2024 LEYES DE PUERTO RICO 2024

Ley Núm. 92 del año 2024

(P. de la C. 2002); 2024, ley 92

Para enmendar el Artículo 105 de la Ley Núm. 53 de 2021, Ley para Ponerle Fin a la Quiebra de Puerto Rico.

Ley Núm. 92 de 14 de junio de 2024

Para enmendar el Artículo 105 de la Ley 53-2021, conocida como “Ley para Ponerle Fin a la Quiebra de Puerto Rico”, a los fines de aclarar que el total de $500 millones en asignación de fondos para la Universidad de Puerto Rico serán de uso irrestricto para la operación diaria de la institución; y para otros asuntos.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La deuda pública de Puerto Rico alcanzó un total de $70,000,000,000, aproximadamente. Luego de distintas propuestas y como parte de los mecanismos disponibles, el 27 de septiembre de 2021 se radicó el Proyecto de la Cámara 1003 (en adelante “P. de la C. 1003), con la intención de crear la “Ley para Ponerle Fin a la Quiebra de Puerto Rico”. La eventual aprobación de este proyecto dio paso a la reestructuración de la deuda de Puerto Rico. Este proceso de reestructuración y la aprobación de un plan de ajuste está definido al amparo del Título III del “Puerto Rico Oversight, Management, and Economic Stability Act”, conocido como Ley PROMESA, según descrito en las Secciones 104(j) y 315(b). Así las cosas, la Rama Legislativa quiso establecer política pública sobre los fondos de las pensiones y municipios. Tras ser referido a la Comisión de Hacienda y Presupuesto de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, se emitió un informe positivo resaltando que su aprobación representa el primer paso para recuperar la totalidad de los poderes constitucionales en aspectos presupuestarios y económicos. A su vez, sería un primer paso para ponerle fin a las facultades y disposiciones establecidas mediante la Ley PROMESA. El 30 de septiembre de 2021, se aprobó con 33 votos a favor, 14 en contra, tres abstenidos y un representante ausente; el tracto continuó en el Senado de Puerto Rico.

El Senado de Puerto Rico remitió el P. de la C. 1003 a la Comisión de Hacienda, Asuntos Federales y Junta de Supervisión Fiscal el 4 de octubre de 2021. La medida fue aprobada el 6 de octubre de 2021 con 19 votos a favor y ocho en contra. Tras la Cámara de Representantes de Puerto Rico no concurrir con las enmiendas sometidas, ambos Cuerpos Legislativos accedieron a conferenciar. En el ínterin, la entonces presidenta interina, Dra. Mayra Olavarría Cruz, y el cuerpo de Rectores de la Universidad de Puerto Rico (UPR) comenzaron un proceso de discusión con legisladores para incluir una fuente de financiamiento para la institución. El texto en su original no contenía disposición alguna sobre el presupuesto anual asignado a la UPR de apropiaciones del Fondo General. Desde el primer informe del Comité de Conferencia se incluyó como parte del P. de la C. 1003, “establecer la política pública de apoyo a la Universidad de Puerto Rico”. Además, se estableció una declaración de propósito sobre temas de educación superior, cubiertas médicas de empleados públicos y ciudadanos, desarrollo económico, entre otros. Pese a que el primer informe fue retirado, en el segundo informe del Comité de Conferencia y el texto enmendado sometido a la Asamblea Legislativa sostuvieron la intención legislativa de promover una mejor fuente de financiamiento a la UPR. Incluso, incluir una fuente de financiamiento justa para el Primer Centro Docente del país fue uno de los elementos de negociación que utilizaron algunos legisladores para aprobar la medida.

Por tanto, el 26 de octubre de 2021 se aprobó la Ley 53-2021, donde el Estado Libre Asociado de Puerto Rico apoyó el Plan y la política pública enfocado en reestablece la responsabilidad fiscal en Puerto Rico. Con el deseo de promover el bienestar del pueblo de Puerto Rico, incluyó el financiamiento por un período de cinco (5) años para la Universidad de Puerto Rico (UPR), comenzando el año fiscal 2023 hasta el año fiscal 2027. La intención explícita de esta asignación es conservar la capacidad de la institución para llevar a cabo su vital misión educativa, garantizar recursos necesarios para mantener todos sus programas acreditados y, a su vez, lograr un acceso justo para aquellos estudiantes que tengan necesidades económicas, entre otras cosas. Pese a que la intención de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico fue garantizar una aportación proveniente del Fondo General para proteger a la UPR durante el proceso de reestructuración de la deuda del Gobierno Central, el lenguaje del Artículo 105 de la Ley 53, supra, requiere de aclaración adicional.

