Ley Reglamento para el Funcionamiento y las operaciones
de los Comités de Etica gubernamental.
OFICINA DE ÉTICA GUBERNAMENTAL DE PUERTO RICO
La
Ley Núm. 157 de 18 de julio de 1999, que enmendó la Ley de Ética Gubernamental
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley Núm. 12 de 24 de julio de 1985,
según enmendada, le exige a todos(as) los(as) jefes(as) de agencias,
departamentos de la Rama Ejecutiva y gobiernos municipales establecer Comités de Ética Gubernamental a
fin de promover el conocimiento de las normas éticas y la integridad en los(as)
servidores(as) públicos(as) e instituciones del Gobierno. Dicha Ley dispone cuáles son las funciones
de los Comités de Ética. Además, establece la obligación que tienen los mismos
de coordinar sus acciones de conformidad con las normas que establezca la
Oficina de Ética Gubernamental (OEG).
El Artículo 2.4 (g) de la citada Ley de Ética Gubernamental,
faculta al Director Ejecutivo para emitir las órdenes que sean necesarias y
convenientes para cumplir con sus funciones, responsabilidades y deberes bajo
esta Ley.
El Artículo 2.4 (a) (1) de la Ley
establece además que entre las facultades y poderes de la OEG, se encuentra la
siguiente:
(a)
Promover y formular políticas y programas
de conducta ética y moral para los servidores públicos dirigidos a la
consecución de los siguientes objetivos:
1. El
establecimiento de criterios de excelencia, integridad personal, honestidad,
responsabilidad y veracidad en las gestiones públicas para inspirar, fomentar y
restituir la confianza de los ciudadanos en las instituciones gubernamentales.
Asimismo, el Artículo 2.4 (r) dispone que
el Director Ejecutivo de la OEG tiene la obligación de proveer información y promover la difusión y comprensión de las normas
de ética en las agencias para orientar al público y para educar y enterar a los
servidores públicos y a los ciudadanos sobre las funciones de la Oficina y
sobre la ética gubernamental en general.
De otra parte, el Artículo 2.4 (s) de la
Ley establece como uno de los poderes del Director la facultad de delegar, bajo su supervisión, en cualquier
funcionario de su agencia o de cualquier otra agencia gubernamental que al
efecto designe, cualquier facultad o poder, cuando ello fuere necesario,
excepto el poder de reglamentación. (Énfasis nuestro)
El
Reglamento de Ética Gubernamental Núm. 4827 de 20 de noviembre de 1992 en su
Artículo 5 establece a su vez la responsabilidad de cada agencia ejecutiva de
designar a un(a) funcionario(a) de alto nivel para que sirva de enlace con la
OEG sobre cualquier asunto relacionado con la Ley.
El
Reglamento para el Funcionamiento y las Operaciones de los Comités de Ética
Gubernamental se establece en virtud de las referidas disposiciones de la Ley
de Ética Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, antes citada,
y de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como la
Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico.
Este
Reglamento se emite para establecer las normas sobre el funcionamiento y las
operaciones de los Comités de Ética Gubernamental en coordinación con la OEG;
fijar los términos de presentación de los planes de trabajo e informes de progreso
de los Comités; ordenar la realización de intervenciones éticas sobre los
planes de trabajo de los Comités; establecer los requisitos para ser miembros
del Comité y del Consejo Facilitador; entre otras disposiciones.
A.
Agencia
Ejecutiva o Agencia – Incluye los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva
del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, las agencias que estén
bajo el control de esta Rama, las corporaciones públicas, los municipios y demás organismos públicos bajo la
jurisdicción de la OEG.
B.
Alcalde
o Alcaldesa – Significa el(la) Primer(a) Ejecutivo(a) del gobierno municipal.
C.
Autoridad
Nominadora – Se refiere al(la) Jefe(a) de la Agencia Ejecutiva o al(la)
Alcalde(sa).
D.
Comité
de Ética – Servidores(as) públicos(as) designados(as) en cada agencia ejecutiva
que promueven las normas de conducta ética, de conformidad con el Artículo 2.6
de la Ley de Ética Gubernamental.
E. Consejo Facilitador –
Servidores(as) públicos(as) designados(as) por el Comité de Ética con la
aprobación de la OEG y de la autoridad nominadora para brindarle apoyo a éste,
en el caso de agencias ejecutivas que por su número de empleados (as) requieran
la participación de servidores(as) públicos(as) adicionales.
F.
