Reglamentos
de Puerto Rico
Reglamento
de Procedimiento Administrativo Uniforme de la Policía de Puerto Rico
Reglamento Núm. 3881 del 8 de febrero de 1989
Art. 1 Propósito.
El propósito de este Reglamento
es establecer las normas para regular los procedimientos de adjudicación en la
Policía de Puerto Rico complementando las disposiciones de la Ley Núm. 170 del
12 de agosto de 1988 [3 L.P.R.A. sec. 2101 et seq.].
Art. 2 Base Legal.
Se aprueba este Reglamento al
amparo de la sec. 3.2 de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988 [3 L.P.R.A.
sec. 2152].
Art. 3 Aplicación.
Este capítulo
aplicará a todos los procedimientos adjudicativos que se ventilen en la Policía
de Puerto Rico.
Art. 4 Inicio del
procedimiento de adjudicación.
Todo
procedimiento de adjudicación se inicia con la radicación de la querella,
solicitud o petición en:
DOCUMENTO DEPENDENCIA
(A) Querella de Naturaleza
Disciplinaria
Superintendencia Auxiliar en
Inspección y Asuntos Disciplinarios
División de Investigaciones
Administrativas en las
Comandancias
de Area
(B) Solicitud o Petición
(1) LICENCIAS
(a) Tener y Poseer Armas División
Registro de Armas y
de Fuego Comandancias de Area
(b) Tiro al Blanco División Registro de Armas y
Comandancias
de Area
(c) Detectives Privados, División Detectives Privados
Guardia de Seguridad y y Comandancias de Area
Agencias de Detectives
y Guardias de Seguridad
(d) Explosivos División de Explosivos
(2) CERTIFICADOS DEPENDENCIA
(a) Antecedentes Penales División Identificación Criminal,
Distritos y Precintos
(b) Inspección Vehículos de
Motor División Vehículos Hurtados y
Comandancias de Area
(c) Certificados Partes
Policíacos Sección Partes Policíacos
Comandancias de Area
(d) Certificados de
Investigación NA
Expedición Licencias de
Armas, Traficantes en
Armas
Art. 5 Competencia.
El
querellante o solicitante podrá realizar la radicación en cualquiera de las
dependencias señaladas en la sec. 782.2 de este título, pero los procedimientos
relacionados con la contestacións a al querella o presentacíon de alegaciones
en los procedimientos disiciplinarios, así como el procedimiento de impugnación
de determinación de la agencia denegando la concesi/n de licencias o
certificados, se seguirán en la Oficina de Asuntos Legales.
Art. 6 Promoventes del caso.
Podrán
radicar una querella, solicitud o petición en la Policía de Puerto Rico: Los
funcionarios de ésta designados para ello por el Superintendente, funcionarios
de otras agencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, al amparo de la
sec. 6.5 de la Ley Núm. 170 [3 L.P.R.A. sec. 2195], y cualquier persona
autorizada por las leyes que administra la Policía de Puerto Rico o que reclame
un derecho bajo las mismas o bajo los reglamentos promulgados a su amparo.
Art. 7 Sustitución de
partes.
En los
casos radicados por un funcionario de la Policía de Puerto Rico, o por otros
funcionarios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el Estado será
considerado la parte promovente, por lo que el cese en su empleo o posición del
funcionario que radicó la querella o solicitud no requerirá la sustitución de
parte.
En los
casos radicados por personas naturales o jurídicas la Policía de Puerto Rico
podrá autorizar la continuación del caso según los criterios de la Regla 22 de
Procedimiento Civil de 1979 [32 L.P.R.A. Ap. III].
Art. 8 Contenido de la
querella o solicitud.
La
querella o solicitud deberá describir los hechos en que se basa la acción y el
remedio solicitado, de forma general o específica, y deberá estar firmada por
el promovente o por su abogado, en los casos de personas naturales o jurídicas
que no sean funcionarios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Las personas
jurídicas privadas podrán suscribir querellas o solicitudes por medio de una
persona autorizada para ello por ley o por resolución de dicha persona
jurídica.
