Revista Jurídica de LexJuris
Año 2003
¿Cómo un
proyecto se convierte en ley?
Nota: El trámite legislativo para la aprobación de un proyecto en la Cámara es idéntico al del Senado.
Aquí utilizamos el proceso del Senado de Puerto Rico.
1.
Aunque sólo
los legisladores pueden presentar proyectos, el proceso para que una medida se
convierta en ley es largo y en ocasiones difícil.
2.
El senador
presenta el proyecto bajo su firma.
3.
El senador
radica el proyecto en la Oficina de Trámites y Récords de la Secretaría del
Senado. De allí, se envía a la comisión correspondiente.
4.
El proyecto
recibe la primera lectura en el Hemiciclo.
5.
El proyecto
se envía a la Oficina de Impresión de documentos; se imprimen 225 copias.
6.
Las
comisiones estudian el proyecto y radican un informe con una de cuatro posibles
recomendaciones:
a.
que se
apruebe sin enmiendas;
b.
que se
apruebe con enmiendas;
c.
que se
apruebe un proyecto sustitutivo; o
d.
que no se
apruebe; o la comisión no actúa sobre el proyecto.
7.
Las
comisiones radican sus informes en la Oficina de Trámites y Récords de la
Secretaría, que no envía a la Comisión de Gobierno Interno, Reglas y
Calendario. Esta incluirá el proyecto y su informes en el calendario que se lee
en el transcurso de la sección. Esto se conoce como la segunda lectura.
8.
El senado
en pleno considera el proyecto. El Senado puede resolver:
a.
que se
apruebe si enmiendas;
b.
que se
apruebe con enmiendas; o
c.
que no se
apruebe.
9.
Aprobado
por el Senado, el proyecto pasa a la Cámara de Representantes.
10.
El
presidente de la Cámara asigna el proyecto a las comisiones correspondientes.
11.
Se repite
el proceso comenzando en el Senado. El proyecto recibe su primera lectura.
12.
Las
comisiones estudian el proyecto y radican un informe con una de cuatro posibles
recomendaciones:
a.
que se
apruebe sin enmiendas;
b.
que se
apruebe con enmiendas;
c.
que se
apruebe un proyecto sustitutivo; o
d.
que no se
apruebe o la comisión no actúa
sobre el proyecto.
13.
Las
comisiones radican sus informes en la Oficina de Actas y Récords de la Cámara,
que los envía a la Comisión de Calendarios y Reglas Especiales de Debate. Esta
lo incluirá en el calendario que se lee en el transcurso de la sesión. Esto se
conoce como la segunda lectura.
14.
La Cámara
en pleno considera el proyecto. La Cámara puede resolver:
a.
que se
apruebe sin enmiendas;
b.
que se
apruebe sin enmiendas;
c.
que no se
apruebe.
15.
El proyecto
regresa al Senado. Si la Cámara lo aprobó sin enmiendas, pasa a ser impreso en
forma enrolada. Si la Cámara lo aprobó con enmiendas, el proyecto pasa al
pleno del Senado.
16.
Si el
Senado concurre con las enmiendas de la Cámara, el proyecto pasa a ser impreso
en forma enrolada. Si el Senado no
concurre, el proyecto pasa al Comité de Conferencia. El Comité de Conferencia
está compuesto por senadores y representantes que tratan de conciliar las
posiciones de ambos Cuerpos en torno al proyecto. El Comité prepara un informe
sobre cada proyecto.
17.
Senado y Cámara
aprueban el informe del Comité de Conferencia. El proyecto pasa a ser impreso
en forma enrolada.
18.
Los
presidentes de ambos Cuerpos firman el proyecto y lo envían al Gobernador.
19.
El
gobernador firma el proyecto y lo convierte en ley. Lo envía al Secretario de
Estado. El gobernador puede vetar el proyecto y lo devuelve a la Asamblea
Legislativa o aplica el veto de bolsillo.
20.
El
Secretario de Estado promulga la ley. El Secretario de Estado tiene la custodia
de todas las leyes y reglamentos y es el encargado de copiar la ley y promoverla
a todas las agencias y tribunales. También la tiene disponible para el público.
Nota:
1.
El trámite legislativo para la aprobación de un proyecto en la Cámara es idéntico
al del Senado.
Definiciones:
1.
Enmiendas- Cambios hechos en el contenido del proyecto o ley.
2.
Enrolado (enrolar)- copiar un documento de un borrador a forma final.
3.
Veto de bolsillo- derecho que tiene el gobernador o presidente al recibe un
proyecto de ley y éste no lo aprueba ni lo devuelve a su fuente de origen
dentro del término fijado. Si no hace una cosa o la otra, y expira el término,
el proyecto se tiene como vetado o rechazado.
4.
Promulgar- promocionar, anunciar o darle publicidad a la ley.
Preparado de LexJuris de Puerto Rico
Cortesía
de la Rama Legislativa de Puerto Rico
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