Los planes fiscales certificados para el Gobierno Central y para la UPR fijaron un presupuesto para gastos operacionales de aproximadamente $501 millones durante los años fiscales 2020 y 2021. 1 En el año de aprobación de la Ley 53, supra, la aprobación anual del Fondo General para la operación diaria de la UPR se redujo por $94 millones. No obstante, el gobernador de Puerto Rico asignó la misma cantidad en fondos provenientes de la Ley del Plan de Rescate Americano (ARPA, por sus siglas en inglés). Esto permitió balancear el presupuesto y representó un alivio económico para el sistema universitario de manera que pudo cumplir con las obligaciones, como el pago de nómina y las aportaciones al Sistema de Retiro, entre otras gestiones.  Por tal razón, a través del lenguaje del Artículo 105 se garantizará una estabilidad presupuestaria para la operación de la institución durante cinco años fiscales adicionales con aproximadamente $500 millones, sin incluir fondos de resoluciones conjuntas o proyectos especiales para entidades o servicios en el país.

Ahora bien, durante los años fiscales 2023 y 2024, la institución recibió una asignación total fija de $500,847,000, cada año, proveniente del Fondo General. Sin embargo, solo $441,206,000 fueron estipulados como partida para cubrir sus costos operacionales. El restante de los fondos fue redirigido a resoluciones conjuntas o asignaciones especiales, reduciendo significativamente la estabilidad presupuestaria del sistema universitario. Así las cosas, $59,641,000 quedaron sin beneficiar directamente gastos operacionales que complementaran la misión educativa, el apoyo y la protección de las acreditaciones institucionales y profesionales, y el acceso justo para estudiantes con necesidad económica.

Uno de los ejemplos más claros dentro de esta partida, es la administración de dos fondos cuyo total es de $20,021,000. El primero fue autorizado por la Orden Ejecutiva 2017-021 y destinado a servicios técnicos y seminarios para funcionarios de gobierno con una disponibilidad de $10,000,000. El segundo consiste en $10,021,000 para entrenamientos dirigidos hacia maestros y directores del Departamento de Educación de Puerto Rico (DEPR). El diseño de estos fondos consiste en el gasto de aproximadamente $8,000,000 para que la UPR pueda acceder a los $12,000,000 restantes e incluirlos en la programación presupuestaria. Esto resulta en una restricción adicional que dificulta la planificación presupuestaria y fiscal de la institución. Además, convierte un programa cuyo propósito original era allegar fondos adicionales a la UPR en un subsidio de la UPR al DEPR y agencias públicas, al incluirse el mismo dentro de la asignación presupuestaria de la UPR. De forma análoga a este ejemplo, se incluyen otros programas en el presupuesto del sistema universitario a través de resoluciones conjuntas o leyes especiales, cuyo impacto histórico ha estado principalmente dirigido hacia el pueblo puertorriqueño y no representan un servicio directo a la comunidad universitaria.

Por otro lado, durante ambos años fiscales la Junta de Supervisión y Administración Financiera (JSAF) aprobó asignaciones especiales para la UPR, sujetas al cumplimiento de hitos (“milestones”) determinados por el ente fiscal. Para este año fiscal, la asignación especial fue de $102,000,000. De acuerdo con la certificación presupuestaria, la UPR y la JSAF establecerían metas, objetivos e hitos dirigidos hacia la excelencia académica, desarrollo económico y responsabilidad financiera. Sin embargo, pese a la colaboración de la gerencia universitaria y tras concluir la primera mitad del año fiscal, al momento no hay una base definida de cuáles son los requisitos que tiene que cumplir la institución para lograr acceso a los fondos. Esto crea un escenario de incertidumbre en el cumplimiento de la política pública sobre el sistema universitario estipulado en la Ley 53-2021, puesto que $43,000,000 de esta asignación especial fueron consignados en apoyo a la gestión operacional, pero tampoco han sido liberados.

Por tanto, resulta indispensable aclarar que los fondos provenientes del Fondo General dispuestos a través del Artículo 105 de la Ley 53-2021 serán en su totalidad de uso irrestricto para garantizar la operación de la UPR.

 DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.–Enmendar el Artículo 105 de la Ley 53-2021, conocida como “Ley para Ponerle Fin a la Quiebra de Puerto Rico”, para que lea como sigue:

“ARTÍCULO 105. – FINANCIAMIENTO DE LA UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO.

Con el propósito de adelantar el objetivo del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de conservar la capacidad de la Universidad de Puerto Rico de llevar a cabo su vital misión educativa y asegurar los recursos necesarios para garantizar la acreditación de todos sus programas y lograr un acceso justo para aquellos estudiantes que tengan necesidades económicas, los presupuestos que se le sometan a la Junta incluirán una asignación de fondos para la Universidad de Puerto Rico por un total de $500 millones en cada uno de los cinco años fiscales 2023 al 2027 para uso irrestricto en la operación diaria de la institución.  Los fondos que administre la Universidad de Puerto Rico asignados mediante resoluciones conjuntas a entidades o servicios, no serán parte del presupuesto base de $500 millones para la operación diaria de la Universidad.  Las asignaciones adicionales por encima de las cantidades asignadas en el plan fiscal del Estado Libre Asociado certificado en abril del 2021 se utilizarán para el mejoramiento de la experiencia y el ambiente estudiantil.

Sección 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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ADVERTENCIA

-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net

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