La
querella deberá conformarse, en la medida que las circunstancias del caso lo
permitan, a los formularios números PPR-606, PPR-607 y PPR-608 que se anejan y
forman parte integral de este capítulo.
Art. 9
Notificación de la querella o solicitud.
Dentro
de los quince (15) días siguientes a su radicación, la Policía de Puerto Rico
notificará por correo copia de la querella a la parte querellada o
promovida.
Art. 10
Contestación a la querella o solicitud.
Dentro
de los veinte (20) días siguientes a la fecha de notificación o de archivo en
autos de una copia de la notificación de la querella, o solicitud, la parte
querellada o promovida presentará su contestación o alegación, en la que deberá
incluir las defensas que le asistan.
Art. 11
Enmiendas a las alegaciones.
El
oficial examinador a cargo del caso podrá autorizar en interés de la justicia,
la enmienda de las alegaciones, si la solicitud de enmienda se radica dentro de
un término razonable con antelación a la vista.
Como
norma general, ni la Policía de Puerto Rico, ni el querellante o promovente que
sea funcionario de otra agencia del Estado Libre Asociado podrá solicitar la
enmienda de la querella o solicitud en el acto de la vista. De ser necesaria
tal enmienda, el oficial examinador suspenderá la vista, ordenará que se
presente la enmienda por escrito, y se notifique al querellado o promovido
dentro de los cinco (5) días laborables siguientes a la fecha de la vista.
Luego ordenará un nuevo señalamiento.
Art. 12 Rebeldía.
Si una
parte no compareciere a la conferencia con antelación a la vista, de citarse
alguna, o a la vista en cualquier otra etapa del procedimiento, o dejare de
cumplir con cualquier disposición u orden del oficial examinador, podrá ser
declarada en rebeldía, desestimarse las alegaciones y continuar el
procedimiento sin su participación. Cualesquiera de estas determinaciones le
será notificada a su dirección de récord, y la parte afectada podrá solicitar
la reconsideración de esta determinación una vez la Policía de Puerto Rico
dicte la resolución final del caso.
Art. 13 Representación
legal.
Las
partes ajenas a la agencia, que no sean funcionarios del Estado Libre Asociado
actuando en su carácter oficial, podrán comparecer por sí o representadas por
abogado. A las personas jurídicas no le será requerida representación por
abogados.
Art. 14 Delegación para
disposición de asuntos procesales.
Los
oficiales examinadores tendrán autoridad para disponer de todos los asuntos
procesales y relativos a la presentación de la evidencia en el caso, incluyendo
los incidentes relativos al descubrimiento de pruebas; y podrán emitir las
resoluciones interlocutorias que fueren necesarias.
Las
determinaciones así tomadas por los oficiales examinadores serán consideradas
como de la agencia y sólo serán revisables mediante moción de reconsideración
radicada con respecto a la resolución final del caso.
Art. 15 Descubrimiento de
pruebas.
(A) Casos radicados por la Policía de Puerto
Rico o por funcionarios del Estado Libre Asociado El querellado o promovido
tendrá derecho a solicitar, previo el pago de los aranceles correspondientes y
dentro de un tiempo razonable, antes de la conferencia con antelación a la
vista, o a la vista misma la siguiente información:
(1)
Todos los documentos pertinentes y relevantes que estén en poder de la Policía
de Puerto Rico con relación a la querella que la agencia o funcionario de otra
agencia se proponga utilizar en el caso. De ser oneroso u opresiva la
reproducción de los documentos el querellado promovente podrá inspeccionar los
mismos.
(B) Casos radicados por personas ajenas a la
agencia El oficial examinador podrá autorizar, en el ejercicio de su
discreción, el uso de algún mecanismo de descubrimiento de prueba.
Art. 16
Conferencia con antelación a la vista.
