Reglamentos
de Puerto Rico
Reglamento
para Establecer la Organización y Funcionamiento de las Facilidades Deportivas
y Recreativas de la Liga Atlética Policíaca de Villalba
Aprobado por el Superintendente
de la Policía de Puerto Rico el 15 de octubre de 1995.
Radicado ante el Departamento de
Estado el 22 de noviembre de 1995.
Reglamento Núm. 5338.
Art. 1
Base Legal.
A. Ley
Núm. 26 de 22 de agosto de 1974, según enmendada, conocida como 'Ley de la
Policía de Puerto Rico' [25 L.P.R.A. secs. 1001 et seq.].
B. Ley
Núm. 3 de 15 de febrero de 1955, según enmendada, 'Estableciendo un Sistema
para el Licenciamiento y Supervisión de Instituciones Privadas para Niños y
Fijar Penalidades' [8 L.P.R.A. secs. 68 et seq.].
C.
Reglamento de Personal de la Policía de Puerto Rico, según enmendado, aprobado
en mayo de 1981.
D.
Reglamento Núm. 4758 para el Licenciamiento y Supervisión de Establecimientos
para Niños, aprobado el 19 de agosto de 1992.
E.
Carta Circular Núm. 57 de 22 de abril de 1943.
F. Ley
Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como 'Ley de
Procedimiento Administrativo Uniforme para el Estado Libre Asociado de Puerto
Rico' [3 L.P.R.A. secs. 2101 et seq.].
Art. 2
Propósito. [omitida la declaración de
propósito]
Art. 3
Exposición de Motivos [omitido]
Art. 4
Definiciones.
(A) Campamento La Ley Núm. 3 de 15 de
febrero de 1955 [8 L.P.R.A. secs. 68 et seq.], define campamento como un
establecimiento permanente o temporal donde se organiza y se lleva a cabo un
programa de actividades para niños, mayormente al aire libre y en campo
abierto, con fines recreativos, educativos, de adiestramiento o de terapia por
un período de tiempo y donde los niños permanecen durante las 24 horas del día
o parte del mismo. Para fines de este capítulo se referirá este término a las
Facilidades Deportivas y Recreativas de la Liga Atlética Policíaca de
Villalba.
(B) Licencia Significará el permiso
escrito, expedido por el Departamento de Servicios Sociales de Puerto Rico,
mediante el cual se autoriza a una persona natural o jurídica a operar una
institución, centro de cuidado diurno, hogar de cuidado, hogar de grupo o
campamento
Art. 5
Aplicabilidad.
Este
capítulo aplicará a las siguientes personas o entidades:
(A)
Miembros de la Policía o empleados civiles de la Policía de Puerto Rico que
presten servicios en las facilidades o que de alguna manera se relacionen o
intervengan con las actividades a desarrollarse en las Facilidades Deportivas y
Recreativas.
(B)
Niños y jóvenes de la Liga Atlética Policíaca que participen en las actividades
a desarrollarse en las Facilidades Deportivas y Recreativas.
(C)
Directores de los Capítulos de la Liga Atlética Policíaca.
(D)
Padres, tutores o encargados de los niños y jóvenes que pertenecen a la Liga
Atlética Policíaca y utilicen las Facilidades Deportivas y Recreativas.
(E)
[Fue aprobada y certificada sin este inciso (E)]
(F)
Ciudadanos que acudan al campamento en su calidad de
"visitantes".
(G)
Cadetes, policías y profesores cuando se usen para adiestramiento.
(H)
Miembros de la Superintendencia Auxiliar en Educación y Adiestramiento.
Art. 6
Estructura orgánica y funcional.
(A) Las Facilidades Deportivas y Recreativas de
la Liga Atlética Policíaca estarán ubicadas en Villalba.
(B) El Director de las Facilidades Deportivas y
Recreativas responderá al Superintendente Auxiliar en Programas Juveniles.
(C) El Superintendente Auxiliar en Programas
Juveniles designará el funcionario que administrará las Facilidades Deportivas
y Recreativas, previa aprobación del Superintendente de la Policía. Además,
coordinará con este funcionario la asignación del personal y equipo necesarios
para el funcionamiento de las Facilidades Deportivas y Recreativas.
