2024 LEYES DE PUERTO RICO 2024

Ley Núm. 79 del año 2024

(P. de la C. 648); 2024, ley 79

Para enmendar el Artículo 14 de la Ley Núm. 119 de 2011, Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011.

Ley Núm. 79 de 21 de mayo de 2024

Para enmendar el Artículo 14 de la Ley 119-2011, según enmendada, conocida como “Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011”, a los fines de disponer que, en caso de que la propiedad confiscada sea ubicada en un Cuartel del Negociado de la Policía de Puerto Rico, el Director Administrativo de la Junta de Confiscaciones y la agencia que ordenó a ocupar la propiedad, tendrán un término de treinta (30) días para identificar un lugar seguro y así mantener la disponibilidad de espacios para uso de la ciudadanía y la Uniformada; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las confiscaciones en Puerto Rico son procesos que se realizan comúnmente. Cónsonos con esta realidad, se adoptó la Ley 119-2011, según enmendada, conocida como “Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011”. La misma regula todo el andamiaje relacionado con este procedimiento en Puerto Rico.

Ha surgido la problemática de falta de espacios y condiciones óptimas en los cuarteles pertenecientes al Negociado de la Policía de Puerto Rico. Muchos de los reclamos van dirigidos a que dichos cuarteles son utilizados por otros departamentos para que sean custodios de vehículos confiscados. En muchos casos, dichos vehículos se encuentran ocupando un espacio en determinado cuartel sin que se realice gestión ulterior alguna por un periodo de un (1) año o más. Esta situación afecta adversamente la funcionalidad de los cuarteles al punto de provocar carencia de espacio y otros problemas relacionados.

De un análisis de la Ley 119, supra, se desprende en su Artículo 14 que el Director Administrativo de la Junta de Confiscaciones es el ente encargado de ordenar el traslado de dicha propiedad a un lugar donde se provea mayor protección y seguridad. Sin embargo, nada se dispone sobre el término que dicho mueble va a permanecer ocupando una facilidad pública y en clara obstrucción de los espacios limitados con los que cuentan los cuarteles.

A tales fines, y tomando como base esta seria problemática, es meritorio para esta Asamblea Legislativa el establecer un término de treinta (30) días para remover la propiedad confiscada y encontrar un lugar alterno de custodia en caso de que determinaren utilizar un Cuartel del Negociado de la Policía de Puerto Rico como lugar seguro. Esto provocará una mejor utilización de los espacios pertenecientes a dichos cuarteles y la prestación de un mejor servicio a la ciudadanía.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Enmendar el Artículo 14 de la Ley 119-2011, según enmendada, para que lea como sigue:

 Artículo 14.-Bienes confiscados - Custodia provisional.

El Director Administrativo podrá disponer que la propiedad confiscada permanezca bajo la custodia de la agencia que la ocupó hasta un máximo de cuarenta y cinco (45) días, y luego ordenará el traslado a aquel lugar que provea la mayor protección y seguridad.

En caso de utilizarse un Cuartel del Negociado de la Policía de Puerto Rico como lugar para custodiar la propiedad confiscada, el Director Administrativo en coordinación con la agencia que ordenó la ocupación, contarán con un término de treinta (30) días para remover dicha propiedad y encontrar un lugar alterno de custodia.”

Sección 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

----------------------------------------------------------------------------------

ADVERTENCIA

-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net

---------------------------------------- 

1. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus Enmiendas integradas y Actualizada. (Solo socios y Suscriptores)

2. Presione Aquí para Regresar al Índice y Seleccionar otra ley.

3. Presione Aquí para ver Índice por Años desde el 1997 al presente.

4. Búsquedas Avanzadas de todas las Leyes de Puerto Rico Actualizadas y la Jurisprudencia desde el 1899 al presente. (Solo socios y Suscriptores)

5. Visite la página de nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico www.LexJuris.net para ver los beneficios y precios de las membresías y/o tiendita para ordenar su membresía en www.LexJurisStore.com o llame al tel. (787) 269-6475 LexJuris de Puerto Rico.

-----------------------------------------------------

La información, las imágenes, gráficas u otro contenido en todos los documentos preparados por LexJuris son propiedad de LexJuris. Otros documentos disponibles en nuestras conexiones son propiedad de sus respectivos dueños. Derechos Reservados. Copyright (c) 1996-al presente. LexJuris de Puerto Rico.