2024 LEYES DE PUERTO RICO 2024

Ley Núm. 80 del año 2024

(P. de la C. 1463); 2024, ley 80

Para declarar el mes de abril de cada año como “Mes de Prevención y Concienciación sobre la Violencia Sexual en Puerto Rico”.

Ley Núm. 80 de 21 de mayo de 2024

Para declarar el mes de abril de cada año como “Mes de Prevención y Concienciación sobre la Violencia Sexual en Puerto Rico”, con el propósito de crear conciencia sobre el acoso, abuso, agresión y violencia sexual y educar a las comunidades acerca de las maneras para prevenirla; establecer una proclama del Estado Libre Asociado de Puerto Rico sobre la conmemoración anual; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La violencia sexual es un problema social en Puerto Rico, que tiene consecuencias físicas, psicológicas y sociales, a corto y a largo plazo, para las víctimas de tan abominable crimen.  Según la Organización Mundial de la Salud (2011) la violencia sexual es todo acto sexual, la tentativa de consumar un acto sexual, los comentarios o insinuaciones sexuales no deseados, o las acciones para comercializar o utilizar de cualquier otro modo la sexualidad de una persona mediante violencia o coacción por otra persona, independientemente de la relación de esta con la víctima, en cualquier ámbito, incluidos el hogar y el lugar de trabajo.  Esta pudiera afectar a cualquier persona sin importar su edad, sexo, identidad de género, orientación sexual, raza, estatus socioeconómico, o cualquier otro factor individual.  Las formas de violencia sexual incluyen: agresión sexual, incesto, actos lascivos, agresión sexual conyugal, acoso sexual, el hostigamiento sexual, hostigamiento sexual laboral, pornografía y trata humana. La violencia sexual es un delito que se puede prevenir mediante la educación a la comunidad, el apoyo a las víctimas, la divulgación de los recursos disponibles, la investigación, la capacitación a profesionales y las alianzas multisectoriales para fortalecer los servicios y los esfuerzos de prevención.

Como sociedad, todos los puertorriqueños y puertorriqueñas están llamados a desafiar los comportamientos y actitudes dañinas.

En Estados Unidos, el mes de abril ha sido designado como el Mes de la Conciencia Sobre la Violencia Sexual.  Dicha campaña ha sido reconocida a nivel nacional desde 2001, cuando se comenzó a aunar esfuerzos organizados para promover formalmente la concientización, la prevención y la eliminación de la violencia sexual. El objetivo es generar conciencia y abrir el diálogo en la sociedad sobre el acoso, abuso y violencia sexual. La meta de la declaración del mes como tal, es elevar la conciencia del público sobre el abuso sexual (enfocándose en el abuso sexual y violaciones) y para educar a la comunidad y a los individuos en cómo prevenir la violencia sexual. Por ello, la campaña utiliza el color aguamarino (tela, en inglés) y el tercer miércoles de abril se conmemora el Día del Mahón (Denim Day, en inglés), evento de nivel internacional realizado en solidaridad y apoyo a las víctimas de violencia sexual que surge a raíz de un caso de agresión sexual del 1997 en Italia, el cual fue desestimado porque la victima llevaba un mahón y se determinó que tuvo que haber ayudado a quitárselo, implicando que pudo haber consentido a la agresión sexual por lo cual se exoneró al agresor y subestimó credibilidad al testimonio de la victimas por su vestimenta.

Con el apoyo, el liderazgo y empeño del sector gubernamental, las organizaciones de base comunitaria, la academia, el sector privado y las comunidades de fe, pueden trabajar en conjunto para educar sobre la prevención de la violencia sexual y de género mediante la promoción de relaciones saludables basadas en el respeto y la solidaridad, la capacitación a profesionales, la divulgación de incidencia y prevalencia, la investigación sobre los factores de riesgo y protectivos, las alianzas multisectoriales y la divulgación de los recursos disponibles para apoyar a las personas sobrevivientes de violencia sexual. Más aún, la educación de nuestra niñez es importante, pues puede evitar a tiempo el desarrollo de una persona agresora. En ese aspecto el Departamento de Educación es clave en este esfuerzo.  Esta Asamblea Legislativa entiende necesario que Puerto Rico se una a la conmemoración de abril como mes de Prevención y Concienciación sobre la Violencia Sexual.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Declaración para la Prevención.

Se declara el mes de abril de cada año como el “Mes de Prevención y Concienciación sobre la Violencia Sexual en Puerto Rico”, para crear conciencia sobre el acoso, abuso, agresión y violencia sexual, así como de educar a la ciudadanía a buscar maneras para prevenirla.

Artículo 2.-Proclama.

El Gobernador de Puerto Rico emitirá una proclama oficial alusiva al “Mes de Prevención y Concienciación sobre la Violencia Sexual en Puerto Rico”, con al menos diez (10) días de antelación al 1 de abril de cada año, la cual será difundida a los medios de comunicación para su divulgación.

Artículo 3.-Coordinación gubernamental.

El Secretario del Departamento de Salud y su programa CAVV, en coordinación con la Procuradora de las Mujeres, el Secretario del Departamento de Justicia, el Secretario del Departamento de Educación, el Secretario del Departamento de la Familia, el Comisionado del Negociado de la Policía de Puerto Rico, el Secretario del Departamento de la Vivienda, el Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, el Secretario del  Departamento del Trabajo, el Director de la Oficina de Defensoría de Personas con Impedimentos, el Director Ejecutivo de  la Comisión de Derechos Civiles, el Administrador de la Administración de Servicios de Salud y Contra la Adicción y el Presidente de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública, participarán activamente durante todo el mes de abril en la coordinación de las actividades del Mes de Prevención y Concienciación sobre la Violencia Sexual en Puerto Rico, el Día del Mahón y adoptarán las medidas que sean necesarias para la consecución de los objetivos de esta Ley.  Se promoverá la participación del sector de la salud, las organizaciones no gubernamentales, el sector privado, los medios de comunicación y de la ciudadanía en las actividades establecidas durante el mes de abril.

Artículo 4.-Campaña

La campaña de concienciación y prevención y de la violencia sexual en Puerto Rico, utilizará el color aguamarina y su lema estará en concordancia con la campaña que se realice en los Estados Unidos.

El último miércoles de abril en solidaridad con las víctimas de violencia sexual se promoverá la participación del Día del Mahón (Denim Day) donde se le permitirá su uso para laborar en las agencias cuyo código de vestimenta lo limiten.

Artículo 5. – Vigencia.

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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ADVERTENCIA

-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net

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