(D) La persona designada para dirigir estas
facilidades se conocerá como el Director de las Facilidades Deportivas y
Recreativas. El Superintendente determinará el rango o puesto que ocupará el
Director; éste tendrá que poseer por lo menos un (1) año de estudios de una
universidad reconocida o la credencial "Child Development Associate
" (CDA) o tres (3) años de experiencia como educador o asistente en
facilidades dedicadas al cuidado de niños.
(E) El personal básico asignado a las
Facilidades Deportivas y Recreativas será el Director, empleados de
mantenimiento y el personal de seguridad. No obstante, el Superintendente podrá
designar cualquier otro personal que estime necesario.
Art. 7
Deberes y responsabilidades del Director.
(A) Planificar, organizar, coordinar, dirigir y
controlar todos los asuntos relacionados con el funcionamiento de las
Facilidades Deportivas y Recreativas.
(B) Participar en el diseño y establecimiento de
normas y procedimientos, tanto en el aspecto administrativo como operacional,
que regirán en las Facilidades Deportivas y Recreativas.
(C) Mantener comunicación con otras
instituciones públicas o privadas dedicadas al desarrollo de actividades
similares a las que se realizarán en las Facilidades de manera que intercambie
ideas y se nutra de las experiencias de esas instituciones.
(D) Supervisar el personal asignado a las
Facilidades, de manera que éste cumpla con los deberes y responsabilidades
correspondientes a la posición que ocupa y a tono con las normas de la Agencia.
(E) Mantener un expediente de cada empleado a
tono con las normas establecidas en la Agencia.
(F) Velar por que el personal observe las normas
de disciplina establecidas en la organización, tomando las medidas correctivas
pertinentes.
(G) Solicitar la propiedad, equipo y vehículos
oficiales necesarios para el funcionamiento de las Facilidades.
(H) Custodiar y velar por el buen uso de la
propiedad, equipo y vehículos oficiales, así como por el mantenimiento
requerido.
(I) Velar por el uso, mantenimiento y
conservación de las Facilidades de manera que éstas se mantengan en condiciones
óptimas de seguridad y limpieza.
(J) Establecer en coordinación con el
Superintendente Auxiliar en Programas Juveniles un programa de uso de
facilidades para las actividades de la Liga Atlética Policíaca y preparar
calendario de las normas durante el año.
(K) Coordinar todos los asuntos que conciernen a
las actividades que se realizarán en las Facilidades.
(L) Mantener registro de los usuarios de las
Facilidades Deportivas y Recreativas y [de] los visitantes.
(M) Preparar un plan de desalojo, escrito, para
casos de emergencias tales como: fuegos, terremotos, huracanes, etc.
(N) Realizar inspecciones diarias del equipo
contra fuegos, y velar por el mantenimiento requerido a tono con las reglamentaciones
vigentes y con los acuerdos de la contratación.
(O) Velar por que los abastos de agua siempre se
mantengan con capacidad para suplir esta necesidad por lo menos para una
semana.
(P) Gestionar con el Departamento de Servicios
Sociales así como con cualquier otra agencia que corresponda, permisos
necesarios para el funcionamiento de las Facilidades Deportivas y
Recreativas.
(O) Hacer los arreglos pertinentes para que las
Facilidades Deportivas y Recreativas cumplan con las normas de salubridad.
(R) Realizar visitas a las dependencias de las
Facilidades Deportivas y Recreativas conjuntamente con los directores de la
Liga Atlética Policíaca antes que los grupos ingresen a las facilidades, de
manera que conjuntamente con éstos inspeccionen las áreas para asegurarse que
estén en óptimas condiciones. Procederán de igual manera cuando se concluya con
la estadía en las Facilidades Deportivas y Recreativas.
(S) Rendir informes mensuales y aquellos otros
que sean requeridos, al Superintendente Auxiliar en Programas Juveniles sobre
la labor realizada y las actividades realizadas en las Facilidades Deportivas y
Recreativas. Para esos fines utilizará el Formulario PPR-690 (6-94)
"Informe sobre Actividades Realizadas en las Facilidades Deportivas y
Recreativas de la Liga Atlética Policíaca de Villalba"; este informe podrá
ampliarse en un memorando explicativo.
