2024 LEYES DE PUERTO RICO 2024

Ley Núm. 73 del año 2024

(P. del S. 1252); 2024, ley 73                        

Para enmendar los Varios Artículos de la Ley Núm. 212 de 2016, Programa Lee y Sueña® para la Promoción de la Lectura durante la Niñez en Edad Temprana.

Ley Núm. 73 de 8 de mayo de 2024

Para enmendar los Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 11, 12 y 15 de la Ley 212-2016, conocida como “Programa Lee y Sueña® para la Promoción de la Lectura durante la Niñez en Edad Temprana”, para denominar dicha Ley y Programa como “Programa Luisa ‘Piti’ Gándara Lee y Sueña® para la Promoción de la Lectura durante la Niñez en Edad Temprana”.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Mediante la Ley 212-2016 se creó el Programa Lee y Sueña para la Promoción de la Lectura durante la niñez en la edad temprana.  Esa iniciativa, de la autoría de la entonces Representante Luisa ‘Piti’ Gándara buscó fomentar la lectura en los niños y niñas, aprovechando los conocidos beneficios a largo plazo de dicha práctica.  Sobre el particular, la Exposición de Motivos de dicha Ley expresa lo siguiente:

“…las investigaciones en el campo del desarrollo de la niñez en edad temprana revelan que la literatura infantil es un magnífico recurso para el desarrollo de actitudes emocionales positivas en los niños y niñas; y contribuye al desarrollo de destrezas de pensamiento, tales como: observar, comparar, clasificar, resumir y evaluar. Todo esto redunda en un crecimiento intelectual, personal y moral que ayudará a los niños y niñas a desenvolverse mejor y a dominar su propio mundo.  Ciertamente, la lectura temprana, unida a otras estrategias de apoyo a la niñez y a sus familias, tiende a minimizar la vulnerabilidad hacia la deserción escolar y la conducta delictiva; además, de estimular el desarrollo del lenguaje y la memoria, el entusiasmo por la lectura, el pensamiento creativo y la solución de problemas.

En términos del niño o niña y su relación con sus padres, madres, familiares y cuidadores, la lectura fomenta el apego, apoyo y la interacción de los menores con los adultos, lo que ayuda a crear una relación muy especial con éstos y refuerza los vínculos entre sí; propicia la comunicación entre los adultos y niños y niñas; y sirve de garantía para la transmisión cultural. 

En cuanto a la relación de los niños y las niñas con las demás personas a su alrededor, la lectura los ayuda a expresarse y relacionarse con éstos de manera saludable, así como entender mejor las situaciones sociales que les rodean, resolver conflictos y aprender a expresar sus emociones.

Tomando en consideración lo antes expuesto, esta Asamblea Legislativa entiende que esta iniciación en la lectura debe ser apoyada por el Estado.  Ello, toda vez que de esta forma se fomenta el vínculo familiar y, a la vez, se invierte en el desarrollo de las aptitudes físicas, sociales, socioculturales, emocionales, cognoscitivas y educativas de esta población.”

Esta iniciativa se suma a diversas propuestas presentadas por la entonces Representante Luisa Gándara Meléndez que impactaron innumerables áreas del quehacer cotidiano de la ciudadanía en Puerto Rico.  Así, se adoptó la Ley 36-2015 que creó el Programa Ecológico “Contacto Verde”; la Ley 243-2014 contra la violencia durante el noviazgo; la Ley 8-2015 para protección a inmigrantes víctimas de trata humana; la Ley 148-2015 para proteger víctimas de violencia sexual; Ley 178-2016 sobre derechos de lactancia a estudiantes embarazadas; la Ley 184-2016 sobre protocolos hospitalarios para pérdida temprana de embarazo; la Ley 173-2016 sobre requerimientos para centros de cuido o aprendizaje de niños; la Ley 163-2016 sobre requerimientos para campamentos deportivos y recreativos de niños y la Ley 200-2016 sobre acompañamiento durante y con posterioridad al parto, entre muchas otras.  La señora Gándara es reconocida además porque fue una luchadora incansable para crear conciencia sobre asuntos de nutrición y obesidad infantil.

