Reglamentos
de Puerto Rico
Reglamento
de la Reserva de la Policía de Puerto Rico
Aprobado por el Superintendente de la Policía el 14 de febrero de
1994.
Radicado ante el Departamento de Estado el 23 de febrero de 1994.
Reglamento Núm. 5032.
Art. 1
Título.
Este capítulo se conocerá como el
"Reglamento de la Reserva de la Policía de Puerto Rico".
Art. 2 Propósito. [Declaración de propósito omitida]
Art. 3 Base Legal.
(A) Ley Núm.
26 de 22 de agosto de 1974 'Ley de la Policía de Puerto Rico', según enmendada
[25 L.P.R.A. secs. 1001 et seq.].
(B) Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según
enmendada [3 L.P.R.A. secs. 761 et seq.].
(C) Ley Núm. 30 de 13 de junio de 1994 que
enmienda la Ley Núm. 26 de 22 de agosto de 1974, 'Ley de la Policía de Puerto
Rico' [25 L.P.R.A. sec. 1008a].
(D) Ley Núm. 86 de 17 de agosto de 1994 'Ley
Orgánica para la Administración para el Sustento de Menores' [8 L.P.R.A. secs.
501 et seq.].
(E) Reglamento de Personal de la Policía de
Puerto Rico, según enmendado.
(F) Orden Ejecutiva firmada por el Honorable
Gobernador de Puerto Rico, Pedro Rosselló, el 25 de enero de 1994. (Reglamento Núm. 5032; enmendado el 22
denoviembre de 1995, Reglamento Núm. 5339, tiene una exposición de motivos)
Art. 4 Exposición de
motivos [omitido]
(Enmendado por el Reglamento Núm 4339 del 1995, art. 2, tiene una exposición de
motivos)
Art. 5
Estructura orgánica y funcional.
Esta Superintendencia Auxiliar será el órgano
central para planificar, organizar, coordinar, dirigir y controlar todos los
aspectos relacionados con la creación y desarrollo de la Reserva de la Policía
de Puerto Rico en armonía con la política pública establecida y las directrices
que dicte el Superintendente.
El Superintendente designará el director,
cuyo título funcional será el de Superintendente Auxiliar en Asuntos de la
Reserva de la Policía. Cuando el funcionario designado para dirigir la
Superintendencia Auxiliar sea miembro de la Fuerza, tendrá el rango de Coronel
mientras ocupe la posición, conforme a lo dispuesto en el Artículo 5 de la Ley
Núm. 26 del 22 de agosto de 1974 [25 L.P.R.A. sec. 1005].
Integrarán esta Superintendencia los
siguientes funcionarios y divisiones:
(A) Superintendente Auxiliar
El Superintendente Auxiliar tendrá bajo su
cargo todos los aspectos relacionados con la creación y desarrollo de la
Reserva, además de los siguientes:
(1) Colaborar con el jefe de la Agencia en
los asuntos relacionados con el Cuerpo de la Reserva de la Policía.
(2) Evaluar y supervisar la utilización de
los recursos contratados por estos propósitos.
(3) Coordinar con el Superintendente la
implantación y desarrollo del proyecto.
(4) Representar al Superintendente en las
actividades relacionadas con el establecimiento de dicho Cuerpo, ya sea
interagencialmente como dentro de la Agencia.
(5) Asistir y participar directamente en la
revisión y redacción de reglamentos u órdenes generales que viabilicen el
establecimiento de este organismo, así como cualquier estudio relacionado.
(6)
Revisar cualquier propuesta que esté relacionada con la implantación del
organismo.
(7) Coordinar la participación de este
personal en labores que se realizan en las Superintendencias Auxiliares
operacionales y administrativas.
(8) Supervisar el aspecto de administración
de este Cuerpo que conlleva, entre otras cosas, la certificación de labor realizada
y trámite de pago.
(9) Coordinar el entrenamiento o
readiestramiento del personal que para estos propósitos se reclute.
(10) Preparar todos los informes que el
Superintendente requiera.
(11) Realizar cualquier otra tarea afín.
(B) Asistente del Superintendente Auxiliar
(1) Colaborará con el Superintendente
Auxiliar en todas sus funciones y lo sustituirá en su ausencia.
(2) Ocupará esta posición el empleado de la
Policía designado por el Superintendente.
