Revista Jurídica de LexJuris de Puerto Rico
Septiembre Año 2004
Análisis de los derechos constitucionales de los estudiantes del Sistema de Educación Pública de Puerto Rico
Ambar M. Ramos Ortiz*
I. Introducción
¿Existe en Puerto Rico, un derecho constitucional a la Educación? La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico eleva a rango constitucional el derecho a la educación en Puerto Rico.[1] La Carta de Derechos de nuestra Constitución establece que:
“Toda persona tiene derecho a una educación que propenda al pleno desarrollo de su personalidad y al fortalecimiento del respeto de los derechos y de las libertades fundamentales. Habrá un sistema de instrucción pública el cual será libre y enteramente no sectario. La enseñanza será gratuita en la escuela primaria y secundaria y, hasta donde las facilidades del Estado lo permitan, se hará obligatoria para la escuela primaria.”[2]
La Ley Núm. 5 de 24 de julio de 1952, en su Exposición de Motivos recoge la trascendencia y magnitud del derecho a la Educación en Puerto Rico:
“El derecho a la educación es uno de los derechos naturales del hombre. El derecho a la educación es uno de los derechos más fundamentales del hombre; quizás el más fundamental, pues es el que lleva al entendimiento y arraigo de otros derechos y es el que impulsa a su realización cabal. A través del derecho a la educación ganan fuerza y honduras las otras libertades. De la educación se nutren y en la educación se amparan las grandes libertades civiles: la libertad de expresión, la libertad de culto, la libertad de reunión y asociación pacíficas, la libertad del voto limpio y secreto. La educación no solo fortalece libertades sino que dilata el concepto de la libertad. La educación crea libertad: una libertad más amplia que la que proclaman los tratados y una libertad más profunda que la letra de ningún documento. Los altos principios de nuestra Constitución y la alta calidad de nuestra experiencia democrática encuentran su mejor escudo no solo en el realismo y sabiduría de nuestra gente sencilla, sino también en el afán por la educación en que nuestro pueblo tradicionalmente ha fundado su mayor esperanza y del que ha ido derivando sus mayores conquistas.”[3]
La educación juega un papel sumamente importante en el desarrollo de la sociedad puertorriqueña. El objetivo principal del Sistema de Educación Pública de Puerto Rico es velar que todos los puertorriqueños reciban la mejor educación posible. El estudiante es el centro del sistema educativo; como tal, se le reconoce el derecho a una educación plena.
Partiendo de que el estudiante es el centro del sistema de educación debemos formularnos una serie de preguntas. ¿Se les está dando el tratamiento adecuado a los estudiantes en Puerto Rico? ¿Conocen los estudiantes que tienen derechos constitucionales y saben cómo hacerlos valer? ¿Dejan los estudiantes del Sistema de Educación Pública de Puerto Rico sus derechos constitucionales en el portón al entrar a la escuela? La última pregunta formulada fue contestada en el caso del Tribunal Supremo de los Estados Unidos, Tinker v. Des Moines Independent School District[4], donde se estableció el principio de que los estudiantes no se desprenden de sus derechos constitucionales al entrar a la escuela. A pesar de lo resuelto en el caso de Tinker[5], la mayoría de los estudiantes del Sistema Público desconocen que gozan de una serie de derechos y mucho menos saben como hacerlos valer.
La escuela es el lugar idóneo para que los estudiantes aprendan el significado de la democracia. Es ahí donde se les enseña la importancia de la Constitución y el valor de los derechos constitucionales. No podemos enseñarles estos principios tan importantes, y a la misma vez, violarle sus derechos fundamentales.
A la luz de lo antes indicado, este artículo se propone analizar los derechos constitucionales de los estudiantes del Sistema de Educación Pública de Puerto Rico; establecer el trasfondo histórico de la educación en Puerto Rico y enumerar los derechos de los estudiantes establecidos en nuestra Constitución y en las leyes concernientes a la Educación Pública en Puerto Rico. Se intentará ilustrar a los estudiantes acerca de sus derechos y como hacerlos valer efectivamente.
II. Trasfondo Histórico
Durante los siglos de dominación española la educación no fue, un área de gestión gubernamental. La enseñanza se impartía en la Isla de la misma manera que en Europa, a través de escuelas religiosas o privadas o por tutores a hijos de familias pudientes. En el año 1865 se organizó en la Isla un Sistema de Educación Pública por decreto del Gobernador.[6] El Sistema de Educación Pública se implantó mediante órdenes del Gobierno Militar en el año 1899 y tuvo su primera Ley Orgánica en el año 1901 bajo la Ley Foraker[7]. La Ley Foraker creó el Comisionado de Instrucción para la Isla[8]. Martín G. Brumbaugh fue el primer Comisionado de Instrucción de Puerto Rico, nombrado por el Presidente William McKinley en cumplimiento de la Ley Foraker.[9]
Para el año 1945, comienzan a escucharse repetidas críticas al Sistema de Educación Pública. La mayoría de las críticas giraban en torno a la calidad de la enseñanza, la estructura centralizada del Departamento y la insensibilidad burocrática de sus funcionarios.[10] En el año 1961, el Consejo Superior de Enseñanza publicó su estudio del sistema educativo. Los resultados del estudio dieron pie a reformas en el Sistema de Educación Pública. En el año 1970, se comenzó a proponer, con insistencia, la reevaluación del Sistema Educativo de Puerto Rico. En agosto de 1974, se creó una Comisión sobre Reforma Educativa.[11] En ese mismo año, la Comisión presentó su informe con un anteproyecto de ley para establecer el Departamento de Instrucción y Cultura de Puerto Rico. La idea era integrar bajo una misma sombrilla al Departamento de Educación, la Universidad de Puerto Rico y el Instituto de Cultura Puertorriqueña.[12] El informe no tuvo ningún efecto y las críticas e insatisfacciones continuaron.
