2025 LEYES DE PUERTO RICO 2025

Ley Núm. 10 del año 2025

(P. del S. 4); 2025, ley 10

Ley de Integración de Valores y Ética

Ley Núm. 10 de 11 de abril de 2025

Para crear y adoptar la “Ley de Integración de Valores y Ética”, a los fines de desarrollar, implementar e integrar en el currículo educativo del Departamento de Educación, principios de valores y ética, para promover el respeto y la equidad entre las personas; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS       

Los componentes principales para una calidad de vida digna incluyen la educación, la salud, la seguridad y la economía. Sin embargo, la educación es la base fundamental para el desarrollo y sostenimiento de las otras tres, por lo que se considera un servicio esencial y una misión primordial del Gobierno.

La Constitución del Gobierno de Puerto Rico establece que “toda persona tiene derecho a una educación que propenda al pleno desarrollo de su personalidad y al fortalecimiento del respeto de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales”. El deber ministerial de velar por la protección de este derecho recae en el Departamento de Educación de Puerto Rico. Es responsabilidad del Departamento y de sus diversos componentes proporcionar las herramientas necesarias para dotar al estudiantado de los conocimientos, las disciplinas y las experiencias educativas que les permitan integrarse productivamente en la sociedad. La educación es la punta de lanza para el desarrollo social y económico de un pueblo. La mayoría del estudiantado en Puerto Rico recibe el pan de la enseñanza del sistema educativo público. En una proyección de un futuro mejor para Puerto Rico, el Gobierno debe apostar al desarrollo del capital humano y, por consiguiente, al cierre de la brecha de la pobreza para alcanzar una economía sostenible y una buena calidad de vida. Por tal razón, el énfasis de las estrategias y actividades que se realicen debe centrarse en crear una experiencia educativa que permita a los estudiantes desarrollar las destrezas que los convertirán en seres productivos y ciudadanos de pensamiento crítico e independiente.

Ley Núm. 85-2018, según enmendada, conocida como la “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, establece en su Declaración de Política Pública que uno de los propósitos del Departamento de Educación es “perseguir que el estudiante desarrolle una conciencia sana y positiva de su identidad en los múltiples aspectos de su personalidad y actitudes de respeto hacia sus semejantes”. Además, el Artículo 9.01, de la referida Ley Núm. 85 dispone que los estudiantes deben ser guiados en el desarrollo de su personalidad y formados para ser personas competentes, sensibles y autodidactas; seres comprometidos con el bien común y con la tarea de mantener y defender los principios y valores humanos que toda sociedad justa y democrática debe promover. El propósito es desarrollar pensadores críticos de gran profundidad, hombres y mujeres desprendidos, con un carácter resiliente, verticales, genuinos y comprometidos con el progreso y la sostenibilidad de un país que los necesita.

A estos efectos, la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, otorga al Secretario del Departamento de Educación la responsabilidad de crear programas educativos que incluyan valores universales como la confiabilidad, el respeto, la responsabilidad, la justicia, la bondad y el civismo, sin interferir con los objetivos de la escuela, con el fin de lograr una educación integral, que desarrolle atributos positivos del carácter y destrezas sociales y emocionales fundamentales para la vida cotidiana.

Para que los estudiantes alcancen su pleno desarrollo y logren aplicar en su vida diaria el conocimiento académico adquirido, es imperativo que cuenten con una base sólida de valores y ética que guíe su toma de decisiones. No existe manera de que los estudiantes puedan tener una sana convivencia sin las herramientas adecuadas de interacción social. Para ello, el Departamento tiene la responsabilidad de desarrollar e implantar un currículo que integre valores y ética, con el fin de fomentar las mejores prácticas en civismo, sana convivencia, resolución de conflictos y toma de decisiones, entre otros. 