(C) División de Administración Bajo la
supervisión del Ayudante Administrativo realizará todo el trabajo
administrativo que se genere en la Superintendencia Auxiliar.
(D) División de Coordinadores de Area Esta
división estará integrada por los Coordinadores de Area, quienes serán nombrados
por el Superintendente, previa recomendación del Superintendente Auxiliar en
Asuntos de la Reserva. Estos estarán dedicados a tiempo completo a sus
funciones como coordinadores. Tendrán a su cargo las siguientes funciones:
(1) En coordinación con el Superintendente
Auxiliar, realizarán campañas de reclutamiento y trabajarán en la
identificación de ex empleados de la Policía que puedan servir como
reservistas.
(2) En coordinación con los directores de
unidades de trabajo y con los Comandantes de Area, supervisarán a los
reservistas. Entendiéndose, que el supervisor inmediato de los reservistas lo
será el Comandante de la unidad de trabajo en donde presten servicios.
(3) Tramitarán a la Superintendencia Auxiliar
las hojas de asistencia, las evaluaciones y cualquier otro documento
relacionado.
(4) Se reunirán con los directores de
unidades de trabajo, con los Comandantes de Area y con el Superintendente
Auxiliar para entender en cualquier situación relacionada con los
reservistas.
(5) Asistirán a cualquier reunión para la que
les cite el Comandante de Area, el Director de la unidad de trabajo a la cual
está asignado el reservista y el Superintendente Auxiliar en Asuntos de la
Reserva.
(6) Trimestralmente evaluarán la labor de los
reservistas, incluyendo aspectos tales como asistencia, productividad y
cualquier otro aspecto que sirva de guía en la determinación de renovar o
rescindir el contrato de servicios formalizado.
(7) En coordinación con los superiores
inmediatos de los reservistas, gestionarán la obtención de los permisos para
conducir vehículos oficiales.
(8) Cualquier otra función que le asigne el
Superintendente Auxiliar en Asuntos de la Reserva.
(E) División Adiestramiento y
Readiestramiento
(1) Esta división será responsable de
adiestrar y readiestrar a los reservistas en aquellas áreas de trabajo en las
que sean asignados.
(2) Asesorar al Superintendente Auxiliar en
aquellas áreas que los reservistas necesiten adiestramiento o
readiestramiento.
(F) División de Veteranos
(1) La División de Veteranos será responsable
de atender y trabajar en todos aquellos aspectos relacionados con los veteranos
de la Policía.
(2) El Director de esta División será
designado por el Superintendente y responderá al Superintendente Auxiliar en
Asuntos de la Reserva. Sus funciones serán las siguientes:
(a) Planificará, organizará y dirigirá todos
los asuntos relacionados con la División de Veteranos de la Policía de Puerto
Rico.
(b) Establecerá sistemas internos que le
sirvan para medir la labor realizada por los Veteranos Voluntarios
Auxiliares.
(c) Coordinará con todas las unidades de la
Agencia y con otras instituciones todos los asuntos relacionados con los
servicios prestados por la División.
(d) Será responsable de mantener el Registro
de los Veteranos actualizado, al igual que los expedientes de los Veteranos
Auxiliares Voluntarios, y será el custodio de los mismos.
(e) Desarrollará programas conducentes a
mantener informados a los veteranos sobre sus beneficios y privilegios.
(f) Será responsable de crear mecanismos que
ayuden a agilizar los servicios que se prestan en la División.
(g) Realizará reuniones cuatrimestrales con
todos los Veteranos Auxiliares Voluntarios para mantener comunicación e
intercambio de ideas.
(h) Preparará todos los informes rutinarios o
especiales que le sean requeridos.
(i) Realizará otras funciones afines.
(Reglamento Núm. 5032; enmendado el 22
denoviembre de 1995, Reglamento Núm. 5339, vigente el 5 de noviembre de 1995 a
tenor con la orden ejecutiva del gobernador.)
Art. 6
Condiciones de empleo.
(A)
La Ley Núm. 30 de 13 de junio de 1994, que enmienda la Ley Núm. 26 de 22
de agosto de 1974, "Ley de la Policía de Puerto Rico" [25 L.P.R.A.
secs. 1001 et seq.], autorizando la contratación de cualquier veterano de la
Policía que se haya pensionado por retiro obligatorio por razón de edad, o por
años de servicios, bajo el Sistema de Retiro creado en virtud de las leyes de
Puerto Rico, para trabajar en la Policía de Puerto Rico, previa comprobación por
el Superintendente de que sus condiciones físicas y mentales le permiten
desempeñar sus labores sujeto a lo que aquí se establece y sin menoscabo de la
pensión que dicho pensionado recibe por disposición de ley.
