Para enmendar la Sección 3 de la Ley Núm. 99 de 1961, Ley de la Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Para enmendar la Sección 3 de la Ley Núm. 99 de 22 de junio de 1961, según enmendada, conocida como “Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de utilizar nombres de personas que no han fallecido, para realizar la designación; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley Núm. 99 de 22 de junio de 1961, según enmendada, crea la Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con el propósito de determinar los nombres que deberán llevar todas las estructuras públicas construidas en Puerto Rico, mediante un proceso responsable y razonable.
Durante los pasados años ha sido una práctica gubernamental el designar estructuras y vías públicas con nombres de ilustres puertorriqueños que al momento de la designación se encontraban con vida, y no fallecidos como lo dispone la Ley. En ocasiones la práctica ha sido criticada, ya que se ha generado la preocupación de que en el transcurso de su vida, la persona cuya estructura lleva su nombre pueda cometer algún delito u otro tipo de acción que no sea socialmente aceptable. La opinión tiene un cierto grado de prejuicio, ya que sugiere que las personas eventualmente cometerán errores o dejarán de ser modelos de reconocimiento e inspiración.
Con el propósito de solucionar y evitar la ambigüedad en una ley que se utiliza a menudo, y poder reconocer a los miembros ilustres de nuestra sociedad en vida, esta Asamblea Legislativa entiende meritorio aprobar esta medida.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se enmienda la Sección 3 de la Ley Núm. 99 de 22 de junio de 1961, según enmendada, conocida como “Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, para que lea como sigue:
“Sección 3.-Funciones
Salvo en aquellos...
La Comisión deberá, dentro de lo posible, escoger nombres de personas ilustres del pasado y otros nombres relacionados con la historia, geografía y la tradición puertorriqueña. La Comisión tendrá, además, facultad para entrar en la revisión de los nombres por los que hoy día se conocen las diferentes vías o estructuras del pueblo de Puerto Rico y las demás estructuras del país, que están bajo su jurisdicción, de acuerdo con lo dispuesto en esta Sección. A tal fin, podrá escuchar testigos y recibir evidencia en relación con cualquier cambio que en los nombres se desee realizar en bien del mejor interés público.”
Artículo 2.-La Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, tomará las medidas necesarias para dar fiel cumplimiento a las disposiciones de esta Ley.
Artículo 3.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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ADVERTENCIA
Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.
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