2024 LEYES DE PUERTO RICO 2024

Ley Núm. 94 del año 2024

(P. del S. 1338); 2024, ley 94

Para enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 108 de 1965, Ley para Regular las Profesiones de Detectives Privados y Guardias de Seguridad en Puerto Rico.

Ley Núm. 94 de 26 de junio de 2024

Para enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 108 del 29 de junio de 1965, según enmendada, conocida como “Ley para Regular las Profesiones de Detectives Privados y Guardias de Seguridad en Puerto Rico”, a los fines de establecer que la edad mínima requerida para obtener una licencia de guardia privado será de 18 años. 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Por virtud de la Ley 65-2021 se enmendó la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, para autorizar que cualquier persona de 18 años o más pueda solicitar ser cadete en el Negociado de la Policía de Puerto Rico. Además, se enmendó la Ley 168-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico”, para permitir, como excepción al requisito de tener como mínimo 21 años para solicitar la licencia de portación de armas, que el solicitante tenga al menos 18 años y demuestre que sea integrante del Negociado de la Policía de Puerto Rico.

Según la exposición de motivos de la Ley 65-2021, la reducción de la edad hábil para solicitar ingresar al Negociado de la Policía de Puerto Rico responde “a los cambios sociales y demográficos”, lo cual ayudará “a que se cumpla con las expectativas de reclutamiento para los próximos años”. A pesar de que esta legislación de avanzada amplió las personas hábiles para ingresar al Negociado de la Policía de Puerto Rico, otras profesiones que ayudan a combatir la criminalidad no tuvieron la misma suerte. Ejemplo de ello fueron los guardias de seguridad, los cuales están regulados por la Ley Núm. 108 de 29 de junio de 1965, según enmendada, conocida como “Ley para Regular las Profesiones de Detectives Privados y Guardias de Seguridad en Puerto Rico”.

La pandemia ha trastocado el mercado laboral y la industria de la seguridad privada no ha sido la excepción. Según la información suministrada por componentes de esta industria, las plazas para guardias de seguridad que no han podido ser llenadas por falta de solicitudes de personas que cumplan todos los requisitos que establece la Ley Núm. 108, supra, particularmente el requisito de edad, pues se requiere que sean mayores de 21 años. Esto, a pesar de que a los 18 años los ciudadanos americanos que residen en Puerto Rico son elegibles para ser integrantes de las Fuerzas Armadas y ser enviados a la guerra, más no ser guardias de seguridad.

Con el fin de atemperar la edad para ser guardia de seguridad a las edades que un individuo está capacitado tanto para ser integrante del Negociado de la Policía de Puerto Rico, como de las Fuerzas Armadas del Ejército de Estados Unidos, se enmienda la Ley Núm. 108, supra, para reducir la edad mínima para solicitar dicha licencia a los 18 años. A consecuencia de ello, la industria de seguridad privada contará con más personas aptas para reclutar.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se enmienda el inciso (a) del apartado (B) del Artículo 4 de la Ley Núm. 108 de 29 de junio de 1965, según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 4. Requisitos para licencia como detective o guardia privado

(A) …

(B) Requisitos para la licencia como guardia privado:

Para obtener licencia de guardia privado se exigirán los siguientes requisitos:

(a) Tener 18 años o más y los requisitos incluidos en las letras (c), (d), (e), (g), (h) e (i) de la Parte (A) precedente.

(b) …”

Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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ADVERTENCIA

-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net

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