Para el año 1985, se estableció la Comisión Conjunta para la Reforma Educativa Integral.[13] Luego en el año 1990 dicha Comisión presentó su informe acompañado de un proyecto de ley para reestructurar el Sistema Educativo de Puerto Rico. No era un proyecto de reforma “per se” sino una nueva Ley Orgánica para el Departamento de Educación.[14] Este proyecto se convirtió en la Ley Orgánica del Departamento de Educación de 1990.[15] El Gobierno, desde el año 1993, ha estado realizando cambios conducentes a la Reforma Integral del Sistema de Educación Pública. Se han reordenado las agencias que dictan la política pública sobre educación, entiéndase, la Junta de Síndicos de la Universidad de Puerto Rico, el Consejo de Educación Superior, el Consejo General de Educación y el Departamento de Educación.[16]
La reorganización del Departamento de Educación dió pie a la creación de las Escuelas de la Comunidad, deslindó sus funciones y les otorgó autonomía académica, fiscal y administrativa.[17] Estableció, que terminada la implementación de las Escuelas de la Comunidad, Puerto Rico tendría un nuevo Sistema de Educación Pública para el cual sería necesaria una nueva ley orgánica.[18] Esa nueva ley fue aprobada y se convirtió en la Ley Orgánica del Departamento de Educación Pública de Puerto Rico de 1999.[19] Esta Ley Orgánica es la que actualmente organiza y rige el Departamento de Educación de Puerto Rico.[20]
III. Derecho a la educación en Puerto Rico
A. Disposiciones generales
La Constitución de Puerto Rico establece el derecho que tienen las personas al debido proceso de ley y a la igual protección de las leyes.[21] Reconoce como derechos fundamentales del ser humano el derecho a la vida, la libertad y al disfrute de la propiedad.[22] Establece que ninguna persona será privada de su libertad o propiedad sin el debido proceso de ley, ni se negará a persona alguna la igual protección de las leyes.[23] Los estudiantes tienen un interés constitucional en asistir a la escuela[24] y están obligados por ley a asistir a la misma.[25] Por ende, no se les puede privar de su derecho a la educación, sin que medie el debido proceso de ley.[26] Una vez el Estado extiende el beneficio de la educación a todas las personas, este beneficio adquiere un estatus constitucional igual al de la libertad y propiedad. El Estado puede privar a una persona de su derecho a la educación como puede privarlo de su derecho a la libertad y a la propiedad; siempre y cuando cumpla con la observancia estricta del debido proceso de ley.[27]
La Ley Orgánica del Departamento de Educación Pública establece los tipos de sanciones disciplinarias y el procedimiento a seguirse al imponerse las mismas.[28] Establece que la violación de las normas de comportamiento conllevará la imposición de sanciones.[29] Las sanciones van desde una mera amonestación hasta la expulsión.[30] Las sanciones de suspensión y expulsión no podrán imponerse sin el debido proceso de ley. Dispone a su vez, que el castigo corporal está prohibido.[31] Por su parte, el Reglamento General de Estudiantes consigna una serie de normas en cuanto a disciplina escolar.[32] Entre ellas establece que el proceso disciplinario debe ser gradual, preventivo, rehabilitativo o reeducativo; siempre justo y razonable; ejemplarizante e informado y respetando los derechos de cada cual.[33] Establece a su vez, que todas las medidas disciplinarias serán proporcionales a la gravedad de la falta cometida.[34] El castigo corporal queda terminantemente prohibido; pero el uso de fuerza razonable para evitar daño a otros o daños a la propiedad será el necesario.[35] En Pueblo v. Ponce Ávila,[36] el Honorable Tribunal Supremo de Puerto Rico estableció; que un maestro de Instrucción tiene autorización implícita del padre del alumno para, en caso necesario, restringir su conducta, por medio de un castigo corporal moderado. El objetivo único del castigo debe ser el mantener el orden en el salón de clases. Resulta imperativo señalar, que el maestro sólo puede recurrir al castigo corporal moderado, en circunstancias apremiantes y específicas y como último remedio.[37]
El proceso para suspender o expulsar a un estudiante tiene que cumplir con todos y cada uno de los requisitos del debido proceso de ley.[38] Esto es así, por tratarse de una sanción severa la cual los priva de su derecho a la educación. En Ortiz Cruz v. Junta Hípica,[39] se estableció que la concesión de vista previa, oportuna y adecuada notificación así como el derecho a ser oído confrontándose con los testigos de cargo y a presentar prueba y argumentos en su defensa, son condiciones exigidas por el derecho constitucional a un debido proceso de ley.
