2024 LEYES DE PUERTO RICO 2024

Ley Núm. 104 del año 2024

(P. del S. 1460); 2024, ley 104

(Reconsiderado)

Para enmendar los Artículos 1, 2, 4 y 6 de la Ley Núm. 56 de 2019, Ley de Extensión de Nombramientos a los Maestros con Estatus Transitorio Provisional.

Ley Núm. 104 de 19 de julio de 2024

Para enmendar los Artículos 1, 2, 4 y 6 de la Ley 56-2019, según enmendada, conocida como la “Ley de Extensión de Nombramientos a los Maestros con Estatus Transitorio Provisional en categorías de difícil reclutamiento y con Nombramientos Transitorios Elegibles en Cualquier Unidad Académica y los Asistentes de Servicios al Estudiante (T1), Adscritos a la Secretaría Asociada de Educación Especial del Departamento de Educación de Puerto Rico”, a los fines de extender el periodo de implementación de este estatuto hasta el Año Fiscal 2026-2027; para permitir que los docentes puedan obtener los requisitos en las certificaciones académicas en todas las áreas de difícil reclutamiento, que son necesarias para los ofrecimientos académicos de los estudiantes; para facultar la actualización de todo reglamento necesario para cumplir con dicho propósito; añadir a los Asistentes de Servicios al Estudiante (T2) en las disposiciones de la Ley realizar unas enmiendas técnicas; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Conforme lo establece la declaración de política pública de la Ley 56-2019, según enmendada, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico deberá establecer los mecanismos necesarios para asegurar que cada inicio de curso escolar en el Departamento de Educación sea organizado y estructurado. Como parte de tal encomienda es fundamental que los maestros con estatus transitorio provisional y con nombramientos transitorios elegibles en cualquier unidad académica y los Asistentes de Servicios al Estudiante adscritos a la Secretaría Asociada de Educación Especial con estatus transitorio provisional del Departamento estén reclutados al inicio del curso escolar. Igualmente, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico reconoce el esfuerzo de estos profesionales de la educación que cada año escolar pasan por un proceso burocrático de reclutamiento, proveyéndoles una extensión de nombramiento por un periodo de tres (3) años y brindándoles, a su vez, la oportunidad de cumplir con los requisitos de la certificación docente.

A pesar de los enormes avances que el Departamento de Educación ha logrado en sus procesos administrativos, todavía continúa la necesidad de la extensión del periodo de implementación de este estatuto. Muchos de los maestros y las maestras que en el año 2021 hasta junio de 2024 le extendieron su nombramiento, no han podido cumplir con los requisitos porque la evaluación en el área de certificaciones se dilató y en muchas universidades no tenían los cursos disponibles en los horarios y semestres que se ajustaran al tiempo disponible de los docentes. Como cuestión de hecho, se estima que para el año académico que comenzaría en agosto próximo, unos 1,570 maestros y unos 3,100 asistentes de servicios al estudiante serían elegibles para poder completar los procesos ante el Departamento de Educación, y acogerse a los beneficios de la Ley.

Por lo tanto, es la determinación de esta Asamblea Legislativa extender los periodos de implementación, para que los maestros y asistentes de servicios al estudiante (T1 y T2) puedan continuar ofreciendo sus servicios, para que el estudiantado no se afecte y para que se pueda mejorar el andamiaje en el ofrecimiento de educación de manera gratuita, no sectaria y que propenda al pleno desarrollo de su personalidad.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Enmendar el Artículo 1 de la Ley 56-2019, según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 1.- Título.

Esta Ley se conocerá como “Ley de extensión de nombramientos a los maestros con estatus transitorio provisional y con nombramientos transitorios elegibles en cualquier unidad académica y los asistentes de servicios al estudiante (T1 y T2) adscritos a la Secretaría Asociada de Educación Especial del Departamento de Educación de Puerto Rico.”

Sección 2.- Se enmienda el Artículo 2 de la Ley 56-2019, según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 2.- Declaración de Política Pública.

Será política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico establecer los mecanismos necesarios para asegurar que cada inicio de curso escolar en el Departamento de Educación sea organizado y estructurado. Para esto, es fundamental que los maestros con estatus transitorio provisional y con nombramientos transitorios elegibles en cualquier unidad académica y los Asistentes de Servicios al Estudiante (T1 y T2) adscritos a la Secretaría Asociada de Educación Especial con estatus transitorio provisional del Departamento estén reclutados al inicio del curso escolar. Asimismo, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico reconoce el esfuerzo de estos profesionales de la educación que cada año escolar pasan por un proceso burocrático de reclutamiento, proveyéndoles una extensión de nombramiento por un periodo de tres (3) años y brindándoles, a su vez, la oportunidad de cumplir con los requisitos de la certificación docente.”