La Representante Gándara Meléndez fue maestra de profesión y vocación.  Durante el cuatrienio de 2004-2009 sirvió al país como Primera Dama de Puerto Rico bajo la gobernación de su esposo el Hon. Aníbal Acevedo Vilá con quien procreó dos hijos (Juan Carlos y Gabriela).  Durante su gestión, entre muchas otras iniciativas, estableció y promovió los programas “Lee y Sueña” y “Rincón de la Lectura” para promover la práctica de la lectura en las etapas más tempranas de la infancia.  Estos programas recibieron importantes reconocimientos como el Premio de Innovación del Consejo de Gobiernos Estatales y el Premio Iberoamericano de Excelencia Académica.

En marzo de 2013, la Representante Gándara Meléndez presentó exitosamente su candidatura para llenar una vacante surgida en la Cámara de Representantes de Puerto Rico.  Su inclusión en los trabajos legislativos representó una importante ganancia para la Asamblea Legislativa que sumó un nuevo integrante con experiencia, capacidad creadora, una enorme voluntad de lograr cambios y un incuestionable amor al país y su gente.

Al concluir su mandato legislativo continuó proveyendo su consejo y opinión sobre temas importantes para Puerto Rico siempre colocando en prioridad a los niños, las mujeres desventajadas y a los más humildes puertorriqueños. Asimismo, posterior a su quehacer como funcionaria, se mantuvo activa en concientizar a la ciudadanía sobre la importancia en la detección temprana del cáncer de mama.

Esta agradecida Asamblea Legislativa reconoce y rinde homenaje a la gesta pública de la Hon. Luisa “Piti” Gándara poniendo su nombre al programa emblemático “Lee y Sueña” que creó y por el que tanto luchó.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Sección 1.- Enmendar el Artículo 1 de la Ley 212-2016, conocida como “Programa Lee y Sueña® para la Promoción de la Lectura durante la Niñez en Edad Temprana” para que lea de la siguiente manera:

“Artículo 1.-Título de la Ley.

“Esta Ley se conocerá como “Programa Luisa ‘Piti’ Gándara Lee y Sueña® para la Promoción de la Lectura durante la Niñez en Edad Temprana”.

Sección 2.- Enmendar el Artículo 2 de la Ley 212-2016, conocida como “Programa Lee y Sueña® para la Promoción de la Lectura durante la Niñez en Edad Temprana” para que lea de la siguiente manera:

“Artículo 2.- Propósito.

      La Ley 93-2008, según enmendada, reconoce que los primeros años de vida de los niños y niñas son críticos para su desarrollo físico, social, emocional y cognoscitivo y determinantes para potenciar las capacidades humanas.  A esos fines, dicha Ley declara como política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el proveerle a la niñez la oportunidad de un desarrollo óptimo, a través de un sistema abarcador de servicios integrados, disponibles, accesibles y de alta calidad. 

La política pública para la Niñez en Edad Temprana dispuesta en la referida Ley atiende seis áreas, a través de las cuales se crean oportunidades para que los niños y niñas tengan las herramientas necesarias para ser exitosos en la vida.  Particularmente, en el área de Familia, se reconoce a Esta como la institución medular para fomentar el desarrollo integral de la niñez, y a los padres como los primeros educadores de sus hijos e hijas.  Por ello, se establecen acciones multisectoriales, encaminadas a mejorar la calidad de vida de la niñez en edad temprana, al promover que las familias adquieran control del proceso de crianza, y atiendan adecuadamente las necesidades de desarrollo de sus niños y niñas en edad temprana.  Por su parte, en el área de Arte y Cultura se promueve que los niños y niñas en edad temprana puedan disfrutar de experiencias desarrolladas a partir de libros de literatura infantil apropiados para sus diferentes etapas de desarrollo, entre otros.

Esto es cónsono con las investigaciones en el campo del desarrollo de la niñez en edad temprana, que revelan que la literatura infantil es un magnífico recurso para fomentar el apego y la interacción de los menores con los padres, familiares y cuidadores, lo que ayuda a crear una relación muy especial y refuerza los vínculos entre sí.  Además, la lectura ayuda a que los niños y niñas sean más propensos a expresarse y a relacionarse con las demás personas de manera saludable, así como entender mejor las situaciones sociales que les rodean, resolver conflictos y aprender a expresar sus emociones.  Asimismo, la lectura temprana, unida a otras estrategias de apoyo a la niñez y a sus familias, tiende a minimizar la vulnerabilidad hacia la deserción escolar y la conducta delictiva; y a estimular el desarrollo del lenguaje y la memoria, el entusiasmo por la lectura, el pensamiento creativo y la solución de problemas.