En el ámbito escolar hay que salvaguardar que se cumpla con el debido proceso de ley.[40] El proceso para suspender a un estudiante requiere que se le notifique por escrito y que se lleve a cabo una vista informal. [41] De ser la suspensión por un término mayor de veinte días se hará previa investigación, radicación de querella formal y vista.[42] La intención de suspender deberá notificársele por escrito al estudiante y a sus padres y citar a una vista donde se resumirán los hechos y las disposiciones que se violaron.[43] Se les informará el nombre de los testigos, se les apercibirá de su derecho a ser oídos y presentar pruebas, a estar representados por abogado y a contra interrogar testigos y a refutar la suspensión ante el Consejo Escolar.[44] Además, se les notificará de su derecho a apelar la suspensión ante el Superintendente de Escuelas, Director Regional, Director del Instituto de Reforma Educativa, Secretario o División Legal según sea el caso. [45] El Secretario de Educación, o en su representación, el Subsecretario de la Docencia, podrán expulsar a un estudiante de clases.[46] Para poder expulsarlo tendrán que cumplir con los requisitos de previa investigación, querella y vista evidenciaria.[47]
2. Reglamento General de Estudiantes de 1996 y Carta de Derechos del Estudiante
El Sistema de Educación Pública de Puerto Rico tiene como objetivo principal el brindarle una educación de excelencia a todos los estudiantes.[48] Debido a la naturaleza de rango constitucional de la cual goza el derecho a la educación en Puerto Rico, los estudiantes tienen derecho a una educación plena. Para poder cumplir con esa obligación que le impone la Constitución al Estado, éste ha creado una serie de leyes y reglamentos.[49] Entre los reglamentos del Departamento de Educación, se encuentra el Reglamento General de Estudiantes de 1996.[50] El mismo establece los derechos y deberes de los estudiantes del Sistema de Educación Pública en Puerto Rico. Tiene como objetivo el crear un ambiente propicio para el desarrollo de las capacidades de los estudiantes. Otro de los objetivos del reglamento lo es el crear en el estudiante un sentido de responsabilidad por el aprendizaje y por el trabajo. Además, intenta cultivar en el estudiante una actitud solidaria y de respeto hacía todos los miembros de la comunidad escolar.[51] Este Reglamento aplica a todos los estudiantes matriculados en el Sistema de Educación Pública de Puerto Rico y al área comprendida dentro de las colindancias de la escuela y hasta cien metros alrededor de la escuela.[52]
El Reglamento General de Estudiantes enumera algunos de los derechos de los estudiantes.[53] Entre los derechos que establece se encuentran: el derecho a la educación gratuita, no sectaria y accesible a todo aquel que desee estudiar.[54] Los estudiantes tienen el derecho a que se le provea una educación libre de discrimen, ya sea por raza, sexo, o condición social, color, edad, ideas políticas o religiosas e impedimentos, lugar de residencia, u otras razones.[55] Estos se también gozan del derecho a constituir y participar en organizaciones o asociaciones estudiantiles, a expresar sus opiniones, así como a disentir de las opiniones de sus maestros.[56] En relación a los expedientes escolares, el estudiante tiene el derecho a que sus expedientes y otros documentos relacionados sean de naturaleza confidencial.[57] Gozan del derecho a presentar sus quejas y alegar sus derechos cuando lo estimen necesario.[58] Uno de los derechos más importantes de los cuales gozan los estudiantes, lo es el derecho a que en cualquier acción en su contra se le notifique de la naturaleza de los cargos, de la evidencia en que se basan los mismos y a que se le de la oportunidad de presentar su versión de los hechos.[59]
El 14 de septiembre de 2002, fue constituido el Consejo de Estudiantes Asesores del Secretario de Educación.[60] Este Consejo servirá de enlace entre el estudiantado de las Escuelas Públicas del país y el Secretario de Educación. En la reunión en la que se constituyó este Consejo se creó y promulgó la Carta de Derechos del Estudiante de Puerto Rico. En la misma, los estudiantes llegaron a un consenso con el Secretario de Educación sobre una serie de derechos que son de tanta importancia que ameritan que se plasmen en una Carta de Derechos. Entre los derechos que se reconocen en esa Carta se encuentran algunos de los derechos antes mencionados. En la Carta de Derechos, se adicionan una serie de derechos que no están contemplados en el Reglamento General de Estudiantes de 1996. Entre los derechos plasmados en esa Carta de Derechos se encuentran: el derecho a recibir orientación sobre el Reglamento General de Estudiantes, la Carta de Derechos del Estudiante y las Cartas Circulares y Memorandos que guarden relación con los derechos y servicios del estudiantado, el derecho a recibir servicios sicológicos en caso requerido y el derecho a recibir asesoría o representación legal gratuita en casos relacionados con la violación a los derechos establecidos en el Reglamento General de Estudiantes, entre otros.
De una lectura de la Ley Orgánica del Departamento de Educación, el Reglamento General de Estudiantes y la Carta de Derechos de los Estudiantes, podemos identificar cuales son los derechos constitucionales de los estudiantes. Estos son: el derecho a la libertad de expresión, la libertad de asociación, la libertad de religión, el derecho a la intimidad, el derecho de protección en contra de los registros y allanamientos ilegales y el derecho a la privacidad de los expedientes escolares.