Empleado(a)
Público(a) - Incluye aquellas personas que ocupan cargos o empleos en el
Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que no están investidas de
parte de la soberanía del Estado y comprende los(as) empleados(as) públicos(as)
regulares e irregulares, los(as) que prestan servicios por contrato que
equivalen a un puesto o cargo regular, los(as) de nombramiento transitorio y
los(as) que se encuentran en período probatorio.
G.
Funcionario(a)
Público(a) - Incluye aquellas personas que ocupan cargos o empleos en el
Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que están investidas de parte
de la soberanía del Estado, por lo que intervienen en la formulación e
implantación de la política pública.
H.
Informe
de Progreso – Documento que acredita y evidencia el cumplimiento del Plan de
Trabajo presentado por el Comité de Ética.
I.
Intervenciones
Éticas – Visitas que realiza el personal del Área de Promoción y Educación de
la OEG o cualquier otro personal en quien el Director Ejecutivo de la OEG
delegue para verificar el cumplimiento de las tareas y proyectos presentados en
el Plan de Trabajo del Comité de Ética.
J.
Jefe(a)
de Agencia Ejecutiva – Significa toda persona o grupo de personas a quienes se
les confiere por disposición de ley la autoridad legal final de una agencia.
K.
Oficial
de Enlace – Persona designada por la autoridad nominadora para coordinar las
tareas entre su agencia o municipio y la OEG.
L.
Plan
de Trabajo – Documento que contiene proyectos, estrategias y tareas propuestas
por el Comité de Ética a ser realizadas en su agencia para promover las normas
éticas.
M.
Presidente(a)
del Comité – Funcionario(a) o empleado(a) seleccionado(a) por la autoridad
nominadora de entre los miembros del Comité para dirigir y supervisar la
ejecución del Plan de Trabajo de dicho Comité y entrega del mismo, así como de
los Informes de Progreso. Dicho puesto
no podrá ser ocupado por el(la) Oficial de Enlace.
N.
Servidores(as)
Públicos(as) - Incluye a los
funcionarios(as) y a los empleados(as) públicos(as).
Todo miembro del Comité de Ética y del
Consejo Facilitador firmará una certificación donde indique que cumple con lo
siguiente:
1.
Que
ha rendido planilla de contribución sobre ingresos en los últimos cinco años y
de adeudar contribuciones sobre ingresos está acogido a un plan de pago con el
cual está cumpliendo;
2.
Que
ha cumplido con el pago de contribuciones sobre la propiedad mueble e inmueble
ante el Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales;
3.
Que
no tiene antecedentes penales;
4.
Que
ha rendido sus informes financieros en las fechas correspondientes durante los
últimos cinco años;
5.
Que
no ha sido objeto de sanciones disciplinarias en los últimos cinco años;
6.
Que
está al día en sus obligaciones alimentarias, de acuerdo con la Ley de Sustento
de Menores; y
7.
Que
continuará cumpliendo puntualmente con estas obligaciones.
Los(as) miembros del Comité deberán ser de
reconocida probidad moral. Una vez
nombrado será obligación del miembro del Comité tomar una orientación de la Ley
de Ética Gubernamental, en coordinación con la OEG.
El Comité de Ética es un equipo de trabajo
compuesto por los siguientes funcionarios:
1.
Ayudante
Especial del(la) Jefe(a) de la Agencia Ejecutiva o del(la) Alcalde(sa) o a
falta de éste(a), aquella persona en quien el(la) Jefe(a) de la Agencia o
Alcalde(sa) delegue.
2.
Director(a)
de la División Legal o su representante,
3.
Director(a)
de Recursos Humanos o su representante,
4.
Director(a)
de Auditoría Interna o de Finanzas o su representante,
5.
Oficial de
Enlace de la Agencia Ejecutiva con la OEG, si no es uno(a) de los anteriores, y
6.
Cualquier
otra persona nombrada por el(la) Jefe(a) de la Agencia o el(la) Alcalde(sa)
según entienda necesario.
Aquellos(as) directores(as) que conforme
a las disposiciones antes mencionadas tengan la facultad de nombrar un(a)
representante deberán hacer dicha designación de manera formal y por
escrito. Entiéndase que dicho(a)
representante ocupará la posición por un período de tiempo definido por el(la)
Director(a) que lo nombró y hasta tanto no sea relevado por éste(a). El(La) representante deberá ocupar un
puesto en el área que está representando, con capacidad y autoridad de
establecer, implantar o influenciar en la política pública de la agencia
ejecutiva.
El(la) Jefe(a) de Agencia o Alcalde(sa) seleccionará
entre los(as) miembros del Comité de Ética a un(a) Presidente(a). Este(a) funcionario(a) será responsable de
dirigir y supervisar la ejecución del Plan de Trabajo del Comité y del Consejo
Facilitador. Dicho puesto no podrá ser
ocupado por el(la) Oficial de Enlace.