Indudablemente, la lectura propicia la comunicación entre los adultos y niños y niñas y sirve, además, de garantía para la transmisión cultural.  Es el padre, la madre, los familiares, los encargados o cuidadores quienes deben guiarlos principalmente en la lectura.  Un pueblo que lee, es un pueblo capaz de producir bienes sociales y solucionar sus problemas de país, y al mismo tiempo está más capacitado para insertarse en la cultura y en la economía de un mundo más globalizado.

Esta iniciación en la lectura debe ser apoyada por el Gobierno, toda vez que de esta forma se fomenta el vínculo familiar y, a la vez, se invierte en el desarrollo de las aptitudes socioculturales de esta población que, a corto y largo plazo genera beneficio económico y social.

Reconociendo la política pública antes expuesta y tomando en consideración los beneficios que la lectura infantil aporta a los niños y niñas y a sus familias y a la sociedad en general, esta Ley crea el “Programa Luisa ‘Piti’ Gándara Lee y Sueña® para la Promoción de la Lectura durante la Niñez en Edad Temprana”.  Ello, a fin de promover la lectura como estrategia para fortalecer la convivencia familiar, la crianza en paz de los niños y niñas y el bienestar y desarrollo integral de la niñez en edad temprana en Puerto Rico.  Para alcanzar este propósito, esta Ley procura fomentar que los padres, madres, encargados, familiares y cuidadores les lean libros infantiles todos los días a sus hijos, hijas o menores bajo su cuidado, que se encuentren entre las edades comprendidas desde el nacimiento hasta los cinco (5) años. 

Ciertamente, mediante esta Ley el Gobierno establece una estrategia adicional para contribuir al desarrollo cognitivo, lingüístico y socioemocional de los niños y niñas que residen en Puerto Rico.  En última instancia, esto es fundamental para asegurar un fin común: la educación, la protección, el bienestar y el desarrollo óptimo de la niñez.”

Sección 3.- Enmendar el Artículo 3 de la Ley 212-2016, conocida como “Programa Lee y Sueña® para la Promoción de la Lectura durante la Niñez en Edad Temprana” para que lea de la siguiente manera:

 “Artículo 3.- Definiciones.

 Las siguientes palabras o términos, cuando sean utilizados o se haga referencia a los mismos en esta Ley, tendrán los significados que a continuación se expresan, excepto donde el contexto claramente indique otra cosa:

(a)   

(b)  

(c)   

(d)  

(e)   

(f)   

(g)  

(h)  

(i)    

(j)    

(k)  

(l)    

(m) “Programa Luisa ‘Piti’ Gándara Lee y Sueña® para la Promoción de la Lectura durante la Niñez en Edad Temprana” (en adelante “Programa Luisa ‘Piti’ Gándara Lee y Sueña®”)- programa adscrito al Departamento de la Familia que procura promover y facilitar que los padres, madres, encargados, familiares y cuidadores tengan las herramientas necesarias para leerles a sus hijos e hijas o menores bajo su cuidado todos los días, desde el nacimiento hasta los cinco (5) años de edad.  Es una marca registrada del Departamento de la Familia y su número de presentación es 51722.  

(n) “Promotores de Lectura”- aquellas personas dedicadas a implantar, trabajar y supervisar el Programa Luisa ‘Piti’ Gándara Lee y Sueña®. Se dividen en dos tipos:

1.     

2.      “Promotor(a) de Sala de los Rincones de Lectura – promotor de lectura seleccionado por el Alcalde y capacitado por el Personal del Programa Luisa ‘Piti’ Gándara Lee y Sueña®, encargado de recibir a los padres, niños y maestros, orientarlos acerca del Rincón de Lectura y sus servicios, presentarles el lugar, leerles los cuentos, apoyarlos en el proceso de lectura, coordinar actividades, administrar y cuidar los materiales y mantener la agenda, entre otros.

(o) …

(p) …”

Sección 4.- Enmendar el Artículo 4 de la Ley 212-2016, conocida como “Programa Lee y Sueña® para la Promoción de la Lectura durante la Niñez en Edad Temprana” para que lea de la siguiente manera:

“Artículo 4.-Creación del Programa.