Los valores humanos son aquellos aspectos positivos que permiten convivir con otras personas de manera justa, con el fin de alcanzar un beneficio común como sociedad. Los valores son aquellos principios de la educación que son buenos y honestos para todos, como la empatía, el respeto, la solidaridad, la gratitud, la bondad y la responsabilidad. Estos no son los únicos valores, pero sin duda son el fundamento sólido sobre el que se sostiene cualquier otro.

Más allá de su concepto individual, los valores resultan ser muy útiles y beneficiosos cuando se aplican en sociedad, pues contribuyen a una sana convivencia, sin importar raza, sexo, origen étnico, condición económica o creencias. Para ello, debe quedar claro el principio constitucional: todos los seres humanos son iguales ante la ley, tienen el mismo derecho a las oportunidades y el mismo deber de responsabilidad social. Es este balance de equidad el que se promueve.

Ante el reto de desarrollar seres humanos con un alto sentido de justicia e integridad, se deben redirigir los esfuerzos hacia el desarrollo individual del estudiante, promoviendo la integración de la ética, con el fin de que las acciones de los estudiantes sean el resultado de un análisis moral que incluya los valores, el impacto de sus decisiones y sus efectos tanto en el individuo como en la comunidad. El objetivo es que este tipo de análisis surja de manera natural en la vida diaria y se convierta en parte del carácter del estudiante.

La integración de valores y ética en el currículo académico del Departamento será una de las herramientas más efectivas para abordar y, eventualmente, erradicar el discrimen social y la corrupción moral en Puerto Rico. La meta es que la esencia de las próximas generaciones se base en el respeto, la empatía, un alto sentido de responsabilidad social, la integridad y la incorruptibilidad de carácter.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Título.

Esta Ley será conocida como la “Ley de Integración de Valores y Ética”.

Artículo 2.- Política Pública.

Será política del Gobierno de Puerto Rico promover el respeto y la equidad entre las personas, así como la integración de valores y ética en la enseñanza del Departamento de Educación. Esta política tiene como objetivo la promoción de valores universales tales como el respeto, la equidad, la integridad, la responsabilidad, la justicia, la bondad y el civismo, así como el desarrollo de atributos positivos del carácter y destrezas sociales y emocionales, fundamentales para la vida cotidiana. Esto incluirá la capacitación en ética para el análisis de tales valores, de modo que las acciones de los estudiantes sean el resultado de un análisis moral que considere los valores, las consecuencias de sus decisiones y su impacto tanto en el individuo como en la comunidad. Asimismo, se preparará a los estudiantes del sistema educativo público de Puerto Rico con herramientas para la resolución de conflictos, la toma de decisiones y la inteligencia emocional, con el fin de promover una sociedad libre de discrimen, violencia y corrupción.

Artículo 3.- Propósito.

Esta Ley tiene como propósito ordenar y disponer el desarrollo, la implementación e integración de la enseñanza de valores, valores humanos y ética en el currículo educativo del Departamento de Educación de Puerto Rico, así como establecer los lineamientos y definiciones claras sobre los cuales se fundamentará.

Artículo 4.- Definiciones.

Las siguientes palabras y términos, cuando sean usados o se haga referencia a ellos en esta Ley, tendrán el significado indicado a continuación a menos que el contexto surja claramente otro significado:

A.    Currículo - Programa o plan de estudio en las escuelas o temario de un curso o materia al cual se integrarán los propósitos de esta Ley.

B.     Director - Director de Escuela del Sistema de Educación Pública de Puerto Rico.

C.     Ética - Conjunto de normas que rigen la conducta de una persona en cualquier ámbito de la vida. Parte de la filosofía que trata del bien y del fundamento de sus valores.

D.    Oficial de Cumplimiento - Funcionario a cargo de asistir de forma directa al Secretario en el cumplimiento de esta Ley.

E.     Secretario —Secretario del Departamento de Educación de Puerto Rico.

F.      Valores - Son aquellos aspectos de la educación buenos y honestos para todos, como la empatía, el respeto, la equidad, la integridad, la justicia, la solidaridad, la gratitud, la bondad y la responsabilidad.