Sección 3.- Se enmienda el Artículo 4 de la Ley 56-2019, según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 4.- Proceso para extender la vigencia de los nombramientos a maestros transitorios provisionales.

Durante el proceso de reclutamiento desde el Año Escolar 2021-2022 al 2026-2027, y con el fin de asegurar la continuidad y calidad de los servicios a los estudiantes, el Secretario o la persona a quien este delegue, autorizará, de conformidad con las necesidades del Departamento, la extensión de los nombramientos a maestros con nombramiento transitorio provisional de la Secretaría Auxiliar de Educación Ocupacional y Técnica, reclutados en el Año Escolar 2020-2021 al 2026-2027; disponiéndose que:

1.     

2.     

3.      La Secretaría Asociada de Educación Especial identificará Asistentes de servicios al Estudiante (T1 y T2), que se reconocerá para la extensión de la vigencia de su nombramiento.

4.      La extensión de la vigencia del nombramiento será exclusivamente en la categoría del puesto para el cual fue nombrado durante el Año Escolar 2021-2022 hasta el 2026-2027 y los que inicien en agosto de 2024. No obstante, el docente que complete su certificación como maestro, así como los demás requisitos establecidos en el Reglamento de Personal del Departamento de Educación, podrá realizar las gestiones pertinentes para iniciar el periodo probatorio antes de la culminación del contrato.

5.      La vigencia del nombramiento, tanto para los maestros con estatus transitorio provisional, los transitorios elegibles y los Asistentes de Servicios al Estudiante (T1 y T2), se extenderá por un máximo de tres (3) años escolares, según el calendario académico 2026-2027, el último día laborable del año académico, la fecha final de su contrato.

6.       …

… “

Sección 4.- Se enmienda el Artículo 6 de la Ley 56-2019, según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 6.- Término de Implementación.

Durante el proceso de implementación de esta iniciativa en los Años Escolares 2023-2024, 2024-2025, 2025-2026 y 2026-2027 no será de aplicación toda disposición de ley, reglamento, carta circular, convenio colectivo, acuerdo o precepto que sea contrario a lo indicado en la presente Ley.”

Sección 5.- Reglamentación.

Se ordena al Secretario de Educación atemperar la reglamentación vigente para implantar las disposiciones de esta Ley en un término no mayor de sesenta (60) días, contados a partir de la aprobación de la presente. Esta reglamentación se hará sin sujeción a las disposiciones de la Ley 38-2017, según enmendada.”

Sección 6.- Cláusula de Separabilidad.

Si cualquier parte de esta Ley fuere declarada inconstitucional o inválida por un tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará ni invalidará el resto de la misma. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la parte específica de la misma que así hubiere sido declarada inconstitucional o inválida.

Las disposiciones de esta Ley prevalecerán sobre cualquier otra disposición de ley, reglamento o norma que no estuviere en armonía con ellas.

Sección 7.- Vigencia.

Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

----------------------------------------------------------------------------------

ADVERTENCIA

-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net

 

---------------------------------------- 

1. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus Enmiendas integradas y Actualizada. (Solo socios y Suscriptores)

2. Presione Aquí para Regresar al Índice y Seleccionar otra ley.

3. Presione Aquí para ver Índice por Años desde el 1997 al presente.

4. Búsquedas Avanzadas de todas las Leyes de Puerto Rico Actualizadas y la Jurisprudencia desde el 1899 al presente. (Solo socios y Suscriptores)

5. Visite la página de nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico www.LexJuris.net para ver los beneficios y precios de las membresías y/o tiendita para ordenar su membresía en www.LexJurisStore.com o llame al tel. (787) 269-6475 LexJuris de Puerto Rico.

-----------------------------------------------------

La información, las imágenes, gráficas u otro contenido en todos los documentos preparados por LexJuris son propiedad de LexJuris. Otros documentos disponibles en nuestras conexiones son propiedad de sus respectivos dueños. Derechos Reservados. Copyright (c) 1996-al presente. LexJuris de Puerto Rico.