2024 LEYES DE PUERTO RICO 2024

Ley Núm. 83 del año 2024

(P. de la C. 1729); 2024, ley 83

Para añadir un nuevo inciso (l) a la Sección 3 del Artículo VI de la Ley Núm. 72 de 1993, Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico.

Ley Núm. 83 de 22 de mayo de 2024

Para añadir un nuevo inciso (l) a la Sección 3 del Artículo VI de la Ley 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, a los fines de incluir como beneficiarios del Plan de Salud del Gobierno a los menores de veintiún (21) años encamados con condiciones físicas o fisiológicas complejas, según surja de certificación médica que fundamente los servicios médicamente necesarios de dicho menor; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Secretaría Auxiliar de Planificación y Desarrollo del Departamento de Salud de Puerto Rico es el organismo público responsable de evaluar y emitir un Certificado de Necesidad y Conveniencia para autorizar la prestación de servicios de salud. En el caso del Programa de Servicios de Salud en el Hogar, al menos en la Región Sur de Puerto Rico, solo tres (3) compañías proveen servicios a menores de edad encamados.

Específicamente, Huellitas de Amor Pediatric Home Care (CNC 15-110); Pediatric Home Care, Inc. (CNC 18-016); y Smart Pediatric Care (CNC 21-044) ofrecen servicios en el hogar a cerca de trece (13); noventa y cinco (95); y tres (3) menores de edad encamados respectivamente. Estos datos demuestran que un número considerable de estos niños están desprovistos de los servicios a los cuales tienen derecho según establecidos en Ley. Así puede ser evidenciado al conocer que estadísticas del Departamento de Educación y el Departamento de Salud apuntan a que, en promedio, existen en Puerto Rico cerca de 230 menores de edad encamados con condiciones físicas o fisiológicas complejas.

Conscientes de las necesidades y dificultades que enfrenta esta población, esta Asamblea Legislativa viabilizó la aprobación de la Ley 40-2023, ampliando la cubierta médica disponible para menores de veintiún (21) años encamados con condiciones físicas o fisiológicas complejas. En particular, se impuso a todo asegurador proveer a estos menores beneficiarios del Plan de Salud del Gobierno al menos un turno de ocho (8) horas diarias de servicios de enfermería en el hogar, o servicios provistos por profesionales de terapia respiratoria o técnicos de emergencias médicas-paramédico.

La Ley 40-2023, también enmendó el Artículo 19.030 del Código de Seguros de Puerto Rico, estableciendo como requisito a toda organización de servicios de salud el proveer los servicios antes mencionados. De manera que, beneficiarios de planes médicos comerciales, así como beneficiarios del Plan Vital gozan al presente de estos beneficios legislados durante esta Asamblea Legislativa. Sin embargo, está clara la dificultad económica que enfrentan algunas familias que no cualifican bajo las normas de elegibilidad establecidas para ser certificadas como elegibles al Plan de Salud del Gobierno. Aunque la Ley 40-2023, les hizo justicia a estos menores y sus familias, los beneficiarios de los planes de salud comercial enfrentan dificultad en el acceso a los servicios reconocidos en ese estatuto debido a la cuantía de los copagos.

Por todo lo cual, esta Asamblea Legislativa, en reconocimiento a la fragilidad y situación económica de las familias con menores encamados con condiciones físicas o fisiológicas complejas, entienden necesario incluir a menores de veintiún (21) años con estas condiciones y necesidades especiales, como parte de los beneficiarios de la Ley 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”.

Esta no sería la primera vez, que por la vía legislativa se añaden beneficiarios al Plan de Salud del Gobierno, y es que la acción legislativa más reciente apunta a que mediante la Ley 89-2022 se incluyó como beneficiarios a dicho plan a los policías, sus cónyugues e hijos, siendo incluso extensivo a quienes hubiesen fungido como tales y se encontrasen retirados.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Añadir un nuevo inciso (l) a la Sección 3 del Artículo VI de la Ley 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, para que lea como sigue:

“Artículo VI. - Plan de Seguros de Salud

Sección 1.- …

Sección 2.- …

Sección 3. Beneficiarios del Plan de Salud

Todos los residentes de Puerto Rico podrán ser beneficiarios del Plan de Salud que se establecen por la implementación de esta Ley, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos, según corresponda:

(a)    ...

(b)  

(c)   

(d)  

(e)   

(f)   

(g)  

(h)  

(i)    

(j)    

(k)   ...

(l) Todos los menores de veintiún (21) años encamados con condiciones físicas o fisiológicas complejas, según surja de certificación médica que fundamente los servicios médicamente necesarios de dicho menor.”

Sección 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente luego de su aprobación.

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ADVERTENCIA

-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net

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