Revista Jurídica de LexJuris
Volumen 4 verano 2001 Núm. 2
GLOBALIZACION DEL DERECHO
AMBIENTAL.
Dr. Rubén
Marcelo STEFANI
- Abogado -
rustefani@sinectis.com.ar
La
contaminación del Medio Ambiente es un problema que, como tal debe ser
enfrentado por los Estados a efectos de encontrarles una solución aceptable,
definitiva y razonable.
Ahora bien, ¿ cómo se están
comportando los mismos al respecto ? Según
mi percepción, las políticas implementadas a la fecha, dejan bastante que
desear, pues no han tomado nota que la polución, cual una peste, degrada ríos,
cordilleras, selvas, mares, que son
todo uno, sin respetar ningún
tipo de frontera. No obstante, aún se escuchan voces de importantes dirigentes,
algunos con funciones ejecutivas, excusándose -¿escudándose?- en el criterio de
la “soberanía nacional”. Como si el
cambio climático no hubiese jaqueado ese criterio, exigiéndonos para YA la
elaboración de tácticas, estrategias y acciones comunes.
Ningún Estado
Nacional se encuentra en condiciones, “per se”, de combatir con éxito los
fenómenos de por ejemplo; deforestación o desertificación que hoy día se
producen como efecto directo del calentamiento global del planeta.
Si bien las relaciones
internacionales se encuentran estructuradas en la teoría del poder por la que
las fronteras nacionales son inviolables y la soberanía es absoluta, no se
puede decir lo mismo de las consecuencias de políticas públicas incorrectamente
ejecutadas, como las referidas al medio ambiente, cuyas consecuencias exceden
el ámbito nacional y regional, hasta presentar implicancias globales. (1)
A título de ejemplo, y examinando las
funciones que competen a los países miembros en la protección del medio
ambiente, la Comunidad Económica Europea reconoce su responsabilidad particular
en lo que hace al medio ambiente, tanto ante sus ciudadanos, como ante el mundo
en forma más amplia. (2)
Como
sustento de lo hasta ahora expuesto, deberemos recurrir a los principios del
Derecho Ambiental, esto es:
1)
El máximo aprovechamiento
de los recursos naturales del sistema, se deberá encarar sin perder de vista la
protección de las generaciones futuras, en un contexto de desarrollo
sustentable.
Lo recomendable sería fijar, cual criterio rector, la
ubicación del justo medio entre un piso que sería la conveniencia económica y,
como frontera, el límite al uso abusivo de los recursos.
2)
Los recursos se deberán
aprovechar en forma interdependiente, múltiple y coordinada. Esto ultimo implica insertar el medio
ambiente en el sistema económico y social como otro parámetro a ser considerado
en las diversas etapas del proceso productivo y distributivo.
3)
Se privilegiará la
supremacía del interés publico de la sociedad por sobre el interés público del
estado y del interés individual.
4)
Se deberá respetar la inalterabilidad
del recurso a raíz de su aprovechamiento.
5)
La protección de los
recursos naturales deberá estar garantizada por la vía del amparo ambiental.
6)
Se establecerá el principio
de intangibilidad del medio ambiente.
Sólo el respeto irrestricto de estos
principios hará del planeta un hábitat adecuado para la vida, el crecimiento y
el desarrollo de todos los hijos de la Tierra.
Ahora
bien, como ejemplo de la falta de observancia de lo más arriba expuesto tomemos
el caso de la República Oriental del Uruguay.
Posee una superficie de 177.000 kilómetros cuadrados, una geografía
suavemente ondulada y cuenta con más de 400 kilómetros de costa marina, por lo
que se beneficia con los vientos que purifican permanentemente la atmósfera.
Por último, este país no tuvo un gran desarrollo industrial ni sufrió los
efectos de una explosión demográfica.
Ahora bien, sus fronteras limitan con la República Argentina y la
República Federativa del Brasil, países estos que si tienes diversos problemas
ecológicos.
No
obstante el cúmulo de circunstancias relatadas, en cierto sentido, favorables,
en los últimos 10 años se viene produciendo un fenómeno de erosión de los
suelos y de contaminación de las aguas, afectando la mayor parte del sistema
fluvial y las playas, especialmente aquellas ubicadas en su capital, la ciudad
de Montevideo y zonas adyacentes.
Es en esta bella ciudad, cuna del candombe y de su
particular Carnaval, donde se registran
niveles preocupantes de contaminación del aire y el lugar donde se registran
tres áreas de problemas relacionados con el medio ambiente: la basura, las
emisiones industriales y la contaminación de las aguas. (3)
La falta de planificación en el uso de los
recursos naturales, la carencia de un criterio rector para el mejor y más
racional aprovechamiento de los mismos, unidos a una ambición sin límites para
ejercer el dominio sobre los ecosistemas han originado una degradación del
medio ambiente que no conoce tiempos, fronteras ni posición social ni tiene
antecedentes en la historia de la humanidad.
Tal como expresara José
Carlos BARBOSA MOREIRA, (4) “ Pasajeros del mismo barco, los habitantes de este
inquieto planeta, van progresivamente tomando conciencia clara de la
alternativa esencial que deben afrontar: salvarse juntos o juntos naufragar.”
Cabe recordar que el espíritu idealista
tiene la base en el proceso histórico, social, cultural y político por el que
van pasando los pueblos, a semejanza del contexto, que en todo proceso se ha
desarrollado desde la colonización de estas tierras hasta el presente. (5)
Desde el hogar, la escuela, las ONG´S, los
medios de comunicación, las organizaciones religiosas y, fundamentalmente,
desde la estructura de los Estados, se deberá inducir un cambio de conciencia
en la humanidad, para afrontar las agresiones ambientales que la perjudican.
