Reglamentos
de Puerto Rico
Reglamento
de Términos de Tiempo para Tramitar Permisos, Endosos y Autorizaciones
Similares aprobado por la Policía de Puerto Rico.
Radicado en el Departamento de Estado el 8 de febrero de 1989
Reglamento Núm. 3882.
Propósito.
Para establecer los términos
dentro de los cuales la Policía de Puerto Rico tramitará la expedición de las
licencias, endosos y cualesquiera gestiones similares, al amparo de la sec. 5.1
de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988 [3 L.P.R.A. sec. 2181].
Art. 1 Términos para la expedición.
La
Policía de Puerto Rico tramitará la expedición de las licencias, endosos y
gestiones similares que se relacionan a continuación dentro de los términos
indicados para cada uno de ellos:
TIPO
DE GESTION TERMINO
(A) LICENCIAS:
(1) Tener y Poseer Armas de Fuego:
(a) Jefe Familia *
6 meses
(b) Comerciante *
6 meses
(c) Agricultor * 6 meses
*Término para los casos
ordinarios; los extraordinarios requerirán
un término no mayor de un (1)
año.
(2) Tiro al Blanco
(a) Emisión original *
6 meses
(b) Renovación 3 meses
*Término para los casos
ordinarios; los extraordinarios requerirán
un término no mayor de diez
(10) meses.
(3) Detectives Privados, Guardias de Seguridad, Agencia de Detectives
Privados, Agencia de Guardias
de Seguridad y Agencia de Guardia de
Seguridad y Detectives
Privados.
(a) Emisión original *4
meses
(b) Renovación *2
meses
*Término para los casos ordinarios; los extraordinarios
requerirán
un término no mayor de seis
(6) meses.
(4) Compra, Uso, Almacenaje, Importación y Exportación de Explosivos
o
Sustancias con las Cuales se
Puedan Manufacturar Explosivos
(a) Empresa Privada
(1) Emisión original
(a) casos ordinarios 1 mes
(b) casos extraordinarios 3
meses
(2) Empresa Pública
(1)
Emisión original (ordinarios y
extraordinarios) 3 meses
(2) Renovación 3
meses
(B) CERTIFICADOS:
(1) Certificados de Antecedentes Penales
(a) Certificados Negativos
(1) Sin antecedentes 15 días
(2) Con antecedentes 30 días
(b) Certificados Positivos 45 días
(c) Eliminación de Convicciones
(1) Vía administrativa 90
días
(2) Vía judicial (a
partir recibo de la
sentencia) 30 días
(2) Certificado Inspección Vehículos Motor
(a) Vehículos Adquiridos en Subastas 1 hora
(b) Vehículos para Exportación Pend. Reglamentación
Depto
.
Obras
Públ
icas
(3) Certificados de Partes Policíacos
(a) Informes Policíacos 1/2
hora
(b) Fotografías 5
días
(4) Certificados de Investigación para la Expedición de Licencias
para:
(a) Armeros y Traficantes en Armas de Fuego
(Departamento de
Hacienda) 1 mes
(C) Otras Gestiones
(1) Devolución de Fotos y Huellas
(A partir del recibo de la
sentencia) 30 días
Art. 2
Documentos complementarios.
Los
términos para tramitar la expedición de las licencias y demás gestiones
descritas en la sec. 782.101 de este título se comenzarán a contar a partir de
la fecha de radicación de la solicitud correspondiente. Esta estará acompañada
de todos los documentos complementarios necesarios, los cuales se enumeran en
las hojas de cotejo para radicación, por tipo de gestión, que se encuentran en
las siguientes dependencias de la Agencia:
DOCUMENTO DEPENDENCIA
(A) LICENCIAS
(1) Tener y Poseer Armas de Fuego División Registro de Armas y
Comandancias de
Area
(2) Tiro al Blanco División Registro de
Armas y
Comandancias de
Area
(3) Detectives Privados, Guardia de División Detectives Privados y Coman-
Seguridad y Agencias de Detectives dancias de Area
y Guardias de Seguridad
(4) Explosivos División de Explosivos
(B) CERTIFICADOS DEPENDENCIA
(1) Antecedentes Penales División Identificación
Criminal,
Distritos y
Precintos
(2) Inspección Vehículos de Motor División Vehículos Hurtados
Comandancias de
Area
(3) Certificados Partes Policíacos Sección Partes Policíacos en
Comandancias de
Area
(4) Certificados de Investigación,
Expedición Licencias de Armas,
Traficantes en Armas NA
Art. 3 Trámite de la solicitud.