1. Expresión verbal
La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en su Carta de Derechos, establece el derecho a la libertad de expresión. Dispone que no se aprobará ley que restringa la libertad de palabra o de prensa.[61] El caso de Rodríguez v. Secretario de Instrucción establece que:
“Tanto los maestros como los estudiantes gozan de los derechos básicos garantizados por la Constitución de Puerto Rico durante su permanencia en los predios escolares. La prohibición de su ejercicio por funcionarios administrativos tiene que obedecer a motivos que trasciendan del mero deseo de evitar inconvenientes triviales. La prohibición del ejercicio de los derechos básicos que la Constitución de Puerto Rico garantiza a maestros y estudiantes durante su permanencia en los predios escolares, entre ellos, los derechos de libre expresión y asociación, puede únicamente justificarse cuando las autoridades escolares establecen los hechos que razonablemente las han llevado a concluir que de permitir la actividad proscrita, se alterarían sustancialmente o se causaría una seria intervención con las actividades docentes, por lo que deben dichas autoridades demostrar concretamente que las restricciones impuestas responden a la necesidad real de defender la eficiencia e integridad del servicio público.”[62]
El Reglamento de Estudiantes establece que el estudiante tiene derecho a expresar sus opiniones, así como a disentir de las opiniones de sus maestros y otro personal en forma ordenada y respetuosa.[63] De la lectura de la Constitución como del Reglamento se desprende que el estudiante no pierde su derecho a la libertad de expresión al entrar a la escuela. Esto no significa que ese derecho es absoluto. La Escuela puede limitar el derecho a la libertad de expresión del estudiante si se dan una serie de supuestos. Primero, la Escuela puede limitar la libertad de expresión del estudiante que utilice expresiones vulgares u ofensivas siempre, sin tener que demostrar una interrupción sustancial de las labores estudiantiles y las operaciones escolares.[64] Segundo, también puede limitar la libertad de expresión en discursos que auspicie la Escuela siempre y cuando la limitación esté razonablemente relacionada con preocupaciones educativas legítimas.[65] Y por último, se puede limitar la libertad de expresión aunque no sea ni vulgar ni sea un discurso auspiciado por la escuela, sólo si causa una interrupción sustancial de las labores estudiantiles y las operaciones escolares.[66] Los estudiantes no pierden su derecho a la libertad de expresión, pero éste va a ser puesto en una balanza frente a los intereses de la Escuela. Se utiliza el estándar de balance de intereses. El derecho a la libertad de expresión del estudiante ganará siempre que no implique que al ejercerlo se interrumpirán las labores estudiantiles o las operaciones escolares.
2. Expresión escrita
En cuanto al derecho a libertad de expresión escrita, el Reglamento General de Estudiantes, establece el procedimiento a seguir en cuanto a publicaciones.[67] Dispone que se permita la circulación libre y gratuita de revistas, hojas sueltas, periódicos, semanarios y otras publicaciones, en armonía con la regla básica de que se observe el decoro y se proteja la atmósfera educativa en la institución.[68] Establece que las publicaciones no pueden tener un carácter libeloso o pornográfico ni pueden abogar por la destrucción de la propiedad escolar o incitar a la violencia.[69] Por último, el reglamento regula la forma en que se distribuirán las publicaciones; las mismas no podrán ser distribuidas en la sala de clases ni en los períodos regulares de clases.[70] No se pueden obstruir las entradas y salidas de los planteles.[71] Las autoridades escolares regularán el tiempo, la manera, el sitio y la duración de la distribución de los materiales impresos dentro de los terrenos de la escuela.[72] Las escuelas no pueden requerir que los estudiantes sometan su literatura a un oficial antes de distribuirla. Si así lo hicieran, ese requisito se convertiría en censura previa. La censura previa está prohibida por la Constitución de Puerto Rico.
La Constitución de Puerto Rico nos reconoce como derecho la libertad de asociación o reunión pacífica.[73] La Ley Orgánica del Departamento de Educación reconoce como derecho de los estudiantes la creación de organizaciones estudiantiles.[74] El Reglamento General de Estudiantes establece la forma y manera en que los estudiantes se podrán asociar.[75] Establece que los estudiantes podrán expresarse, asociarse y reunirse libremente, siempre que lo hagan de acuerdo con la ley y los reglamentos.[76] Las actividades de los estudiantes no pueden conflijir con ninguna otra actividad autorizada y no pueden interrumpir las labores escolares o violar las normas de orden, seguridad y buena marcha escolar.[77] El Reglamento prohíbe agrupaciones con fines ilícitos o discriminatorios y especifica que no se reconocerán organizaciones con fines político-partidistas o religiosos-sectarios.[78] Es evidente como el Departamento de Educación de Puerto Rico ha limitado la libertad de asociación de los estudiantes considerablemente.
C. Libertad de culto
La Constitución de Puerto Rico nos garantiza el derecho a la libertad de culto.[79] Especifica que no se aprobará ley alguna relativa al establecimiento de cualquier religión ni se prohibirá el libre ejercicio del culto religioso.[80] Habrá completa separación de Iglesia y Estado. La Educación Pública en Puerto Rico, al ser brindada por el Estado tiene que ser una educación no sectaria. El estudiante no puede ser discriminado por los oficiales escolares o maestros por el hecho de pertenecer a un grupo religioso específico. El Estado no puede promover ni financiar de forma alguna ninguna religión.[81]
En las escuelas se puede enseñar sobre las influencias de la religión en la historia, la literatura o la filosofía pero no se pueden enseñar los principios o prácticas de ninguna religión. Los estudiantes tienen el derecho de ser excusados de actividades escolares si las mismas van en contra de sus creencias religiosas.[82] Los profesores no pueden comenzar el día con una oración, no se puede hacer invocaciones religiosas en las graduaciones en las graduaciones y las oraciones dirigidas por los estudiantes son inconstitucionales también. Si se llevara a votación el si se reza una oración o no, no cambia en nada el hecho de que es inconstitucional.[83] Cada individuo tiene ciertos derechos fundamentales, entre ellos, la libertad de religión. Los derechos fundamentales no pueden privárseles a las personas aunque la mayoría así decida. Ahora bien, es importante recalcar que los individuos gozan del derecho a rezar cuando lo deseen. El estudiante puede rezar individualmente siempre que no interrumpa las actividades dentro del salón de clases.[84]