(B)
El contrato podrá ser disuelto con previo aviso por el Superintendente
en cualquier momento que así lo crea conveniente a los mejores intereses de la
Policía. Podrá ser disuelto, además, en cualquier momento por los días de
antelación a la fecha en que se proponga resolver el contrato.
(C)
El contrato tendrá vigencia de un año y podrá ser renovado si el
desempeño del reservista ha sido satisfactorio y así lo recomiendan los
supervisores, los Coordinadores de Area y el Superintendente Auxiliar en Asuntos
de la Reserva.
(D)
El reservista, al igual que cualquier miembro de la Fuerza, no puede
hacer propaganda ni gestión alguna a favor o en contra de partido político o
agrupación con fines políticos, o hacia candidato o persona en cargo público o
político, mientras se encuentre en el desempeño de sus funciones.
(E)
Se prohíbe toda gestión de parte del reservista para que obtenga o trate
de obtener de otra persona o para otra persona cualquier beneficio asegurando o
pretendiendo que se halla en aptitud de influir en cualquier forma en la
conducta de un funcionario público en lo que respecta al ejercicio de sus
funciones.
(F)
El reservista no podrá bajo ningún concepto ni propósito utilizar
información o datos para otros fines que no sean el motivo del ejercicio de su
cargo o de sus funciones, deberes o encomienda.
(G)
No podrá tener formalizado o por formalizarse otro contrato de igual
naturaleza al formalizado con la Policía de Puerto Rico.
(H)
Deberá estar dispuesto a, si la Policía así lo determinase, tomar cursos
de adiestramiento en la materia o materias necesarias que sean asignadas.
Además, deberá estar dispuesto a someterse a una investigación sobre conducta,
moral, reputación, carácter y hábitos personales.
(I)
Mientras esté ejerciendo sus funciones, el reservista tendrá entre sus
deberes y responsabilidades: observar una conducta ejemplar, tratar cortésmente
al público y prestar la debida ayuda a las personas que la requieran, obedecer
las órdenes legalmente emitidas por sus superiores, ser puntual en sus
compromisos oficiales, orientar y aconsejar al público sobre el mejor
cumplimiento de la ley, así como en todo lo concerniente a la seguridad
pública.
(J)
La negligencia o abandono de sus deberes, así como cualquier conducta
que la Policía entienda como impropia o actuaciones que vayan en contra de la
ley, la moral o el orden público por parte del reservista, en o fuera de la
Policía, así como aquellos casos de mal uso de fondos públicos, incompetencia o
que se le haya acusado criminalmente de un hecho, o cuando haya motivo
razonable de que existe un peligro real para la salud, seguridad, vida de los
empleados de la Policía, o del pueblo en general, constituirá causa suficiente
para dar por terminado el contrato de servicios inmediatamente, con la mera
notificación inmediata y por escrito de la Policía.
(K)
Llenará y mantendrá en su expediente el Formulario OCAP-12, conforme lo
establece la Carta Normativa 1-81 del 29 de mayo de 1981. Además, autorizará
cuantas veces fuese necesario, a que se le realice pruebas de condición física,
mental, alcohol y sustancias controladas.
(L) A
tono con el Artículo 30 de la Ley Núm. 86 de 17 de agosto de 1994, conocida
como "Ley Orgánica para la Administración para el Sustento de
Menores" [8 L.P.R.A. secs. 501 et seq.], citamos:
"Será condición para obtener o mantener
una licencia, permiso, endoso o privilegio ocupacional, profesional o de otro
tipo, tales como licencia de conducir vehículos de motor, licencia ocupacional
o profesional, licencia de tiro al blanco, licencia para la venta de artículos,
licencia para portar armas, contratación y empleo con el Gobierno de Puerto
Rico, y otros similares, que la persona obligada a satisfacer una pensión
alimentaria esté al día o ejecute y satisfaga un plan de pagos al efecto. Las
agencias gubernamentales encargadas de otorgar endosos, permisos o licencias, o
con la facultad de contratar en cualquier forma con personas naturales, tendrán
treinta (30) días a partir de aprobada esta ley para incorporar esta
disposición en los reglamentos aplicables bajo su jurisdicción y establecer
como sanción al incumplimiento de la misma la negación o suspensión de
cualquier licencia, permiso, endoso o privilegio ocupacional o profesional o de
otro tipo."
