(P. del S. 1101); 2018, ley 280
Para enmendar el Artículo 13.03 de la Ley Núm. 22 de 2000, Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico.
Para enmendar el Artículo 13.03 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como, “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”; a los fines de eliminar el requisito de certificación sobre instalación adecuada de los asientos protectores; ordenar al Negociado de Bomberos y a la Comisión para la Seguridad en el Tránsito a tener disponible para la ciudadanía, técnicos certificados alrededor de toda la isla que puedan ofrecer orientaciones sobre el uso e instalación adecuada de los asientos protectores; exhortar a la ciudadanía a que reciba la orientación para asegurar la instalación y uso correcto de los asientos; realizar enmiendas técnicas; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
A pesar de que el uso de los asientos protectores es compulsorio hace décadas, todavía es frecuente el ver niños siendo transportados en vehículos de motor que no cuentan con un asiento protector. Al mes de septiembre de 2018, la Policía de Puerto Rico ha expedido sobre mil boletos por no usar el asiento protector. Por otro lado, según datos recientes del Gobierno, la inmensa mayoría de los asientos protectores de niños están instalados incorrectamente. Desde el 2015, 10 niños de 8 años o menos han perdido su vida por uso incorrecto de los asientos protectores. Toda muerte de un menor es una tragedia, pero es peor cuando la misma puede evitarse con relativa facilidad.
Por años, el Gobierno, liderado por la Comisión para la Seguridad en el Tránsito (CST), ha intentado orientar y promover el uso adecuado de los asientos protectores. La CST recibe fondos federales para realizar campañas de medios dirigidas a orientar a la ciudadanía y hacer nuestras carreteras más seguras. Una de estas campañas consiste en orientar a los conductores sobre la importancia de que los asientos protectores estén instalados de manera segura y correcta, con el fin de evitar que un accidente termine en una desgracia.
La Ley 24-2017, enmendó sustancialmente la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”. Una de estas enmiendas fue al Artículo 13.03, que exige que todo conductor que transporte a un menor de 8 años, tenga una certificación expedida por el Negociado del Cuerpo de Bomberos sobre la instalación adecuada del asiento protector. La implementación de este requisito ha provocado dudas y preocupación en la ciudadanía sobre la forma y manera en que se fiscalizará esta certificación. Por otro lado, el proceso de certificación de los técnicos conlleva 40 horas de entrenamiento y una inversión sustancial de parte del Estado. Al presente, los técnicos certificados no han sido suficientes para atender las miles de personas que deben cumplir con este requisito.
El 1 de octubre de 2018, debió haber comenzado la implementación de esta certificación. No obstante, ante la preocupación y confusión que este requisito ha ocasionado en la ciudadanía, el Gobernador Ricardo Rosselló solicitó al Departamento de Transportación y Obras Públicas que impusiera una moratoria de 6 meses en la aplicación de este requisito de la Ley 22, supra. De conformidad a la moratoria decretada, no se expedirán multas por violación a esta disposición hasta el 1 de abril de 2019.
No obstante, esta moratoria decretada, luego de evaluado con detenimiento el asunto, esta Asamblea Legislativa entiende que es meritorio aliviar a la ciudadanía de cualquier carga adicional que resulte demasiado onerosa. A tales efectos, esta Ley elimina la multa y el carácter compulsorio de las certificaciones sobre instalación adecuada de los asientos protectores. No obstante, se exhorta a todos aquellos padres, madres, tutores o encargados, a acudir a los diferentes centros de inspección y orientación, para que reciban de parte de técnicos certificados, una orientación sobre la instalación correcta de los asientos protectores o los asientos elevados, “booster seats”.
Esta Ley, finalmente, atempera el texto del Artículo con los requerimientos de edad dispuestos por las agencias federales, sobre el uso adecuado de los asientos protectores.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se enmienda el Artículo 13.03 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, para que lea como sigue:
“Artículo 13.03. — Uso de asientos protectores de niños.
Es obligatorio para toda persona que conduzca un vehículo de motor por las vías públicas, en el cual viaje un niño menor de ocho (8) años, asegurarse de que dicho niño se encuentre sentado en un asiento protector que no esté expirado, que sea apropiado para la edad del menor y que cumpla con las siguientes especificaciones:
(a) los niños menores de dos (2) años, deberán transportarse en un asiento con posición de cara hacia atrás o en un asiento manufacturado y distribuido como sólo para lactantes;
(b) los niños de más de dos (2) años hasta cuatro (4) años, deberán transportarse en un asiento con posición de cara hacia adelante;
(c) los niños de cuatro (4) a ocho (8) años, con una estatura menor de cuatro (4) pies nueve (9) pulgadas y un peso de hasta sesenta y cinco (65) libras, deberán transportarse en un asiento protector elevado, asiento convertible o “booster seat”.
...
Con el propósito de asegurar la efectiva consecución de lo dispuesto en el presente Artículo, y a fin de evitar las muertes de niños y niñas en accidentes de tránsito como consecuencia del uso incorrecto del asiento protector, se ordena al Negociado del Cuerpo de Bomberos, a la Policía de Puerto Rico la Oficina Municipal para el Manejo de Emergencias y a la Comisión para la Seguridad en el Tránsito, a tener disponible para la ciudadanía, técnicos certificados alrededor de toda la isla que puedan ofrecer orientaciones sobre el uso e instalación adecuada de los asientos protectores. Estas orientaciones estarán disponibles en las estaciones del Negociado del Cuerpo de Bomberos, en las estaciones de la Policía, en las estaciones de las Oficinas Municipales para el Manejo de Emergencias y en cualquier otro lugar designado por la Comisión para la Seguridad en el Tránsito. De esta manera, todo padre, madre, tutor o encargado que así interese, podrá ser recipiente de una inspección y orientación en torno a la utilización de los asientos protectores y aquellos otros elevados, conocidos como “booster seat”.
De igual manera, ninguna institución hospitalaria de Puerto Rico podrá entregar un menor recién nacido a los padres si estos no poseen una certificación sobre la instalación adecuada de los asientos protectores.
La Comisión para la Seguridad en el Tránsito y el Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico establecerán mediante Reglamento la forma y manera en que se deberá cumplir con este Artículo.
Toda persona que viole las disposiciones de este Artículo incurrirá en falta administrativa y será sancionada con una multa de quinientos (500) dólares.
...
Sección 2.-La Comisión para la Seguridad en el Tránsito, el Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico atemperarán sus reglamentos a las disposiciones de esta Ley.
Sección 3.- La Comisión para la Seguridad en el Tránsito, el Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, la Policía de Puerto Rico, la Oficina Municipal para el Manejo de Emergencias y el Departamento de Transportación y Obras Públicas colaborarán para orientar a los ciudadanos sobre las disposiciones de esta Ley.
Sección 4.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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