(T) Realizar cualquier otra función que le
asigne el Superintendente Auxiliar en Programas Juveniles.
Art. 8
Personal de seguridad.
(A) El personal a cargo de la vigilancia y
seguridad de las Facilidades Deportivas y Recreativas serán miembros de la
Fuerza adscritos a la Superintendencia Auxiliar en Programas Juveniles.
Ejercerán todas las funciones propias de un miembro de la Fuerza; tendrán,
además, las siguientes responsabilidades:
(1)
Vigilar todo el área que comprende las Facilidades Deportivas y
Recreativas.
(2)
Controlar las entradas a las Facilidades Deportivas y Recreativas, de manera
que tengan acceso a las mismas solamente las personas autorizadas o con un
interés legítimo. Asimismo, controlará las entradas a las viviendas. Solamente
permitirá el acceso a las personas que ocupen cada vivienda, previa
identificación.
(3)
Resolver cualquier problema de orden público que surja en las Facilidades
Deportivas y Recreativas.
(4)
Realizar las inspecciones que sean necesarias ya sea a las facilidades, al
equipaje o personas que tengan acceso a las Facilidades Deportivas y
Recreativas. Estas inspecciones podrán realizarse en cualquier momento, a
discreción del personal de vigilancia y hasta donde las circunstancias lo
permitan previa coordinación con el Supervisor y directores de los capítulos de
la Liga Atlética Policíaca.
(5)
Requerir las tarjetas de identificación a los participantes de las Facilidades
Deportivas y Recreativas.
(6)
Poner a funcionar las plantas de emergencia, según las normas
establecidas.
(7)
Realizar cualquier otra función que le asigne el Supervisor y/o Administrador
de las Facilidades Deportivas y Recreativas.
Art. 9
Normas para funcionamiento de facilidades.
(A) La Policía de Puerto Rico proveerá las
Facilidades Deportivas y Recreativas que integran dicho concepto y el personal
miembro de la Fuerza que regularmente presta los servicios de seguridad y mantenimiento.
(B) Deberes y responsabilidades de los
directores de los capítulos de la Liga Atlética Policíaca con relación al uso
de las Facilidades Deportivas y Recreativas.
(1) Los
directores de la Liga Atlética Policíaca que interesen utilizar las Facilidades
Deportivas y Recreativas tendrán que realizar las gestiones necesarias para
proveer, entre otros, lo siguiente:
(a) Comidas
Coordinarán con el Departamento de Educación para que éste les provea los
alimentos para las tres (3) comidas diarias y meriendas.
(b) Servicios
Médicos Coordinarán la prestación de los servicios médicos, de ser
necesarios. Tendrán que estar certificados para atender emergencias
médicas.
(c) Líderes
para
1.
Mantener expedientes de los participantes de dichas Facilidades, incluyendo
información médica.
2.
Orientar sobre medidas de seguridad en casos de fuego, terremoto o cualquier
otra incidencia; realizarán simulacros.
3.
Orientar sobre la disciplina a observarse en las Facilidades.
4.
Velar por la seguridad y disciplina de los niños y jóvenes.
5.
Velar por que se utilicen las facilidades en forma adecuada.
(2)
Tendrán que cumplir con toda la reglamentación establecida por el Departamento
de Servicios Sociales para el funcionamiento de Campamentos.
(3)
Serán responsables por que todos los líderes que participen en las Facilidades
Deportivas y Recreativas cumplan con los requisitos establecidos en la
reglamentación del Departamento de Servicios Sociales.
(C) Los usuarios de las Facilidades Deportivas y
Recreativas de la Liga Atlética Policíaca tendrán que cumplir con las
siguientes normas:
(1) Registro
(a)
Toda persona que use las Facilidades Deportivas y Recreativas tendrá que
registrarse al momento de arribar a las mismas.
(b) Los
oficiales de la Liga Atlética Policíaca así como los líderes de los grupos
serán responsables por que los participantes se registren.