El
oficial examinador podrá convocar, a iniciativa propia o a solicitud de parte,
una conferencia con antelación a la vista, y podrá ordenar a las partes que se
reúnan con anterioridad a la misma y radiquen un informe dentro de los cinco
(5) días laborables anteriores a la fecha de esta vista.
El
contenido del informe, según modificado y/o aprobado por el oficial examinador,
regirá el curso subsiguiente del procedimiento, salvo que el oficial
examinador, por causa justificada y en bien de la justicia, autorice alguna
modificación.
Art. 17 Notificación de
vista.
La
notificación de vista cumplirá sustancialmente con el contenido del formulario
oficial número PPR-609 que se aneja y se hace formar parte integral de este
capítulo.
Art. 18 Transferencia y
suspensión de vista.
Toda
parte que interese la transferencia o la suspensión de una vista deberá
solicitarla por escrito con no menos de cinco (5) días laborables con
anterioridad al señalamiento.
Cuando
la solicitud de transferencia o suspensión sea realizada por una parte que no
sea la agencia o un funcionario del Estado Libre Asociado, dicha solicitud
constituirá una renuncia a que la adjudicación del caso se realice dentro de
los seis (6) meses desde la radicación de la querella o solicitud.
Art. 19 Evidencia en el
récord.
El
expediente del caso no contendrá evidencia alguna hasta tanto la misma haya
sido sometida formalmente por alguna de las partes, y no se considerará
admitida hasta tanto lo determine el oficial examinador en la conferencia con
antelación a la vista o en la vista en su fondo del caso.
Todo
informe o documento producido por la agencia o por un funcionario del Estado
Libre Asociado deberá ser debidamente identificado y será admisible en
evidencia si dicha persona está presente en la vista para ser contrainterrogado
sobre el documento de que se trate, a menos que las partes estipulen el
contenido del informe, o que la ley o jurisprudencia permitan la admisibilidad
del documento como tal, en tanto y en cuanto tenga valor probatorio.
Art. 20 Propuestas de
determinaciones de hechos y conclusiones de derecho.
El
oficial examinador podrá ordenar a las partes radicar un proyecto de
determinaciones de hecho y conclusiones de derecho, utilizando como modelo el
Formulario PPR-700 que se aneja y forma parte integral de este capítulo.
Art. 21 Desestimación o
disposición sumaria.
El juez
administrativo podrá desestimar o disponer sumariamente una querella o
solicitud a iniciativa propia o a solicitud de parte, de entender que la misma
no plantea hechos que justifiquen la concesión de un remedio; o si no habiendo
controversia real en los hechos, como cuestión de derecho, procede se dicte
resolución a favor de la parte promovente.
El
oficial examinador a quien se le refiera una solicitud de desestimación o de
disposición sumaria referirá la misma al Superintendente o al juez
administrativo para su adjudicación.
La determinación
de desestimación o disposición sumaria de la querella o solicitud sólo será
revisable por medio de la radicación de una oportuna moción de reconsideración.
Si la disposición del caso se hizo originalmente sin la celebración de vista,
la Policía de Puerto Rico celebrará una vista para considerar la moción de
reconsideración.
Art. 22
Reconsideración y revisión judicial.
Toda
parte adversamente afectada por una resolución final de la Policía de Puerto
Rico podrá solicitar la reconsideración de la resolución a tenor con lo
dispuesto en la sec. 3.15 de la Ley Núm. 170 [3 L.P.R.A. sec. 2165].
Si la
Policía de Puerto Rico no toma acción alguna dentro de los treinta (30) días
siguientes al archivo en autos de la notificación de la resolución objeto de la
reconsideración, la parte afectada tendrá un término de treinta (30) días
contados a partir de la expiración del primer término de treinta (30) días del
archivo en autos de la resolución para solicitar la revisión judicial.
Si la
Policía de Puerto Rico actúa sobre la moción de reconsideración, el término de
treinta (30) días para solicitar la revisión al foro administrativo o judicial
correspondiente comenzará a correr a partir de la fecha del archivo en autos de
copia de la notificación de la resolución final dictada en
reconsideración.