D. Derecho a la intimidad
1. Derecho a la privacidad del cuerpo
La Constitución de Puerto Rico reconoce el derecho de toda persona a la protección contra ataques a la honra, la reputación y la vida privada.[85] En Puerto Rico a diferencia de Estados Unidos el derecho a la intimidad está consagrado expresamente en la Carta de Derechos. En los Estados Unidos, el derecho a la intimidad no está expresamente mencionado en la Constitución. El mismo surge de la interpretación de varias enmiendas a la Constitución. Bajo la Constitución del Estado Libre Asociado, el Estado no puede invadir la zona de la intimidad personal, excepto para proteger intereses públicos apremiantes.[86] La Ley Orgánica del Departamento de Educación, le reconoce el derecho a la intimidad a los estudiantes del Sistema de Educación Pública de Puerto Rico.[87]
¿Tienen los estudiantes un derecho a la intimidad en la Escuela? No hay una sola contestación a esta interrogante. Las escuelas públicas son dirigidas por el Estado, por ende, tienen que obedecer la Constitución. Una vez el estudiante entra la escuela, el derecho a la intimidad del cual goza es menor que si estuviera afuera. La Comisión de Derechos Civiles, en su análisis a la Constitución, explica la disminución de protección cuando estamos en un ambiente público, como lo sería la Escuela, de la siguiente manera:
“Aunque la vida privada, y su correspondiente protección jurídica, no se disipa cuando la persona se desenvuelve en los sitios públicos, no obstante, esta pretensión o reclamo personal de intimidad, en ausencia de intervenciones físicas con la misma, queda bastante restringida tanto por vivir en proximidad con otros como por decisión propia, voluntaria de la persona que se expone públicamente, y el bienestar común, en variadas ocasiones, exige cierta dimensión de absorción de lo privado por lo público o social, lo cual sirve para entender por qué la protección que se garantiza en esta sección se extiende solamente contra ataques abusivos o irrazonables a la existencia individual.”[88]
La privacidad del cuerpo es parte esencial del derecho a la intimidad. ¿Puede el Sistema de Educación Pública de Puerto Rico sacar a una estudiante por quedar embarazada? La respuesta a esta interrogante es NO. Bajo la Ley Federal, una escuela no puede discriminar contra una estudiante por ésta estar en estado de embarazo.[89] A principios de la década de los setenta, existía la norma en Puerto Rico de que las estudiantes que quedaran embarazadas tenían que dejar la Escuela. Estas estudiantes embarazadas ingresaban a la Escuela Nocturna o tomaban los exámenes libres. Esta política fue cuestionada judicialmente teniendo como resultado el que se abandonara la misma.[90] Hoy día, en Puerto Rico, el Departamento de Educación no puede discriminar contra las estudiantes embarazadas. El Departamento no las puede expulsar ni suspender por quedar en estado de embarazo.
Las estadísticas de estudiantes de Escuelas Públicas en Puerto Rico para el año 2002, reflejan que 1,323 jóvenes se reportaron embarazadas.[91] Ante este panorama, el Departamento de Educación de Puerto Rico creó un programa llamado Ayudando a las adolescentes embarazadas.[92] El mismo incluye orientaciones de nutrición, autoestima, un curso de economía doméstica sobre paternidad responsable, servicios gubernamentales y hasta lactancia.[93] Por su parte, la Ley Orgánica del Departamento de Educación, establece como requisitos a las escuelas públicas, la implementación de programas de educación sexual para sus estudiantes.[94]
En cuanto a los estudiantes que padecen de VIH o SIDA, las escuelas no pueden discriminar contra ellos. En 1995 la legislatura estableció por ley que:
“Las instituciones públicas o privadas que se dedican a prestar servicios de enseñanza no podrán discriminar contra las personas cualificadas que hayan sido diagnosticadas con el VIH positivo o padezcan del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida. Las personas a cargo de instituciones de enseñanza pública o privada se asegurarán de que se ofrezcan sus servicios de manera que no se discrimine contra ellos. El Departamento de Educación aprobará los reglamentos que resulten necesarios para la implantación de este capítulo en todas las escuelas públicas de Puerto Rico.”[95]
Las escuelas deben proveer información al estudiante y no pueden examinar al estudiante a menos que este ofrezca su permiso. No pueden excluir a estos estudiantes de programas o actividades escolares.[96] La escuela debe asegurar que las condiciones médicas de los estudiantes sean confidenciales.
2. Privacidad de los expedientes escolares
Todas las escuelas hacen un expediente del progreso académico y personal del estudiante. Estos expedientes contienen un sin número de información importante y confidencial sobre el estudiante. Pueden incluir evaluaciones sicológicas, siquiátricas y de profesores sobre el estudiante. La ley federal “Family Educational Rights and Privacy Act (FERPA) of 1974”, conocida como la Enmienda Buckley, establece el procedimiento a seguir en relación con la custodia de los expedientes escolares.[97] Esta ley aplica a Puerto Rico ya que nuestras escuelas públicas reciben fondos federales. La Ley FERPA define el expediente académico como todos los registros que mantienen las escuelas o entidades de educación sobre los estudiantes.[98] La ley protege los documentos impresos o manuscritos así como los electrónicos.
La Ley FERPA, dispone que todas las escuelas tienen que notificar cada año a los padres acerca de los derechos que les confiere esta ley.[99] Deben notificarles a los padres que tienen derecho a ver y a cuestionar los expedientes de sus hijos. A su vez, que tienen el derecho a pedir la rectificación de los mismos.[100] Los padres tienen que dar el consentimiento antes de que la escuela pueda entregarle el expediente escolar de sus hijos a agencias fuera del ámbito escolar.[101] Los estudiantes mayores de dieciocho años o aquellos que entren a escuela post secundaria la ley los entiende aptos para dar su propio consentimiento y se les transfieren los derechos que tenían sus padres.[102] No obstante, los padres aún se reservan el derecho de acceso si los siguen reclamando como dependientes en sus planillas de contribuciones sobre ingresos.
Aún así, hay información a la cual los estudiantes no tienen acceso. Los reportes siquiátricos y otros récords no educacionales en posesión de consejeros, doctores o trabajadores sociales.[103] Los padres de éstos sí tienen derecho a accesar esa información.
