Revista Jurídica de LexJuris

Año 2003 


Querellas: Ley 140 de Controversias y Estados Provisionales de Derecho


 

 La Ley de Controversias y Estados Provisionales de Derecho (Ley 140 de 23 de julio de 1974) creó un procedimiento sencillo y rápido para que los ciudadanos y las ciudadanas puedan resolver ciertas controversias en los tribunales sin necesidad de recurrir a otros procedimientos más complicados ni de tener que hacerlo mediante abogado. Cualquier persona mayor de edad puede iniciar una querella al amparo de la Ley 140 con solo acudir ante un Juez Municipal.

1. Tipos de controversias
La Ley enumera una serie de controversias que los Jueces Municipales pueden atender mediante este procedimiento rápido. Estas son:

  1. Controversias sobre colindancias y derecho de paso y controversias entre vecinos que afecten la convivencia y el orden social.

  2. Solicitudes de custodia de menores

  3. Medidas provisionales en casos de separación de cónyuges válidamente casados o de personas que vivan en concubinato respecto a la posesión y uso de la vivienda común de los objetos que haya en aquélla.

  4. Controversias entre arrendadores y arrendatarios respecto a mejoras urgentes en propiedades destinadas a fines residenciales.

  5. Controversias entre el dueño de obra y contratista, maestro o persona encargada, respecto a las condiciones, desarrollo y compensación de una obra cuyo valor no exceda de tres mil dólares.

  6. Controversias entre el propietario de un vehículo de motor con el mecánico, el hojalatero y el pintor respecto a la retención del vehículo, las condiciones del trabajo y la compensación por éste.

  7. Controversias en cuanto a la garantía y reparación de objetos muebles siempre que la suma implicada no exceda de tres mil dólares.

  8. Reclamaciones saláriales de un obrero contra su patrono que no excedan de tres mil dólares o que surjan de actuaciones u omisiones del patrono en violación a la legislación laboral y exijan remedios reparativos de carácter no monetario, tales como el cumplimiento estricto de determinada obligación o la cesación de determinada práctica.

  9. Controversias en casos de crianza de animales en distritos residenciales.

  10. Controversias en las cuales se alegue la existencia de perturbaciones que fueren perjudiciales a la salud o a los sentidos, o que interrumpan el libre uso de la propiedad, de modo que impidan el cómodo goce de la vida o de los bienes.

  11. Controversias en las cuales se alegue que el padre, madre o tutor de un menor o incapacitado no cumple con el deber de velar por el bienestar del menor o del incapacitado o por su comportamiento en la comunidad.

  12. Controversias sobre la custodia de los bienes muebles del caudal hereditario.

Como éstos, hay también otros asuntos de similar naturaleza que pueden ser atendidos en forma rápida y económica.


2. Procedimiento
Para presentar una querella e iniciar el procedimiento para solucionar rápidamente una controversia como las anteriores, basta con que cualquier persona mayor de edad comparezca ante un juez o una jueza y exponga bajo juramento, en forma verbal o escrita, una querella sobre alguno de los asuntos apuntados.

El juez o la jueza evaluará lo expuesto por la persona y si determina que existe una controversia, ordenará que se cite a las partes involucradas.


3. Comparecencia
Citadas las partes al Tribunal, de no comparecer algunos de ellos, estará sujeto a un desacato, que es el delito que castiga el incumplimiento de una orden judicial.

El día de la comparecencia el juez o la jueza escuchará a las partes y a sus testigos, si los hubiere. Las partes que así lo interesen pueden comparecer asistidos de abogado o abogada, pero ello no es necesario. El Tribunal intentará que las partes lleguen a un acuerdo y dictará una resolución que contendrá dicho acuerdo, o lo que el Tribunal determine si no se pudiera llegar a un acuerdo.

En muchos casos la resolución fija un estado provisional de derecho, es decir contiene una determinación del Tribunal que es obligatoria para las partes por el tiempo que el Tribunal determine o hasta que cualquiera de las partes acuda a un Tribunal de mayor jerarquía para que éste resuelva definitivamente la controversia. Un estado provisional de derecho es obligatorio para las partes.


4. Incumplimiento
Si una parte incumple alguno de los términos fijados en la resolución del Tribunal, puede estar sujeta a una pena de cárcel máxima de 6 (seis) meses, o a multa de $500.00, o a ambas penas.

No obstante, si la determinación del Tribunal fuese que una parte le tiene que pagar a otra determinada cantidad de dinero, la pena de multa o cárcel no es aplicable al incumplimiento, pero si están disponibles los procedimientos civiles correspondientes para exigir el pago.

Cortesía de la Rama Judicial de Puerto Rico www.TribunalPR.org 

Vea Ley Núm. 140 en www.LexJuris.com

 


| Hogar  | Indice | Junta | Huellas | Archivos | Lazos | LexJuris | Evaluación | LexJuris-Store |

 

 La información, las imágenes, gráficas u otro contenido en todos los documentos preparados en esta Revista son propiedad de la Revista de LexJuris.com. Otros documentos disponibles son propiedad de sus respectivos dueños. Vea el autor, créditos en el documento o áreas de créditos. Derechos Reservados. Copyright © 2000-2004 Revista de LexJuris de Puerto Rico.