El
funcionario que realice la radicación de la solicitud complementará la hoja de
cotejo correspondiente y, de encontrar que la solicitud está completa y tiene
anexado todos los documentos complementarios necesarios, expedirá copia de la
hoja de cotejo firmada y sellada al solicitante y adjuntará el original al
expediente para iniciar los trámites correspondientes. En caso que la solicitud
no esté completa, o que no se haya adjuntado uno o más de los documentos
complementarios necesarios, el funcionario que reciba la solicitud la devolverá
al solicitante con todos los documentos con los que se acompañó y con copia de
la hoja de cotejo que le indicará la información o documentos que faltan a la solicitud
para poder ser tramitada.
Art. 4 Devolución de la solicitud.
La
devolución de las solicitudes se hará a la persona que presente las mismas para
su radicación, a la mano, si la radicación se intenta personalmente; y por
correo ordinario, si la radicación se intenta por correo.
Art. 5 Efecto de la devolución.
Una
solicitud devuelta no se considerará haber sido presentada para propósitos de
este capítulo, y cuando la misma se presente debidamente complementada y con
todos los documentos complementarios, el término para su consideración por la
Policía de Puerto Rico comenzará a correr desde la fecha en que fuere radicada
nuevamente la solicitud con toda la información y documentos complementarios
que aparecen en la hoja de cotejo correspondiente.
Art. 6 Objeción al requerimiento de documentos complementarios.
Si la persona, natural
o jurídica, que solicita una gestión de las contempladas por este capítulo
entiende que un documento complementario que le ha sido solicitado no se
requiere en el caso suyo, radicará una declaración jurada en la que expondrá
las razones que tiene para alegar que no tiene que cumplir con el requisito de
que se trate. La Policía de Puerto Rico admitirá condicionalmente la solicitud
y decidirá sobre el planteamiento del solicitante dentro de los treinta (30)
días siguientes a la fecha de radicación de la solicitud. El término para
considerar la gestión de que se trate comenzará a correr a partir de la fecha
de archivo en autos de copia de la notificación de la decisión de la Policía de
Puerto Rico con respecto a la alegación del solicitante si la decisión fue de
acoger el planteamiento. De la Policía de Puerto Rico entender que el
planteamiento no se ajusta a derecho, devolverá la solicitud con copia de la
decisión sobre el planteamiento realizado y la correspondiente hoja de
cotejo.
Art. 7 Casos tramitados por los Centros de Gestión Unica.
Este
capítulo no será de aplicación a los casos que se tramiten por los Centros de
Gestión Unica que autoriza la sec. 5.2 de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de
1988 [3 L.P.R.A. sec. 2182], los cuales se regirán por los términos que
dispongan la resolución o resoluciones que los establezcan.
Art. 8 Derogación.
Se derogan todas las
disposiciones contenidas en cualesquiera de los reglamentos por la Policía de
Puerto Rico que se opongan, o sean incompatibles con lo dispuesto en este
Reglamento.
Art. 9 Vigencia.
Este Reglamento entrará en vigor el mismo día de su radicación en el Departamento de Estado, en virtud de la Orden Ejecutiva del Gobernador de Puerto Rico que así lo autoriza. [Vea Boletín Administrativo 5281A].
Publicado:
15/feb/2002
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ADVERTENCIA
Este
documento constituye un documento de los Reglamentos del Estado Libre Asociado
de P. R. que está sujeto a los cambios, correcciones y enmiendas posteriores
aprobadas y registradas en el Departamento de Estado. Su distribución
electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque
enmiendas posteriores para posible enmiendas a estos reglamentos.
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