Revista Jurídica de LexJuris de Puerto Rico

Volumen 7 Mayo 2005 Núm. 1


Enmiendas recientes a las Reglas de Evidencia[1]


            La Legislatura, mediante varias leyes promulgadas en septiembre de 2004, enmendó varias de las Reglas de Evidencia de 1979 (“RDE”).  En este artículo se indicarán los cambios principales derivados de dichas enmiendas. 

            Las RDE que sufrieron cambios (con la ley pertinente en paréntesis) fueron las siguientes: l8 (Ley 504), 20 (Ley 506), 22 (Ley 506), 23 (Ley 453), 24 (Ley 454), 30 (Ley 451), 37 (Ley 500), 39 (Ley 501) 43 (Ley 502), 44 (Ley 450) y la 69 (Ley 448).  Paso a reseñar los cambios principales a las reglas mencionadas.

            Los cambios a la RDE 18, que trata sobre admisibilidad y pertinencia, fue uno de redacción y no uno que cambiase la sustancia de la regla.

            La RDE 20, que gobierna la admisibilidad de la prueba de carácter y hábito, sufrió principalmente cambios para mejorar su redacción, según se expone en la Exposición de Motivos (“EDM”) de la Ley 505.  El cambio principal, y que no representa un simple cambio de redacción, es que se le añadió texto al final del inciso (b) de la referida regla.  Dicho inciso dispone, entre otras cosas, que evidencia de conducta previa específica, de ordinario inadmisible para establecer que la persona actuó de conformidad con tal conducta, puede ser admisible para otros propósitos, tales como motivo, intención, oportunidad, etc.  Es en este listado de propósitos para los cuales la conducta específica previa sería admisible que se hizo la enmienda, al añadirse el texto “o establecer o refutar una defensa”.

            La Legislatura explica en la EDM de la Ley 505 que la enmienda se hace para codificar las expresiones del Tribunal Supremo de Puerto Rico en Pueblo v. Martínez Solís 128 D.P.R. 135 (1991).  En dicho caso se explica extensamente la RDE 20, incluyendo que son admisibles actos previos de conducta específica de la víctima de un delito a base del inciso (b) de la regla, y sin aplicación de las limitaciones de los incisos (a) y (c), si los actos se traen para establecer elementos de una “legítima defensa” en un procedimiento criminal, y no para establecer el carácter de la víctima y que esta actuó de conformidad con tal carácter.

            La próxima regla que sufrió cambios fue la RDE 22, sobre evidencia excluida por políticas extrínsecas.  En su inciso (a), en torno a reparaciones o precauciones posteriores, se incorporaron dos (2) ejemplos de cuándo sería admisible la evidencia de reparación o precaución posterior.  Estos ejemplos son para establecer titularidad o control de una cosa, o para fines de impugnación.

            Además el inciso (b) de esa misma regla, sobre transacciones, se dividió entre casos civiles y criminales, siendo el cambio más notable lo concerniente a casos criminales.  Se dispone ahora en lo pertinente en la RDE 22(b)(2) que las manifestaciones o conductas generadas al negociar un caso civil que surge de los mismos hechos que el caso criminal, son inadmisibles en el caso criminal, a menos que las manifestaciones o conductas se hayan llevado a cabo para “obstruir el proceso criminal”.  También en ese mismo inciso (b) se incorporan ejemplos de otros propósitos por los cuales se puede traer esta  evidencia:  para probar prejuicio o interés de un testigo, o para negar una alegación de demora indebida.

            De igual forma, se enmendó el inciso (d) de esta misma regla, que se relaciona a declaraciones de culpabilidad.  Se añade a la regla que los términos, condiciones, detalles y conversaciones conducentes a una alegación preacordada son inadmisibles si la alegación fue rechazada por el tribunal, o invalidada por un recurso posterior, o retirada válidamente.  También se dispone que las manifestaciones objeto de este inciso (d) serían admisibles en un caso de perjurio contra el imputado, si este hizo las manifestaciones bajo juramento y asistido de abogado.

