(P. del S. 1138); 2018, ley 272
Para añadir un nuevo Artículo 4 a la Ley 3-2018, a los fines de disponer que la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico.
Ley Num. 272 de 15 de diciembre de 2018
Para renumerar los Artículos 4 al 7 como los Artículos 5 al 8, respectivamente; y añadir un nuevo Artículo 4 a la Ley 3-2018, a los fines de disponer que la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico continuará otorgando la certificación y/o autorización para la instalación o reemplazo de generadores eléctricos en edificios residenciales, comerciales o de ocupación múltiple, sean estos de nueva construcción o ya existentes, de acuerdo a las especificaciones y/o requisitos técnicos vigentes previo a la aprobación de esta Ley; disponer que la referida corporación pública no podrá utilizar esta Ley como impedimento para emitir la autorización y/o certificación de generadores eléctricos de nueva instalación o reemplazo de aquellos previamente instalados; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 3-2018 (en adelante, “Ley 3-2018”), se aprobó para prohibir a la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico la facturación y cobro a sus clientes por el consumo de energía eléctrica reflejado en contadores producto de energía que no sea generada por dicha corporación pública en situaciones de emergencia; tales como: apagones por períodos mayores de 24 horas, interrupciones prolongadas resultado de un fenómeno atmosférico y cualquier otra situación de emergencia que haya sido decretada por el Gobernador, mediante Orden Ejecutiva; facultar a la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico y a la Comisión de Energía de Puerto Rico a conformar sus procedimientos, reglamentos, mecanismos de facturación y cobro y cualquier otro elemento necesario para cumplir con las disposiciones de esta Ley; y para otros fines relacionados.
Esta pieza legislativa persigue hacerle justicia a los clientes de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico (en adelante, la “AEE”) que, como resultado de los huracanes Irma y María, tuvieron que recurrir al uso de generadores eléctricos para suplir sus necesidades en edificios residenciales, comerciales o de ocupación múltiple. Si bien el referido estatuto no trastocó de forma alguna los aspectos técnicos de la instalación de generadores eléctricos en estos tipos de edificios, posterior a la aprobación de la Ley 3-2018, la AEE ha denegado certificaciones y/o autorizaciones para la instalación de generadores eléctricos utilizando como fundamento las disposiciones de dicha Ley, y aduciendo que las mismas no le permiten emitir las antes mencionadas certificaciones o autorizaciones. Ello trastoca el propósito de la Ley y su espíritu.
Múltiples proyectos de nueva construcción se encuentran detenidos desde la aprobación de la Ley 3-2018, en espera de la autorización de la AEE referente a la instalación de sistemas de generación eléctrica de emergencia en las instalaciones anteriormente mencionadas, o han sido denegados.
La Ley 3-2018 no debe ser utilizada por la referida corporación pública como justificativo para paralizar, denegar o de otra forma impedir y obstaculizar proyectos que cumplen con las especificaciones técnicas y los estándares aplicables de la AEE vigentes previo a la fecha de aprobación de dicha Ley. Si bien podrían existir impedimentos de naturaleza puramente administrativa e interna, bajo el control exclusivo de la AEE, también existen los mecanismos viables para que la AEE pueda cumplir con las disposiciones del referido estatuto sin tener que recurrir a la denegación sin más de las autorizaciones o certificaciones para la instalación o reemplazo de generadores eléctricos, o postergar la aprobación de la mismas.
Esta Asamblea Legislativa reafirma su compromiso con el pueblo de Puerto Rico de garantizar que únicamente se facture y pague por servicios que en efecto fueron provistos por la AEE, más aún cuando se trata de un servicio tan esencial como lo es el de energía eléctrica durante situaciones de emergencia. A tales fines, esta Asamblea Legislativa entiende meritorio enmendar la Ley 3-2018 para disponer específicamente que la AEE no podrá denegar la certificación y/o aprobación correspondiente para generadores eléctricos de nueva instalación o para el reemplazo de generadores eléctricos previamente instalados, si los mismos cumplen con las especificaciones, estándares y/o requisitos técnicos vigentes previo a la aprobación de dicha Ley. Es decir, la AEE deberá continuar otorgando la certificación y/o autorización para la instalación o reemplazo de generadores eléctricos en edificios residenciales, comerciales o de ocupación múltiple de acuerdo a las especificaciones, estándares y/o requisitos técnicos vigentes previo a la aprobación de la referida Ley 3-2018. La AEE deberá atemperar sus procesos administrativos internos según sea necesario para implementar los propósitos esbozados en la referida Ley, según enmendada por la presente.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se renumeran los Artículos 4 al 7 como Artículos 5 al 8, respectivamente, de la Ley 3-2018.
Sección 2.-Se añade un nuevo Artículo 4 a la Ley 3-2018, para que lea como sigue:
“Artículo 4.- La Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico continuará otorgando la certificación y/o autorización para la instalación o reemplazo de generadores eléctricos en edificios residenciales, comerciales o de ocupación múltiple, sean estos de nueva construcción o ya existente, de acuerdo a las especificaciones, estándares y/o requisitos técnicos vigentes previo a la aprobación de esta Ley. Las disposiciones de esta Ley no podrán ser utilizadas por la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico como justificativo para detener la certificación y/o aprobación correspondiente para generadores eléctricos de nueva instalación o para la sustitución de generadores eléctricos previamente instalados, siempre que estos cumplan con las especificaciones, estándares y/o requisitos técnicos antes mencionados. La AEE deberá atemperar sus procesos administrativos internos, según sea necesario, para implementar los propósitos esbozados en esta Ley.”
Sección 3.-Vigencia y Retroactividad.
Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación y sus disposiciones serán retroactivas al 17 de enero de 2018, fecha en la que fue aprobada la Ley 3-2018.
Notas Importantes:
1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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