Revista Jurídica de LexJuris de Puerto Rico
Volumen 7 Mayo 2005 Núm. 1
EL LADO OSCURO DEL DERECHO DE ALIMENTOS
por el Lcdo. Pedro M. Irizarry Huertas
Calle Ferrocaril #10, Lajas PR 00667
Tel. (787)-636-7742
Recientemente me entere de un caso donde la tía de un menor reclama aumento de pensión alimenticia a su ex-esposo. Lo interesante es que el menor no es hijo de su ex-esposo.
Los hechos son como siguen. La tía adviene tutora del menor xyz por que sus padres consumidos por las drogas no pueden cuidar de el, el esposo se encariña con el muchacho y cuando se divorcia accede a continuar proveyendo para el menor travès de una pensión semanal de $50.00 dólares.
La ex-esposa acede a concederle derechos de visita con el menor. El caballero vuelve a enamorarse y se casa. La Señora empieza a reclamarle y le impide ver al menor este sigue pagando la pensión hasta que un día se queda sin trabajo y se atrasa en la pensión pactada. La tutora del menor le reclama judicialmente el pago de la pensión. El Tribunal mete preso al alimentante hasta que se ponga al día. Una vez paga lo adeudado la Tutora del menor solicita del Tribunal que aumente la pensión del menor y que se hagan los pagos a través de Asume.
El ex-esposo objeta esta última solicitud y solicita ser relevado del pago de la pensión alimenticia por entender que la alegada pensión no es otra cosa que una donación o sea un acto de generosidad, que la tutora no puede exigir el aumento de un donativo, que esto es un abuso del derecho y que se utiliza de forma equivocada los mecanismos de la Ley de Sustento de Menores para obtener beneficios económicos que no le corresponden al menor.
El Tribunal de Primera Instancia tiene ante su consideración el caso.
Esta situación de hechos presenta la siguiente controversia... puede exigir un tutor a nombre de su pupilo que se aumente un donativo dado por mera liberalidad?, cuales son los deberes de los padres y abuelos del menor. En este artículo discutiremos conforme al ordenamiento de alimentos en Puerto Rico estas interrogantes.
Un examen del Código Civil de Puerto Rico en su artículo 143 (31 LPRA 562) muestra que solo los ascendientes, descendientes y el adoptante están obligados a proveerse alimentos. El ex-esposo de ordinario no tiene obligación alguna de proveer alimentos al menor.
Asimismo no se le puede considerar tutor del menor por la tutela conforme al artículo 169 del Código Civil de Puerto Rico solo puede ser ejercida por una persona. En este caso los padres cedieron la tutela a la tía estando imposibilitada de compartirla con terceros.
Conforme a nuestro ordenamiento la pensión motivo de este artículo no es otra cosa que una mera donación. El contrato de donación es un contrato donde una persona dispone de una cosa de su propiedad en beneficio de otra persona por mera liberalidad. En el caso que nos ocupa el demandado movido por una generosidad encomiable se comprometió a proveer a un menor que necesitaba un estipendio mensual para ayudarle. Este acto de generosidad se pretende desvirtuar convirtiendolo en una obligación cuyo incumplimiento puede llevarlo a la carcél.
Esto es un abuso del derecho que no debe ser permitido por el Tribunal pues se convertiría en obstáculo para que los ciudadanos sean generosos pues quíen va a dar de su bolsillo si conoce que puede ir preso por ese acto de bondad. En este momento es necesario que nosotros los abogados advirtamos a nuestros clientes sobre las consecuencias de la donación y que en todo contrato de este donación se incluya una clausula que proteja a nuestros clientes de actos como el de la tutora antes mencionada.
Asimismo entiende este servidor que la Tutora ha sido negligente al no reclamarle alimentos a los abuelos y a los padres del menor bajo su cuidado, cosa que ha provocado un grave daño a su pupilo.
Actos de bondad como este deben ser premiados no castigados.
Lcdo. Pedro M. Irizarry Huertas
Calle Ferrocarril #10
Lajas, PR 00667
(787) 636-7742
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