            Las RDE 23 y 24 también sufrieron enmiendas.  Dichas reglas tratan, respectivamente, sobre los privilegios del acusado y la autoincriminación.  Ambas reglas fueron enmendadas para disponer que su alcance debe ajustarse a las interpretaciones judiciales que hagan los tribunales en cuanto a los derechos constitucionales que estas reglas incorporan.  En la EDM de las leyes que enmendaron estas reglas se explica que esto se hace para que el derecho probatorio no sea la fuente del alcance de los privilegios contenidos en estas dos reglas, sino que su alcance se derive estrictamente de la interpretación constitucional de nuestro Tribunal Supremo y del de E.E.U.U. (en la medida que este último representa el contenido mínimo del derecho constitucional interpretado).

            Además a la RDE 24 se le eliminó la referencia a la inmunidad.  Esto se hizo, según la EDM de la Ley 454, para que esté claro que bajo esta regla evidenciaria la inmunidad de uso derivativo (en vez de la inmunidad transaccional) es suficiente para derrotar que se pueda levantar el privilegio como base para no declarar.  Esto conforme a las expresiones del Tribunal Supremo federal en Kastigar v. U.S., 406 U.S. 441 (1972), según indica la EDM de la Ley 454.

            Por otro lado, la RDE 30, sobre secretos de negocios, fue enmendada para disponer expresamente que cuando se ordena en un procedimiento judicial la divulgación de este tipo de secreto, el Juez o Jueza deberá tomar las medidas necesarias para proteger los intereses del dueño del secreto comercial.

            Las RDE 37 y 39 también sufrieron enmiendas.  En ambas se eliminó su disposición de que menores de catorce (14) años, víctimas de un delito sexual o de maltrato, no tenían que examinarse por el tribunal para determinar si comprenden la capacidad para decir la verdad (RDE 37), o su obligación de manifestar en corte su propósito de decir la verdad, sea por juramento o de cualquier otro modo (RDE 39).  Las enmiendas se promulgaron por considerarse las disposiciones derogadas como inconstitucionales a la luz de los casos Maryland v. Craig, 497 U.S. 836 (1990) y Coy v. Iowa 487 U.S. 1012 (1988), según se explica en la EDM de cada ley pertinente.

            Otra de las RDE que sufrió cambios fue la RDE 43.  El primer cambio se refleja en su inciso (c), donde se dispone expresamente que la discreción del Juez o Jueza sobre el modo de la presentación de la evidencia debe dirigirse también a evitar hostigamiento, molestias indebidas o humillación a los testigos.  RDE 43 (c)(2).

            El próximo cambio en esta regla es en su inciso (d), el cual dispone, entre otras cosas, que el magistrado puede llamar testigos a declarar e interrogarlos.  A dicho inciso se le añadieron las siguientes dos oraciones: “[e]l examen del Juez debe ir dirigido a aclarar las dudas que él tenga o aclarar el récord.  En todo momento el Juez debe evitar convertirse en abogado de una de las partes.”

            El último cambio a esta regla se manifiesta en su inciso (e)(3), donde se elimina el requisito de que el Ministerio Fiscal demuestre al tribunal que la presencia de un representante del pueblo es esencial para la presentación de su caso.

            La RDE 44 es otra regla que sufrió varios cambios de redacción.  No obstante, el principal cambio, que tiene contenido sustantivo, es que se codificó en el inciso (b) un método de impugnación reconocido hasta ahora por jurisprudencia.  Según la EDM de la Ley 450, el método incorporado es el de “impugnación por contradicción”, presumiblemente el método discutido en Pueblo v. Galindo Gonzalez, 129 D.P.R. 627 (1991), puesto que el caso no se menciona expresamente en la referida EDM.

            La última regla que sufrió cambio fue la RDE 69, a la cual se le eliminó su inciso (b), sobre la evidencia extrínseca en cuanto a convenios orales o escritos (“parol evidence rule”).  Se explica en la EDM de la Ley 448 que ese asunto es uno de derecho sustantivo y no probatorio, y que ya está gobernado por nuestro Código Civil en sus disposiciones sobre interpretación de contratos.  De hecho, se explica en la EDM que en 1991, el Tribunal Supremo envió a la Legislatura, a través del Comité de la Conferencia Judicial, un Proyecto de Reglas de Evidencia que omitía ese inciso (b) precisamente por las razones que ahora se señalan para eliminarlo.


[1] El autor de este articulo, Enrique Silva Aviles, labora como Juez Municipal en la Region Judicial de Guayama.

 

 


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