2024 LEYES DE PUERTO RICO 2024
Ley Núm. 194 del año 2024
(P. de la C. 1843); 2024, ley 194
Para enmendar el Artículo 2.036, inciso (m), de la Ley Núm. 107 de 2020, Código Municipal de Puerto Rico.
Ley Núm. 194 de 5 de septiembre de 2024
Para enmendar el Artículo 2.036, inciso (m), de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de aclarar que la contratación de servicios municipales, además de la mecánica, incluye la hojalatería; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en su Artículo VI Sección 1 establece que la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico tiene la facultad para determinar lo relativo a su régimen y función, autorizar a los municipios de Puerto Rico a desarrollar programas de bienestar general y crear aquellos mecanismos que fueren necesarios a tal fin.
De conformidad con esa disposición constitucional, el Artículo 1.003 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, establece como principio cardinal del pensamiento político democrático que el poder decisional sobre los asuntos que afectan la vida de los ciudadanos en la democracia recaiga en unos niveles, organismos y personas que le sean directamente responsables. Según el esquema de Gobierno, el organismo público y los funcionarios electos más cercanos a la ciudadanía son, el Gobierno Municipal compuesto por el alcalde y los asambleístas municipales. Dicha entidad es la unidad básica para la administración comunitaria. Su propósito es brindar los servicios más inmediatos que requieren los habitantes del municipio partiendo de los recursos disponibles y de sus proyecciones a corto, mediano y largo plazo.
El esquema de control ha contribuido en gran medida a la alta burocratización del Gobierno Central, afectando la calidad de los servicios que recibe la ciudadanía. A tales efectos, se declaró como política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico otorgar a los municipios el máximo posible de autonomía y proveerles las herramientas financieras y los poderes y facultades necesarias para asumir un rol central y fundamental en su desarrollo urbano, social y económico.
Al presente, el proceso de contratación de servicios en los municipios se ve obstaculizado por la burocracia, lo que demora considerablemente el procedimiento. Es importante señalar que la contratación de servicios destinados a la reparación de vehículos excluye la hojalatería, lo que resulta en retrasos en las reparaciones de automóviles y, como consecuencia, en la falta de recursos para llevar a cabo las tareas diarias operativas. En cierta medida, esta situación tiene un impacto directo en la calidad de los servicios ofrecidos diariamente en los municipios.
Cónsono con lo anterior, resulta apremiante establecer mecanismos dirigidos a resolver esta problemática que lleva años afectando los municipios; esto hace que los servicios a la ciudadanía se vean afectados. Además, es imperativo mantener la reparación de estos vehículos y que a esos efectos se pueda añadir el servicio de hojalatería.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se enmienda el Artículo 2.036, inciso (m) de la Ley 107-2020, según enmendada, para que lea como sigue:
“Artículo 2.036-Compras Excluidas de Subasta Pública
(a) …
…
(m) La contratación de servicios de mecánica o servicios de hojalatería para reparación de vehículos, equipos municipales y la reparación de equipo computarizado. Estos servicios serán contratados por el Alcalde a través de una orden de compra y no será requisito realizar un procedimiento de solicitud de cotizaciones, presentación de propuestas, u otro tipo de competencia. Cuando el total del pago exceda de veinticinco mil (25,000) dólares, será requisito la obtención de tres (3) cotizaciones y se adjudicará la compra al proveedor, cuya licitación sea más conveniente para el interés municipal. De ser necesario ambos servicios, la cantidad máxima del pago será evaluada separadamente. Para los servicios a ser sufragados con fondos federales, regirá la regulación federal aplicable.
Se prohíbe la práctica consistente en el fraccionamiento de las compras u obras a uno o más suplidores con el propósito de evitar exceder los límites fijados por ley, y así evadir el procedimiento de subasta pública.”
Sección 2.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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ADVERTENCIA
-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net
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