Revista Jurídica de LexJuris

Año 2003 


¿Cómo un proyecto se convierte en ley?


Nota: El trámite legislativo para la aprobación de un proyecto en la Cámara es idéntico al del Senado.

Aquí utilizamos el proceso del Senado de Puerto Rico.

1.      Aunque sólo los legisladores pueden presentar proyectos, el proceso para que una medida se convierta en ley es largo y en ocasiones difícil.

2.      El senador presenta el proyecto bajo su firma.

3.      El senador radica el proyecto en la Oficina de Trámites y Récords de la Secretaría del Senado. De allí, se envía a la comisión correspondiente.

4.      El proyecto recibe la primera lectura en el Hemiciclo.

5.      El proyecto se envía a la Oficina de Impresión de documentos; se imprimen 225 copias.

6.      Las comisiones estudian el proyecto y radican un informe con una de cuatro posibles recomendaciones:

a.      que se apruebe sin enmiendas;

b.      que se apruebe con enmiendas;

c.      que se apruebe un proyecto sustitutivo; o

d.      que no se apruebe; o la comisión no actúa sobre el proyecto.

7.      Las comisiones radican sus informes en la Oficina de Trámites y Récords de la Secretaría, que no envía a la Comisión de Gobierno Interno, Reglas y Calendario. Esta incluirá el proyecto y su informes en el calendario que se lee en el transcurso de la sección. Esto se conoce como la segunda lectura.

8.      El senado en pleno considera el proyecto. El Senado puede resolver:

a.      que se apruebe si enmiendas;

b.      que se apruebe con enmiendas; o

c.      que no se apruebe.

9.      Aprobado por el Senado, el proyecto pasa a la Cámara de Representantes.

10.  El presidente de la Cámara asigna el proyecto a las comisiones correspondientes.

11.  Se repite el proceso comenzando en el Senado. El proyecto recibe su primera lectura.

12.  Las comisiones estudian el proyecto y radican un informe con una de cuatro posibles recomendaciones:

a.      que se apruebe sin enmiendas;

b.      que se apruebe con enmiendas;

c.      que se apruebe un proyecto sustitutivo; o

d.      que no se apruebe  o la comisión no actúa sobre el proyecto.

13.  Las comisiones radican sus informes en la Oficina de Actas y Récords de la Cámara, que los envía a la Comisión de Calendarios y Reglas Especiales de Debate. Esta lo incluirá en el calendario que se lee en el transcurso de la sesión. Esto se conoce como la segunda lectura.

14.  La Cámara en pleno considera el proyecto. La Cámara puede resolver:

a.      que se apruebe sin enmiendas;

b.      que se apruebe sin enmiendas;

c.      que no se apruebe. 

15.  El proyecto regresa al Senado. Si la Cámara lo aprobó sin enmiendas, pasa a ser impreso en forma enrolada. Si la Cámara lo aprobó con enmiendas, el proyecto pasa al pleno del Senado.

16.  Si el Senado concurre con las enmiendas de la Cámara, el proyecto pasa a ser impreso en forma enrolada.  Si el Senado no concurre, el proyecto pasa al Comité de Conferencia. El Comité de Conferencia está compuesto por senadores y representantes que tratan de conciliar las posiciones de ambos Cuerpos en torno al proyecto. El Comité prepara un informe sobre cada proyecto.

17.  Senado y Cámara aprueban el informe del Comité de Conferencia. El proyecto pasa a ser impreso en forma enrolada.

18.  Los presidentes de ambos Cuerpos firman el proyecto y lo envían al Gobernador.

19.  El gobernador firma el proyecto y lo convierte en ley. Lo envía al Secretario de Estado. El gobernador puede vetar el proyecto y lo devuelve a la Asamblea Legislativa o aplica el veto de bolsillo.

20.  El Secretario de Estado promulga la ley. El Secretario de Estado tiene la custodia de todas las leyes y reglamentos y es el encargado de copiar la ley y promoverla a todas las agencias y tribunales. También la tiene disponible para el público.  

 

Nota:

1. El trámite legislativo para la aprobación de un proyecto en la Cámara es idéntico al del Senado. 

Definiciones:

1. Enmiendas- Cambios hechos en el contenido del proyecto o ley.

2. Enrolado (enrolar)- copiar un documento de un borrador a forma final.

3. Veto de bolsillo- derecho que tiene el gobernador o presidente al recibe un proyecto de ley y éste no lo aprueba ni lo devuelve a su fuente de origen dentro del término fijado. Si no hace una cosa o la otra, y expira el término, el proyecto se tiene como vetado o rechazado.

4. Promulgar- promocionar, anunciar o darle publicidad a la ley.

 

Preparado de LexJuris de Puerto Rico

Cortesía de la Rama Legislativa de Puerto Rico


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