Ley Núm. 279 del año 2018


(P. de la C. 617); 2018, ley 279

 

Para añadir un apartado (21) en el inciso (c) del Artículo 2.25 de la Ley Num. 22 de 2000, Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico.

Ley Num. 279 de 29 de diciembre de 2018

 

Para añadir un apartado (21) en el inciso (c) del Artículo 2.25 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a fin de permitir a las personas con la condición epilepsia crónica estar entre las que se autorizan a estacionar en áreas designadas para personas con impedimentos.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Según la literatura médica, la epilepsia es una enfermedad crónica de causas diversas, caracterizada por crisis recurrentes debidas a una descarga excesiva de las neuronas cerebrales, asociadas eventualmente con diversas manifestaciones clínicas y paraclínicas (OMS). No todas las personas que padecen una crisis epiléptica se diagnostican de epilepsia. Se consideran epilépticos cuando padecen por lo menos dos convulsiones.

 

Una crisis epiléptica ocurre cuando una actividad anormal eléctrica en el cerebro causa un cambio involuntario de movimiento o función del cuerpo, de sensación, en la capacidad de estar alerta o de comportamiento. La crisis puede durar desde unos segundos hasta varios minutos. Hay más de 20 tipos diferentes de crisis epilépticas.

 

Los síntomas que experimenta una persona durante una crisis epiléptica dependen del lugar en el cerebro en el cual ocurre la alteración de la actividad eléctrica. Una persona que tiene una crisis tonicoclónica (también llamada de grand mal) puede gritar, perder el sentido y desplomarse al piso, ponerse rígido y con espasmos musculares. Otro tipo de crisis epiléptica es la denominada crisis parcial compleja, en la que el paciente puede parecer confundido o aturdido y no podrá responder a preguntas ni instrucciones. Otras personas tienen ataques muy leves que ni siquiera son notados por otros. Algunas veces, la única manifestación de la crisis epiléptica es un parpadeo rápido o algunos segundos de mirada perdida con desconexión del medio; a este tipo de crisis epiléptica se lo denomina ausencia y es relativamente frecuente en la infancia.

 

La epilepsia puede tener muchas causas; en unos casos es debida a lesiones cerebrales de cualquier tipo (traumatismos craneales, secuelas de meningitis, tumores, etc.) pero en muchos casos no hay ninguna lesión, sino únicamente una predisposición de origen genético a padecer las crisis. Con tratamiento médico es posible el control de las crisis en un elevado porcentaje de pacientes.

 

Dado que una persona con este padecimiento puede estar ocasionalmente afectada en su movilidad al punto de requerir asistencia, es justo que estén incluidas dentro de la relación de condiciones que justifican el permiso de estacionamiento para las personas con impedimentos.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se añade un apartado (21) en el inciso (c) del Artículo 2.25 de la Ley 22-2000, según enmendada, que leerá como sigue:

 

“Artículo 2.25.-Rótulos removibles - Expedición autorizando estacionar en áreas designadas para personas con impedimentos.

 

El Secretario expedirá permisos para estacionar en áreas designadas para personas con impedimentos en forma de rótulos removibles, a toda persona cuyo impedimento permanente o de duración indefinida le dificulte el acceso a lugares o edificios por estar limitada sustancialmente en su capacidad de movimiento, con sujeción a las siguientes normas:

 

(a)     ...

 

(c)     ...

 

(21)   Epilepsia crónica-previo a certificación médica que especifique que la movilidad del paciente está sustancialmente afectada y que sea expedida por un médico especialista.

 

...”.

 

Sección 2.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.  

 

Notas Importantes:

1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.  

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