Reglamentos de Puerto Rico


Reglamento de Procedimiento Administrativo Uniforme de la Policía de Puerto Rico

Reglamento Núm. 3881 del 8 de febrero de 1989

 

       Art. 1 Propósito. 

El propósito de este Reglamento es establecer las normas para regular los procedimientos de adjudicación en la Policía de Puerto Rico complementando las disposiciones de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988 [3 L.P.R.A. sec. 2101 et seq.]. 

 

      Art. 2 Base Legal. 

Se aprueba este Reglamento al amparo de la sec. 3.2 de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988 [3 L.P.R.A. sec. 2152]. 

      Art. 3 Aplicación.

Este capítulo aplicará a todos los procedimientos adjudicativos que se ventilen en la Policía de Puerto Rico. 

      Art. 4 Inicio del procedimiento de adjudicación.

Todo procedimiento de adjudicación se inicia con la radicación de la querella, solicitud o petición en: 



              DOCUMENTO                              DEPENDENCIA
(A)  Querella de Naturaleza
       Disciplinaria                                Superintendencia Auxiliar en
                                                            Inspección y Asuntos Disciplinarios
                                                            División de Investigaciones
                                                            Administrativas en las Comandancias
                                                            de Area
(B)  Solicitud o Petición
     (1)  LICENCIAS
          (a)  Tener y Poseer Armas          División Registro de Armas y
                 de Fuego                             Comandancias de Area
                                                           
          (b)  Tiro al Blanco                      División Registro de Armas y
                                                            Comandancias de Area
      

(c)  Detectives Privados,           División Detectives Privados
               Guardia de Seguridad y         y Comandancias de Area
               Agencias de Detectives
               y Guardias de Seguridad       


          (d)  Explosivos                           División de Explosivos
   

 (2)  CERTIFICADOS                         DEPENDENCIA
          (a)  Antecedentes Penales           División Identificación Criminal,
                                                            Distritos y Precintos
          (b)  Inspección Vehículos de
               Motor                                   División Vehículos Hurtados y
                                                            Comandancias de Area
          (c)  Certificados Partes
               Policíacos                              Sección Partes Policíacos
                                                            Comandancias de Area
          (d)  Certificados de
               Investigación              NA
               Expedición Licencias de
               Armas, Traficantes en
               Armas

      Art. 5 Competencia.

El querellante o solicitante podrá realizar la radicación en cualquiera de las dependencias señaladas en la sec. 782.2 de este título, pero los procedimientos relacionados con la contestacións a al querella o presentacíon de alegaciones en los procedimientos disiciplinarios, así como el procedimiento de impugnación de determinación de la agencia denegando la concesi/n de licencias o certificados, se seguirán en la Oficina de Asuntos Legales. 

     Art. 6 Promoventes del caso.

Podrán radicar una querella, solicitud o petición en la Policía de Puerto Rico: Los funcionarios de ésta designados para ello por el Superintendente, funcionarios de otras agencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, al amparo de la sec. 6.5 de la Ley Núm. 170 [3 L.P.R.A. sec. 2195], y cualquier persona autorizada por las leyes que administra la Policía de Puerto Rico o que reclame un derecho bajo las mismas o bajo los reglamentos promulgados a su amparo. 

     Art. 7 Sustitución de partes.

En los casos radicados por un funcionario de la Policía de Puerto Rico, o por otros funcionarios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el Estado será considerado la parte promovente, por lo que el cese en su empleo o posición del funcionario que radicó la querella o solicitud no requerirá la sustitución de parte. 

En los casos radicados por personas naturales o jurídicas la Policía de Puerto Rico podrá autorizar la continuación del caso según los criterios de la Regla 22 de Procedimiento Civil de 1979 [32 L.P.R.A. Ap. III]. 

     Art. 8 Contenido de la querella o solicitud.

La querella o solicitud deberá describir los hechos en que se basa la acción y el remedio solicitado, de forma general o específica, y deberá estar firmada por el promovente o por su abogado, en los casos de personas naturales o jurídicas que no sean funcionarios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Las personas jurídicas privadas podrán suscribir querellas o solicitudes por medio de una persona autorizada para ello por ley o por resolución de dicha persona jurídica. 

