Revista Jurídica de LexJuris de Puerto Rico
Volumen 7 Mayo 2005 Núm. 1
Enmiendas
recientes a las Reglas de Evidencia[1]
La Legislatura, mediante varias leyes promulgadas en septiembre de 2004,
enmendó varias de las Reglas de Evidencia de 1979 (“RDE”). En este
artículo se indicarán los cambios principales derivados de dichas
enmiendas.
Las RDE que sufrieron cambios (con
la ley pertinente en paréntesis) fueron las siguientes: l8 (Ley 504), 20 (Ley
506), 22 (Ley 506), 23 (Ley 453), 24 (Ley 454), 30 (Ley 451), 37 (Ley 500), 39
(Ley 501) 43 (Ley 502), 44 (Ley 450) y la 69 (Ley 448). Paso a reseñar
los cambios principales a las reglas mencionadas.
Los cambios a la RDE 18, que trata sobre admisibilidad y pertinencia, fue uno de redacción y no uno que cambiase la sustancia de
la regla.
La RDE 20, que gobierna la admisibilidad de la prueba de carácter y hábito,
sufrió principalmente cambios para mejorar su redacción, según se expone en la
Exposición de Motivos (“EDM”) de la Ley 505. El cambio principal, y que
no representa un simple cambio de redacción, es que se le añadió texto al final
del inciso (b) de la referida regla. Dicho inciso dispone, entre otras
cosas, que evidencia de conducta previa específica, de ordinario inadmisible
para establecer que la persona actuó de conformidad con tal conducta, puede ser
admisible para otros propósitos, tales como motivo, intención, oportunidad,
etc. Es en este listado de propósitos para los cuales la conducta
específica previa sería admisible que se hizo la enmienda, al añadirse el texto
“o establecer o refutar una defensa”.
La Legislatura explica en la EDM de la Ley 505 que la enmienda se hace para
codificar las expresiones del Tribunal Supremo de Puerto Rico en Pueblo v.
Martínez Solís 128 D.P.R. 135 (1991). En
dicho caso se explica extensamente la RDE 20, incluyendo que son admisibles
actos previos de conducta específica de la víctima de un delito a base del
inciso (b) de la regla, y sin aplicación de las limitaciones de los incisos (a)
y (c), si los actos se traen para establecer elementos de una “legítima
defensa” en un procedimiento criminal, y no para establecer el carácter de la
víctima y que esta actuó de conformidad con tal carácter.
La próxima regla que sufrió cambios fue la RDE 22, sobre evidencia excluida por
políticas extrínsecas. En su inciso (a), en torno a reparaciones o
precauciones posteriores, se incorporaron dos (2) ejemplos de cuándo sería
admisible la evidencia de reparación o precaución posterior. Estos
ejemplos son para establecer titularidad o control de una cosa, o para fines de
impugnación.
Además el inciso (b) de esa misma regla, sobre transacciones, se dividió entre
casos civiles y criminales, siendo el cambio más notable lo concerniente a
casos criminales. Se dispone ahora en lo pertinente en la RDE 22(b)(2)
que las manifestaciones o conductas generadas al negociar un caso civil que
surge de los mismos hechos que el caso criminal, son inadmisibles en el caso
criminal, a menos que las manifestaciones o conductas se hayan llevado a cabo
para “obstruir el proceso criminal”. También en ese mismo inciso (b) se
incorporan ejemplos de otros propósitos por los cuales se puede traer
esta evidencia: para probar prejuicio o
interés de un testigo, o para negar una alegación de demora indebida.
De igual forma, se enmendó el inciso (d) de esta misma regla, que se relaciona
a declaraciones de culpabilidad. Se añade a la regla que los términos,
condiciones, detalles y conversaciones conducentes a una alegación preacordada
son inadmisibles si la alegación fue rechazada por el tribunal, o invalidada
por un recurso posterior, o retirada válidamente. También se dispone que
las manifestaciones objeto de este inciso (d) serían admisibles en un caso de
perjurio contra el imputado, si este hizo las manifestaciones bajo juramento y
asistido de abogado.