(c) El
registro se realizará en la Oficina de Administración durante el primer día
antes de ingresar a las Facilidades.
(2) Area
de Dormitorios
(a) La
disciplina en los dormitorios es responsabilidad de los líderes. Se debe hacer
respetar el derecho que tienen los demás compañeros a dormir.
(b) No
se permitirán televisores, radios o cualquier otro instrumento que interrumpa
el descanso. Tendrá que observarse el debido silencio y tranquilidad.
(c) No
se permitirá consumir comidas ni golosinas en los dormitorios. Tampoco se
permitirá el uso de bebidas embriagantes ni cigarrillos. Las armas de fuego
tendrán que guardarse en los armarios.
(d) No
se permitirá salir del dormitorio hacia los baños en ropa interior o desnudos,
así como permanecer desnudos en los dormitorios. Se requerirá pijama, batas o
pantalones cortos para dormir.
(e) No
se usará lenguaje impropio en o fuera de las facilidades.
(f)
Queda prohibido los juegos dentro del área de los dormitorios, incluyendo
lanzarse almohadas y otras acciones similares.
(g)
Queda prohibido hacer uso de las Facilidades al encontrarse bajo los efectos de
bebidas embriagantes.
(h) Las
luces permanecerán apagadas durante el día y durante horas de la noche, cuando
no sean necesarias. Serán apagadas a la hora de dormir.
(i) Las
habitaciones se mantendrán limpias, ordenadas y con las puertas cerradas.
(j) Los
dormitorios tendrán que desalojarse a las 8:00 A.M. y 1:00 P.M. de manera que
los empleados de mantenimiento puedan realizar sus funciones.
(k) La
Administración no será responsable [por] pertenencias dejadas en las
habitaciones, una vez concluya la estadía dentro de las Facilidades.
(l)
Bajo ningún concepto los varones podrán entrar al dormitorio de las damas, ni
viceversa. Esto incluye a los líderes adultos. Solamente el Director de las
Facilidades Deportivas y Recreativas, el médico o la enfermera podrán entrar a
los dormitorios del sexo opuesto cuando estén ocupados, para atender
situaciones que así lo ameriten.
(3) Area
de servicios sanitarios
(a) Los
líderes se organizarán de manera que puedan supervisar el uso de los servicios
sanitarios y los baños.
(b) Las
llaves de los inodoros deben bajarse al usarse. No se permitirá que se lance
papeles, vasos, toallas sanitarias, etc. en el inodoro.
(4) Area
de estacionamiento
(a)
Todo vehículo debe estacionarse en retroceso, de modo que en caso de emergencia
pueda salir de frente, minimizando la posibilidad de que ocurran accidentes o
cualquier otra situación análoga.
(b) Las
áreas destinadas para la entrada o salida del estacionamiento se mantendrán
despejadas para el libre acceso de vehículos tales como: camión de bomberos,
ambulancias, rescate y otros, en casos de emergencias.
(c) No
se permitirá bajo ninguna circunstancia que se bloqueen los vehículos
estacionados.
(d) Los
vehículos que transiten por el estacionamiento no podrán exceder la velocidad
de 10 MPH.
(e) Las
áreas de estacionamiento frente a la Oficina serán exclusivamente para autos
oficiales o para el personal autorizado.
(f) Las
personas que conduzcan un vehículo de motor en las Facilidades Deportivas y
Recreativas tendrán que estar autorizadas por el Secretario de Transportación y
Obras Públicas.
(g) No
se permitirán reuniones ni tertulias en esta área.
(h) La
administración de las facilidades no se hace responsable de propiedad dejada en
los vehículos.
(5) Comedor
(a) Los
usuarios harán filas para recibir los alimentos.
(b) El
horario para tomar los alimentos será el siguiente: 8:00 AM a 9:00 AM -
Desayuno; 12:00 N a 1:00 PM - Almuerzo; 6:00 PM a 7:00 PM - Cena.
(c)
Ninguna persona podrá visitar el comedor o cocina fuera de las horas
establecidas para recibir los alimentos.
