2024 LEYES DE PUERTO RICO 2024

Ley Núm. 64 del año 2024

(P. de la C. 184); 2024, ley 64

Para añadir un nuevo Artículo 2.22 a la Ley Núm. 20 de 2017, Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico.

Ley Núm. 64 de 2 de mayo de 2024

Para añadir un nuevo Artículo 2.22 y renumerar el actual Artículo 2.22 como el Artículo 2.23 de la Ley 20-2017, según enmendada, mejor conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, con el fin de facultar al Negociado de la Policía de Puerto Rico, mediante el establecimiento de acuerdos de integración a recibir voluntariamente integrantes de los cuerpos de policías municipales que cumplan con las reglamentaciones que adopte el Departamento de Seguridad Pública al respecto;  y para otros fines.  

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En el mes de julio de 2008, el Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América comenzó una investigación contra la Policía de Puerto Rico, la cual culminó con un Informe de Hallazgos publicado el 5 de septiembre de 2011. Posteriormente, el 17 de julio de 2013, el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la Policía y el Departamento de Justicia Federal consintieron a un “Acuerdo para la Reforma Sostenible de la Policía de Puerto Rico” (en adelante “la Reforma”), el cual fue, posteriormente, ratificado por el Tribunal Federal del Distrito de Puerto Rico. Bajo dicho convenio, la Policía, durante diez (10) años tendrá que cumplir con trescientos un (301) requerimientos para mejorar unas áreas de necesidad identificadas por el Departamento de Justicia Federal.

Como parte de dicho Acuerdo, y de los reportes presentados ante el Tribunal Federal del Distrito de Puerto Rico, se ha enfatizado profundamente en realizar esfuerzos dirigidos a rehabilitar y fortalecer los lazos entre la comunidad y la Policía. Entre las iniciativas que propone la Reforma para lograr este objetivo se encuentra la creación de la “policía comunitaria”.

En el inciso 11 de dicha Reforma, se establece que la policía comunitaria responde a una filosofía policiaca que promueve y se basa en las asociaciones de colaboración entre un organismo de aplicación de la ley y las personas y organizaciones a las que sirve para desarrollar soluciones a los problemas, aumentar la confianza del público en la policía y mejorar la efectividad de los esfuerzos policiacos. De esta manera, se espera que la agencia siente las bases para la creación de una división de policías que tengan la oportunidad de servir dentro de los pueblos donde residen.

Por otro lado, la derogada Ley Núm. 19 de 12 de mayo de 1977, según enmendada, mejor conocida como “Ley de la Policía Municipal”, y la vigente Ley en virtud de la cual se rigen las disposiciones relacionadas a la policía municipal se promulgaron, entre otras cosas, con el fin de que los cuerpos de vigilancia a nivel municipal pudieran complementar los esfuerzos de la Policía de Puerto Rico en su objetivo de proteger la vida, la propiedad y la seguridad pública. Esto como respuesta al notable aumento en la actividad criminal, la cual sobrecargaba a la Policía de Puerto Rico. De esta manera, se buscaba concentrar los esfuerzos de la Uniformada en la persecución y erradicación del crimen, mientras la Policía Municipal se podía encargar de mantener el orden dentro de sus fronteras jurisdiccionales.

Como puede observarse, el concepto del policía municipal es afín a la intención detrás del reclutamiento de policías que sirvan dentro de sus comunidades. En el presente, los policías municipales no están ajenos del proceso de la Reforma, ya que al recibir su entrenamiento en la Academia de la Policía y al prestar servicios directos en coordinación con la Uniformada son parte del sistema de seguridad pública y se benefician de las mejoras que esta ha generado en la cultura policiaca.

Desde la aprobación de la Ley 3-2013, que trastocó el retiro de los empleados públicos, el número de agentes en el sistema de rango del Negociado de la Policía de Puerto Rico ha ido en descenso. Todos reconocen que el Negociado de la Policía requiere de un mayor número de agentes para realizar efectivamente sus funciones. Por otro lado, los municipios están enfrentando una crisis fiscal sin precedentes que les hará imposible operar en el futuro cercano. Ante la convergencia de estos dos eventos, la seguridad pública se verá adversamente afectada.   

En ese sentido, resulta natural, lógico y conveniente que estos pudieran convertirse en agentes del Negociado de la Policía de Puerto Rico y ser considerados prioritariamente en la confección de grupos policiacos. Esto, pues ya los policías municipales tienen el entrenamiento, la capacidad, las destrezas y la experiencia necesaria para cumplir con los roles del policía estatal.

En atención a ello, se propone facultar al Negociado de la Policía de Puerto Rico, mediante acuerdos de integración a recibir a parte o todos los integrantes de los policías municipales de los municipios que así lo soliciten y cumplan con los requisitos que se establezcan. De esta manera, se reducen los costos de los municipios al mantener dichos cuerpos policiacos. Además, se adelantan significativamente los fines de la Reforma y se promueve el reclutamiento interno del personal gubernamental.

Por otro lado, la experiencia y los estudios demuestran que la integración entre el Gobierno y la comunidad resulta ser uno de los pilares más importantes en la mejoría de la seguridad pública y uno de los elementos de mayor trascendencia en los sistemas y estrategias para la protección ciudadana. Como parte de este plan estratégico nacional, los policías municipales juegan un papel protagónico en el mejoramiento de las estructuras policiacas. Además, como se ha mencionado, esta propuesta no se aparta del propósito principal de su concepción en virtud de la Ley Núm. 19, supra.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Sección 1.-Añadir un nuevo Artículo 2.22 a la Ley 20-2017, según enmendada, mejor conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, para que lea como sigue: 

“Artículo 2.22.-Acuerdos de Integración.

Se faculta a los Municipios y al Negociado de la Policía de Puerto Rico a que, de manera voluntaria de ambas Partes, mediante la firma de un Acuerdo de Integración, y sujeto a la reglamentación que adopte el Comisionado, previa consulta con el Secretario, se transfieran policías municipales a dicho Negociado. Como parte de la reglamentación se establecerá, como requisitos mínimos los siguientes: que la firma del Acuerdo estará sujeto a la disponibilidad de fondos por parte del Negociado de la Policía de Puerto Rico; que el policía municipal a ser transferido tendrá que contar al menos con un Grado Asociado, y con un adiestramiento de novecientas (900) horas de la Academia del Negociado de la Policía de Puerto Rico, al amparo del Acuerdo de la Reforma Sostenible de la Policía de Puerto Rico; haber sido adiestrado con todos los cursos exigidos por dicho Acuerdo; cumplir con todos los requisitos de reclutamiento establecidos en el Reglamento de Personal de la Policía de Puerto Rico. Una vez pasen a formar parte del Negociado de la Policía de Puerto Rico, se regirá su conducta y deberes por toda la reglamentación existente en dicho Negociado.”

Sección 2.-Se renumera el actual Artículo 2.22 como el Artículo 2.23 de la Ley 20-2017, según enmendada, mejor conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”.

Sección 3.- Cláusula de Separabilidad.

Si cualquier parte de esta Ley fuese declarado inconstitucional o nulo por un tribunal, tal declaración no afectará, menoscabará o invalidará las restantes disposiciones y partes de esta Ley, sino que su efecto se limitará a la parte específica y se entenderá que no afecta o perjudica en sentido alguno su aplicación o validez en el remanente de sus disposiciones.

Sección 4.-Vigencia.

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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ADVERTENCIA

-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net

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