Asimismo, la autoridad nominadora de la
agencia ejecutiva designará a un(a) Oficial de Enlace con la OEG y lo
comunicará por escrito a esta Oficina dentro de los 30 días calendarios
siguientes a dicha designación. El(La) Oficial de Enlace debe ser un(a)
funcionario(a) de alto nivel con acceso directo al(la) Jefe(a) de la Agencia o
Alcalde(sa). Este(a) funcionario(a)
será responsable de mantener comunicación directa y constante con la OEG, de proveer
aquella información que le sea requerida y de servir de enlace entre la OEG y
el Comité de Ética de su agencia para coordinar los trabajos entre ambos
organismos.
La autoridad nominadora concederá al
Comité de Ética el tiempo suficiente y los recursos necesarios para llevar a
cabo las funciones encomendadas por la Ley.
Cuando la persona designada como miembro
del Comité de Ética cese en su puesto o no pueda continuar el desempeño de sus
funciones como tal, informará inmediatamente a la autoridad nominadora. En ese caso, luego de evaluar la situación,
la autoridad nominadora designará a un(a) nuevo(a) miembro y lo informará por
escrito a la OEG en los próximos 30 días calendario, luego de la fecha de cese
del funcionario.
Cuando por la naturaleza y composición de
una agencia no sea viable constituir un Comité de Ética a tono con lo antes
dispuesto, el Director Ejecutivo de la OEG podrá autorizar una composición
distinta cónsona con los fines y propósitos de la Ley de Etica Gubernamental.
Las funciones del Comité de Ética son un
complemento a la labor rectora de la OEG, que requiere que los organismos
gubernamentales realicen también una labor de orientación continua sobre los
valores y la conducta ética del(la) servidor(a) público(a), así como acciones
concertadas dirigidas a prevenir la corrupción gubernamental y a elevar la
calidad y eficiencia del servicio público. Las tareas encomendadas al Comité
van dirigidas a dar promoción a las normas éticas. Esto en completa
coordinación con el Área de Promoción y Educación de la OEG.
La OEG tiene la facultad y autoridad
exclusiva de interpretar las disposiciones de la Ley de Ética Gubernamental, de
investigar y de adjudicar aquellos casos de posible violación a la Ley, y de
prevenir y de fiscalizar el comportamiento de los(as) servidores(as)
públicos(as).
Las funciones del Comité de Ética, entre
otras, son las siguientes:
1.
Preparar un
Plan de Trabajo en coordinación con la OEG según se dispone más adelante;
2.
Mantener
informado al Jefe(a) de la Agencia o Alcalde(sa) sobre los trabajos y asuntos
que se realizan en el Comité;
3.
Coordinar
con la OEG la participación de los(as) funcionarios(as) y empleados(as) de su
agencia en las actividades educativas sobre la Ley de Ética Gubernamental que
organiza dicha Oficina;
4.
Mantenerse
informado(a) de los informes de intervención de la Oficina del Contralor. Darle
seguimiento y asegurarse que se cumpla con los señalamientos de los mismos, así
como de los informes de auditoría interna y externa realizada en sus respectivos
organismos gubernamentales;
5.
Velar que se
establezcan controles administrativos que impidan y desalienten al personal a
incurrir en violaciones a la Ley de Ética Gubernamental, sus reglamentos y
cualquier otra ley dirigida a atacar la corrupción en el servicio público;
6.
Cumplir y
velar que el personal cumpla con las disposiciones de la Ley de Ética
Gubernamental, sus reglamentos, opiniones, cartas circulares, órdenes y
comunicaciones;
7.
Constatar de
tiempo en tiempo la efectividad de los controles administrativos establecidos
por su agencia y velar que se cumpla con los mismos;
8.
Coordinar
con la OEG la asistencia a talleres y actividades de orientación para la
promoción y divulgación de la Ley de Ética Gubernamental, sus reglamentos,
opiniones, cartas circulares y comunicaciones;
9.
Establecer
métodos de comunicación para asegurar que el personal de nuevo ingreso o que
cese en su cargo reciba información u orientación sobre las responsabilidades
que le impone la Ley de Ética Gubernamental;
10.
Recibir los
formularios de informes financieros y establecer procedimientos para su
distribución a los(as) funcionarios(as) o empleados(as) de su agencia que
tienen la obligación de rendir los mismos ante la OEG;
11.
Informar a
la OEG sobre cualquier cambio (ceses, tomas de posesión de cargos o
interinatos) que ocurra sobre los puestos en su agencia que están obligados a
rendir informes ante la OEG, dentro de los siguientes quince días calendario a
partir de la fecha en que ocurra el cambio;
12.
