Revista Jurídica de LexJuris

Volumen 1 Primavera 2000 Núm. 1


UNA SOLUCION GLOBAL PARA EL DERECHO AMBIENTAL


Dr. Rubén Marcelo STEFANI

- Abogado -

Buenos Aires

República Argentina

 

Cuando se tala un árbol,

cae una estrella del cielo.

( Proverbio maya )

 

I - PRIMEROS CONCEPTOS

No son pocos los artículos doctrinarios de los que surge, luego de un prolijo análisis, que el concepto de soberanía de los estados no constituye otra cosa que un problema o una barrera política para impulsar la creación de organismos supranacionales, tal como sería un Tribunal Internacional del Medio Ambiente.

Si continuáramos con esta vía de razonamiento, terminaríamos concluyendo en que todo el bagaje del Derecho Internacional - público y privado- constituye un mero renunciamiento por parte de los Estados miembros y no un ordenamiento legal integrado y sistémico que regule el funcionamiento de la comunidad planetaria.

Desde la creación de la Organización de las Naciones Unidas en adelante, los Estados nacionales se fueron adecuando a las diversas modificaciones políticas, históricas y sociales, por lo que no sería la primera vez que la palabra "soberanía" ha brindado la sensación de carecer de contenido, siempre en función de los retos que debía enfrentar.

Ahora bien, la existencia de problemas que poseen características crecientes, interdependientes y globales debe impulsar a las autoridades de las organizaciones estatales actuales a encarar, de una manera conjunta, nuevas formas estructurales y mundiales.

Partes de un todo muy complejo, cuyas consecuencias van a repercutir en forma negativa sobre las vivencias de las próximas generaciones, son la utilización de los conocimientos científicos, el crecimiento desproporcionado de la población, el hambre, las aplicaciones tecnológicas casi sin límites, los derechos humanos, la paz y la situación medio-ambiental. En este trabajo, nos detendremos en esta última y su eventual interacción con algunos de los otros problemas a resolver, como podrían ser el de los derechos humanos.

Sin la intención de denostar posturas intelectuales, soy un convencido de que al planeta lo salvamos entre todos o no lo salva nadie de ahí que también creo que si bien podemos escribir mucho - con la mejor buena voluntad y espíritu de cambio -, estas palabras se deben transformar en una acción concreta y organizada.

 

II - ALGUNOS PROBLEMAS A SOLUCIONAR

La contaminación no solo constituye una pandemia, que le quita a la vida sus recursos básicos, sino que resulta una injusticia para la Naturaleza y para la Humanidad.

En la actualidad, el reto a la "soberanía" ha sido formulado por la polución industrial y el actual modelo de vida ciudadana (un tráfico creciente que tiende a resultar asfixiante), que asociados a los fenómenos de deforestación y desertificación producen el efecto invernadero, elevan la temperatura en los polos, producen derretimiento de los hielos y provocan la convulsión del clima en su totalidad.

El ciclo natural del agua está básicamente condicionado por la vegetación que cubre la Tierra, que indirectamente influye sobre el clima y el grado en que es viable la vida.

No obstante, la Conferencia de Río sobre bosques no fue firmada. (1)

 

III - RIO´92 Y SUS PRINCIPIOS

Ahora bien durante el desarrollo de la Conferencia de Río de Janeiro (Río ´92), y entre los resultados fundamentales obtenidos en la Cumbre se encuentra la Agenda 21, que reafirmó la Declaración de Estocolmo y tomándose como base en ella se trazó como objetivo establecer una alianza mundial nueva y equitativa mediante la creación de niveles novedosos de cooperación entre los estados, los sectores claves y las sociedades y personas.

Otro de los acuerdos de la Cumbre se refirió al análisis diferenciado de los pequeños estados insulares, lo que se consumó, en una primera etapa, con el desarrollo de la Conferencia Mundial Sobre el Desarrollo Sostenible de las Pequeñas Islas -(Barbados, abril 1994)-, que centró sus análisis en esas áreas, identificando sus aportes al mundo de hoy, sus problemas cardinales en las esferas económica, social y ambiental, y valorando también aquellas alternativas viables para un desarrollo sostenible. Quedó claro que este requería de un cambio en nuestro sistema de valor y de actitud.

