2024 LEYES DE PUERTO RICO 2024

Ley Núm. 93 del año 2024

 (P. del S. 886); 2024, ley 93

Para enmendar el Artículo 13 de la Ley Núm. 216 de 1996, que creó la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública.

Ley Núm. 93 de 26 de junio de 2024

Para enmendar el Artículo 13 de la Ley 216-1996, según enmendada, que creó la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública a los fines de crear una dispensa especial para la Oficina de la Procuradora de las Mujeres de manera que este organismo pueda disponer de tiempo gratuito en dicha Corporación para educar a la ciudadanía sobre el problema de violencia doméstica; y otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El problema de la violencia doméstica es uno de gran preocupación para la ciudadanía. Desde la creación de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, mediante la Ley 20-2001, según enmendada, esta ha tenido un rol protagónico, no solo en la divulgación de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, sino en la implantación de un programa preventivo. Dicha labor es una ardua y requiere de los recursos necesarios para llevarla a cabo de manera efectiva.

La Oficina de la Procuradora de las Mujeres ha estado realizando esta gigantesca labor mediante conferencias, talleres, folletos informativos y solicitando tiempo para transmitir cápsulas a los medios de comunicación, como lo son la radio y televisión, esto como parte de servicio público.

En un estudio publicado en el año 2006 por el Centro Reina Sofía para el Estudio de la Violencia con sede en España, se ubicó a Puerto Rico en el segundo lugar de mayor tasa de mortalidad en mujeres asesinadas por sus parejas o exparejas (para el año 2003). Entre enero y el 31 de octubre del pasado año, se registraron 7, 749 casos de violencia doméstica, según los datos publicados por la Oficina de la Procuradora de la Mujer.  En el mismo periodo, nueve mujeres fueron asesinadas como consecuencia de actos que constituían violencia doméstica.

Existe uniformidad entre estudiosos del tema, que indican que la educación es un factor clave para el camino hacia lograr unos verdaderos cambios en la conducta constitutiva de violencia de género en todas sus manifestaciones. Es menester llegar a los niños(as), adolescentes, a los jóvenes adultos, hombres y mujeres que componen nuestra sociedad y a los padres y madres que se encuentran en la difícil tarea de la crianza de una persona menor de edad.

Se estima que más del 90% de las víctimas de violencia doméstica son mujeres, y que la mayoría de los agresores son hombres. Independientemente que la víctima sea mujer u hombre, la violencia en una relación es inaceptable.

La violencia doméstica afecta a personas de todas las edades, grupos sociales, raciales o diversidad étnica, de todas las religiones, vecindarios y nivel económico. La violencia doméstica, además, incrementa los gastos médicos, aumenta el uso de salas de emergencia y encarece costos a los patronos, causando mayores accidentes en el trabajo. En este círculo vicioso y violento, no existe ganador alguno, todos tienen algo que perder, incluyendo la vida.

Las personas que de uno u otro modo recurren a la violencia en su entorno familiar, de pareja y convictos pueden enfrentar penas severas.  De hecho, la violencia doméstica, de acuerdo al FBI en Estados Unidos, es uno de los crímenes menos reportados.

La educación sobre la violencia doméstica nos brinda la oportunidad de comprender el problema, nos alerta sobre los signos de abuso, sobre el impacto en la niñez, en el embarazo, en la salud mental, en el empleo; en fin, en nuestro desempeño en todas las áreas del quehacer humano.

En un artículo suscrito por Mildred Rivera Marrero para el periódico El Nuevo Día: “Yo Pensaba que era Normal” discute que ese mismo pensamiento de “normalidad” lo tienen muchas víctimas que no han sido educadas sobre el tema. La profesora Valle, quien es profesora y expresidenta de la Casa Protegida Julia de Burgos, expresó: “La educación es una de las mejores herramientas de prevención”. Así también lo reconocen las múltiples organizaciones de base comunitaria de Puerto Rico, cuyo gigantesco esfuerzo va dirigido a educar a la ciudadanía como método de prevención.

Podemos continuar citando a múltiples fuentes que concluyen que la educación sobre la violencia doméstica es el complemento esencial para la prevención de la violencia doméstica. Los datos aquí expuestos, nos llevan necesariamente a colegir que hay que tomar una acción afirmativa y agresiva para atender el problema de la violencia doméstica en Puerto Rico. No cabe duda, que la educación es una herramienta esencial para la prevención.

Por las consideraciones anteriores, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico entiende necesario y meritorio que se enmiende la Ley 216-1996, según enmendada para permitir que la Oficina de la Procuradora de las Mujeres quede fuera de la prohibición de ofrecer servicios gratuitos que contiene el Artículo 13 de dicha Ley.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se enmienda el Artículo 13 de la Ley 216-1996, según enmendada, para que lea como sigue:

Artículo 13. -Prohibición de Servicios Gratuitos.

Las facilidades de la Corporación no serán usadas de forma gratuita por ninguna persona o entidad.  Sin embargo, la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción, así como la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, podrán llegar a acuerdos para utilizar las facilidades de la Corporación y podrán disponer del tiempo al aire libre de costo, para brindar información para educación, orientación y la prevención del suicidio y la violencia de género, respectivamente.

Al mismo tiempo, se ordena y autoriza a la Junta de Directores de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública y a su Presidente, que al establecer sus planes de programación y uso de las facilidades de difusión, se le conceda trato preferencial y especial a las necesidades y requerimientos del Departamento de Educación, del Instituto de Cultura Puertorriqueña, la Oficina de la Procuradora de las Mujeres y de la Universidad de Puerto Rico en cuanto a tiempo, horario y precio, entre otros, todo ello en armonía con una sana política de programación.”

Artículo 2. - Vigencia

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Advertencias:

1. Este documento es copia de la ley original sin enmiendas.

2. Para ver esta ley con sus enmiendas posteriores, si alguna y/o ver la Ley Principal con esta enmienda, busque en el área A –LPRA Leyes por Materias. (LPRA -Leyes de Puerto Rico Actualizadas).  

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ADVERTENCIA

-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net

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