Si el estudiante es mayor de dieciocho años, éste puede designar a un doctor u otro profesional a que tenga acceso a su expediente. Las escuelas tienen el derecho a brindarles información del estudiante a maestros y oficiales escolares que tengan un interés educativo legítimo. La única ocasión en que la escuela puede brindar información sobre el expediente de un estudiante sin el consentimiento de sus padres es en situaciones de emergencia.
La Ley Orgánica del Departamento de Educación de Puerto Rico, reconoce el derecho que tienen los estudiantes a que se custodien debidamente los documentos relacionados con su historial académico.[104] A su vez, le impone al Secretario de Educación la obligación de establecer por reglamento el que se mantengan y custodien los récords.[105] Reconoce que tales documentos son confidenciales y que los únicos que deben tener acceso a ellos son los estudiantes, sus padres o tutores, los funcionarios por él autorizados y personas a quienes se autorice por orden judicial.[106] El Reglamento General de Estudiantes de 1996 contiene una disposición similar acerca de los récords de los estudiantes. Dispone en su sección 3.10 que el estudiante tiene derecho a que sus expedientes y otros documentos relacionados sean de naturaleza confidencial. Los mismos estarán bajo la custodia del Director de la Escuela.
E. Protección contra registros y allanamientos
La Constitución de Puerto Rico dispone que el pueblo esté protegido contra registros, incautaciones y allanamientos irrazonables hechos a su persona, casas, papeles y efectos.[107] En el ámbito escolar los registros tienen que cumplir con unos requisitos específicos. El Reglamento General de Estudiantes, en su artículo 4.13, dispone lo siguiente:
“Se prohíbe al estudiante poseer, portar, utilizar o llevar consigo armas, drogas, bebidas embriagantes, cigarrillos, pipa, picadura de pipa, tabaco, música “underground” o cualquier objeto o substancia prohibida o ilegal dentro de los predios escolares. Deberá estar consciente de que si existen motivos fundados de que él o algún otro estudiante llevan consigo alguna de éstas, se le podrá registrar por un oficial del orden público, el maestro, guardia escolar o Director de la Escuela. En el caso de que el registro se realice a un grupo de estudiantes en una escuela, se requerirá motivo fundado y se hará en presencia de un oficial del orden público.” [108]
De un estudio del artículo 4.13, se desprenden los requisitos para registros en las escuelas del Sistema de Educación Pública en Puerto Rico. Para poder registrar a un estudiante hay que tener “motivos fundados”.[109] El registro lo puede realizar tanto un oficial del orden público, como un maestro, un guardia escolar o el Director de la Escuela.[110] El caso Pueblo v. Ortiz Alvarado[111], dispone que existen motivos fundados, si se desprende de la totalidad de las circunstancias que una persona prudente y razonable creería que se ha cometido o se va a cometer una ofensa. El estudiante tiene el derecho de permanecer en silencio si está siendo cuestionado por un oficial de la escuela. Para poder registrar al estudiante tiene que haber motivos fundados y el registro tiene que llevarse a cabo de forma razonable.[112] Las personas que están llevando a cabo el registro tienen que dejarse llevar por la edad del estudiante y por lo que están buscando.
V. Conclusión y Recomendaciones
En Puerto Rico existe un derecho constitucional a la educación. Es imperativo el aclarar que los estudiantes del Sistema de Educación Pública de Puerto Rico no tienen un privilegio sino un derecho a educarse. La Constitución le impone el deber al Estado de establecer un sistema de educación pública libre, no sectario y gratuito. La Ley Orgánica del Departamento de Educación le impone el deber al Estado de desarrollar en los estudiantes conciencia sobre los derechos y deberes que estos tienen como ciudadanos. Es deber del Departamento de Educación el orientar a los estudiantes sobre los derechos de los cuales gozan y sobre las obligaciones que se les imponen.
A raíz de la Reforma Educativa, el Departamento de Educación realizó una serie de cambios en su ordenamiento jurídico y en sus reglamentos con el propósito de mejorar la calidad de enseñanza en la Isla. Es responsabilidad del Secretario de Educación el asegurarse que se divulgue a los estudiantes y a sus padres los derechos y las obligaciones de éstos. A su vez, la Carta de Derechos del Estudiante le reconoce como derecho a los estudiantes el recibir orientación sobre el Reglamento General de Estudiantes, la Carta de Derechos y las Cartas Circulares y Memorandos que guarden relación con los derechos y servicios del estudiantado.
Resulta fundamental reconocer que la mayoría de los estudiantes en Puerto Rico no saben los derechos que tienen y mucho menos como hacerlos valer. Los estudiantes tienen que conocer que no dejan sus derechos en el portón de la escuela al entrar al salón de clases. Tanto el Departamento de Educación como los padres, deben asegurarse que los estudiantes sepan sus derechos y obligaciones para que el ambiente académico sea uno idóneo para el aprendizaje.
En estos momentos, la violencia escolar es noticia en los rotativos de la Isla todos los días. Es de suma importancia educar a los estudiantes acerca de a lo que tienen derecho y a lo que no. Debemos enseñarles que sus derechos terminan donde comienzan los de sus compañeros. De esta manera crearan conciencia sobre los principios básicos de la vida en comunidad.