 Se crea el “Programa Luisa ‘Piti” Gándara Lee y Suena® para la Promoción de la Lectura durante la Niñez en Edad Temprana”, en adelante "Programa Luisa “Piti” Gándara Lee y Sueña®", adscrito al Departamento de la Familia y dirigido por el(la) Secretario(a) de dicho Departamento o por el empleado o la persona que este designe en su representación.  El Programa estará integrado por tres componentes, a saber: Libros para Mí, Léeles a tus Hijos y Mi Rincón de Lectura. 

 Los objetivos del Programa aquí creado son los siguientes: 

(a)   

(b)  

(c)   

(d) fomentar el establecimiento de todos los componentes del “Programa Luisa ‘Piti” Gándara Lee y Sueña®”, de manera que todas las familias y las comunidades tengan la oportunidad de seguir promoviendo la relación con el mundo de la lectura;

 (e) …  orientar y divulgar la información a los padres, madres o tutores sobre los beneficios de leerles a sus hijos e hijas; y

(f) …”

Sección 5.- Enmendar el Artículo 5 de la Ley 212-2016, conocida como “Programa Lee y Sueña® para la Promoción de la Lectura durante la Niñez en Edad Temprana” para que lea de la siguiente manera:

Artículo 5.- Componentes del Programa Luisa ‘Piti’ Gándara Lee y Sueña®.

La implantación del Programa Luisa ‘Piti’ Gándara Lee y Sueña® conllevará la integración de tres componentes, según se desglosa a continuación:

(a)   

(b)  

(c)    …”

Sección 6.- Enmendar el Artículo 6 de la Ley 212-2016, conocida como “Programa Lee y Sueña® para la Promoción de la Lectura durante la Niñez en Edad Temprana” para que lea de la siguiente manera:

“Artículo 6.- Departamento de la Familia: facultades, funciones y responsabilidades con el Programa Luisa ‘Piti’ Gándara Lee y Sueña®.

El Departamento tendrá las facultades, funciones y responsabilidades que se mencionan a continuación, pero sin limitarlas a los siguientes:

(a)   

(b)  

(c)   

(d)  

(e)   

(f)   

(g)  

(h)  

(i)    

(j)     …”                 

Sección 7.- Enmendar el Artículo 7 de la Ley 212-2016, conocida como “Programa Lee y Sueña® para la Promoción de la Lectura durante la Niñez en Edad Temprana”, para que lea de la siguiente manera:

“Artículo 7.- Consejo Multisectorial del Gobernador para la Niñez en Edad Temprana: responsabilidades con el Programa Luisa ‘Piti’ Gándara Lee y Sueña®.

Se dispone que el Consejo Multisectorial del Gobernador para la Niñez en Edad Temprana, (en adelante, el Consejo), sea la entidad encargada de:

(a)    actuar como el organismo asesor del Programa Luisa ‘Piti’ Gándara Lee y Sueña®;

(b)  

(c)    diseñar y desarrollar un plan de acción en colaboración con el Departamento, que permita la implementación o seguimiento, según sea el caso, de los componentes del Programa Luisa ‘Piti’ Gándara Lee y Sueña® de forma sistemática en las regiones y municipios de Puerto Rico; 

(d)   seleccionar la organización sin fines de lucro dedicada al bienestar de la niñez en edad temprana en Puerto Rico que implementará y administrará el Programa Luisa ‘Piti’ Gándara Lee y Sueña®, según se dispone en esta Ley;

(e)   

(f)   

(g)  

(h)   …”  

Sección 8.- Enmendar el Artículo 8 de la Ley 212-2016, conocida como “Programa Lee y Sueña® para la Promoción de la Lectura durante la Niñez en Edad Temprana” para que lea de la siguiente manera:

“Artículo 8.- Gerente del Programa Luisa ‘Piti’ Gándara Lee y Sueña®: requisitos de nombramiento, deberes y responsabilidades.

(a)   

(b)   …” 

Sección 9.- Enmendar el Artículo 10 de la Ley 212-2016, conocida como “Programa Lee y Sueña® para la Promoción de la Lectura durante la Niñez en Edad Temprana”, para que lea de la siguiente manera:

“Artículo 10.-Organización sin Fines de lucro: responsabilidades con el Programa Luisa ‘Piti’ Gándara Lee y Sueña®.

