Revista Jurídica de LexJuris de Puerto Rico

Volumen 8 Marzo 2006 Núm. 1


Anulación de Matrimonio*


 

La anulación del matrimonio es un procedimiento distinto del divorcio. Un matrimonio se puede anular cuando en su constitución no se siguió alguna de las formalidades exigidas por la ley o cuando se realizó a pesar de mediar un procedimiento legal. Las causales de divorcio, por el contrario, presuponen un matrimonio válido y surgen una vez constituido éste.

A. Nulidad absoluta
Hay causas de nulidad que son absolutas, es decir, que operan por fuerza de la propia ley y producen por sí mismas la inexistencia del vínculo matrimonial. Por ejemplo, es nulo el matrimonio de una persona menor de edad que no tiene la edad que la ley establece como requisito indispensable para poder casarse; o el matrimonio de una persona que se ha casado anteriormente sin que ese primer matrimonio haya sido invalidado. De darse una de estas circunstancias, no existe realmente el matrimonio.


B. Anulabilidad
Hay otras causas que son de mera anulabilidad del matrimonio, es decir que dependen de que una parte interesada tenga la intención de plantearlas ante un tribunal para que se declare nulo el matrimonio por no haberse cumplido algún requisito legal al momento de contraerlo.


C. Causas de nulidad y anulabilidad

1. Falta de capacidad legal de los contrayentes. De conformidad con la ley, son incapaces:


a. Los casados legalmente

b. Los que no tengan el pleno uso de la razón

c. Los menores de edad que no hayan obtenido el correspondiente permiso y que no cumplan con otras especificaciones.

d. Los que sean impotentes para la procreación.

e. El tutor y sus descendientes con respecto a la persona bajo tutela, hasta que la tutela haya terminado según establece la ley.

2. Ausencia de consentimiento de cualquiera de las partes contrayentes. No es válido el consentimiento cuando:

a. Se trate de una mujer raptada y ésta no haya recobrado por completo su libertad antes de dar el consentimiento al raptor.

b. Cuando el consentimiento es obtenido por violencia o intimidación.

c. Cuando hay error respecto a la identidad de la persona con quien se va a contraer matrimonios.

3.Cuando no se cumplen las formas y formalidades que la ley dispone para la celebración del matrimonio:

a. Necesidad de certificado médico válido

b. Requisito de que celebre el matrimonio una de las personas o funcionarios con autoridad legal para ello.

c. Otros.

4. Impedimentos para contraer matrimonio. No pueden contraer matrimonio entre sí:

a. Los ascendientes y descendientes por sangre o por parentesco político.

b. Los parientes colaterales por sangre hasta el cuarto grado (primos), excepto cuando haya dispensa otorgada por un tribunal.

c. El padre o madre adoptante y la persona adoptada; o ésta y el cónyuge viudo de aquéllos y el cónyuge viudo de ésta.

d. Los descendientes del adoptante con el adoptado, mientras subsista la adopción.

e. Los adúlteros declarados por sentencia firme, hasta 5 años después de la sentencia.

f. Los que hayan sido condenados como responsables de la muerte de uno de los cónyuges.

5. Padecimiento de ciertas enfermedades, mientras éstas subsistan. No pueden casarse, excepto en circunstancias especiales, los que sufran de:

a. locura

b. sífilis u otras enfermedades venéreas

c. enfermedad de Hansen

6. Otras

D. Personas interesadas en la nulidad
Usualmente las personas interesadas en una declaración de nulidad son las propias personas que han contraído matrimonio pero con respecto a ciertas causas la ley les reconoce a otras personas la capacidad de solicitar la anulación incluso a ciertos funcionarios del estado como son los fiscales.


E. Procedimiento
Para solicitar la anulación del matrimonio por cualquiera de las causas anteriores, la persona interesada debe presentar una demanda de nulidad ante el Tribunal. Para ello, lo más indicado es que la persona interesada consulte con un abogado o una abogada.


F. Anulación religiosa
La anulación del matrimonio por un Tribunal no tiene efecto religioso alguno. Para ello, la parte interesada debe solicitar la anulación religiosa de conformidad con las causales que establece el derecho canónico o religioso. Dicha nulidad hay que solicitarla a las autoridades de la religión correspondiente, no al Tribunal.

*Cortesía de la Rama Judicial. www.Tribunalpr.org 


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