Ley Núm. 295 del año 2018


 (P. de la C. 838); 2018, ley 295

 

Para enmendar el inciso (a) del Artículo 6 de la Ley Num. 31 de 2012, Ley para Viabilizar la Restauración de las Comunidades de Puerto Rico.

Ley Num. 295 de 29 de diciembre de 2018

 

Para enmendar el inciso (a) del Artículo 6 de la Ley 31-2012, según enmendada, mejor conocida como “Ley para Viabilizar la Restauración de las Comunidades de Puerto Rico”, a los fines de proveerle a los municipios la opción de arrendar inmuebles cuando no puedan ser declarados estorbos públicos conforme al procedimiento establecido por ley; y para otros fines relacionados.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

            La Ley 31-2012, conocida como “Ley para Viabilizar la Restauración de las Comunidades de Puerto Rico”, fue adoptada con el fin de que las estructuras abandonadas, solares baldíos, entre otros, y que constituyan estorbos públicos, puedan ser expropiados por los municipios, previo el debido proceso de ley que cobija al propietario. El propósito principal es que la titularidad del predio sea transferida a dichos municipios con la intención de acondicionar los mismos y darle un mejor uso. Ciertamente, y conforme a lo establecido por nuestro ordenamiento jurídico vigente, habrá una justa compensación y se cubrirán otros gastos procesales inherentes al proceso.  

 

            Dentro de los procedimientos regulados por la Ley 31, supra, están las vistas necesarias para cumplir con el debido proceso de ley y escuchar a todas las partes inmersas en la expropiación. Se proveen diversas alternativas según la evidencia que surja en las vistas. Sin embargo, no se provee alternativa alguna cuando la propiedad no es declarada estorbo público y se ordena a no continuar los procedimientos al amparo de la Ley 31, supra. Existen otros negocios jurídicos que son viables para la administración del inmueble y que la ley no contempló al momento de ser adoptada. Uno de los actos de administración viables lo es el arrendamiento de la propiedad, sujeto al pago del correspondiente canon de arrendamiento. De igual forma el municipio pudiera utilizar la propiedad para los fines legítimos que la ley permite o pudiera subarrendar el predio, sujeto a ciertas cláusulas y condiciones. Por tanto, y con el fin de proveer a los municipios de una herramienta adicional en su interés de desarrollar sus ayuntamientos conforme a la política pública planificada, esta Asamblea Legislativa entiende apropiado facultarlos por ley para arrendar la propiedad sujeta al proceso de declaración de estorbo público, en caso de que se determine que la propiedad no cumple con los requisitos para ser declarada como tal. Esto brinda la oportunidad a los municipios de continuar con sus planes de desarrollo y crear un clima de colaboración entre propietario y administración.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Sección 1.‑Se enmienda el Artículo 6 de la Ley 31-2012, según enmendada, para que lea como sigue: 

 

Artículo 6.-Vista; Oficial Examinador; Orden. –

 

 El Oficial Examinador será un Ingeniero Licenciado a...

 

La vista solicitada por el propietario, poseedor o persona con interés se celebrará ante un oficial examinador designado por el Municipio, quien escuchará la prueba y dictará una orden a los efectos siguientes:

 

(a) Si se determina que la propiedad no debe calificarse como estorbo público, se concluirán los procedimientos, y se excluirá la propiedad de los efectos de esta Ley. Sin embargo, el Municipio podrá iniciar un proceso de consulta con el propietario para arrendar el inmueble, mediando un justo canon con el arrendador, y así poder realizar otros actos de administración tales como entrar en pleno uso de la propiedad o subarrendar el mismo. El Municipio tendrá un turno preferente de haber varios interesados.

 

...”.

 

Sección 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

Notas Importantes:

1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.  

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