 La Organización sin Fines de Lucro seleccionada por el Consejo Multisectorial, tendrá la administración del Programa Luisa ‘Piti’ Gándara Lee y Sueña®y las facultades, funciones y responsabilidades que se mencionan a continuación, pero sin limitarlas a los siguientes:

(a)…

 (b) administrar, implantar y prestar los servicios del Programa Luisa ‘Piti’ Gándara Lee y Sueña®;

(c) …

(d) …”

Sección 10.- Enmendar el Artículo 11 de la Ley 212-2016, conocida como “Programa Lee y Sueña® para la Promoción de la Lectura durante la Niñez en Edad Temprana”, para que lea de la siguiente manera:

“Artículo 11.- “Libros para Mí”.

 Se dispone que “Libros para Mí” sea el primer componente del Programa Luisa ‘Piti’ Gándara Lee y Sueña®.  El mismo consistirá en la distribución gratuita de libros para niños y niñas, conforme a cada etapa de su desarrollo en las Oficinas del Registro Demográfico de Puerto Rico. 

Al momento de la inscripción de cada recién nacido en las oficinas del Registro, se le orientará a los padres o madres sobre el Programa y sus beneficios.  Aquellos padres o madres que voluntariamente decidan participar del Programa recibirán gratuitamente un bolso de bienvenida del Programa.”

El bolso de bienvenida contendrá folletos con información relacionada a la importancia de la lectura y tendrá recomendaciones para los padres.  Además, contendrá los primeros cuatro (4) libros que recibirá su bebé como parte del Programa.”

Sección 11.- Enmendar el Artículo 12 de la Ley 212-2016, conocida como “Programa Lee y Sueña® para la Promoción de la Lectura durante la Niñez en Edad Temprana”, para que lea de la siguiente manera:

“Artículo 12.- “Léeles a tus Hijos”.

(a) Se dispone que “Léeles a tus Hijos” sea el segundo componente del Programa Luisa ‘Piti’ Gándara Lee y Sueña®. El mismo se enfocará en la educación, orientación y divulgación de información sobre el Programa a padres, madres, familiares y tutores a los diferentes profesionales y organizaciones que de una u otra forma trabajan con esta población, así como al público en general.

(b)  

(c) “Léeles a tus Hijos” operará a través de ocho (8) estrategias principales, diseñadas con el propósito de implantar la mayor cantidad posible de familias, las cuales se mencionan a continuación:

1 …

2 …

3. Visitas de las promotoras de lectura del Programas a las diferentes dependencias gubernamentales y comunitarias de los municipios para orientar sobre los objetivos, componentes y servicios que el Programa les ofrece a los niños y niñas y a sus padres y familiares, y establecer alianzas de colaboración con este sector.

4 …

5 …

6 …                  

7. Activación de una Línea de Orientación y Apoyo del Departamento de la Familia para orientar al público sobre los diferentes componentes del Programa Luisa ‘Piti’ Gándara Lee y Sueña® y contestar sus preguntas.

8. Creación del portal cibernético o página Web del Programa Luisa ‘Piti’ Gándara Lee y Sueña® (www.leelesatushijos.org).

(d) …

(e) …”

Sección 12.- Enmendar el Artículo 15 de la Ley 212-2016, conocida como “Programa Lee y Sueña® para la Promoción de la Lectura durante la Niñez en Edad Temprana”, para que lea de la siguiente manera:

“Artículo 15.-Creación del Fondo del Programa Luisa ‘Piti’ Gándara Lee y Sueña®.

Se crea el fondo para el Programa Luisa ‘Piti’ Gándara Lee y Sueña®, el cual se nutrirá de donativos legislativos y privados; y aportaciones federales y cualquier otro tipo de asistencia económica proveniente del Gobierno de los Estados Unidos de América, para el cual el Programa cualifique.

Estos fondos estarán adscritos al Secretariado del Departamento de la Familia, pero en una cuenta separada para el Programa.  Los desembolsos de los recursos ingresados a este Fondo se harán conforme a los propósitos esbozados en esta Ley y en los reglamentos y los presupuestos aprobados por el Consejo Multisectorial.”

Sección 13.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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