La querella deberá conformarse, en la medida que las circunstancias del caso lo permitan, a los formularios números PPR-606, PPR-607 y PPR-608 que se anejan y forman parte integral de este capítulo.

Art. 9 Notificación de la querella o solicitud.

Dentro de los quince (15) días siguientes a su radicación, la Policía de Puerto Rico notificará por correo copia de la querella a la parte querellada o promovida. 

Art. 10 Contestación a la querella o solicitud.

Dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de notificación o de archivo en autos de una copia de la notificación de la querella, o solicitud, la parte querellada o promovida presentará su contestación o alegación, en la que deberá incluir las defensas que le asistan. 

Art. 11 Enmiendas a las alegaciones.

El oficial examinador a cargo del caso podrá autorizar en interés de la justicia, la enmienda de las alegaciones, si la solicitud de enmienda se radica dentro de un término razonable con antelación a la vista.  

Como norma general, ni la Policía de Puerto Rico, ni el querellante o promovente que sea funcionario de otra agencia del Estado Libre Asociado podrá solicitar la enmienda de la querella o solicitud en el acto de la vista. De ser necesaria tal enmienda, el oficial examinador suspenderá la vista, ordenará que se presente la enmienda por escrito, y se notifique al querellado o promovido dentro de los cinco (5) días laborables siguientes a la fecha de la vista. Luego ordenará un nuevo señalamiento. 

    Art. 12 Rebeldía.

Si una parte no compareciere a la conferencia con antelación a la vista, de citarse alguna, o a la vista en cualquier otra etapa del procedimiento, o dejare de cumplir con cualquier disposición u orden del oficial examinador, podrá ser declarada en rebeldía, desestimarse las alegaciones y continuar el procedimiento sin su participación. Cualesquiera de estas determinaciones le será notificada a su dirección de récord, y la parte afectada podrá solicitar la reconsideración de esta determinación una vez la Policía de Puerto Rico dicte la resolución final del caso. 

    Art. 13 Representación legal.

Las partes ajenas a la agencia, que no sean funcionarios del Estado Libre Asociado actuando en su carácter oficial, podrán comparecer por sí o representadas por abogado. A las personas jurídicas no le será requerida representación por abogados. 

    Art. 14 Delegación para disposición de asuntos procesales.

Los oficiales examinadores tendrán autoridad para disponer de todos los asuntos procesales y relativos a la presentación de la evidencia en el caso, incluyendo los incidentes relativos al descubrimiento de pruebas; y podrán emitir las resoluciones interlocutorias que fueren necesarias. 

Las determinaciones así tomadas por los oficiales examinadores serán consideradas como de la agencia y sólo serán revisables mediante moción de reconsideración radicada con respecto a la resolución final del caso. 

   Art. 15 Descubrimiento de pruebas.

(A)  Casos radicados por la Policía de Puerto Rico o por funcionarios del Estado Libre Asociado El querellado o promovido tendrá derecho a solicitar, previo el pago de los aranceles correspondientes y dentro de un tiempo razonable, antes de la conferencia con antelación a la vista, o a la vista misma la siguiente información: 

(1) Todos los documentos pertinentes y relevantes que estén en poder de la Policía de Puerto Rico con relación a la querella que la agencia o funcionario de otra agencia se proponga utilizar en el caso. De ser oneroso u opresiva la reproducción de los documentos el querellado promovente podrá inspeccionar los mismos. 

(B)  Casos radicados por personas ajenas a la agencia El oficial examinador podrá autorizar, en el ejercicio de su discreción, el uso de algún mecanismo de descubrimiento de prueba. 

Art. 16 Conferencia con antelación a la vista.

El oficial examinador podrá convocar, a iniciativa propia o a solicitud de parte, una conferencia con antelación a la vista, y podrá ordenar a las partes que se reúnan con anterioridad a la misma y radiquen un informe dentro de los cinco (5) días laborables anteriores a la fecha de esta vista. 