La Conferencia contó con una buena participación de los países del Caribe, pero además su desarrollo en ese contexto, movilizó el interés por los temas abordados en los sectores más diversos de la población, que en definitiva es la protagonista de los problemas, y la principal fuerza motriz en su corrección. (2)

 

IV - EJEMPLO RECIENTE

Por otra parte, el Foro Mundial sobre el Agua, que se celebró en la segunda quincena del mes de Marzo de 2000, en La Haya, tuvo una sesión inaugural no menos significativa que los problemas ligados a la escasez y mala distribución del agua en el mundo.

Cuando el Presidente del Organismo de expertos de Naciones Unidas abría de manera oficial el evento, en La Haya, Holanda. Grupos de jóvenes ecologistas, protestaban al unísono contra la construcción de una represa en el País Vasco y denunciando la inoperancia de ese Foro Mundial.

Horas antes, grupos ecologistas y sectores políticos de las más diversas tendencias habían advertido sobre la necesidad de arribar a resoluciones firmes en este segundo Foro internacional. De esa manera se podría confrontar a fondo el problema ya grave del agua en el mundo.

Según datos de organizaciones internacionales, al momento, uno de cada cinco habitantes del planeta no cuentan con el mínimo necesario de agua potable. Es decir, más de mil 200 millones de personas del mundo no tienen el líquido vital.

Tres millones de muertes anuales están ligadas a la escasez del agua, en tanto 8 de cada diez problemas sanitarios en los países del Sur están ligados a la falta de agua potable.

Con este marco, más de 3 mil participantes trataron de avanzar en soluciones efectivas hasta el Día Internacional del Agua. Entre los participantes estaban Ministros de gobierno, representantes de partidos políticos y organismos no gubernamentales, científicos y estudiantes.

En principio, las restricciones del agua en el mundo están ligadas a causas geográficas naturales, pero también hay otras razones de fondo que son de orden político. El despilfarro del agua en los países enriquecidos es una constante.

Si un estadounidense dispone de 10 mil metros cúbicos de agua por año, un egipcio no llega a mil 100 metros cúbicos, en tanto que un jordano apenas aspira a consumir 260 metros cúbicos anuales. (3)

a) ¿ El mercado condiciona el futuro?

El informe que enmarca el Foro Mundial del Agua celebrado en Holanda apunta a un inevitable cambio en la política sobre el elemento más esencial para la vida, junto con el aire que respiramos. Se trataría de ponerle precio, un precio proporcional a lo que cuesta suministrarla. Con pocas excepciones, los consumidores del mundo entero pagan un dinero simbólico por el agua. La diferencia con el coste real suelen salvarla subsidios millonarios o instalaciones ruinosas que nadie renueva. Se produce así un círculo vicioso.

Para dar agua potable a los más de 1.000 millones de seres humanos que carecen de ella y mejorar el suministro a muchos más se necesitan cifras astronómicas, que en la mayoría de los casos no están en condiciones de asumir los Gobiernos de los países más afectados. Es imprescindible implicar al sector privado, pero éste no acudirá a llenar el vacío si no se garantiza una rentabilidad aceptable de las gigantescas inversiones necesarias. Es decir, si no se suben los precios. Si bien hay hechos que son contundentes, como el despilfarro, la falta de servicio y la ineficiencia, éstas no pueden ser cargadas sobre las ya afligidas espaldas de los que nada o poco tienen. Se aduce que estos caracteres están llamados a perpetuarse y agravarse con un esquema en el que no hay relación entre precio y coste.

No obstante, este punto de vista, el del mercado, afronta la crítica de quienes creen que el agua necesita una especie de contrato mundial que la haga un bien patrimonial. (4)

b) Diagnóstico del Foro

El Foro Mundial del Agua, que fue organizado por el Consejo Mundial del Agua, y realizado en La Haya, el diagnóstico brindado es más que preocupante, pues entre otras, concluyó que:

-"…Falta una visión global del problema que contemple las inversiones e infraestructuras necesarias."

-" Los gobiernos no desarrollan - en general -, políticas consistentes sobre la cuestión."

-" Alrededor del 20% de la población sudamericana carece de acceso al agua potable y el 30% no dispone de servicios sanitarios. En total son entre 60 y 100 millones de personas que, en su mayoría, viven en el campo o en villas miseria de las ciudades."

-" Las enfermedades causadas por la insalubridad del agua, como el cólera y el tifus, constituyen uno de los principales flagelos de salud en la región."

-" La privatización de los servicios de distribución y tratamiento de efluentes exige redefinir el rol del Estado."

-" El 60% de la población vive en las cuencas de ríos cuyas aguas son compartidas por dos o más países. Esto obliga a una gestión transnacional de los recursos."

