2024 LEYES DE PUERTO RICO 2024

Ley Núm. 84 del año 2024

(P. del S. 409); 2024, ley 84  

Para enmendar los Artículos 2, 3 y 5 de la Ley Núm. 133 de 1980, Ley sobre Prácticas Justas en la Distribución y Exhibición de Películas Cinematográficas.

Ley Núm. 84 de 28 de mayo de 2024

Para enmendar los Artículos 2, 3 y 5 de la Ley Núm. 133 de 14 de junio de 1980, según enmendada, conocida como “Ley sobre Prácticas Justas en la Distribución y Exhibición de Películas Cinematográficas”, a los fines de eliminar la figura del exhibidor directo por excepción; eliminar la prohibición de que un exhibidor de películas cinematográficas participe en la industria de distribución de películas; eliminar que una empresa distribuidora opere teatros de exhibición de películas cinematográficas y bajar de delito grave a delito menos grave las penalidades por infracción a la Ley; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Núm. 133 de 14 de junio de 1980, según enmendada, conocida como “Ley sobre Prácticas Justas en la Distribución y Exhibición de Películas Cinematográficas” se aprobó, entre otras razones, para lograr que los exhibidores de películas estuviesen en igualdad de condiciones para examinar y evaluar el producto que se le ofrece y para contratar su exhibición en forma tal que se evite el uso del poder económico en forma anticompetitiva e irrazonable. La aprobación de esta Ley se basó en los principios y prohibiciones que emanaron de los acuerdos o decretos Paramount (en adelante “Acuerdos Paramount”), establecidos a finales de la década de 1930.  Dicha determinación fue producto de una manera muy particular de ver el funcionamiento de la industria cinematográfica de la época, lo que permitió que la División de Asuntos Monopolísticos del Departamento de Justicia Federal lograra establecer acuerdos o decretos para mantener a las compañías distribuidoras de películas cinematográficas alejadas de los negocios de operación de teatros o cines.

El 7 de agosto de 2020, luego de 70 años, la Corte de Distrito federal para el Distrito Sur de New York en la decisión de United States v. Paramount Pictures, Inc., No. 19 MISC. 544 (AT), 2020 WL 4573069 (S.D.N.Y. Aug. 7, 2020), dio por terminados de forma inmediata los Acuerdos Paramount, excepto por dos (2) provisiones: block booking y circuit dealing, las cuales se mantendrán en vigor por un periodo de dos (2) años para permitirle a los teatros de exhibición un tiempo de transición para que ajusten sus modelos de negocio. Conforme a la decisión de la Corte del Distrito federal, la terminación inmediata de los contratos, solicitada por el propio Departamento de Justicia federal, responde a 70 años de transformación en las innovaciones tecnológicas, nuevos competidores, nuevos modelos de negocio y cambios en las exigencias del consumidor.  En fin, la Corte concluyó que no había razón para mantener unos decretos anacrónicos que no se ajustaban a las nuevas realidades del mercado y que, contrario a su propósito, limitaban la libre competencia y el acceso del consumidor a ver películas cinematográficas en cines o teatros.

La prohibición establecida en la Ley sobre Prácticas Justas en la Distribución y Exhibición de Películas Cinematográficas acerca de no permitir a un exhibidor participar en la distribución de películas está basada en los Acuerdos Paramount, lo que significa que se dirige a atender realidades de hace 70 años atrás. En los 1930s y 40s, la única manera que el público podía ver películas era a través de un cine con una sola sala de exhibición single-screen theater. En aquella época no existían teatros con múltiples salas, tampoco existía la televisión de cable, el DVD o el Internet. Los teatros de exhibición con una sola sala single-screen theaters permitió a los demandados de los casos Paramount llevar a cabo un esquema de conspiración para controlar las salas de exhibición de primera corrida o estrenos, dejando la segunda corrida y subsiguientes corridas al resto de los teatros, las cuales eran mucho menos rentables.

Hoy día, la segunda corrida o subsiguientes corridas de películas cinematográficas no tienen una importancia relevante en el mercado cinematográfico. Durante el final de la década de los 80 y principios de los 90, el modelo del mercado cambió drásticamente y, como resultado, las películas de las compañías grandes de producción se estrenaban de forma simultánea en miles de teatros con múltiples salas multiplex theaters. Luego, al propagarse el servicio de películas en plataformas de Internet, los distribuidores de películas han comenzado a depender cada vez menos de los cines y teatros. La compañía Netflix, por ejemplo, puede estrenar 50 películas en un año a través de su servicio de Internet sin mostrarlas en el cine. Esta falta de dependencia en los cines y teatros se ha acelerado con la pandemia del Covid-19, tal cual sucedió con la película “Mulan” de The Walt Disney Company, la cual fue estrenada por su plataforma de Internet.

Ante esta nueva realidad, el inciso (o) del Artículo 3 de la Ley Núm. 133 de 14 de junio de 1980, supra, opera en detrimento de la libre competencia y del acceso de los puertorriqueños a ver películas en cines y teatros. Una compañía como Netflix puede comprar los derechos de una película extranjera o independiente y mostrarla en su servicio de Internet, mientras que un exhibidor en Puerto Rico está impedido por el inciso (o) del Artículo 3 de la Ley 133 de 14 de junio de 1980, supra, de comprar los derechos de esa misma película para mostrarla en sus teatros. A su vez, este inciso prohíbe que un exhibidor local invierta en la producción y distribución de películas puertorriqueñas, limitando de esta forma posibles modelos de negocio que beneficien a todos los participantes locales de una filmación. En fin, el inciso (o) del Artículo 3 de la Ley Núm. 133 de 14 de junio de 1980, supra, opera como una restricción anticompetitiva e irrazonable que impide a los exhibidores de películas en Puerto Rico obtener derechos sobre películas cinematográficas, en una evidente desventaja competitiva respecto a compañías con dominio mundial. Así, por ejemplo, The Walt Disney Company, además de ofrecer su propia plataforma digital de exhibición, fue la mayor distribuidora de películas cinematográficas en el 2018, con ingresos domésticos de alrededor de $3 billones.  Por un lado, se le permite a la mayor compañía de producción de películas distribuir y exhibir películas a los puertorriqueños directamente a sus hogares, y por el otro, se les impide a los exhibidores de cine y teatro en Puerto Rico unir esfuerzos con distribuidores para mantener un mercado de cine en Puerto Rico.

