Reglamentos
de Puerto Rico
Reglamento
de Normas y Procedimientos para el Trámite de los Documentos Necesarios para la
Obtención de Certificados de Antecedentes Penales
Aprobado por el Superintendente de la
Policía bajo la Orden General Núm. 73-12 (Rev. 2)
Radicado ante el Departamento de Estado
el 3 de febrero de 1989,
Reglamento Núm. 3734 del 3
de febrero de 1989
Art. 6.0 Propósito.
El propósito de esta
Orden General es establecer las normas y procedimientos que regirán el trámite
de solicitudes de Certificados de Antecedentes Penales.
Art. 6.1 [Omitido]
Art. 6.2 Solicitud del certificado.
(A)
Las solicitudes de Certificados de Antecedentes Penales (Forma NST-9) se
radicarán en el Distrito de residencia del solicitante, excepto en el caso de
los residentes en la jurisdicción de los Precintos enumerados en el inciso (A)
del artículo 6.5 de este reglamento.
(B)
Cuando un ciudadano solicite un certificado de antecedentes penales, se
le tomarán las huellas digitales en la Tarjeta NST-24 (Tarjeta de Huellas). Las
mismas deben imprimirse en forma clara y precisa, de modo que se facilite su
análisis. No obstante, cuando el solicitante presente evidencia de que sus
huellas digitales le fueron tomadas anteriormente el funcionario y/o unidad de
trabajo ejercerá su discreción en cuanto si se debe o no tomarle las huellas
nuevamente.
(C)
El funcionario y/o unidad que reciba la solicitud verificará que la
misma esté acompañada de sellos de Rentas Internas por valor de un dólar con
cincuenta centavos ($1.50) y un (1) retrato tamaño 2" x 2".
Igualmente expedirá un recibo (Forma NST-49 Recibo de Documentos) por los
documentos, sellos y retratos que reciba.
(D)
Aunque la norma aquí establecida exige que el ciudadano radique su
solicitud en su Distrito de residencia, se provee para que en casos
excepcionales se procese la misma independientemente del lugar de residencia,
conforme a los méritos del caso.
(E)
Se orientará al ciudadano a los fines de que informe si desea recibir el
certificado de antecedentes penales en su dirección residencial, postal o a
través del Cuartel de la Policía. Si interesa que el certificado se le envíe
por correo deberá proveer un sobre con sello postal. El funcionario a cargo de
esta labor será responsable de completamente legible y asegurarse que dicha
dirección esté correcta.
(F)
El funcionario que tome las huellas firmará las tarjetas NST-24, anexará
los sellos y el retrato y las pasará inmediatamente al Comandante de Distrito.
Este verificará que se cumplimente a maquinilla la Solicitud Certificado
Antecedentes Penales (Forma NST 9-Rev) en original y copia; que la misma sea
firmada por el peticionario; y que estén adheridos los sellos de Rentas
Internas al reverso de la misma y la fotografía del solicitante en la esquina
superior derecha.
(G)
Igualmente será responsable de velar por que la persona encargada de
cotejar el récord del solicitante a base de nombre lo haga en la forma
correcta, e informe en la copia de la Forma NST-9-Rev. si tiene o no récords en
el Distrito. Se asegurará de que en dicho formulario no figure el sello oficial
de la Policía.
(H)
Las solicitudes para certificados de Antecedentes Penales serán enviadas
diariamente a la División de Identificación Criminal en sobres debidamente
cerrados.
(I)
Estas solicitudes serán acompañadas de la "Hoja de Cotejo de
Certificados de Antecedentes Penales" (Forma NOC-15).
(J)
Esta hoja será cumplimentada en original y copia, la cual se distribuirá
en la siguiente forma:
(1) La copia será retenida en el
Distrito.
(2) El original será enviado con los demás
documentos directamente a la División de Identificación Criminal.
(3) La División de Identificación Criminal
retendrá el original.
Art. 6.3 Trámite de la solicitud en la División de Identificación
Criminal.
(A)
Las solicitudes para la expedición de certificados de antecedentes
penales serán tramitadas a través de la División de Identificación Criminal. No
obstante aquellas solicitudes que sean enviadas directamente al Superintendente
mediante el servicio postal, la División de Administración de Documentos las
examinará para verificar que contengan los sellos y el retrato correspondiente.
De tenerlos procederá a enviarlas a la División de Identificación Criminal. De
no ser así, las devolverá al remitente y le orientará sobre los documentos
necesarios para su tramitación.
(B) A
tenor con lo dispuesto en el artículo 6.2 de este reglamento, la División de
Identificación Criminal tramitará aquellas solicitudes que vengan con retrato y
sellos y que no vengan con las huellas digitales.
(C)
La División de Identificación Criminal se asegurará de que cada paquete
enviado por los Distritos esté acompañado del original de la Forma NOC-15.
Además, se cerciorará de que cada tarjeta contenga las huellas claras y
definidas así como la Forma NST-9; el retrato 2"x 2" y los sellos de
Rentas Internas por valor de un dólar cincuenta centavos ($1.50); y si en la
misma se indica que la persona aparece en récord o no en el Distrito.