Surge de las conclusiones expuestas en el citado Foro, que las medidas deberán ser encaradas por los Estados, las empresas, las ONG¨S, y la educación formal y no formal.

 

V - SOBERANIA, AMBIENTE Y DERECHOS HUMANOS

Ocurre que el problema ambiental influye directamente en la vida de los individuos, que deben tener acceso a la información y derecho a la participación en reuniones o eventos que tengan que ver con su ambiente común. Esto ya roza la frontera de los derechos humanos y su vinculación con el derecho ambiental y a quedado palmariamente demostrado, a través de la reacción que generan los diversos dictadores o ex dictadores que pululan aún por el mundo, que un Estado ofende a toda la humanidad cuando viola los valores humanos y es sentido como una " injusticia " por otros Estados.

En tal sentido, y sin negar la " soberanía " de los mismos y su capacidad de decisión, surge clara la necesidad de la creación de un Tribunal Internacional del Medio Ambiente que posea la capacidad suficiente como para dirimir las cuestiones que se les planteen que ya se tornarían judiciables y susceptibles de una resolución obligatoria y no solamente de una mera expresión de deseos.

La arquitectura jurídica del Tribunal aludido, estará constituido por las siguientes normas, cuyo espíritu relatamos en forma sucinta:

         I.            Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el ambiente humano, llevada a cabo en 1972 en Estocolmo y que manifestaba:

"El hombre tiene el derecho fundamental a la libertad, igualdad y adecuadas condiciones de vida, en un ambiente cuya calidad permita una vida digna y bienestar, y lleve una responsabilidad solemnemente de proteger y mejorar para las generaciones presentes y futuras".

  1. El Informe Brundtland, denominado Nuestro Futuro Común, que data de 1987, en el que entre otros temas, se propone la implementación de un:

"Derecho humano fundamental: Todos los seres humanos tienen el derecho fundamental a un ambiente adecuado para su salud y bienestar".

  1. La Declaración de Nairobi de 1982.
  2. La resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 1990 que reconoció que:

"Todos los individuos tienen derecho a vivir en un ambiente adecuado para su salud y bienestar".

V) La Declaración de Río de Janeiro: Llevada a cabo en 1992, la Asamblea General de las Naciones Unidas convocó por resolución 44/228 a la Conferencia de Río de Janeiro sobre Medio Ambiente y Desarrollo, a la que asistieron 112 jefes de estado.

En ellas se firmaron los siguientes documentos:

* La declaración de Río;

* La convención de protección de la diversidad biológica;

* El convenio marco sobre el cambio climático;

* La agenda 21, y

* Un acuerdo previo sobre recursos forestales.

Estos principios rectores básicos fueron elaborados con la pretensión de Universalidad y Carta Magna Ambiental.

No obstante que, los documentos mencionados apuntan a propiciar que los ordenamientos jurídicos nacionales lleven a cabo metas que signifiquen arribar a una sociedad internacional sustentable en armonía con los recursos naturales. Estos documentos apuntan a las legislaciones nacionales de todos los Estados del planeta invitándolos a adecuar, compatibilizar y armonizar sus ordenamientos jurídicos, con el objeto de prevenir y proteger el Ambiente (Principio 11 y 13, Declaración de Río).

Así, encontraremos diferencias de conceptos, que surgen de la caracterización propia de la ideología política, tal como podemos percibir al leer a Orlando Rey Santos:

"En realidad, un sistema asentado en los fundamentos económicos y sociales del socialismo - más allá de los errores cometidos y que cometeremos en la construcción de esta nueva sociedad- proporciona un mejor escenario para la protección del medio ambiente y el logro de un desarrollo sostenible, que el que ofrecen las economías de mercado, los modelos neoliberales y el capitalismo en general.

Los fundamentos de esta verdad indubitable, aunque oscurecida por los injustificables abusos ambientales perpetrados por los países del desaparecido campo socialista europeo, están a la mano y podrían y deberían ser objeto de un mejor análisis y discusión". (5)

 

VI - MULTIPLICIDAD DE NORMAS Y FALTA DE JUSTICIA AMBIENTAL

Cabe señalar que existen más de 4.000 convenios, tratados e instrumentos con disposiciones para enfrentar la protección del ambiente, la mayoría son bilaterales o sin pretensión de universalidad.