Art. 23 Procedimiento de
acción inmediata.
En
aquellos casos en que la Policía de Puerto Rico emita una resolución u orden de
acción inmediata al amparo de la sec. 3.17 de la Ley Núm. 170 [3 L.P.R.A. sec.
2167], en la misma resolución u orden notificará a las partes con interés y a
la parte destinataria de la resolución u orden la fecha de la vista para
considerar si la resolución u orden se hace permanente, se deja en vigor
temporeramente o se deja sin efecto. Esta vista tendrá lugar dentro de los diez
(10) días laborables siguientes a la expedición de la resolución u orden de
acción inmediata.
Una vez
concluida la vista a que se hace referencia en esta sección, el oficial
examinador determinará el curso ulterior de los procedimientos.
Art. 24 Notificaciones.
Todas
las notificaciones que se requieran por los procedimientos bajo este capítulo
se realizarán por correo ordinario, a menos que el oficial examinador disponga
otra cosa.
Las
resoluciones u órdenes de acción inmediata se notificarán personalmente a la
persona natural o jurídica que sea la parte querellada o promovida en el
procedimiento.
Art. 25
Sanciones y multas.
Toda
persona que durante el curso de los procedimientos o de una vista observe una
conducta irrespetuosa hacia el oficial examinador o hacia alguno de los
asistentes a la vista, o que intencionalmente interrumpa o dilate los
procedimientos sin causa justificada, podrá ser sancionada con una multa
administrativa que no excederá de trescientos (300) dólares a discreción del
oficial examinador que presida los procedimientos donde surja la conducta
prohibida.
Formulario
de querella radicada por la agencia.
(Epígrafe del caso) Número:
________________
Sobre: __________________
QUERELLA RADICADA POR LA AGENCIA
Nombre del querellado o imputado:
________________________________________
Dirección: ____________________________________________________________
________________________________________________________________________
A usted, el (la) querellado(a) se le
imputa la violación del art. ________ de la Ley Número ________ de ________ de
19 ____, y del art. ________ de Reglamento. (Incluir cita precisa de todas las
disposiciones legales cuya violación se imputa).
FECHA DISPOSICIONES
LUGAR DE
LEGALES
VIOLADAS LA VIOLACION
______________ ________________________
______________
______________
________________________ ______________
______________
________________________ ______________
POR TODO LO CUAL se solicita del
Superintendente de la Policía de Puerto Rico que imponga a la parte querellada:
(a) Una multa de hasta $ ________
(incluir el máximo que autoriza la ley de que se trate).
(b) La realización de las siguientes
acciones correctivas: . . . (describir las acciones posibles que podrían
ordenarse. Este apartado no es necesariamente aplicabe a todos los casos).
________________________________________________________________________
________________________________________________________________________
________________________________________________________________________
SE LE NOTIFICA al (a la) querellado (a)
que puede aceptar pagar la multa que se indica en este apartado, y tomar las
medidas correctivas que se indican:
(a) Multa a pagar $________ (incluir
la multa propuesta).
(b) Acciones a tomar . . . (describir
las acciones que la agencia entiende son suficientes para corregir la situación
creada por las violaciones imputadas. Este apartado no es necesariamente
aplicable a todos los casos).
SE LE ADVIERTE que de usted no pagar la
multa propuesta en el apartado I precedente (y tomar las acciones descritas en
el apartado II, de ser éste aplicable), se continuará con la presente querella.
(OPCIONAL para este etapa): SE LE CITA
a usted a comparecer a la vista en su fondo (o una conferencia con antelación a
la vista, según sea el caso) a tener lugar el día ____ de ________ de 19____,
hora ________ en ________________________.
lugar
SE LE ADVIERTE asimismo que usted podrá
estar representado por abogado.