G.    Valores humanos - son aquellos aspectos positivos que permiten convivir con otras personas de un modo justo, con el fin de alcanzar un beneficio como sociedad.

Artículo 5.- Integración de Valores y Ética en el Currículo.

El Secretario será el funcionario a cargo del cumplimiento de esta Ley, y bajo su dirección el Departamento de Educación integrará al currículo, de forma transversal, enseñanzas de valores, valores humanos y ética en todas las escuelas del Sistema de Educación Pública. Este tendrá como enfoque el respeto a la dignidad humana, así como el desarrollo de atributos positivos del carácter y destrezas sociales y emocionales en los estudiantes. Este deberá proveer herramientas de resolución de conflictos, de toma de decisiones e inteligencia emocional, de modo que ello propenda a la sana convivencia en sociedad.

La integración de los propósitos de esta Ley deberá reconocer y respetar el derecho de los padres, madres, tutores y encargados de dirigir la crianza, educación y cuidado de sus hijos y de seleccionar, de forma exclusiva, la forma y manera que se educarán sus hijos respecto a la sexualidad y afectividad.

Artículo 6.- Oficial de Cumplimiento.

El Secretario designará a un funcionario del Departamento de Educación como Oficial de Cumplimiento de esta Ley, quien ejercerá sus funciones bajo la dirección del Secretario y lo asistirá en el desarrollo e implementación de la Ley. El Oficial de Cumplimiento responderá directamente al Secretario y brindará apoyo en las siguientes áreas:

A.    El establecimiento de un plan de trabajo para el desarrollo e implementación en el currículo.

B.     La coordinación de la capacitación de los maestros, lo cual incluirá la selección de recursos y materiales.

C.     Dará seguimiento y fiscalización del cumplimiento del propósito de esta Ley.

D.    El monitoreo de que los conceptos y definiciones utilizadas en el currículo se ajusten a lo dispuesto en esta Ley.

E.     La compilación de datos y preparación de informes periódicos sobre el desempeño del currículo con la frecuencia que determine el Secretario.

F.      La integración de las comunidades, padres, madres o encargados en estos procesos educativos, ya que dicha participación representa un área de oportunidad para concientizar sobre la importancia de apoyar y participar en los esfuerzos de la escuela.

G.    Cualquier otra función relacionada que determine el Secretario.

El Secretario podrá designar otros funcionarios a su discreción para asistirle y colaborar con el Oficial de Cumplimiento.

Artículo 7.- Transparencia.

Todos los materiales que se utilizarán a los fines de esta Ley serán publicados en la página oficial del Departamento de Educación.

Artículo 8.- Capacitación.

Todos los directores y maestros serán capacitados para la integración al currículo educativo de lo dispuesto en esta Ley. La capacitación incluirá la discusión de conceptos, herramientas o esquemas de análisis, así como posibles estrategias de enseñanza a través de las diversas materias de enseñanza en el currículo. Esta capacitación será continua e incluirá adiestramientos periódicos, según lo determine el Secretario.

Artículo 9.- Transición e implementación.

Se concede un periodo de transición desde la firma de esta Ley hasta el comienzo del próximo semestre académico para el desarrollo y la capacitación del personal ordenado en esta Ley. La enseñanza de valores y ética deberá comenzar a ser aplicada en el currículo académico, de forma transversal en todas las escuelas del Departamento de Educación.

Artículo 10.- Separabilidad.

Si alguna parte de esta Ley fuera anulada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia dictada al respecto no afectará, perjudicará ni invalidará el resto de la Ley. El efecto de dicha sentencia se limitará únicamente a la parte específica que haya sido anulada o declarada inconstitucional.

Artículo 12.- Vigencia.

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

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ADVERTENCIA

-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net

 

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