2024 LEYES DE PUERTO RICO 2024

Ley Núm. 103 del año 2024

(P. de la C. 2131); 2024, ley 103

Para enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 51 de 2022, a los fines de aclarar que la prohibición de la práctica de entregar o utilizar plásticos de un solo uso.

Ley Núm. 103 de 15 de julio de 2024

Para enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 51-2022, a los fines de aclarar que la prohibición de la práctica de entregar o utilizar plásticos de un solo uso dentro de los límites territoriales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico no aplicará a  farmacias, laboratorios, hospitales y cualquier otra institución y entidades, tanto públicas como privadas que, debido a legislación o reglamentación del gobierno federal o del gobierno de Puerto Rico se restringe, condiciona o prohíbe el uso de materiales no plásticos y el reúso de productos plásticos en prácticas y actividades salubres específicas.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El próximo 1 de junio de 2024 entra en vigor la prohibición a todo establecimiento comercial en Puerto Rico a entregar, vender o utilizar productos de plásticos “de un solo uso”, es decir, productos manufacturados con diversos materiales provenientes de hidrocarburos que típicamente encontramos en cafeterías, restaurantes y panaderías, entre otros tipos de negocios. De esta forma, desde esa fecha, los envases de poliestireno (foam), sorbetos, vasos, cubiertos y otros productos plásticos dejarán de ser ofrecidos o vendidos.

Esta prohibición obedece, entre otras razones, a que, en el mediano y largo plazo, estos plásticos se van deteriorando y rompiendo en partículas más pequeñas, llamadas microplásticos. Una investigación de la Universidad Interamericana (2020) encontró entre 5,000 y 15,000 partículas de microplástico (menores de 5 centímetros) por kilómetro cuadrado en el estuario de la bahía de San Juan. Los peces, las aves y otras especies marinas ingieren estas partículas al confundirlas con alimento. Los seres humanos ingerimos entre 78,000 y 211,000 partículas de microplástico al año.

Ahora bien, hay renglones en áreas de nuestra sociedad, donde la legislación de Puerto Rico y la legislación del gobierno federal prohíben el reúso de envases o materiales plásticos, en aras de salvaguardar la salud humana y ambiental. Un ejemplo de esto es en el sector de la salud, donde farmacias, laboratorios, dispensarios, oficinas médicas y hospitales se restringe abarcadoramente la posibilidad de usar envases o materiales no plásticos, por propósitos de seguridad sanitaria. A pesar de que en estas instituciones el uso de estos materiales es un “campo ocupado”, la Ley Núm. 51-2022 no contempla esta realidad y su lenguaje promueve la creencia de que en estas industrias la prohibición de uso de plásticos de un solo uno aplica también. Esta enmienda solo pretende reconocer la excepción a la prohibición a estos sectores.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 4 de la Ley Núm. 51-2022, para que lea como sigue:

“Artículo 4.- Prohibición

Luego de veinticuatro (24) meses de aprobada esta Ley, y de haberse completado el Programa Educativo y de Orientación establecido en esta, todo establecimiento comercial dentro de los límites territoriales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, cesará la práctica de entregar o utilizar plásticos de un solo uso. De igual forma, queda terminantemente prohibida la venta al por mayor o al detal de estos productos. Queda expresamente excluido de esta prohibición el uso del plástico que sea necesario para empacar algún tipo de carne y que, por su composición, no exista una alternativa de plástico de más de un solo uso que lo sustituya. También quedará expresamente excluida de este estatuto su aplicación a farmacias, laboratorios, hospitales y cualquier otra institución y entidades, tanto públicas como privadas que, debido a legislación o reglamentación del gobierno federal o del gobierno de Puerto Rico se restringe, condiciona o prohíbe el uso de materiales no plásticos y el reúso de productos plásticos en prácticas y actividades salubres específicas.

…”

Sección 2.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente luego de su aprobación.

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ADVERTENCIA

-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net

 

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