El contenido del informe, según modificado y/o aprobado por el oficial examinador, regirá el curso subsiguiente del procedimiento, salvo que el oficial examinador, por causa justificada y en bien de la justicia, autorice alguna modificación. 

     Art. 17 Notificación de vista.

La notificación de vista cumplirá sustancialmente con el contenido del formulario oficial número PPR-609 que se aneja y se hace formar parte integral de este capítulo. 

     Art. 18 Transferencia y suspensión de vista.

Toda parte que interese la transferencia o la suspensión de una vista deberá solicitarla por escrito con no menos de cinco (5) días laborables con anterioridad al señalamiento.  

Cuando la solicitud de transferencia o suspensión sea realizada por una parte que no sea la agencia o un funcionario del Estado Libre Asociado, dicha solicitud constituirá una renuncia a que la adjudicación del caso se realice dentro de los seis (6) meses desde la radicación de la querella o solicitud. 

     Art. 19 Evidencia en el récord.

El expediente del caso no contendrá evidencia alguna hasta tanto la misma haya sido sometida formalmente por alguna de las partes, y no se considerará admitida hasta tanto lo determine el oficial examinador en la conferencia con antelación a la vista o en la vista en su fondo del caso. 

Todo informe o documento producido por la agencia o por un funcionario del Estado Libre Asociado deberá ser debidamente identificado y será admisible en evidencia si dicha persona está presente en la vista para ser contrainterrogado sobre el documento de que se trate, a menos que las partes estipulen el contenido del informe, o que la ley o jurisprudencia permitan la admisibilidad del documento como tal, en tanto y en cuanto tenga valor probatorio. 

     Art. 20 Propuestas de determinaciones de hechos y conclusiones de derecho.

El oficial examinador podrá ordenar a las partes radicar un proyecto de determinaciones de hecho y conclusiones de derecho, utilizando como modelo el Formulario PPR-700 que se aneja y forma parte integral de este capítulo. 

    Art. 21 Desestimación o disposición sumaria.

El juez administrativo podrá desestimar o disponer sumariamente una querella o solicitud a iniciativa propia o a solicitud de parte, de entender que la misma no plantea hechos que justifiquen la concesión de un remedio; o si no habiendo controversia real en los hechos, como cuestión de derecho, procede se dicte resolución a favor de la parte promovente. 

El oficial examinador a quien se le refiera una solicitud de desestimación o de disposición sumaria referirá la misma al Superintendente o al juez administrativo para su adjudicación. 

La determinación de desestimación o disposición sumaria de la querella o solicitud sólo será revisable por medio de la radicación de una oportuna moción de reconsideración. Si la disposición del caso se hizo originalmente sin la celebración de vista, la Policía de Puerto Rico celebrará una vista para considerar la moción de reconsideración. 

Art. 22 Reconsideración y revisión judicial.

Toda parte adversamente afectada por una resolución final de la Policía de Puerto Rico podrá solicitar la reconsideración de la resolución a tenor con lo dispuesto en la sec. 3.15 de la Ley Núm. 170 [3 L.P.R.A. sec. 2165]. 

Si la Policía de Puerto Rico no toma acción alguna dentro de los treinta (30) días siguientes al archivo en autos de la notificación de la resolución objeto de la reconsideración, la parte afectada tendrá un término de treinta (30) días contados a partir de la expiración del primer término de treinta (30) días del archivo en autos de la resolución para solicitar la revisión judicial. 

Si la Policía de Puerto Rico actúa sobre la moción de reconsideración, el término de treinta (30) días para solicitar la revisión al foro administrativo o judicial correspondiente comenzará a correr a partir de la fecha del archivo en autos de copia de la notificación de la resolución final dictada en reconsideración. 

    Art. 23 Procedimiento de acción inmediata.