DE USTED NO PAGAR LA MULTA PROPUESTA (y
tomar las acciones correctivas descritas en el apartado II precedente, si
aplica) y no comparecer a la vista (o conferencia con antelación a vista, según
sea el caso) se le podrá imponer las sanciones descritas en el párrafo 3(a) y
(b), de ser éste aplicable), sin más citarle ni oírle.
En San Juan, Puerto Rico a
__________________________________.
Fecha
__________________________________
Firma del funcionario querellante
__________________________________
Nombre del
funcionario
__________________________________
Título del
funcionario
8 de febrero de 1989, Reglamento Núm. 3881,
Formulario PPR-606.
---------------------------------------------------------------------------------------------
Formulario
de querella radicada por funcionarios de otras agencias.
(Epígrafe del caso) Número: ________________
Sobre: __________________
QUERELLA
RADICADA POR FUNCIONARIOS DE OTRAS AGENCIAS
Nombre del querellado o imputado:
________________________________________
Dirección del querellado o
imputado:
______________________________________
_______________________________________________________________________
Nombre del funcionario querellante:
______________________________________
Posición Oficial:
________________________________________________________
Nombre de la Agencia:
__________________________________________________
Teléfono Trabajo:
_______________________________________________________
A usted, el(la) querellado(a) se le
imputa la violación de la Ley Número ________ de ________ de ________ de
19____, y/o del Reglamento ______________ (Si se conoce).
(Incluir cita precisa de todas las
disposiciones legales cuya violación se imputa).
FECHA DISPOSICIONES LUGAR DE
LEGALES VIOLADAS LA
VIOLACION
______________
___________________________ _____________________
______________
___________________________ _____________________
______________
___________________________ _____________________
POR TODO LO CUAL se solicita del
Superintendente de la Policía que imponga a la parte querellada la multa,
sanción o acción correctiva que en derecho proceda.
En San Juan, Puerto Rico a
__________________________________.
Fecha
__________________________________
Firma del Funcionario Querellante
___________________________________
Nombre del
Funcionario
8 de febrero de 1989, Reglamento Núm. 3881,
Formulario PPR-607.
--------------------------------------------------------------------------------------------
Formulario de querella radicada por persona ajena a la agencia.
(Epígrafe del caso) Número:
________________
Sobre: __________________
QUERELLA
RADICADA POR PERSONA AJENA A LA AGENCIA
Nombre del querellante:
________________________________________________
Dirección del querellante:
________________________________________________
Teléfono: ____________________________________________________________
En caso de que el querellante sea
funcionario de otra Agencia favor de incluir la siguiente información:
Nombre de la Agencia:
__________________________________________________
Dirección de la Agencia:
_________________________________________________
Nombre del querellado o
imputado:
________________________________________
________________________________________________________________________
Descripción de los hechos o
violaciones cometidas por el querellado.
(Opcional: descripción de las
disposiciones legales aplicables, si se conocen por el querellante. Si el
querellante es un funcionario de otra agencia, y radica la querella en su
carácter oficial es conveniente que describa las disposiciones legales
aplicables, por lo menos cita de la ley principal de que se trate).
FECHA DISPOSICIONES LUGAR DE
LEGALES
VIOLADAS LA VIOLACION
______________
______________________________ __________________
______________
______________________________ __________________
______________
______________________________ __________________
POR TODO LO CUAL se solicita del
Superintendente de la Policía de Puerto Rico que adjudique la presente querella
conforme el derecho aplicable y conceda los remedios y/o imponga las sanciones
que en derecho procedan.
En San Juan, Puerto Rico a
__________________________________.
Fecha
__________________________________
Firma del querellante
__________________________________
Nombre del querellante
- 8 de febrero de 1989, Reglamento Núm. 3881,
Formulario PPR-608.
------------------------------------------------------------------------------------------
Formulario
de notificación.
(Epígrafe del caso)
NOTIFICACION
Por la presente se notifica a las
personas que más adelante se mencionan, que el día ____ de ________ de 19____,
hora ____, se celebrará en ____________ un vista para considerar el asunto que
se describe a continuación:
(
) Conferencia con antelación a
la vista en su fondo.