En respuesta a la ola de violencia escolar que ha azotado a nuestra Isla, el Secretario de Educación, el Honorable Cesar Rey, ha creado la Comisión de Apoyo para la Seguridad Escolar. Esta Comisión responde al mandato de la ley federal, “No Child Left Behind Act of 2001”.[113] Esta ley federal dispone que: “todas las escuelas que reciban fondos federales tienen que establecer una política pública para proveer los servicios necesarios para que todas las escuelas sean seguras, libres de drogas y armas y de violencia, a los fines de facilitar el aprendizaje.”[114]
El 29 de julio de 2003, el Secretario de Educación emitió la Carta Circular 1-2003-2004, la misma establece las normas y procedimientos relacionados con la opción para seleccionar una escuela segura. El “No child left behind act” reconoce el derecho de cada estudiante de Escuela Pública de seleccionar una escuela segura, cuando hayan sido víctimas de una ofensa criminal mientras están dentro o en los predios de la escuela. Este registro de escuelas seguras se estableció en Puerto Rico a partir de junio de 2003.
Una vez el Departamento de Educación identifique una escuela como “no segura”, el Director Escolar tiene el deber de notificarle a los padres de los estudiantes de esa escuela. Los padres serán responsables de solicitar que se traslade a su hijo a una escuela segura dentro del mismo Distrito Escolar y de solicitar la transportación que ofrece el Departamento de Educación, si así lo desean. El Departamento ofrecerá una serie de servicios en esas escuelas “no seguras” para tratar de proveer un ambiente más seguro. Estos programas son: el Programa de Calidad de Vida Escolar, el Programa Alternativa Educativa de Servicios Comunitarios y el Programa de Trabajo Social Escolar y Consejeria Escolar.[115]
Resulta evidente que el Departamento de Educación está cumpliendo con el mandato que surge de la Constitución y la Ley Orgánica del Departamento, de crear reglamentos que establezcan los derechos y obligaciones de los estudiantes. El Departamento de Educación está implementando una serie de medidas para lidiar con la violencia escolar y para cumplir con su deber ministerial de proveer seguridad a los estudiantes.[116] Aún así, todavía falta por hacer. Es importante que se terminen de implementar una serie de requisitos que establece la Ley Orgánica al Departamento de Educación. Una de las áreas en las que aún hay que trabajar lo es la educación sexual. La Ley Orgánica, en su artículo 3.05, le impone al Departamento el deber de implantar programas de educación sexual en las escuelas. Actualmente, la educación sexual si se les enseña, se hace como parte del curso de salud.[117] Otra de las áreas en que aun hay que trabajar lo es la del psicólogo escolar. La Ley Orgánica, en su artículo 8.03, establece la cantidad de psicólogos que deben haber asignados por cantidad de estudiantes.[118]
Es nuestro deber como miembros de la distinguida comunidad legal de Puerto Rico, el concientizar tanto al Departamento de Educación como a los estudiantes y a sus padres de la importancia de los derechos y obligaciones en una sociedad democrática. Para poder lograr las metas que tiene propuestas el Departamento de Educación necesita la ayuda tanto de los padres, como de los estudiantes y los miembros de la comunidad legal, quienes estamos capacitados para entender y asesorar sobre los derechos y obligaciones de las partes. De la única manera que vamos a lograr reducir la violencia y los abusos en las escuelas es a través del diálogo y la educación.
Recomendamos al Departamento de Educación que haga una compilación de toda la reglamentación concerniente a los derechos y obligaciones tanto de los estudiantes como de los padres. El Departamento debe asegurarse de que se le de divulgación a las mismas, a través de conferencias a los padres y estudiantes y de comunicados escritos. Mientras más informados estén los padres y los estudiantes, más pueden aportar al enriquecimiento del ambiente escolar. Recomendamos al Honorable Secretario de Educación, el crear en el Departamento de Educación, el puesto de Procurador del Estudiante. Este puesto puede ser uno a nivel central o uno por cada Distrito Escolar. La Oficina de la Procuraduría del Estudiante serviría de enlace entre los estudiantes del Sistema de Educación Pública y el Departamento de Educación. El Procurador del Estudiante debe atender asuntos relacionados con los servicios que se le ofrecen al estudiante de Escuela Pública en Puerto Rico. Debe asesorar a los estudiantes sobre sus derechos y obligaciones y velar por que no se le violen los mismos. La Oficina de la Procuraduría del Estudiante se podría convertir en el foro adecuado para resolver las controversias relacionadas con los estudiantes de una manera rápida, eficiente y accesible. La Universidad de Puerto Rico, Recinto de Humacao, creó una Oficina de Procuraduría del Estudiante, la misma tiene como misión:
“Mediar, conciliar y/o intervenir en situaciones que surjan entre la comunidad estudiantil y la Institución, orientar a la comunidad estudiantil sobre sus deberes y derechos dentro de la Institución y el ofrecer recomendaciones sobre aquellos procesos Institucionales que atenten contra los derechos de los estudiantes y resulten onerosos, injustos, arbitrarios y perjudiciales para el desarrollo de los estudiantes.”[119]
Esta oficina sería el complemento ideal al Consejo de Estudiantes Asesores del Secretario de Educación, recientemente creado por el Honorable Secretario. Entendemos que sería un ejemplo más del compromiso del Secretario de Educación de velar por la seguridad y el bienestar de los estudiantes.
Por último, las Escuelas de Derecho del la Isla deberían implementar cursos electivos, como lo han hecho en la mayoría de las Escuelas de Derecho de los Estados Unidos, sobre “Education Law”. De esta manera capacitarían a los futuros miembros de la comunidad legal con las herramientas necesarias para poder asesorar y velar por los derechos y obligaciones de los padres, de los estudiantes y del Departamento de Educación Pública de Puerto Rico. Sólo así podremos hacer realidad la aspiración fundamental del Sistema de Educación Pública de Puerto Rico, el alcanzar una educación de excelencia en todos sus niveles.