En aquellos casos en que la Policía de Puerto Rico emita una resolución u orden de acción inmediata al amparo de la sec. 3.17 de la Ley Núm. 170 [3 L.P.R.A. sec. 2167], en la misma resolución u orden notificará a las partes con interés y a la parte destinataria de la resolución u orden la fecha de la vista para considerar si la resolución u orden se hace permanente, se deja en vigor temporeramente o se deja sin efecto. Esta vista tendrá lugar dentro de los diez (10) días laborables siguientes a la expedición de la resolución u orden de acción inmediata. 

Una vez concluida la vista a que se hace referencia en esta sección, el oficial examinador determinará el curso ulterior de los procedimientos. 

      Art. 24 Notificaciones.

Todas las notificaciones que se requieran por los procedimientos bajo este capítulo se realizarán por correo ordinario, a menos que el oficial examinador disponga otra cosa. 

Las resoluciones u órdenes de acción inmediata se notificarán personalmente a la persona natural o jurídica que sea la parte querellada o promovida en el procedimiento. 

Art. 25 Sanciones y multas.

Toda persona que durante el curso de los procedimientos o de una vista observe una conducta irrespetuosa hacia el oficial examinador o hacia alguno de los asistentes a la vista, o que intencionalmente interrumpa o dilate los procedimientos sin causa justificada, podrá ser sancionada con una multa administrativa que no excederá de trescientos (300) dólares a discreción del oficial examinador que presida los procedimientos donde surja la conducta prohibida. 

Formulario de querella radicada por la agencia.



    (Epígrafe del caso)                              Número: ________________

                                                                  Sobre: __________________


 QUERELLA RADICADA POR LA AGENCIA


    Nombre del querellado o imputado: ________________________________________

    Dirección:  ____________________________________________________________

________________________________________________________________________


    A usted, el (la) querellado(a) se le imputa la violación del art. ________ de la Ley Número ________ de ________ de 19 ____, y del art. ________ de Reglamento. (Incluir cita precisa de todas las disposiciones legales cuya violación se imputa).


        FECHA            DISPOSICIONES         LUGAR DE


                      LEGALES VIOLADAS       LA VIOLACION


    ______________ ________________________ ______________


    ______________ ________________________ ______________


    ______________ ________________________ ______________


    POR TODO LO CUAL se solicita del Superintendente de la Policía de Puerto Rico que imponga a la parte querellada:
 
   (a) Una multa de hasta $ ________ (incluir el máximo que autoriza la ley de que se trate).
 
   (b) La realización de las siguientes acciones correctivas: . . . (describir las acciones posibles que podrían ordenarse. Este apartado no es necesariamente aplicabe a todos los casos).
 ________________________________________________________________________
 ________________________________________________________________________
 ________________________________________________________________________


 SE LE NOTIFICA al (a la) querellado (a) que puede aceptar pagar la multa que se indica en este apartado, y tomar las medidas correctivas que se indican:
 
   (a) Multa a pagar $________ (incluir la multa propuesta).
 
   (b) Acciones a tomar . . . (describir las acciones que la agencia entiende son suficientes para corregir la situación creada por las violaciones imputadas. Este apartado no es necesariamente aplicable a todos los casos).
 SE LE ADVIERTE que de usted no pagar la multa propuesta en el apartado I precedente (y tomar las acciones descritas en el apartado II, de ser éste aplicable), se continuará con la presente querella.
 (OPCIONAL para este etapa): SE LE CITA a usted a comparecer a la vista en su fondo (o una conferencia con antelación a la vista, según sea el caso) a tener lugar el día ____ de ________ de 19____, hora ________ en ________________________.
       lugar
 SE LE ADVIERTE asimismo que usted podrá estar representado por abogado.
 DE USTED NO PAGAR LA MULTA PROPUESTA (y tomar las acciones correctivas descritas en el apartado II precedente, si aplica) y no comparecer a la vista (o conferencia con antelación a vista, según sea el caso) se le podrá imponer las sanciones descritas en el párrafo 3(a) y (b), de ser éste aplicable), sin más citarle ni oírle.
 En San Juan, Puerto Rico a               __________________________________.
                                                          Fecha              
 
             __________________________________
                      Firma del funcionario querellante
 
             __________________________________
                       Nombre del funcionario          
 
             __________________________________
                       Título del funcionario         

8 de febrero de 1989, Reglamento Núm. 3881, Formulario PPR-606. 

