Ley Núm. 277 del año 2018


(P. del S. 479); 2018, ley 277

(Conferencia)

 

Para crear la Secretaría Auxiliar de Educación Montessori adscrita al Departamento de Educación, con el fin de desarrollar el modelo Montessori.

Ley Num. 277 de 28 de diciembre de 2018

 

Para crear la Secretaría Auxiliar de Educación Montessori adscrita al Departamento de Educación, con el fin de desarrollar el modelo Montessori en las escuelas del Departamento de Educación de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La instrucción pública es el vehículo más importante de movilidad social de cualquier sociedad. Es por esto que los niños y niñas de nuestra isla tienen el derecho de recibir una educación laica, gratuita y de calidad; una educación, como nos la exige nuestra Constitución, “que propenda al pleno desarrollo de su personalidad y al fortalecimiento del respeto de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales”. La creación de la Secretaría Auxiliar de Educación Montessori dentro del Departamento de Educación de Puerto Rico, surge precisamente de este derecho que tienen todos los niños y jóvenes a una educación de excelencia. Las Escuelas Montessori son fieles a estos principios, proveyendo un currículo basado en el desarrollo humano, altas expectativas y en una cultura de sana convivencia y amor al prójimo.

Las Escuelas Públicas Montessori, o escuelas con proyectos Montessori, son parte del Plan Estratégico del Departamento de Educación de Puerto Rico, en adelante, DEPR, y persiguen cumplir a cabalidad con la meta de servir con excelencia a sus estudiantes. La educación Montessori aspira, tanto a la excelencia académica, como al desarrollo de una cultura de paz en las escuelas públicas. En una sociedad donde la violencia se hace cada día más presente, una educación de este tipo es crucial para que nuestros niños y jóvenes aprendan a convivir.

El modelo Montessori está científicamente preparado y probado para el pleno desarrollo intelectual, social y espiritual del niño y el joven. Nació de la investigación de la Dra. María Montessori, (1870-1952) científica italiana, universalmente reconocida como pionera de la educación moderna. La ciencia de la pedagogía y la psicología del desarrollo, 100 años después, le dan la razón a la Dra. Montessori, ya que sus hallazgos, basados en la observación directa del niño, coinciden con las investigaciones modernas (Science, 2008). Actualmente, hay 22,000 escuelas Montessori en alrededor de 110 países. El sistema Montessori es reconocido mundialmente como un proyecto de excelencia académica.

La misión de la Escuela Montessori es el pleno desarrollo intelectual, social y espiritual del niño y el joven para que sean seres de razón, para que piensen por sí mismos; seres de voluntad para que lleven a cabo todos sus propósitos, y de sentimientos nobles para que actúen con responsabilidad y solidaridad ante el otro ser humano y para que sean felices (Hostos). Las Escuelas Montessori, con cada niño que llega, matriculan a la familia, promueven la participación de los padres y madres en la educación de sus hijos, la educación continua y el cuido de su formación personal.

En Puerto Rico, actualmente, contamos con 44 escuelas públicas Montessori o con proyectos Montessori, las cuales han resultado ser historias de éxito. Estas escuelas han logrado avances significativos en cuanto a la reducción de violencia y deserción escolar, y han mejorado el aprovechamiento académico de los estudiantes. Esto es de suma importancia para el Estado, ya que los costos en programas remediativos para lidiar con dichos problemas tiene un costo humano y monetario, por lo cual Montessori representa una alternativa más económica y efectiva.

Las Escuelas Montessori han logrado reducir la violencia y eliminar la deserción escolar. Además, el acercamiento de Montessori a la Educación Especial, la cual le cuesta al Estado aproximadamente 400 millones de dólares anuales, puede que sea uno de los aspectos más importantes de dicha educación. A través de la inclusión se le permite trabajar de forma integrada a los estudiantes regulares y a los de Educación Especial. La inclusión ha sido exitosa sacando a los estudiantes de Educación Especial mucho más rápido que en la educación tradicional. Nuevamente, el modelo Montessori representa un alivio al Estado.

La política pública se ha ido encaminando en la dirección correcta con la adopción de la Carta Circular Núm. 21-2016-2017 para el Establecimiento, Organización y el Funcionamiento de la Secretaría Auxiliar de Educación Montessori del Departamento de Educación. Ahora bien, para llevar a cabo este programa, seguir sirviendo al número en aumento de comunidades interesadas y poder darle el apoyo necesario a las mismas, se requiere un plan de trabajo especializado que cumpla a cabalidad con su misión y estrategia, y que se eleve a rango de ley. Además, para que se pueda implantar el proyecto en su totalidad, se necesitar tener autonomía que le dé la flexibilidad necesaria para poder llevar a cabo las transformaciones que requieren las Escuelas Públicas Montessori en términos de: currículo, planificación, organización escolar, formación de los maestros y personal, educación a padres y madres, y participación activa de la comunidad en su proyecto académico y social.

Esta Asamblea Legislativa entiende meritorio la creación por Ley de la Secretaría Auxiliar de Educación Montessori, con el fin de darle una verdadera transformación a la educación pública de Puerto Rico que las comunidades están solicitando.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.- Creación.

Se establece la Secretaría Auxiliar de Educación Montessori adscrita al Departamento de Educación, con el fin de desarrollar el modelo Montessori en escuelas del Departamento de Educación de Puerto Rico.

Artículo 2.- Propósito.

