2024 LEYES DE PUERTO RICO 2024

Ley Núm. 72 del año 2024

(P. del S. 438); 2024, ley 72

(Reconsiderado)

Ley para el Desarrollo y Operación del proyecto “El Sueño de un Ángel”.

Ley Núm. 72 de 8 de mayo de 2024

Para establecer la Ley para el Desarrollo y Operación del proyecto “El Sueño de un Ángel”; ordenar al Departamento de Recreación y Deportes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico conceder mediante contrato, la administración y mantenimiento de las edificaciones  existentes en el predio de veinte (20) cuerdas de terreno localizadas en el Sector Tortuguero del Municipio de Vega Baja a la Corporación “El Sueño de un Ángel, Inc.” para propósitos exclusivamente de recreación pública, para el desarrollo deportivo, social y cultural de la población con impedimentos y adultos mayores; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los ofrecimientos y recursos con los que cuenta el Gobierno y los Municipios para atender las necesidades de recreación, servicios y desarrollo deportivo y social para la población con impedimentos y los adultos mayores cada día va en detrimento.  Con el fin de atender esta situación, se creó la organización “El Sueño de un Ángel”, Inc.”  Esta corporación sin fines de lucro con diecisiete años de experiencia busca integrar la recreación, el servicio, el desarrollo deportivo, social y cultural, brindando oportunidades, incluso laborales, a personas con necesidades especiales y a los adultos mayores; proveyendo un ambiente de desarrollo y esparcimiento, mientras brinda a estos grupos poblacionales una oportunidad de crecimiento económico. 

Conforme a lo dispuesto por el Departamento de Asuntos de lo Interior de los Estados Unidos, la venta, el arrendamiento o la transferencia de la totalidad de los 320.8 acres de terreno ubicadas en el Sector Tortuguero del Municipio de Vega Baja, antiguamente conocido como “Vega Baja Auxiliary Airdrome Military Reservation, está prohibida.  Sin embargo, la escritura de traspaso otorgada por el Gobierno de los Estados Unidos a Puerto Rico permite que porciones de terreno de dicha propiedad sean desarrolladas para uso de parques públicos y fines recreacionales mediante la otorgación de acuerdos de concesión con terceras partes. Estos terrenos se vieron severamente afectados tras el paso de los huracanes Irma y María. Actualmente, se encuentran parcialmente en abandono. No obstante, un área de la pista es administrada por la organización Tortuguero Hawks RC Club, y dan mantenimiento a la misma.

Así las cosas, el presente proyecto pretende crear la Ley para el Desarrollo y Operación del proyecto “El Sueño de un Ángel Inc.” en busca de que, mediante la otorgación de un contrato de concesión, ceder por el término de veinte (20) años la administración y mantenimiento de veinte (20) cuerdas de terreno que actualmente se encuentran bajo la titularidad del Departamento de Recreación y Deportes las cuales están desatendidas desde el paso de los huracanes Irma y María por Puerto Rico localizadas en el área recreativa de Tortuguero del Municipio de Vega Baja a la corporación sin fines de lucro “El Sueño de un Ángel, Inc.”,  de forma tal que dicha área ya desarrollada sea utilizada para fines públicos recreativos y de desarrollo dirigidos a la población con limitaciones y para los adultos mayores.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Artículo 1.- Título de la Ley.

Esta Ley se conocerá y podrá ser citada como “Ley para el Desarrollo y Operación del Proyecto El Sueño de un Ángel Inc.”.

Artículo 2.- Política Pública.

Se declara como política pública del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el propiciar la recreación, el servicio, el desarrollo deportivo, social, cultural y laboral, para personas con necesidades especiales y adultos mayores, ya sea mediante el ofrecimiento de servicios a través de programas de gobierno o mediante entidades sin fines de lucro.

Artículo 3.- Disposiciones Generales.

1)      Se ordena al Departamento de Recreación y Deportes a formalizar mediante un contrato de concesión por el término de veinte (20) años a tenor con lo dispuesto por el Departamento de Asuntos de lo Interior de los Estados Unidos- la administración y mantenimiento de veinte (20) cuerdas de terreno desarrolladas, localizadas en el sector Tortuguero del Municipio de Vega Baja antes conocida comoVega Baja Auxiliary Airdrome Military Reservation”.  Los terrenos que actualmente utiliza la organización “Tortuguero Hawks RC Club” no serán parte de los terrenos cedidos a la corporación sin fines de lucro “El Sueño de un Ángel, Inc.”.

2)      El contrato de concesión se hará a cambio de una prestación económica por parte de “El Sueño de un Angel, Inc.” por la cantidad de un dólar ($1.00) anual.

3)      Dentro de los términos del contrato de concesión para la administración y mantenimiento de las veinte (20) cuerdas de terreno desarrolladas se hará constar que dicha concesión quedará sujeta a las siguientes condiciones resolutorias:

a)      El terreno en cuestión se circunscribe a las veinte (20) cuerdas de terreno previamente desarrolladas en el sector Tortuguero del Municipio de Vega Baja, antes conocido como “Vega Baja Auxiliary Airdrome Military Reservation”.

b)      Dicho terreno será utilizado exclusiva y únicamente por la corporación “El Sueño de un Ángel, Inc.”, para propósitos de índole recreativos públicos y en atención exclusiva al desarrollo de la población con limitaciones y los adultos mayores.

c)      La corporación “El Sueño de un Ángel, Inc.” voluntariamente podrá realizar restauraciones y mejoras que sean necesarias para la operación del proyecto conforme a los propósitos de esta Ley. Las restauraciones u mejoras permanentes realizadas se revertirán al Estado Libre Asociado de Puerto Rico al finalizar el contrato ello, sin costo alguno para el último. 

d)     Las operaciones de la corporación sin fines de lucro “El Sueño de un Ángel, Inc.”, estarán sujetas a la intervención de la Oficina del Contralor de Puerto Rico, la Asamblea Legislativa, las Agencias y Departamentos de la Rama Ejecutiva y el Gobierno Federal, con interés apremiante en la conservación de los predios y en el tipo de servicios ofrecidos y la población atendida.

e)      En caso de que por cualquier razón la corporación “El Sueño de un Ángel Inc.”, se disolviere, se inactive o se aparte de los propósitos de esta Ley, la administración de los terrenos objeto del contrato de concesión, incluyendo las mejoras que se hayan realizado en el mismo, se revertirán al Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Dicha reversión será sin costo alguno para el Gobierno.

Artículo 4.- Cumplimiento.

El Departamento de Recreación y Deportes velará por el estricto cumplimiento del contrato de concesión otorgado a “El Sueño de un Ángel, Inc.”

 Artículo 5.- La corporación “El Sueño de un Ángel, Inc.”, proveerá anualmente a la Asamblea Legislativa, al Departamento de Recreación y Deportes y al Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico un informe sobre su funcionamiento, los planes de desarrollo general y por etapas, según el progreso de sus obras y los servicios ofrecidos a las poblaciones objeto de esta legislación.

Artículo 6.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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ADVERTENCIA

-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net

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