(D)
Si las solicitudes fueron enviadas sin los documentos correspondientes,
la División de Identificación Criminal devolverá los mismos al Distrito de
procedencia para que se radique correctamente.
(E)
Luego de cotejar y verificar que las solicitudes estén en orden y
completas con el retrato y los sellos de Rentas Internas correspondientes, la
persona encargada de recibirlas en la División de Identificación Criminal
marcará la tarjeta de huellas con un sello indicativo de que la solicitud está
completa.
Art. 6.4 Expedición del certificado.
(A)
La División de Identificación Criminal es la unidad responsable de
expedir los certificados de antecedentes penales.
(B)
Al recibir las solicitudes el Director de dicha División será
responsable de velar por que la persona encargada de recibir las mismas las
coteje minuciosamente.
(C)
Una vez este funcionario firme la hoja de cotejo, certificando que
recibió la tarjeta de huellas y la solicitud debidamente cumplimentadas, será
responsable por la pérdida de los sellos. En estos casos no se le podrán
solicitar sellos adicionales a ciudadano alguno.
(D)
Los procedimientos internos para la preparación del certificado de
antecedentes penales serán establecidos por el Director de la División, con la
aprobación del Ayudante Especial del Superintendente en Servicios
Administrativos y Técnicos.
(E)
Estos certificados serán expedidos en un período no mayor de cinco (5)
días laborales después de haberse recibido la solicitud en la División. Se
exceptúan los casos descritos en el inciso (H) de esta sección.
(F)
El Certificado de Antecedentes Penales contendrá la siguiente
información:
(1) Nombre completo de la persona sobre la
cual se certifica.
(2) Número del caso y tribunal que dictó la
sentencia.
(3) Fecha de la sentencia.
(4) Delito por el cual se condenó.
(5) Pena impuesta.
(6) Si la sentencia está en etapa de
apelación.
(7) Fecha del certificado.
(8) Firma del funcionario que expida el
certificado.
(G)
Cuando en los archivos de la Policía de Puerto Rico no aparezca abierto
un expediente para determinada persona, se expedirá un certificado
negativo.
(H)
En el caso de ciudadanos con antecedentes penales en que no figure la
disposición final no se expedirá certificado alguno. Será responsabilidad de la
División de Identificación Criminal solicitar a los tribunales la disposición
final de los casos que no figuren en los archivos de la Policía. No obstante,
dicha División podrá hacer los arreglos con el solicitante a los efectos de que
éste haga las gestiones con el tribunal de justicia que intervino e informe la
resolución final del caso para agilizar el procedimiento.
Art. 6.5 Excepciones al procedimiento.
(A)
Los residentes de los Precintos de San Juan, Parada 19, Calle Loíza,
Barrio Obrero, Hato Rey, Puerto Nuevo, Río Piedras, Cupey, Ciudad Modelo y
Monte Hatillo, harán la solicitud directamente en la Sección de Servicios
Directos al Ciudadano, ubicada en el primer piso de la Superintendencia de la
Policía donde se le hará entrega inmediata del Certificado, usando una de los
siguientes formularios oficiales: NST-55 o NST-9A, según corresponda.
(B) Unicamente
deberán acompañar la tarjeta de huellas acompañada de los sellos de Rentas
Internas por valor de un dólar con cincuenta centavos ($1.50) y un (1) retrato
tamaño 2" x 2". Deberán seguir todos los demás procedimientos
establecidos en este capítulo.
(C)
En dichos Precintos se podrán tomar las huellas y tramitar el
certificado de antecedentes penales de cualquier ciudadano sin importar el
lugar de residencia, siempre y cuando la misma esté comprendida dentro de la
jurisdicción de cualesquiera de los Precintos señalados.
Art. 6.6 Disposiciones generales.
(A)
Cualquier persona o sin abogado designado podrá solicitar un Certificado
de Antecedentes Penales de determinada persona siempre que pague los
correspondientes derechos que se fijan por ley. Asimismo, cualquier parte en un
caso civil o criminal ante un tribunal podrá obtener el certificado de
antecedentes penales de cualquier otra parte o testigo en el caso.
(B)
Cualquier agencia o instrumentalidad del Estado Libre Asociado podrá
solicitar la expedición de Certificados de Antecedentes Penales libre de costo
alguno. Esto, naturalmente, se aplicará en casos estrictamente oficiales.
(C)
Los directores de unidades de trabajo serán responsables de la pureza en
el manejo y control de los valores y documentos recibidos mientras el proceso
esté bajo su jurisdicción.
(D)
Si en el proceso de la solicitud se perdiere algún documento o valores
que acompañan la misma, el director de la unidad de trabajo bajo el cual se
halla el proceso será responsable de reponer los mismos.
Art. 6.7 Vigencia.
(a) Esta Orden entró en vigor en octubre 15
de 1973.
(b) Su segunda revisión entrará en vigor el
15 de julio de 1978.
Publicado: 15/feb/2002
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