Las RDE 23 y 24 también sufrieron enmiendas. Dichas reglas tratan,
respectivamente, sobre los privilegios del acusado y la
autoincriminación. Ambas reglas fueron enmendadas para disponer que su
alcance debe ajustarse a las interpretaciones
judiciales que hagan los tribunales en cuanto a los derechos constitucionales
que estas reglas incorporan. En la EDM de las leyes que enmendaron estas
reglas se explica que esto se hace para que el derecho probatorio no sea la
fuente del alcance de los privilegios contenidos en estas dos reglas, sino que
su alcance se derive estrictamente de la interpretación constitucional de
nuestro Tribunal Supremo y del de E.E.U.U. (en la
medida que este último representa el contenido mínimo del derecho
constitucional interpretado).
Además a la RDE 24 se le eliminó la referencia a la inmunidad. Esto se
hizo, según la EDM de la Ley 454, para que esté claro que bajo esta regla evidenciaria la inmunidad de uso derivativo (en vez de la
inmunidad transaccional) es suficiente para derrotar que se pueda levantar el
privilegio como base para no declarar. Esto conforme a las expresiones
del Tribunal Supremo federal en Kastigar v.
U.S., 406 U.S. 441
(1972), según indica la EDM de la Ley 454.
Por otro lado, la RDE 30, sobre secretos de negocios, fue enmendada para disponer
expresamente que cuando se ordena en un procedimiento judicial la divulgación
de este tipo de secreto, el Juez o Jueza deberá tomar las medidas necesarias
para proteger los intereses del dueño del secreto comercial.
Las RDE 37 y 39 también sufrieron enmiendas. En ambas se eliminó su
disposición de que menores de catorce (14) años, víctimas de un delito sexual o
de maltrato, no tenían que examinarse por el tribunal para determinar si
comprenden la capacidad para decir la verdad (RDE 37), o su obligación de
manifestar en corte su propósito de decir la verdad, sea por juramento o de
cualquier otro modo (RDE 39). Las enmiendas se promulgaron por
considerarse las disposiciones derogadas como inconstitucionales a la luz de
los casos Maryland v. Craig,
497 U.S. 836 (1990) y Coy
v. Iowa 487 U.S. 1012 (1988), según se explica en
la EDM de cada ley pertinente.
Otra de las RDE que sufrió cambios fue la RDE 43. El primer cambio se
refleja en su inciso (c), donde se dispone expresamente que la discreción del
Juez o Jueza sobre el modo de la presentación de la evidencia debe dirigirse
también a evitar hostigamiento, molestias indebidas o humillación a los
testigos. RDE 43 (c)(2).
El próximo cambio en esta regla es en su inciso (d), el cual dispone, entre
otras cosas, que el magistrado puede llamar testigos a declarar e
interrogarlos. A dicho inciso se le añadieron las siguientes dos
oraciones: “[e]l examen del Juez debe ir dirigido a aclarar las dudas que él
tenga o aclarar el récord. En todo momento el Juez debe evitar
convertirse en abogado de una de las partes.”
El último cambio a esta regla se manifiesta en su inciso (e)(3),
donde se elimina el requisito de que el Ministerio Fiscal demuestre al tribunal
que la presencia de un representante del pueblo es esencial para la
presentación de su caso.
La RDE 44 es otra regla que sufrió varios cambios de redacción. No
obstante, el principal cambio, que tiene contenido sustantivo, es que se
codificó en el inciso (b) un método de impugnación reconocido hasta ahora por
jurisprudencia. Según la EDM de la Ley 450, el método incorporado es el
de “impugnación por contradicción”, presumiblemente el método discutido en Pueblo
v. Galindo Gonzalez, 129 D.P.R.
627 (1991), puesto que el caso no se menciona expresamente en la referida EDM.
La última regla que sufrió cambio fue la RDE 69, a la cual se le eliminó su
inciso (b), sobre la evidencia extrínseca en cuanto a convenios orales o
escritos (“parol evidence rule”). Se explica en la EDM de la Ley 448 que ese
asunto es uno de derecho sustantivo y no probatorio, y que ya está gobernado
por nuestro Código Civil en sus disposiciones sobre interpretación de
contratos. De hecho, se explica en la EDM que en 1991, el Tribunal
Supremo envió a la Legislatura, a través del Comité de la Conferencia Judicial,
un Proyecto de Reglas de Evidencia que omitía ese inciso (b) precisamente por
las razones que ahora se señalan para eliminarlo.
[1] El autor de este articulo,
Enrique Silva Aviles, labora como Juez Municipal en
la Region Judicial de Guayama.
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