Ante la transformación radical que ha sufrido la industria cinematográfica, la Asamblea Legislativa entiende prudente eliminar el inciso (o) del Artículo 3 de la Ley Núm. 133 de 14 de junio de 1980, supra, que prohíbe “que cualquier exhibidor o distribuidor a la misma vez opere empresas distribuidoras y empresas exhibidoras”. Además de proteger la libre competencia y el acceso al mercado, servirá para abrir avenidas que permitan a los puertorriqueños llevar a cabo modelos de negocio exitosos de exhibición de películas cinematográficas en teatros y cines, y no solamente a través de las plataformas de Internet que proveen las compañías más grandes de producción del mundo como The Walt Disney, Netflix, HBO, entre otros.  Por otra parte, y no menos importante, el consumidor se beneficiará de tener opciones y oferta de películas en exhibición al momento de escoger la manera en que disfrutará de la experiencia cinematográfica.

Tomando en cuenta que la Corte del Distrito federal mantendrá en vigor por un periodo de dos (2) años la prohibición del llamado block booking y circuit dealing, se recomienda evaluar durante dicho periodo enmiendas adicionales a la Ley para asegurar que no límite la competitividad de los exhibidores y distribuidores en Puerto Rico ante los cambios en la industria.

Por último, cabe destacar que eliminar el inciso (o) del Artículo 3 no afectará el propósito de la Ley Núm. 133 de 14 de junio de 1980, supra. Ello, pues, las disposiciones dirigidas a que los exhibidores de películas estén en igualdad de condiciones para examinar y evaluar el producto que se les ofrece se mantienen igual. Además, la eliminación del inciso (o) del Artículo 3 tampoco significa que todo arreglo entre un distribuidor y exhibidor es válido. Conforme se expresa en la decisión de la Corte de Distrito federal que adjudicó la terminación de los Acuerdos Paramount, el Gobierno y los tribunales ya tienen herramientas para atender prácticas anticompetitivas sin necesidad de mantener prohibiciones anacrónicas. Así, por ejemplo, en Puerto Rico aplica la Ley Núm. 77 de 25 de junio de 1964, según enmendada, conocida como “Ley Antimonopolística de Puerto Rico”, que prohíbe prácticas que restringen el comercio y la competencia. En el foro federal, existe el “Sherman Act”, y la jurisprudencia aplicable.

Es por ello que, esta Asamblea Legislativa entiende pertinente enmendar los Artículos 2, 3 y 5 de la Ley Núm. 133 de 14 de junio de 1980, según enmendada, conocida como “Ley sobre Prácticas Justas en la Distribución y Exhibición de Películas Cinematográficas”, a los fines de eliminar la figura del exhibidor directo por excepción; eliminar la prohibición de que un exhibidor de películas cinematográficas participe en la industria de distribución de películas; eliminar que una empresa distribuidora opere teatros de exhibición de películas cinematográficas y bajar de delito grave a delito menos grave las penalidades por infracción a la Ley.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Derogar el inciso (n) del Artículo 2 de la Ley Núm. 133 de 14 de junio de 1980, según enmendada, conocida como “Ley sobre Prácticas Justas en la Distribución y Exhibición de Películas Cinematográficas”, para que lea como sigue:

“Artículo 2.- Definiciones.

(a)…

(…)

(m) Adjudicación directa (spot booking) …”

Sección 2.- Se derogan los actuales incisos (o) y (p), se crea un nuevo inciso (o) y se renumeran los incisos subsiguientes del Artículo 3 de la Ley Núm. 133 de 14 de junio de 1980, según enmendada, conocida como “Ley sobre Prácticas Justas en la Distribución y Exhibición de Películas Cinematográficas”, para que lea como sigue:

“Artículo 3.- Actos o prácticas proscritas.

Por la presente se proscriben los siguientes actos o prácticas injustas o engañosas en el negocio o el comercio de exhibición o distribución de películas cinematográficas:

(a)…

(…)

(o) El que una empresa distribuidora acuerde con algún exhibidor que este último se comprometa a exhibir solamente películas cinematográficas propiedad de ese distribuidor.

(p)…

(q) …

(r) …

(s) …

(t) …

(u) …

(v) …”

Sección 3.- Se enmienda el Artículo 5 de la Ley Núm. 133 de 14 de junio de 1980, según enmendada, conocida como “Ley sobre Prácticas Justas en la Distribución y Exhibición de Películas Cinematográficas”, para que lea como sigue:

“Artículo 5.- Penalidad.

Toda violación a cualquiera de las disposiciones de esta Ley por parte de un distribuidor o exhibidor constituirá delito menos grave y estará sujeta al pago de una multa no menor de quinientos (500) ni mayor de cinco mil (5,000) dólares cuya cuantía será fijada a discreción del tribunal. Además, estará sujeto a las sanciones y acciones conforme al Artículo 3 de la Ley Núm. 77 de 25 de junio de 1964, según enmendada.”

Sección 4.- Vigencia.

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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ADVERTENCIA

-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net

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