(d) No
se permitirá fumar dentro de los edificios de conformidad con la Ley Núm. 40 de
3 de agosto de 1993, "Ley para Reglamentar la Práctica de Fumar en
Determinados Lugares Públicos y Privados" [24 L.P.R.A. secs. 891 et
seq.].
(e) No
se permitirán tertulias en el comedor. Las conversaciones serán en voz
baja.
(f) No
se arrastrarán las sillas; éstas deben mantenerse en su lugar después de
usarlas.
(g) Al
limpiar las bandejas de desperdicios no se golpearán contra los zafacones.
(h)
Ninguna persona sacará comestibles ni equipo del comedor sin autorización del
Director.
(6) Salón
de emergencias médicas
(a) La
Policía proveerá el equipo básico para atender las emergencias médicas.
(b) La
coordinación para prestar los servicios médicos será responsabilidad del líder
del grupo.
(c)
Cuando uno de los usuarios de las Facilidades Deportivas y Recreativas tenga la
necesidad de utilizar los servicios de emergencias médicas, tendrá que estar
acompañado del líder a cargo del grupo o un representante.
(d) De
ser necesaria la transportación de un paciente a un hospital tendrá que estar
acompañado del líder o un representante del grupo.
(e)
Solamente podrá utilizarse el material y equipo de estas facilidades por el
personal autorizado.
(f)
Todo participante que esté utilizando algún medicamento traerá certificado
médico indicando el tratamiento y los medicamentos que utiliza.
(7) Facilidades
recreativas
(a) Los
usuarios harán uso de estas facilidades según el itinerario que tenga el líder
del grupo.
(b) En
el área de la piscina deberán seguir las instrucciones de los líderes.
(c) No
se permitirán juegos bruscos ni empujones en el área de la piscina.
Art. 10
Normas a observarse.
(A) Los visitantes deberán pasar por la oficina
de recepción al llegar a las Facilidades Deportivas y Recreativas.
(B) Los vehículos tendrán que estacionarlos
solamente en las áreas provistas para los visitantes.
(C) Los visitantes no tendrán acceso a los
dormitorios en ningún momento.
(D) La planta física, equipo y alrededores de
las Facilidades Deportivas y Recreativas tendrán que conservarlos en buenas
condiciones.
(E) Los visitantes no tendrán derecho a recibir
los servicios de comida.
Art. 11
Facilidades disponibles.
El
Campamento cumplirá con los requisitos establecidos por la Administración de
Reglamentos y Permisos (A.R.P.E.), la División de Saneamiento Ambiental del
Departamento de Salud y la División de Prevención de Incendios del Cuerpo de
Bomberos de Puerto Rico. Además, contará con un seguro de responsabilidad
pública y cualesquiera otros requisitos establecidos por las leyes o
reglamentos aplicables.
Las
Facilidades Deportivas y Recreativas contarán con las siguientes
facilidades:
(A)
Facilidades para la Administración.
(B)
Facilidades para emergencias médicas.
(C)
Salón de actividades.
(D)
Cocina.
(E)
Salón comedor.
(F)
Dormitorios.
(G)
Facilidades para niños con impedimentos físicos.
(H)
Facilidades recreativas.
(1)
Cuatro (4) canchas.
(2)
Baloncesto, y volleyball combinadas en gradas.
(3)
Piscina (30' x 45').
(4)
Area de recreación pasiva.
(I)
Area de estacionamiento.
(J)
Cualquier otra facilidad que en el futuro se pueda construir para el disfrute
de los niños y jóvenes.
Art. 12
Procedimiento para tramitar solicitudes de uso.
(A) Los directores de los capítulos de la Liga
Atlética Policíaca interesados en utilizar las Facilidades Deportivas y
Recreativas dirigirán una comunicación escrita al Superintendente Auxiliar en
Programas Juveniles. Esta comunicación tendrá que incluir, entre otros datos,
los siguientes:
(1)
Actividad que se propone realizar.
(2)
Duración de la actividad.
(3)
Cantidad de niños y jóvenes que asistirán a la actividad.
(4)
Capítulo de la Liga Atlética Policíaca a la cual pertenecen.
(5)
Fecha en que se realizará la actividad.