(Reglamento Núm. 5032; enmendado el 22
denoviembre de 1995, Reglamento Núm. 5339, vigente el 5 de noviembre de 1995 a
tenor con la orden ejecutiva del gobernador.)
Art. 7
Solicitud de empleo.
Los interesados en pertenecer a la Reserva de
la Policía de Puerto Rico deberán complementar en original y copia el
formulario "Solicitud para Ingresar a la Reserva de la Policía". El
formulario deberá ser completado en todas sus partes.
De determinarse que el solicitante ofreció
información falsa o que ocultó información, éste quedará automáticamente
inelegible para pertenecer a la Reserva.
Art. 8
Entrevista inicial.
El Superintendente Auxiliar tendrá a su cargo
la entrevista inicial de los candidatos a ingreso a la Reserva. Si se determina
que el desempeño del solicitante durante la entrevista fue adecuado, lo
recomendará favorablemente. El candidato será sometido a una investigación
sobre su conducta y reputación.
De entender el Superintendente Auxiliar que
la ejecución del solicitante no fue adecuada, de detectar algún defecto físico
o condición incapacitante, hará una recomendación negativa; se le informará al
Superintendente quien, oficialmente y por escrito, le notificará al aspirante
la decisión final tomada.
Art. 9
Investigación, examen médico y sicológico.
(A)
Los aspirantes que aprueben la entrevista inicial serán sometidos a una
investigación sobre su conducta y reputación. También serán referidos a la
División de Servicios Médicos y a la División de Sicología y Trabajo Social
(antes División de Recursos Humanos) para los correspondientes exámenes.
(B)
Los candidatos que no aprueben la investigación, el examen médico, o el
sicológico serán oficialmente notificados por el Superintendente de la decisión
final tomada.
(C)
De aprobar los exámenes físicos, sicológicos y la investigación, se
procederá a formalizar el contrato de servicios entre el reservista y la
Policía.
(Reglamento Núm. 5032; enmendado el 22
denoviembre de 1995, Reglamento Núm. 5339, vigente el 5 de noviembre de 1995 a
tenor con la orden ejecutiva del gobernador.)
Art. 10
Formalización del contrato de servicios.
Aprobados satisfactoriamente todos los
requisitos establecidos, se procederá a formalizar el contrato de servicios
entre el Superintendente y el interesado. Una vez formalizado el contrato, el
reservista será referido a la unidad de trabajo donde prestará servicios.
Art. 11
Hoja de asistencia.
(A)
La asistencia semanal de los reservistas será controlada utilizando el
Formulario SC-1078 "Hoja de Asistencia Semanal". El reservista
anotará diariamente la hora de entrada y salida.
(B)
Las horas de trabajo no excederán de 120 horas mensuales.
(C)
El supervisor de la unidad de trabajo dará especial atención al horario
asignado al reservista y certificará como correcta la información contenida en
el Formulario SC-1078 "Hoja de Asistencia Semanal".
(D)
Luego de trabajadas el total de horas semanales, el Coordinador de Area
verificará inmediatamente la hoja de asistencia, se cerciorará de que esté
firmada por el supervisor inmediato del reservista y la referirá a la
Superintendencia Auxiliar en Asuntos de la Reserva.
(E)
El Superintendente Auxiliar en Asuntos de la Reserva verificará toda la
información y la referirá inmediatamente a la Sección de Horas Extras, para la
preparación de las nóminas.
(F)
Cuando el horario de trabajo de los reservistas sea el regular de lunes
a viernes, esta información será enviada a la Superintendencia Auxiliar,
inmediatamente que los reservistas rindan servicio el viernes.
(G)
La Sección de Horas Extras confeccionará las nóminas, las referirá al
Departamento de Hacienda y luego referirá los cheques a la Superintendencia
Auxiliar en Asuntos de la Reserva de donde serán referidos a los
reservistas.
(H)
El sistema de pago será mensual y por horas trabajadas. No tendrán derecho
a acumular las horas extras ni a licencia regular o por enfermedad.
(I)
La División de Finanzas, mediante la Forma 480.6 de julio de 1993
(Declaración Informativa), notificará anualmente al Departamento de Hacienda
los ingresos de los reservistas.
