebles, (Comité) creado por la Ley Núm. 26 de 2017, Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal.
Ley Num. 264 de 15 de diciembre de 2018
Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Propiedades Inmuebles, (Comité) creado por la Ley 26–2017, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, evaluar conforme a las disposiciones de la Ley y el reglamento, la transferencia del usufructo libre de costo por parte de la Junta de Gobierno de la Autoridad de Energía Eléctrica a los municipios de Puerto Rico que así lo deseen, los inmuebles aledaños a los embalses que actualmente ocupan los clubes de pesca recreativa para el uso de actividades recreativas, culturales, comunitarias y otros usos compatibles, con el propósito de procurar por la conservación adecuada de los mismos y maximizar la utilización de estas facilidades para beneficio de los ciudadanos y la comunidad que practica la pesca; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico es una corporación pública que tiene entre sus facultades, conservar, desarrollar y aprovechar las fuentes fluviales y la energía en Puerto Rico. Al mismo tiempo entre sus funciones se destaca la de impulsar el bienestar general y aumentar el comercio y la prosperidad proveyendo energía eléctrica para el desarrollo de nuevas empresas. Además, esta corporación pública tiene la responsabilidad de la administración de nuestros embalses en diferentes puntos de Puerto Rico.
Los embalses en Puerto Rico son utilizados para el almacenamiento de agua, para el consumo o para los sistemas de riego, para la generación de energía eléctrica y para el control de inundaciones. Además, los embalses son lugares de esparcimiento y recreación para la comunidad por su belleza y riqueza en recursos. Gran cantidad de puertorriqueños visita estos embalses anualmente para realizar actividades de tipo recreativo.
Actualmente en Puerto Rico, existen más de una decena de clubes de pesca agrupados bajo la Asociación de Clubes de Pesca en Embalses de Puerto Rico. Algunos municipios han demostrado gran interés por adquirir los terrenos aledaños a los embalses con el fin de realizar múltiples actividades recreativas y familiares y a la misma vez, procurar la conservación ordenada de nuestros embalses.
En estas facilidades se llevan a cabo actividades sociales en coordinación con agencias gubernamentales, entidades cívicas y culturales. A través de sus torneos de pesca se logra proveer a la comunidad de actividades recreativas para toda la familia, promueven una mejor calidad de vida y una sana convivencia.
También, en estas facilidades se realizan actividades educativas y de orientación, para educar a la comunidad sobre temas relevantes tales como la preservación de nuestros recursos, preservación de especies y contaminación ambiental.
Precisamente sobre este tema de la contaminación, los clubes de pesca promueven el recogido de desperdicios en los embalses, orientan a pescadores y visitantes que se benefician de los mismos para que mantengan las áreas limpias. De surgir situaciones que ponen en riesgo los embalses y los recursos naturales, desarrollan proyectos para prevenir los mismos.
En el ámbito económico, los clubes de pesca contribuyen promoviendo el turismo interno o través de sus facilidades deportivas, sociales y humanitarias. Con un mejor ambiente la preservación de nuestros recursos y especies, y el mantenimiento de los embalses facilitan la inversión económica en el turismo.
También, algunos municipios y los miembros de los clubes de pesca recreativa en embalses de agua dulce contribuyen al ámbito económico de nuestro pueblo, cumpliendo con los reglamentos y permisos establecidos, con los requerimientos y autorización patente de botes, vehículos y provisiones necesarias para la pesca recreativa.
Por las razones antes expuestas, y con el propósito de que los clubes de pesca puedan continuar realizando actividades recreativas que mejoren la calidad de vida de Puerto Rico es meritorio que esta Asamblea Legislativa promueva que el Comité de Evaluación y Disposición de Propiedades Inmuebles, (Comité) creado por la Ley 26–2017, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, evaluar conforme a las disposiciones de la Ley y el reglamento, la transferencia del usufructo libre de costo por parte de la Junta de Gobierno de la Autoridad de Energía Eléctrica a los municipios de Puerto Rico que así lo deseen, los inmuebles aledaños a los embalses que actualmente ocupan los clubes de pesca recreativa para el uso de actividades recreativas, culturales, comunitarias y otros usos compatibles.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se ordena al Comité de Evaluación y Disposición de Propiedades Inmuebles, (Comité) creado por la Ley 26-2017, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, evaluar conforme a las disposiciones de la Ley y el reglamento, la transferencia del usufructo libre de costo por parte de la Junta de Gobierno de la Autoridad de Energía Eléctrica a los municipios de Puerto Rico que así lo deseen, los inmuebles aledaños a los embalses que actualmente ocupan los clubes de pesca recreativa para el uso de actividades recreativas, culturales, comunitarias y otros usos compatibles, con el propósito de procurar por la conservación adecuada de los mismos y maximizar la utilización de estas facilidades para beneficio de los ciudadanos y la comunidad que practica la pesca.
Artículo 2.-El Comité de Evaluación y Disposición de Propiedades Inmuebles, así como cualquier otra agencia o instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico, deberá cumplir con lo dispuesto en esta Ley en un término no mayor de noventa (90) días laborables, contados a partir de la aprobación de esta Resolución Conjunta. De pasar el término establecido en esta Ley, sin que el Comité haga una determinación, la Junta de Gobierno de la Autoridad de Energía Eléctrica traspasará la titularidad de aquellos municipios que interesen los inmuebles descritos en la Sección 1 de esta Ley.
Artículo 3.-La Junta de Gobierno de la Autoridad de Energía Eléctrica o el Comité de Evaluación y Disposición de Propiedades Inmuebles podrá, de aprobarse la cesión, ante un patrón de incumplimiento de parte de los municipios a las disposiciones de esta Ley, revertir la cesión.
Artículo 4.-De aprobarse la transferencia a los municipios, estos darán los inmuebles en usufructo a un club de pesca que pertenezca a la Asociación de Clubes de Pesca en Embalses de Puerto Rico.
Artículo 5.-Las disposiciones de esta Ley son independientes y separadas unas de otras por lo que si algún tribunal, con jurisdicción y competencia, declarase inconstitucional, nula o inválida cualquiera de sus disposiciones, la determinación a tales efectos no afectará ni menoscabará la vigencia ni legalidad de las disposiciones restantes.
Artículo 6.- Vigencia
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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