(
) Vista en su fondo del caso de
epígrafe.
(
) Vista en reconsideración
(
) Otro:
____________________________________________________________
Las partes podrán estar asistidas
por abogado, si así lo desean, para que las represente en la vista señalada.
Esta vista se realiza al amparo de
la sec. 3.2 de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988 y de
________________________________ (cita de una de las leyes especiales que
administra la agencia, y/o su ley orgánica).
En esta vista se considerará la
alegación de que la parte querellada ha infringido las disposiciones legales
y/o reglamentarias que se enumeran a continuación:
FECHA DISPOSICIONES LUGAR DE
LEGALES VIOLADAS LA VIOLACION
______________ ______________________________ ____________________
______________
______________________________ ____________________
______________ ______________________________
____________________
(Citas
precisas de la ley y/o reglamento aplicable).
NOMBRE:
____________________________________________________________
DIRECCION: _________________________________________________________
NOMBRE:
____________________________________________________________
DIRECCION: _________________________________________________________
NOMBRE:
____________________________________________________________
DIRECCION: _________________________________________________________
SE LE APERCIBE a la parte querellada
que de no comparecer a la vista señalada podrá dictarse resolución en su contra
concediendo los remedios solicitados en la querella sin más citarle ni oírle; y
a la parte querellante o solicitante que se podrá desestimar su querella o
solicitud sin más citarle ni oírle.
SE LE APERCIBE asimismo que la vista
no podrá ser suspendida, salvo causa justificada, y que cualquier suspensión o
transferencia de vista deberá ser notificada a la Policía de Puerto Rico con
por lo menos cinco (5) días laborables con antelación a la fecha de la vista.
En San Juan, Puerto Rico a
__________________________________.
Fecha
__________________________________
Firma del funcionario que señala la
vista
__________________________________
Nombre del
funcionario
__________________________________
Título del
funcionario
________________________________________________________________________
CERTIFICO QUE:
_____________________________________________________
nombre apellidos
fue notificado ( ) personalmente o ( ) por conducto de _________________________
________________________________________________________________________
Hoy ________ de ______________, hora
________.
- 8 de febrero de 1989, Expediente Núm. 3881,
Formulario PPR-609.
---------------------------------------------------------------------------------------------
Formulario
de resolución interlocutoria.
Texto
de los Estatutos
(Epígrafe del caso) Número del caso:
__________
Sobre: ____________________
RESOLUCION
INTERLOCUTORIA
A tenor con lo dispuesto en la sec.
3.13(f) de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988 se ORDENA a las partes en
este caso (o a sus abogados, según sea el caso) a someter, dentro del término
de quince (15) días contados a partir de ________________________ (fecha en que
se celebró la última sesión de vistas en el caso), sus respectivas propuestas
de determinaciones de hechos y conclusiones de derecho.
Este, Policía de Puerto Rico emitirá
la decisión en este caso dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha
en que se rediquen las referidas propuestas.
Si una de las partes no radica su
propuesta dentro del término de quince (15) días antes mencionado, se podrá
dictar resolución dispositiva de este caso a base de las propuestas de las
partes que sí radicaron sus propuestas y del récord administrativo.
En San Juan, a
__________________________________.
Fecha
__________________________________
Firma del Oficial Examinador
__________________________________
Nombre del Oficial Examinador
(NOTA: Esta resolución debe de explicarse el
mismo día de la última vista)
- 8 de
febrero de 1989, Reglamento Núm. 3881, Formulario PPR-700.
Art. 26 Salvedad. La declaración por un tribunal competente de
que una disposición de este Reglamento es inválida, nula o inconstitucional no
afectará las demás disposiciones del mismo, las que preservarán toda su validez
y efecto."
Art. 27 Derogación. Por la presente se derogan todos los
reglamentos, normas y usos procesales de la Policía de Puerto Rico que regulen
los procedimientos de adjudicación y que resulten incompatibles con este
Reglamento.
Publicado:
15/feb/2002
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