* Estudiante de segundo año y miembro del Cuerpo de Investigadores y Redactores de la Revista de Derecho Puertorriqueño de la Escuela de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico.
La autora desea agradecer al Lic. Edwin Ramos Rivera, Legal Consultant del School Safety Leadership Center, por toda su cooperación.
[1] CONST. E.L.A. art. II, §5.
[2] Id.
[3] Ley Núm. 5 de 24 de julio de 1952, Exposición de Motivos, 18 L.P.R.A. 4 (Supl. 2000).
[4] 393 US 503 (1969).
[5] Id.
[6]ramon claudio tirado, 100 años de educacion y de administracion educativa en puerto rico 248 (2003).
[7]Id.
[10]Ley Núm. 149 de 15 de julio de 1999, 3 L.P.R.A. 145a (Supl. 2003).
[11] Id.
[12] Id.
[13] Id.
[14] Id.
[15] Ley Núm. 68 de 28 de agosto de 1990, 3 L.P.R.A. 700 (Supl. 2003).
[16] Las dos primeras reorganizaciones se hicieron a través de las Leyes Núm. 16 y 17 de 16 de junio de 1993 y la del Departamento de Educación se hizo en la Ley Núm. 18 de 16 de junio de 1993.
[17] Ley Núm. 18 de 16 de junio de 1993.
[18] Id.
[19] Supra nota 10.
[20] Id.
[21] Supra, nota 1 en §7.
[22] Id.
[23] Id.
[24] Id. en §5.
[25] Supra nota 10.
[26] Supra nota 1, en §4.
[27] Supra nota 21.
[28] Supra nota 10, en art. 3.10.
[29] Id.
[30] Id.
[31] Id.
[32] R. General de Estudiantes Núm. 5364, art. 8 (1996).
[33] Id. en §8.6 .
[34] Id.
[35] Id. en §8.13.6.
[36] 105 D.P.R. 213 (1976).
[37] Supra nota 35.
[38] Supra nota 32, en §8.13.7.
[39] 101 D.P.R. 791 (1973).
[40] Supra nota 10.
[41] Supra nota 32, en §8.13.7.1.
[42] Id.
[43] Id.
[44] Id., en §8.13.7.4.
[45] Id.
[46] Id, en §8.15.
[47] Supra nota 41.
[48] Supra nota 32, en Preámbulo.
[49] La ley principal que rige al Departamento de Educación lo es la Ley Orgánica del Departamento de Educación, Ley Núm.149 de 15 de julio de 1999 y el reglamento principal relacionado con los estudiantes lo es el Reglamento General de Estudiantes de 1996.
[50] R. General de Estudiantes Núm. 5364 (1996).
[51] Id, en Preámbulo.
[52] Id. en art. 2.
[53] Id. en art. 3.
[54] Id. en §3.1.
[55] Id. en §3.3.
[56] Id. en §3.4 y 3.5.
[57] Id. en §3.10.
[58] Id. en §3.11.
[59] Id. en §3.13.
[60] Consejo de Estudiantes Asesores del Secretario de Educación, disponible en http://www.de.gobierno.pr/EDUPortal/Estudiantes/CAE/ (última visita Septiembre 30,2003).
[61] Supra nota 1, en §4.
[62] 109 D.P.R. 251 (1971).
[63] Supra nota 32, en art. 3.5.
[64] kern alexander & m. david alexander, the law of schools, students
and teachers 96-99 (2nd Ed. 1995).
[65] Id.
[66] Id.
[67] Supra nota 32, en art.7.
[68]
[69]
[70]
[71]
[72]
[73] Supra en nota 1, en §4.
[74] Supra nota 10, en art. 3.8.
[75] Supra nota 32, en art. 6.
[76] Id.
[77] Id.
[78] Id.
[79] Supra nota 1, en §3.
[80] Id.
[81] Estos principios se desprenden de la doctrina de separación de Iglesia y Estado que establece la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en su artículo 2, sección 3.
[82] Supra nota 64, en 112-116.
[83] Id.
[84] Id.
[85] Supra nota 1, en §8.
[86] Figueroa Ferrer v. E.L.A., 107 D.P.R. 250 (1978).
[87] Supra nota 10, en art. 3.08.
[88] Documentos Históricos relacionados con el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Edición 1986, pág. 294-295.
[89]Entrevista con el Lic. Edwin Ramos Rivera, Legal Consultant, School Safety Leadership Center, en Caguas, Puerto Rico (19 de septiembre de 2003).
[90] Id.
[91] Daniel Rivera Vargas, Apoyo a las adolescentes embarazadas, el nuevo dia, 6 de abril de 2003, (Pueblos), en 62.
[92] Id.
[93]Id.
[94]Supra nota 10, en art.3.05.
[95] Ley Núm. 52 de 10 de junio de 1995, 1 L.P.R.A. 521e.
[96] Supra nota 89.
[97] 20 U.S.C.A. 1232g.
[100]
[101]
[102]
[103]Id.
[104] Supra nota 10, en art. 3.08.
[105] Id.
[106] Id.
[107] Supra nota 1, en §10.
[108] Supra nota 10, en art. 4.13.
[109] Supra nota 32, en art.8, §8.14.1.
[110] Id.
[111] 135 D.P.R. 41 (1994).
[112] Supra nota 89.
[113] 20 USCA 6316, et seq.
[114] Id.
[115] Supra nota 89.
[116] Id.
[117] Id.
[118] Id.
[119] Oficina de Procuraduría del
Estudiante, Universidad de Puerto Rico, Recinto de Humacao disponible en http://www.uprh.edu/~ope/ (última visita Septiembre 30,
2003).
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