Informar a
la OEG cualquier cambio en los títulos de los puestos y toda reorganización en
la agencia o municipio que afecte los puestos obligados a someter informes
financieros;
13.
Asistir a la
OEG en cualquier gestión para obtener información sobre los puestos que tienen
que rendir dichos informes, inclusiones o exclusiones de otros cargos en la
Orden que emite el Director Ejecutivo para rendir informes, y otras tareas
relacionadas;
14.
Promover
entre el personal de la agencia la discusión de temas relacionados con la ética
en general;
15.
Diseñar,
planificar e implantar otras estrategias internas para dar a conocer la Ley
entre los(as) servidores(as) públicos(as) de su agencia y promover la
obediencia a las normas éticas;
16.
Referir a la
OEG aquellas situaciones de posibles conflictos de intereses o de violación a
las normas éticas establecidas en la Ley y sus reglamentos. La OEG es el único
organismo que puede procesar y sancionar a un(a) funcionario(a) o empleado(a)
público(a) por violación a la Ley de Ética Gubernamental y sus reglamentos;
17.
En los casos
donde las agencias constituyan un Consejo Facilitador, poner a disposición de
éstos los recursos necesarios para llevar a cabo las actividades propias de
éste, una vez autorizadas por el Comité en el Plan de Trabajo;
18.
Ofrecer a
los(as) miembros del Consejo Facilitador los recursos y el tiempo necesario
dentro de sus respectivas responsabilidades para cumplir con las encomiendas y
funciones que les requiere su participación en dicho Consejo;
19.
Asistir
puntualmente a las reuniones en que la OEG convoque al Comité de Ética o a
cualquiera de sus miembros;
20.
Mantener
comunicación con la OEG y colaborar con ésta según le sea requerido; y,
21.
Realizar
cualquier otra función que la OEG estime necesaria para cumplir los objetivos
de la Ley de Ética Gubernamental y sus reglamentos.
Nada de lo aquí dispuesto releva a los(as)
servidores(as) públicos(as) de cumplir con sus obligaciones al amparo de la Ley
de Ética Gubernamental, de los Reglamentos adoptados al amparo de ésta, de los
reglamentos y normas internas de cada agencia ejecutiva, y demás obligaciones
como servidor(a) público(a).
En el caso de agencias que por su número
de empleados(as) requieran la participación de servidores(as) públicos(as)
adicionales que brinden apoyo al Comité de Ética, éste podrá constituir un
equipo de trabajo que le respalde en su labor, conocido como el Consejo
Facilitador. Dicha designación será
formal y por escrito. La misma está
sujeta a la aprobación de la autoridad nominadora y de la OEG.
Las funciones del Consejo Facilitador,
entre otras, de conformidad con el Plan de Trabajo, son las siguientes:
1.
Asistir al
Comité de Ética en la preparación e implantación del Plan de Trabajo del
Comité;
2.
Mantener
informado al personal sobre aspectos generales relacionados con la ética
gubernamental;
3.
Distribuir
entre las unidades de trabajo de la agencia el material informativo relacionado
con la Ley que prepara la OEG;
4.
Presentar
sugerencias al Comité de Ética sobre aquellas áreas que deben atenderse
mediante el Plan de Trabajo;
5.
Llevar a
cabo las tareas que le encomiende el Comité para asegurar el cumplimiento
efectivo del Plan de Trabajo establecido; y,
6.
Mantener
informado al Comité de Ética sobre los trabajos que se llevan a cabo en el
Consejo Facilitador.
Cuando algún miembro del Consejo
Facilitador no pueda continuar el desempeño de sus funciones como tal informará
inmediatamente al Comité de Ética y a la autoridad nominadora. El Comité de Ética, con la aprobación de la
autoridad nominadora y de la OEG, será responsable de nombrar al nuevo miembro
del Consejo y tanto el Presidente del Comité como la autoridad nominadora son
responsables de informar a la OEG dicho
cambio, dentro de un término de 30 días calendario.
1.
El Comité de
Ética deberá presentar ante la OEG un Plan de Trabajo por año fiscal (del 1 de
julio al 30 de junio) sobre las actividades que se propone llevar a cabo para
dar promoción a las normas de conducta ética en su agencia. Dicho Plan se
someterá no más tarde del 15 de junio, previo al inicio de cada año.
2.
Un Plan de
Trabajo se considera presentado cuando el formulario contiene las actividades y
fechas de ejecución planificadas para cada objetivo establecido y el mismo sea
entregado a la OEG firmado por todos los miembros del Comité y por la Autoridad
Nominadora.