Esta Ley tiene el propósito de fomentar el desarrollo pleno de las potencialidades humanas del estudiante, mediante la creación de ambientes educativos en la filosofía, la metodología y el currículo Montessori, para fortalecer la formación de familias, maestros y directores, así como de toda la comunidad escolar, con el fin de alcanzar solidaridad y paz para el mundo que vivimos.
Artículo 3.- Funciones de la Secretaría Auxiliar de Educación Montessori.

1.      Divulgar, orientar y evaluar, en coordinación con la Secretaría Auxiliar de Transformación, Planificación y Rendimiento (SATPR), las escuelas interesadas en adoptar la metodología Montessori.

2.      Divulgar y orientar sobre la alineación del currículo Montessori con los estándares, las expectativas y otros documentos necesarios, acorde con la política pública establecida por el DEPR.

3.      Divulgar y orientar la filosofía, el currículo y la metodología Montessori en las regiones educativas, los distritos y las comunidades escolares.

4.      Facilitar y brindar apoyo a las comunidades escolares sobre organización escolar, planificación y evaluación en la escuela Montessori.

5.      Servir de apoyo, acompañamiento y ser facilitadores del proceso de transformación de las escuelas públicas regulares a Montessori.

6.      Ofrecer seguimiento al aprovechamiento académico y al desarrollo de una cultura de paz.

7.      Evaluar el proceso de la transformación escolar que requiere Montessori.

8.      Trabajar en coordinación con el Programa de PK-16, aprendices del español como segundo idioma e inmigrantes, Niñez Temprana y todos los programas académicos para elaborar planes de acción que respondan a las necesidades y la metodología de las escuelas Montessori.

9.      Orientar a las escuelas para que provean un programa de inclusión a los estudiantes de Educación Especial y Limitaciones Lingüísticas en Español (Ley 104-2005).

Artículo 4.- Secretario (a) Auxiliar de Educación Montessori.

El Secretario Auxiliar de Educación Montessori es la persona designada por el Secretario de Educación, responsable de dirigir la SAEM en el Departamento de Educación de Puerto Rico. Tendrá una experiencia mínima de cinco (5) años ejerciendo en una escuela Montessori y poseerá preparación y/o certificación Montessori, conocerá su filosofía, metodología y currículo. Dicho nombramiento será por un término de cinco (5) años.

El Secretario Auxiliar de la Secretaría Auxiliar de Educación Montessori será recomendado por un comité constituido por un representante del Instituto Nueva Escuela y dos (2) representantes de las escuelas Montessori del Departamento de Educación (director de escuela o maestro). El proceso no debe dilatarse por la ausencia de los dos (2) representantes de las escuelas Montessori.

Artículo 5.- Responsabilidades del Secretario (a) Auxiliar de Educación Montessori.

1.      Planificar, organizar de manera flexible, dirigir, supervisar y evaluar toda la actividad docente de la Secretaría bajo su dirección. Evaluar la efectividad del proceso de Enseñanza-Aprendizaje utilizando la modalidad Montessori y verificar cumplimiento con las metas y objetivos establecidos por el (la) Secretario (a) de Educación y la política pública del Departamento de Educación.

2.      Dar dirección y recibir los Planes de Trabajo Escolares preparados por los directores de Escuelas Montessori del DE para cada año escolar e implantar la acción a corto y a largo plazo, para la atención y solución de los problemas docentes.

3.      Facilitar todos los documentos que se le requieran en una auditoría o monitoría relacionado con las operaciones fiscales y administrativas.

4.      Implantar y evaluar las normas curriculares, promover y canalizar las iniciativas y recomendaciones que formulen los maestros para la adaptación del currículo a las necesidades de la escuela, luego de estas ser discutidas y aprobadas por el Consejo Escolar.

5.      Estudiar, conocer y determinar las necesidades, intereses y fortalezas de la comunidad a la que sirve la Escuela Montessori para colaborar en el desarrollo del currículo que responda a esas necesidades mediante documento oficial.

6.      Preparar el presupuesto para la implementación del Programa Montessori en colaboración con las regiones educativas y el (la) Secretario (a) de Educación.

7.      Propiciar el estudio de necesidades de la escuela para solicitar los recursos físicos, fiscales y humanos que esta necesita y determinar, en consulta con el Consejo Escolar, el uso que le darán a los fondos asignados a la misma.

8.      Organizar, divulgar y ofrecer servicios educativos para la comunidad.

9.      Mantener al día las estadísticas del Sistema Montessori, someter los informes que sean requeridos y divulgar información sobre los ofrecimientos, los logros obtenidos y las necesidades de las escuelas.

10.  Llevar a cabo las gestiones pertinentes para que se disponga de materiales necesarios para enriquecer y diferenciar el proceso de enseñanza Montessori.

11.  Fomentar el desarrollo de proyectos innovadores y el trabajo de investigación en el tema de educación Montessori.

12.  Servir como enlace entre los directores regionales, directores escolares y el (la) Secretario (a) de Educación.

Artículo 6.-Reglamentación.

El Secretario (a) de Educación deberá adoptar o enmendar reglamentos a los fines de dar cumplimiento a las disposiciones de esta Ley.

Artículo 7.- Presupuesto.

El Departamento de Educación separará fondos de su presupuesto y proveerá los recursos necesarios para viabilizar lo aquí dispuesto.

Artículo 8.- Vigencia.

Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación. 

 

Notas Importantes:

1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus Enmiendas integradas y Actualizada (Socios Solamente)

 


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ADVERTENCIA

Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.  

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