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Formulario de querella radicada por funcionarios de otras agencias.



    (Epígrafe del caso)                              Número: ________________


                                                                 Sobre: __________________
 

QUERELLA RADICADA POR FUNCIONARIOS DE OTRAS AGENCIAS



    Nombre del querellado o imputado: ________________________________________

    Dirección del querellado o imputado:  ______________________________________
    _______________________________________________________________________


    Nombre del funcionario querellante: ______________________________________

    Posición Oficial: ________________________________________________________

    Nombre de la Agencia:  __________________________________________________

    Teléfono Trabajo: _______________________________________________________


    A usted, el(la) querellado(a) se le imputa la violación de la Ley Número ________ de ________ de ________ de 19____, y/o del Reglamento ______________ (Si se conoce).

    (Incluir cita precisa de todas las disposiciones legales cuya violación se imputa).


    FECHA                         DISPOSICIONES               LUGAR DE
                                         LEGALES VIOLADAS       LA VIOLACION

    ______________ ___________________________ _____________________

    ______________ ___________________________ _____________________

    ______________ ___________________________ _____________________

    POR TODO LO CUAL se solicita del Superintendente de la Policía que imponga a la parte querellada la multa, sanción o acción correctiva que en derecho proceda.


    En San Juan, Puerto Rico a            __________________________________.
                                                                         Fecha              

 __________________________________
      Firma del Funcionario Querellante

___________________________________
              Nombre del Funcionario          

 

8 de febrero de 1989, Reglamento Núm. 3881, Formulario PPR-607. 

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Formulario de querella radicada por persona ajena a la agencia.


    (Epígrafe del caso)                              Número: ________________

                                                                 Sobre: __________________


QUERELLA RADICADA POR PERSONA AJENA  A LA AGENCIA


    Nombre del querellante:  ________________________________________________

    Dirección del querellante: ________________________________________________

    Teléfono:  ____________________________________________________________

    En caso de que el querellante sea funcionario de otra Agencia favor de incluir la siguiente información:

    Nombre de la Agencia:  __________________________________________________

    Dirección de la Agencia: _________________________________________________

    Nombre del querellado o imputado:  ________________________________________

________________________________________________________________________
    Descripción de los hechos o violaciones cometidas por el querellado.

    (Opcional: descripción de las disposiciones legales aplicables, si se conocen por el querellante. Si el querellante es un funcionario de otra agencia, y radica la querella en su carácter oficial es conveniente que describa las disposiciones legales aplicables, por lo menos cita de la ley principal de que se trate).


       FECHA                               DISPOSICIONES               LUGAR DE
                                                  LEGALES VIOLADAS       LA VIOLACION

   ______________ ______________________________ __________________

   ______________ ______________________________ __________________

   ______________ ______________________________ __________________

    POR TODO LO CUAL se solicita del Superintendente de la Policía de Puerto Rico que adjudique la presente querella conforme el derecho aplicable y conceda los remedios y/o imponga las sanciones que en derecho procedan.


    En San Juan, Puerto Rico a            __________________________________.
                                                                       Fecha              

  
 __________________________________
              Firma del querellante          

 __________________________________
            Nombre del querellante          

 

- 8 de febrero de 1989, Reglamento Núm. 3881, Formulario PPR-608. 

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Formulario de notificación.


    (Epígrafe del caso)


 NOTIFICACION


    Por la presente se notifica a las personas que más adelante se mencionan, que el día ____ de ________ de 19____, hora ____, se celebrará en ____________ un vista para considerar el asunto que se describe a continuación:
 
  (  )  Conferencia con antelación a la vista en su fondo.
 
  (  )  Vista en su fondo del caso de epígrafe.
 
  (  )  Vista en reconsideración
 
  (  )  Otro: ____________________________________________________________

    Las partes podrán estar asistidas por abogado, si así lo desean, para que las represente en la vista señalada.

    Esta vista se realiza al amparo de la sec. 3.2 de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988 y de ________________________________ (cita de una de las leyes especiales que administra la agencia, y/o su ley orgánica).