En el caso concreto de la disminución de la
capa de ozono, como producto del recalentamiento global, amén del continuo
monitoreo satelital de la misma, se deberá evaluar si la naturaleza no resulta
autosuficiente para reparar el daño producido o si resulta más grave de lo
previsto. Asimismo, resultará
conveniente identificar las herramientas utilizadas por la naturaleza y las
actividades humanas que coadyuven a reparar el daño causado a la atmósfera, a
efectos de promoverlas. En tanto se
deberá redefinir el concepto de sistema climático como “la totalidad de la
atmósfera, hidrósfera, biósfera y geósfera y sus interacciones” y no limitarla,
como hizo la Convención de Río a “ las emisiones de gases que producen efecto
invernadero “. (6).
Ahora bien, el deterioro de los términos de
intercambio, tal como lo previera el economista argentino Dr. Raúl Prebisch en
las postrimerías de la década del ´50, y el honrar los severos compromisos
financieros internacionales, hicieron que los países en desarrollo activaran su
producción a expensas de la calidad de su ambiente. En tal sentido, ya en 1987 la entonces Primer Ministra de Noruega
Gro Harlem BRUNDTLAND, en su informe “Nuestro
futuro común”, recomendaba que los intercambios internacionales debían asegurar
la preservación de los ecosistemas.
De allí que, organizaciones de defensa de
derecho ambiental, en la actualidad,
presionen ante el Banco Mundial y el F.M.I. para que su accionar no
agrave una delicada situación ambiental en pos de recetas económicas y
financieras que son impuestas a los países en desarrollo. (7).
Considero que, de la misma
manera que fue globalizada la economía, y sin que los pueblos hayan sido
consultados al respecto, en la mayoría de los casos, o, tal como se pretende universalizar la defensa
de los derechos humanos, llegó la hora de ponernos a la altura de las
circunstancias y proceder a impulsar la creación de un Tribunal de Medio Ambiente Internacional.
Esto no implica ideologizar
el tema, uniformando nuestra manera de pensar, sino que basta con abrir los
ojos a los diversos temas importantes de los problemas que están condicionando
el desarrollo social y económico del planeta.
Pero no debemos repetir la principal falencia de la Conferencia de Río, que cedió la iniciativa independiente y unilateral
de gobiernos individuales.
Ya no es más aceptado que
los Estados firmen convenciones y decidan por sí mismos aceptarlas o no. Es el modelo institucional de la protección
del medio ambiente el que es deficiente y aún la acción de gobiernos individuales
carece de una referencia uniforme creíble. (8).
Tal concepto,
no colisiona con cuerpo constitucional o legal alguno, contribuyendo a una más
eficaz administración de justicia y en tal sentido se debería presionar a los
distintos poderes y demás autoridades de los estados para que encaren una
iniciativa en tal sentido en los lugares de su competencia y en los foros
internacionales.
El mencionado
Tribunal podría contar con las siguientes acciones:
-
deberán tener acceso todas las personas, de existencia física
o ideal,
-
actuará como última y doble instancia, ora preventiva ora
punitiva y reparadora del cuidado del medio ambiente,
-
constituiría el lugar adecuado para que, a través de
resoluciones declarativas, exprese cual es la ley ambiental internacional
existente,
-
el Tribunal aludido, podría también y ya en funciones
legislativas, instrumentar un cuerpo legal ambiental internacional. Esto,
referido a zonas especiales como aquellas que se encuentran fuera de la
jurisdicción de los estados.
Obviamente que
el Tribunal de Medio Ambiente
Internacional, debería estar conformado por personalidades de reconocida
trayectoria en la defensa del medio ambiente, de sólida formación
académica, en tanto que su
representación deberá ser igualitaria, de modo que los países ricos y aquellos
en vías de desarrollo se encuentren en un plano de igualdad ante situaciones
que los afectan en forma simétrica, o dicho en lenguaje más sencillo, se podría
constituir en el primer y gran acto de justicia frente a la crónica desigualdad
entre el Norte y el Sur.
(1) MIYAMOTO, Singuinali - La cuestión ambiental y las relaciones internacionales -,
Brasilia, 10/12/1991, pág. 108.
(2) MARTIN-MATEO, Ramón - Tratado de Derecho Ambiental -, vol. 1,
Ed. Trivium, pág. 209.
(3) VIDAL PERERA Raquel - MERCOSUR y Medio Ambiente-
Pág. 193/194-Ediciones CIUDAD ARGENTINA,1996.
(4) BARBOSA MOREIRA, José Carlos - La protección jurídica de los intereses colectivos -, Revista de Derecho Administrativo, vol. 139, 1980, pág. 85.
(5) NEVES da CUNHA, Eldis Camargo - MERCOSUR y Medio Ambiente -, pág. 35 -,
Ediciones CIUDAD ARGENTINA, 1996.
(6) “CUMBRE PARA LA TIERRA” – Río de
Janeiro – 1º al 12 de Junio de 1992.
(7) FRANZA, Jorge Atilio – Manual de
Derecho Ambiental – Tomo 1, pág. 89, Ediciones Jurídicas, Buenos Aires, 1997.
(8) POSTIGLIONE, Amedeo – Ley Internacional
del Medio Ambiente y Soberanía – Ecoweb.com. - 1996
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