(B) El Superintendente Auxiliar en Programas
Juveniles evaluará las solicitudes. Una vez tome la determinación preliminar,
someterá un informe al Superintendente con sus recomendaciones. Tomada la
determinación final, el Superintendente Auxiliar procederá a notificar por
escrito al solicitante, sea o no favorable.
Art. 13
Entidades o personas particulares.
(A) Las Facilidades Deportivas y Recreativas de
la Liga Atlética Policíaca serán para uso exclusivo de los participantes del
Programa de la Liga Atlética Policíaca.
No
obstante, el Superintendente de la Policía, utilizando su discreción y a tono
con las normas que regulen el uso de las Facilidades Deportivas y Recreativas,
podrá autorizar a personas o entidades particulares a utilizar las facilidades.
Cuando esto ocurra el solicitante tendrá que cumplir con lo siguiente:
(1)
Solicitar el uso de las facilidades mediante comunicación escrita al
Superintendente de la Policía, quien determinará si aprueba o no la
solicitud.
(2) Las
solicitudes que no sean aprobadas por el señor Superintendente serán referidas
a la Superintendencia Auxiliar en Programas Juveniles para canalizar el curso
de acción de notificar la denegación de la solicitud al solicitante.
(3) Las
solicitudes aprobadas por el Superintendente serán condicionadas a que el
solicitante cumpla, entre otros, con los siguientes requisitos:
(a)
Licenciamiento del Departamento de Servicios Sociales.
(b)
Certifique que conoce la reglamentación de la Policía de Puerto Rico
relacionada con el uso de las Facilidades Deportivas y Recreativas.
(c)
Seguro de responsabilidad pública y cualquier otro seguro que sea indispensable
para que se pueda autorizar el uso de las Facilidades.
(d)
Asumir todos los gastos durante su estadía, incluyendo los alimentos a los
participantes y el estimado por los servicios de agua, luz y cualquier otra
cosa que surja, según lo determine la División de Presupuesto de la
Policía.
(4)
Firmar contrato donde se establece la responsabilidad que tiene la entidad de
conservar las Facilidades. En dicho contrato se especificará el requisito de un
seguro donde se relevará a la Policía de Puerto Rico de responsabilidad en
cualquier accidente que pueda ocurrir. Se establecerá, además, el compromiso
que tendrá dicha entidad de dejar las Facilidades en iguales condiciones como
las recibió.
Art. 14
Disposiciones generales.
(A) Las solicitudes para el uso de las
Facilidades Deportivas y Recreativas de la Liga Atlética Policíaca de Villalba
serán contestadas en un término de treinta (30) días a partir de la fecha de
haberse recibido la solicitud en la Oficina del Superintendente. De no ser
aprobada, y si el peticionario entiende que sus intereses o algún derecho han
sido afectados por esa determinación, podrá, en el transcurso de veinte (20)
días contados desde la fecha de recibida tal notificación denegatoria, presentar
una solicitud de reconsideración. La agencia tendrá un término de quince (15)
días para contestar la solicitud de reconsideración.
(B) El Director de la Oficina de la Liga
Atlética Policíaca mantendrá comunicación continua con los directores de las divisiones
de la Liga Atlética Policíaca para coordinar las actividades que se
desarrollarán en las Facilidades Deportivas y Recreativas.
(C) La Policía de Puerto Rico y los directores
de los capítulos de la Liga Atlética Policíaca tendrán que cumplir con el
Reglamento Núm. 4758 "Reglamento para el Licenciamiento y Supervisión de
Establecimientos para Niños" y cualquier otra reglamentación que proceda
en estos casos.
(D) Los participantes de las actividades que se
realicen en las Facilidades Deportivas y Recreativas de la Liga Atlética
Policíaca de Villalba tendrán que seguir las normas de disciplina establecidas;
de lo contrario, tendrán que desalojar las Facilidades y serán devueltos a sus
hogares.
Art. 15 Derogación.
Este
Reglamento deja sin efecto cualquier comunicación verbal escrita o partes de
las mismas que estén en conflicto con éste.
Art. 16 Vigencia.
Este
Reglamento comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación por el
Gobernador de Puerto Rico.
Publicado:
15/feb/2002
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