(Reglamento Núm. 5032; enmendado el 22 de
noviembre de 1995, Reglamento Núm. 5339, vigente el 5 de noviembre de 1995 a
tenor con la Orden Ejecutiva del gobernador.)
Art. 12
Funciones que desempeñarán los reservistas.
Los reservistas sustituirán a policías
activos que realicen tareas de oficina, administrativas o clericales no
relacionadas directamente a la vigilancia y protección de la vida y propiedad,
tales como:
(A) Investigación para otorgar licencias en
virtud de la Ley de Armas y Detectives Privados [25 L.P.R.A. secs. 411<S>
et seq.], investigación de los candidatos a ingreso a la Fuerza, labores
administrativas, funciones de retén y otros deberes que en el transcurso de su
desarrollo sean establecidos por el Superintendente de la Policía.
(B) Prestarán servicios de investigación,
protección, vigilancia e intervención por orden del Superintendente en momentos
de emergencia, de reducción en la Fuerza policíaca o en períodos de alta
incidencia criminal, cuando dichos reservistas estén física y mentalmente aptos
para desempeñar estas funciones.
(Reglamento Núm. 5032; enmendado el 22 de
noviembre de 1995, Reglamento Núm. 5339, vigente el 5 de noviembre a tenor con
la orden ejecutiva del gobernador)
Art.
13 Lugar donde prestará servicios el
reservista.
El reservista será asignado a prestar
servicios en el área policíaca correspondiente al lugar de su residencia y
dentro del área, en aquel lugar de trabajo donde las necesidades del servicio
lo determinen, conforme al número de policías asignados a las labores que
realizarán los reservistas. La unidad de trabajo a la que serán asignados los
reservistas será determinada por el Superintendente Auxiliar en Asuntos de la
Reserva y el Comandante de Area.
Art. 14
Traslados.
Una vez asignados a una unidad de trabajo, el
traslado de los reservistas lo determinarán las necesidades reales del
servicio. El Comandante de Area justificará la necesidad del traslado y el
Superintendente Auxiliar a cargo de los Asuntos de la Reserva le recomendará al
Superintendente la acción final a tomar.
Art. 15
Sistema de rango.
En la Reserva de la Policía de Puerto Rico,
no imperará el sistema de rango. Todos los reservistas tendrán iguales derechos
y prerrogativas, conforme al contrato de servicios.
Art. 16
Uniforme e insignia.
El uniforme y la insignia o emblema de los
reservistas serán aquellos que determine el Superintendente. Como regla
general, el uniforme será utilizado por aquellos reservistas que se desempeñen
como retenes o en funciones administrativas. Nada de lo anterior impedirá que
cuando el Superintendente así lo determine, los reservistas realicen funciones
de campo vistiendo el uniforme.
(Reglamento Núm. 5032; enmendado el 22
de noviembre de 1995, reglamento Núm.
5339, vigente el 5 de noviembre de 1995 por la orden ejecutiva del gobernador)
Art. 17
Portación de armas.
El Superintendente podrá autorizar la
portación de armas a los reservistas, como parte inherente a sus funciones como
reservistas.
(Reglamento Núm. 5032; enmendado en el 1995,
Reglamento Núm. 5339, art. 9. entro en vigor el 5 de noviembre de 1995 por
orden ejecutiva del gobernador)
Art. 18
Tarjeta de identificación y número de control.
Los supervisores de los reservistas así como
los Coordinadores de Area, coordinarán la obtención de los permisos o licencias
para conducir vehículos de motor pertenecientes a la Policía de Puerto
Rico.
A los reservistas se les extenderá una
tarjeta de identificación según la vigencia del contrato, excepto que el fondo
donde aparece la fotografía será color verde. Los encasillados restantes de la
tarjeta de identificación contendrán la información que aplique a los
reservistas.
A cada reservista se le asignará un número de
control. Este número será asignado en forma consecutiva.
Este Reglamento deroga cualquier disposición
verbal o escrita que esté en conflicto con las disposiciones en [é]l
contenidas.
Art. 20 Vigencia.
Este Reglamento comenzará a regir
inmediatamente después de su radicación en el Departamento de Estado, conforme
a lo dispuesto en la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada,
conocida como 'Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme para el Estado
Libre Asociado de Puerto Rico' [3 L.P.R.A. sec. 2101 et seq. ]
Publicado:
15/feb/2002
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