3.
Luego de
presentar el Plan de Trabajo, el Comité deberá rendir informes de progreso
semestrales (el 1 de diciembre y el 1 de junio) sobre los trabajos que
determinó llevar a cabo dentro del período que cubre dicho Plan.
4.
Los miembros
del Comité de Ética firmarán los Informes de Progreso, y los entregarán con
evidencia de la labor realizada a la OEG no más tarde de las fechas indicadas
anteriormente.
5.
Será
responsabilidad de la autoridad nominadora de la agencia o municipio aprobar y
firmar el Plan de Trabajo y los Informes de Progreso que se sometan a la OEG. En
caso de que exista justa causa que le impida cumplir con los términos para la
presentación del Plan y los Informes de Progreso deberá solicitar una prórroga
por escrito. La solicitud tiene que
someterse antes de la fecha de presentación del Plan y/o de los Informes de
Progreso. La misma deberá justificar
las razones para solicitar la extensión del tiempo.
El personal del Área de Promoción y
Educación de la OEG, o cualquier otro personal en quien el Director Ejecutivo
de la OEG delegue, realizará visitas de intervención a los Comités de Ética,
según el plan de trabajo de la OEG y los recursos disponibles, para verificar
el cumplimiento de las tareas presentadas en el Plan de Trabajo sometido cada
año. En dichas intervenciones, los Comités de Ética deberán proveer evidencia
sobre las tareas realizadas y señaladas en sus informes de progreso.
En las intervenciones el personal de la
OEG podrá entrevistar a cualquiera de los(as) miembros del Comité de Ética y
del Consejo Facilitador y a cualquier
otro personal que estime pertinente para corroborar los trabajos que se lleven
a cabo. También podrá corroborar
visualmente la colocación de material educativo y propaganda que fomente la
conducta ética, entre otras gestiones.
Luego de llevar a cabo la evaluación
conforme los términos antes mencionados, la OEG le notificará al(la) Jefe(a) de
la Agencia o al(la) Alcalde(sa) y a los(as) miembros del Comité de Ética el
resultado de la evaluación con las recomendaciones que estime necesarias para
asegurar el fiel cumplimiento de la política pública que encarna la Ley de
Ética Gubernamental. El(La) Jefe(a) de
la Agencia o Alcalde(sa) y el Comité de Ética tienen la obligación de
establecer un plan de trabajo a fin de atender las recomendaciones de la OEG en
los términos que le fueran dispuestos.
ARTÍCULO V. DEBER DE CUMPLIR CON LO DISPUESTO EN ESTE
REGLAMENTO
(a)
Este
Reglamento tiene fuerza de Ley.
(b)
Todo(a)
Jefe(a) de Agencia o Alcalde(sa) tiene el deber de cumplir fielmente con lo
dispuesto en este Reglamento.
(c)
La
determinación de que un(a) funcionario(a) o servidor(a) público(a) ha violado
alguna de las disposiciones de la Ley, de los reglamentos y normas emitidos al
amparo de la misma, es facultad exclusiva de la OEG. Nada de lo antes dispuesto será interpretado de forma que limite
o conflija con el poder o la facultad de las agencias gubernamentales para
disciplinar a los(as) servidores(as) públicos(as) que en ellas trabajan de
acuerdo con sus leyes orgánicas o reglamentos.
Si
cualquier cláusula, párrafo, artículo o parte de este Reglamento fuese
declarado inconstitucional o ilegal por un Tribunal con jurisdicción, la
sentencia dictada no afectará ni invalidará el resto de sus disposiciones y su
efecto se limitará a la cláusula, párrafo, artículo o parte declarada
inconstitucional o ilegal.
Se
derogan las Cartas Circulares de la OEG Números 86-2 de 4 de noviembre de
1986, la 86-3 de 2 de diciembre de
1987, la 87-88-1 de 21 de septiembre de 1987, la parte pertinente a la
designación de los Oficiales de Enlace de la Carta Circular Especial de 11 de
septiembre de 1989, la 99-02 de 24 de febrero de 1999 y las Normas para el
Establecimiento de Comités de Ética en Departamentos y Agencias de la Rama
Ejecutiva adoptadas por la OEG el 12 de
abril de 1996.
Este
Reglamento comenzará a regir 30 días después de su radicación en el
Departamento de Estado de Puerto Rico, conforme a las disposiciones de la Ley
Núm. 170, antes citada.
Aprobado
en San Juan, Puerto Rico, hoy 6 de octubre de 2000.
Hiram
R. Morales Lugo
Director Ejecutivo
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