Con carácter estrictamente internacional, con pretensión de universalidad y globalidad, hay alrededor de 152, que van desde el "Convenio relativo al Empleo de la Cerusa en la Pintura", adoptado en Ginebra, en el marco de la OIT, en 1921, hasta el "Convenio sobre Desertificación" abierto a la firma en París, el 14 y 15 de octubre de 1994. La tendencia es ir acordando instrumentos internacionales para las llamadas categorías globales.

No obstante el cúmulo de normas, la actividad jurisdiccional internacional resulta irrelevante ya que el Derecho Ambiental Internacional se ve privado de acceso a la jurisdicción y para dirimir las controversias se utiliza el Arbitraje, que consisten en arreglos amistosos o simples regateos en torno a la cuantía de las indemnizaciones. (6)

Los instrumentos internacionales para la protección del Ambiente presuponen que las instituciones deben ser creadas en función de las necesidades que se pretende satisfacer en forma conjunta, en consecuencia, cualquier incumplimiento de esas disposiciones resulta imposible de resolver por inexistencia del organismo que atienda las disputas, sino a través de gestiones políticas entre Estados, transformando en ilusorios los derechos de la comunidad internacional a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza consagrado en el Principio 1 de la Declaración de Río.

Por otra parte, el "soft law" o "Derecho Blando" consiste en la constitución de un compromiso más político que jurídico que emana de los instrumentos internacionales para la protección del ambiente. Esta característica de los instrumentos internacionales ambientales posee la particularidad de adoptar compromisos políticos pero sobre las conductas futuras. (7)

Los mecanismos de solución de controversias que establecen los instrumentos internacionales resultan ineficaces porque éstos no han previsto delegación de competencias en órganos jurisdiccionales internacionales supranacionales.

El Tribunal Internacional de Justicia de La Haya no ha sido, ni es ni será un instrumento adecuado en esta tarea sino recibe alguna modificación, pues tal como funciona en la actualidad, el acceso al mismo es prácticamente nulo.

Estos conceptos podrían ser utilizados como antecedentes y sustento necesarios, para la constitución de un Organismo supranacional que se encargue de administrar justicia en un tema que ya no admite dilaciones ni discriminaciones entre los distintos países y/o regiones del planeta.

El mencionado Tribunal podrá contar con las siguientes características y acciones:

·         Deberán tener acceso todas las personas, de existencia física o ideal,

En tal sentido, necesitará del aporte de todas las demás ciencias, tales como las biológicas, las sociales, las médicas, las físicas y las matemáticas, pues todos los sectores que la integran interaccionan creando interdependencia entre si.

Obviamente que el Tribunal de Medio Ambiente Internacional, deberá estar conformado por personalidades de reconocida trayectoria en la defensa del medio ambiente, de sólida formación académica, en tanto que su representación deberá ser igualitaria, de modo que los países ricos y aquellos en vías de desarrollo se encuentren en un plano de igualdad ante situaciones que los afectan en forma simétrica, o dicho en lenguaje más sencillo, se podrá estar en presencia de constituir el primer y gran acto de justicia frente a la crónica desigualdad que históricamente rige las relaciones entre el Norte y el Sur.

 

 

Bibliografía

 

(1) "Ley Internacional del Medio Ambiente y Soberanía" – Amedeo POSTIGLIONE, Encargado de los bancos de datos de la Ley de Medio Ambiente Italiana – 14 de Junio de 1996.

(2) "El Derecho Ambiental en la región del Caribe desde una perspectiva geográfica". – Lic. Margarita C. FERNANDEZ PEDROSO y Lic. Grisel BARRANCO RODRIGUEZ del Instituto de Geografía Tropical, CITMA.

UNION NACIONAL DE JURISTAS DE CUBA

(3) "Inusual apertura del Foro Mundial sobre el Agua en La Haya" – GEMA CASTELLANO – 19 de Marzo de 2000.

(4) "Alarma sobre el Agua" – El País Digital Nº 1.417 – 20 de Marzo de 2000.

(5) "La Nueva Ley de Medio Ambiente de Cuba. Un nuevo punto de partida" – Lic. Orlando REY SANTOS - Director de Política Ambiental de Cuba - UNION NACIONAL DE JURISTAS DE CUBA.

(6) "La Responsabilidad ambiental a la luz de los principios del Derecho Ambiental Internacional" – Aldo SERVI – 14 de Octubre de 1996.

(7) "Evolución reciente del Derecho Ambiental Internacional" – ESTRADA OYUELA y ZEBALLOS DE SISTO – A-Z Editora, Buenos Aires, 1993.

 

 


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