    En esta vista se considerará la alegación de que la parte querellada ha infringido las disposiciones legales y/o reglamentarias que se enumeran a continuación:

        FECHA                             DISPOSICIONES               LUGAR DE
                                                 LEGALES VIOLADAS       LA VIOLACION

    ______________ ______________________________ ____________________

    ______________ ______________________________ ____________________

    ______________ ______________________________ ____________________
                           (Citas precisas de la ley y/o reglamento aplicable).


    NOMBRE: ____________________________________________________________

    DIRECCION:  _________________________________________________________

    NOMBRE: ____________________________________________________________

    DIRECCION:  _________________________________________________________

    NOMBRE: ____________________________________________________________

    DIRECCION:  _________________________________________________________

    SE LE APERCIBE a la parte querellada que de no comparecer a la vista señalada podrá dictarse resolución en su contra concediendo los remedios solicitados en la querella sin más citarle ni oírle; y a la parte querellante o solicitante que se podrá desestimar su querella o solicitud sin más citarle ni oírle.

    SE LE APERCIBE asimismo que la vista no podrá ser suspendida, salvo causa justificada, y que cualquier suspensión o transferencia de vista deberá ser notificada a la Policía de Puerto Rico con por lo menos cinco (5) días laborables con antelación a la fecha de la vista.


    En San Juan, Puerto Rico a            __________________________________.
                                                                          Fecha              

 __________________________________
    Firma del funcionario que señala la vista                    
   
 __________________________________
                Nombre del funcionario           
  
 __________________________________
                 Título del funcionario          

________________________________________________________________________


    CERTIFICO QUE: _____________________________________________________
                                                 nombre               apellidos
    fue notificado (  ) personalmente o (  ) por conducto de _________________________
    ________________________________________________________________________

    Hoy ________ de ______________, hora ________.

- 8 de febrero de 1989, Expediente Núm. 3881, Formulario PPR-609. 

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Formulario de resolución interlocutoria.

Texto de los Estatutos

   

    (Epígrafe del caso)                           Número del caso: __________

                                                                            Sobre: ____________________


 RESOLUCION INTERLOCUTORIA


    A tenor con lo dispuesto en la sec. 3.13(f) de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988 se ORDENA a las partes en este caso (o a sus abogados, según sea el caso) a someter, dentro del término de quince (15) días contados a partir de ________________________ (fecha en que se celebró la última sesión de vistas en el caso), sus respectivas propuestas de determinaciones de hechos y conclusiones de derecho.

    Este, Policía de Puerto Rico emitirá la decisión en este caso dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha en que se rediquen las referidas propuestas.

    Si una de las partes no radica su propuesta dentro del término de quince (15) días antes mencionado, se podrá dictar resolución dispositiva de este caso a base de las propuestas de las partes que sí radicaron sus propuestas y del récord administrativo.

    En San Juan, a                        __________________________________.
                                                                     Fecha              

 __________________________________
       Firma del Oficial Examinador   
   
__________________________________
    Nombre del Oficial Examinador 

 

(NOTA: Esta resolución debe de explicarse el mismo día de la última vista) 

- 8 de febrero de 1989, Reglamento Núm. 3881, Formulario PPR-700. 

 

Art. 26 Salvedad.  La declaración por un tribunal competente de que una disposición de este Reglamento es inválida, nula o inconstitucional no afectará las demás disposiciones del mismo, las que preservarán toda su validez y efecto." 

 

Art. 27 Derogación.  Por la presente se derogan todos los reglamentos, normas y usos procesales de la Policía de Puerto Rico que regulen los procedimientos de adjudicación y que resulten incompatibles con este Reglamento.

 

 

 

Publicado: 15/feb/2002

 

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Este documento constituye un documento de los Reglamentos del Estado Libre Asociado de P. R. que está sujeto a los cambios, correcciones y enmiendas posteriores aprobadas y registradas en el Departamento de Estado. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque enmiendas posteriores para posible enmiendas a estos reglamentos.

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